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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 29 de enero de 2021 Pág. 5962

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2020 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2021-2022 (código de procedimiento MR701E).

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) es el instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en el fomento y la coordinación del territorio rural gallego para mejorar las condiciones de vida y contribuir a frenar su despoblación.

Dentro de ese objetivo genérico, y de acuerdo con las funciones que le competen, destinadas a reforzar el tejido social y a mejorar la capacidad organizativa de las áreas rurales, así como a dinamizar el tejido productivo y fijar población, es necesario promover acciones encaminadas a la ejecución de obras para conservar y mejorar las infraestructuras rurales.

Las infraestructuras rurales generan cohesión social y territorial, mejorando las condiciones de vida y trabajo en el medio rural; en particular, los caminos rurales facilitan la accesibilidad y vertebración del territorio y, por otra parte, contribuyen al aumento de la competitividad agraria y forestal, ya que facilitan el tránsito de maquinaria a las explotaciones agrarias, lo que redunda en una mayor agilidad de las operaciones agrarias, en una reducción de costes y de los tiempos necesarios para poner los productos en el mercado. Y, como toda infraestructura, precisan de un mantenimiento y acondicionamiento para que puedan seguir cumpliendo con sus funciones.

De acuerdo con la Ley de bases de régimen local, los ayuntamientos ejercen competencias propias en lo relativo a las infraestructuras viarias de su titularidad. En el ejercicio de las facultades de fomento que competen a Agader, y en el marco de colaboración que debe regir la relación entre administraciones públicas, esta entidad consensuó con la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) los criterios de reparto de los fondos públicos vinculados a esta convocatoria de ayudas, a partir de una asignación fija por ayuntamiento, número de entidades de población y número de habitantes, y teniendo en cuenta variables vinculadas a la superficie, agrariedad, grado de despoblación y grado de envejecimiento. Asimismo, en el reparto de los citados fondos se ha tenido en cuenta, además, el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 28 de febrero de 2013, con el fin de primar aquellos ayuntamientos que han sido objeto de un proceso de fusión municipal.

La tramitación de este expediente se acoge a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que la aprobación del expediente queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2021.

De acuerdo con lo anterior, la directora general de Agader, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader, de 11 de julio de 2013 (DOG núm. 148, de 5 de agosto),

RESUELVE:

Primero. Aprobar el Plan de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2021-2022, que se adjunta a esta resolución como anexo I, que contiene las normas para la gestión del procedimiento de concesión de las ayudas, con el siguiente código de procedimiento administrativo: MR701E.

Segundo. Aprobar los importes máximos que corresponden a cada ayuntamiento, en los términos previstos en el anexo II.

Tercero. Aprobar el modelo de resolución individual para conceder, de forma directa, las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2021-2022, que se adjunta a esta resolución como anexo III.

Cuarto. Aprobar los formularios para la gestión de este procedimiento de concesión de ayudas, que se adjuntan a esta resolución como anexos IV (solicitud de ayuda), V (renuncia) y VI (solicitud de pago).

Disposición adicional primera. Régimen de recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG; o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, al amparo del artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Disposición adicional segunda. Información

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

En la página web de Agader: agader.xunta.gal

En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección:

https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

En los teléfonos 981 54 73 82/981 54 26 90/981 54 73 69 (Agader).

De manera presencial, en la Agader (lugar de A Barcia, 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela), con cita previa en el teléfono 981 54 73 82.

Disposición final primera

La directora general de Agader podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta gestión de este procedimiento.

Disposición final segunda

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2020

Inés Santé Riveira
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO I

Plan de mejora de caminos municipales de acceso
a parcelas agrícolas 2021-2022

Artículo 1. Objeto

El objeto es establecer las normas de gestión del procedimiento para la concesión de las ayudas que se concedan al amparo del Plan de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2021-2022.

A efectos de este plan, tendrán la consideración de parcelas agrícolas:

– Todas aquellas parcelas en que más del 50 % de su superficie esté clasificada en el Sigpac como de uso agrícola, entendiendo como tales: tierras de cultivo (tierras arables, huerta e invernaderos), cultivos permanentes (viñedos, frutales, olivos…) y pastos (excluidos pastos arbustivos y arbolados).

– Parcelas en las que se localice una instalación agroganadera.

– Parcelas incluidas en la solicitud de ayuda para los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (SIGC) del año 2020.

Las ayudas consistirán en subvenciones directas de capital. El procedimiento se tramitará en régimen de concesión directa, al amparo del artículo 19.4.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con los artículos 36.1.c) y 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

El código identificativo del procedimiento administrativo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia será el MR701E.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Todos los municipios de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

– Haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario al que legalmente estén obligados antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.

– Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de Galicia. Este requisito se comprobará con anterioridad a dictar la correspondiente propuesta de resolución de concesión, teniendo en cuenta el límite máximo para resolver este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de este plan.

No podrán tener la condición de beneficiarios los ayuntamientos que estén incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Financiación

1. La dotación máxima para financiar estas ayudas asciende a 14.300.771,00 € que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 14-A1-712A-760.0 (código de proyecto 2016-00008) de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, con la siguiente distribución por fondos y anualidades:

2021: 7.150.385,50 €.

2022: 7.150.385,50 €.

2. Este plan se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2021, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia y en trámite parlamentario actualmente. Asimismo, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. El importe global del plan se distribuye entre todos los beneficiarios en aplicación de los criterios establecidos en el anexo II de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2021-2022.

La aplicación de los citados criterios determina el importe máximo de ayuda que puede corresponder a cada uno de los beneficiarios.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. Son subvencionables las actuaciones de ampliación, mejora o mantenimiento de los caminos municipales en los siguientes términos:

a) Ampliación: las que supongan un incremento del ancho que incidan en la mejora de la seguridad vial, permita el cruce de vehículos o ensanchamientos necesarios en zonas de curvas, de baja visibilidad o empalmes. También podrán incluir obras de incremento de longitud siempre y cuando esta ampliación suponga finalizar en una carretera o en otro camino.

b) Mejora: las que supongan un refuerzo del firme existente con la incorporación de nuevas capas más adecuadas a las características del tráfico rodado que soportan. Tendrán también esta consideración las obras de mejora del drenaje, de la seguridad vial, refuerzo de taludes (con muros u otras estructuras de contención), adecuación de obras de paso de cursos fluviales y refuerzo de cunetas, así como la integración ambiental o la mejora de la señalización.

c) Mantenimiento: tanto del firme existente como de sus márgenes (limpieza y perfilado de taludes y cunetas), refuerzos de los terraplenes.

2. A los efectos de este plan, se entiende por camino municipal de acceso a parcelas agrícolas aquel camino que cumpla las siguientes condiciones:

– Que sea de titularidad municipal.

– Que facilite el acceso, en cualquier punto de su trazado, al menos, a dos parcelas agrícolas.

3. Todos los proyectos que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

La comprobación de que las inversiones para las que se solicita la ayuda no están iniciadas en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se fundamentará en la declaración que, a estos efectos, presenta la persona representante de la entidad solicitante y se verificará con la documentación que integre el correspondiente expediente de contratación de las obras subvencionadas.

b) Que se desarrollen en el territorio de Galicia, exceptuando las parroquias clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP), atendiendo a la Clasificación para las parroquias gallegas según el grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016). En la página web de Agader puede consultarse la relación de parroquias clasificadas como ZDP.

c) Que las actuaciones propuestas incidan sobre caminos de titularidad municipal.

d) Que se ajusten a la normativa sectorial (estatal, autonómica y local) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.

e) Que sean viables técnicamente.

f) Que sean finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se concedió la ayuda.

4. Las actuaciones deberán ajustarse a las siguientes reglas y requisitos:

a) Deberán integrarse en un único proyecto de obra en el que se recoja:

1º. Identificación de su objeto y justificación de la necesidad de las actuaciones propuestas. No se admitirán actuaciones que propongan el cambio a una capa de rodadura distinta de la existente en el camino, excepto en los casos en los que esté debidamente justificada su necesidad porque la actuación propuesta linda con una parcela en la que se localiza un bien inmueble de uso agrícola.

2º. Informe fotográfico descriptivo de la situación actual de los caminos donde se pretende actuar.

3º. En el caso de actuaciones que finalicen en el límite del territorio municipal, deberá acreditarse la continuidad en términos de material y estado de la capa de rodadura en el tramo del camino que discurre por el municipio limítrofe.

4º. Archivo electrónico (.kml) con los trazados de los caminos, conforme a las instrucciones que estarán disponibles en la página web de Agader (agader.xunta.gal).

5º. Planos de localización y de detalle necesarios, indicando el trazado exacto de las actuaciones, su longitud y ancho y los puntos de inicio y final debidamente georreferenciados, así como la localización de las parcelas agrícolas a las que dan acceso.

6º. Justificación de los precios de las unidades de obra.

7º. Mediciones y presupuesto desglosado por actuaciones (excluido IVA).

Los costes del control de calidad no deberán integrarse en el presupuesto del proyecto. En caso contrario, no se considerará un gasto subvencionable, en los términos previstos en el artículo 5.1.b) de estas normas.

b) El número máximo de actuaciones será de cuatro por proyecto. A estos efectos, se entiende por actuación la intervención sobre un mismo camino, o bien sobre varios, siempre y cuando, en este último caso, las obras proyectadas tengan una continuidad física.

c) Las unidades de obra utilizadas en los proyectos tendrán que ajustarse en su totalidad a la estructura y descomposición de las tarifas Seaga vigentes, que estarán publicadas en el enlace http://www.epseaga.com/?q=gl/node/8 y en la página web de Agader agader.xunta.gal. en formato .bc3.

Las unidades de obra mantendrán todos los elementos unitarios que la conforman en las tarifas Seaga (mano de obra, materiales, maquinaria, medios auxiliares), teniendo en cuenta que:

– No se pueden modificar las cantidades necesarias ni los rendimientos de los elementos que componen la unidad de obra.

– Solamente se podrán modificar los precios de los elementos unitarios referidos anteriormente, siempre y cuando el precio de la unidad de obra no supere al de las citadas tarifas.

Todas las unidades de obra que no respeten lo establecido en los párrafos anteriores serán consideradas como no subvencionables.

d) No se admitirán actuaciones consistentes únicamente en el arreglo de baches.

Las actuaciones que consistan en arreglo de baches deberán incluir necesariamente tratamientos superficiales con una longitud mínima de 100 metros y abarcar la totalidad de la plataforma del camino.

e) Quedan excluidas las actuaciones en calles y vías interiores dentro de los núcleos de población.

f) Una vez presentada la solicitud de ayuda no se admitirá la inclusión de nuevas actuaciones distintas de las contempladas inicialmente en el proyecto de obra.

g) No se subvencionará ninguna inversión que incida sobre las actuaciones subvencionadas en los planes de mejora de caminos de titularidad municipal gestionados por Agader o en procesos de reestructuración parcelaria en los últimos 5 años. En este caso se excluirá de la actuación propuesta la parte proporcional del presupuesto que incumpla este requisito.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Con carácter general, son subvencionables las inversiones necesarias para las obras de mejora, mantenimiento y ampliación de la red viaria existente. En particular:

a) Obra civil vinculada a la ejecución del proyecto.

b) Servicio de control de la calidad de la obra.

2. No serán subvencionables en ningún caso:

a) Las partidas a tanto alzado.

b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

c) Los gastos correspondientes a actuaciones que incluyan obras de alumbrado, abastecimiento y saneamiento de aguas fecales.

d) Los gastos de redacción de proyecto ni los de estudios necesarios para su redacción.

e) Los gastos de dirección de obra, de coordinación de seguridad y salud, seguimiento arqueológico u otros servicios complementarios.

f) Gastos por tasas o licencias necesarias.

g) El cartel de obra.

Artículo 6. Intensidad de la ayuda

La ayuda financiará el 100 % de los gastos subvencionables. El porcentaje de ayuda se calculará sobre el importe de los gastos subvencionables hasta el límite del importe asignado a cada ayuntamiento.

El importe máximo de ayuda que corresponde a cada beneficiario es el indicado en el anexo II de la Resolución de 28 de diciembre de 2020.

Artículo 7. Compatibilidad y acumulación de ayudas

Las subvenciones concedidas al amparo de este plan serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen público como privado, siempre que la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no exceda del 100 % del importe elegible del proyecto.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la ayuda.

A efectos de determinar la compatibilidad y acumulación de las ayudas, la entidad beneficiaria deberá declarar otras ayudas solicitadas, concedidas y/o pagadas para el mismo proyecto, en los términos previstos en la solicitud de ayuda (anexo IV) y en la solicitud de pago (anexo VI).

Artículo 8. Presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. La presentación de la solicitud de ayuda se realizará únicamente por medios electrónicos.

Dentro del plazo establecido, los ayuntamientos interesados deberán cubrir previamente el formulario descriptivo de las circunstancias de la entidad solicitante y del proyecto para el cual se solicita la subvención, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y a través del siguiente enlace: https://appsagader.xunta.gal/caminos, que también estará disponible en la página web de Agader (https://agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda).

Para poder presentar la solicitud, es imprescindible que la entidad solicitante o su representante legal disponga de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

3. Para poder presentar la solicitud, será necesario seguir los siguientes pasos:

a) En caso de que ya estuviera dado de alta en la aplicación informática habilitada para la gestión de las ayudas concedidas al amparo del Plan marco: mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2020-2021, deberá acceder con el nombre de usuario y contraseña ya registrados para esta convocatoria.

En otro caso, deberá darse de alta en la citada aplicación informática. El nombre de usuario será siempre el NIF de la entidad solicitante; la contraseña será la determinada por esta.

En la aplicación está disponible un servicio de recuperación de contraseñas.

b) Necesariamente deberán cumplimentarse todos los campos establecidos como obligatorios; asimismo, se debe anexar la documentación referida en el artículo 9 de este plan.

c) Una vez cumplimentado el formulario, la entidad solicitante podrá presentar su solicitud de ayuda.

En el momento de la presentación, la aplicación informática expedirá un recibo acreditativo del hecho de la presentación y generará de forma automática el anexo IV (solicitud de ayuda). La publicación en el DOG de este anexo tiene carácter puramente informativo.

3. Si algún ayuntamiento presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

4. La aplicación informática dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. En el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, Agader pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de los números de teléfono 981 54 73 82/981 54 26 90/981 54 73 69, y la dirección de correo electrónico subdireccion-planificacion.agader@xunta.gal.

Artículo 9. Documentación que tienen que presentar las entidades solicitantes

1. Junto con el formulario normalizado de solicitud de ayuda (anexo IV), que la aplicación informática generará de forma automática, los ayuntamientos interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Proyecto de obra, en los términos previstos en el artículo 4.4.a) de estas normas.

b) Certificación expedida por la persona titular de la Secretaría de la entidad local, acreditativa de los siguientes aspectos:

1º. De la designación legal del representante de la entidad solicitante.

2º. Del acuerdo de la entidad municipal relativo a la participación en este plan de mejora de caminos.

3º. De la titularidad municipal de los caminos.

c) Certificación de la persona titular de la Secretaría o de la Intervención municipal acreditativa de que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario al que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.

d) Informe del/de la técnico/a municipal competente, indicando:

1º. Intervenciones realizadas en cada una de las actuaciones propuestas en el proyecto en los últimos 5 años, señalando, en su caso, la naturaleza de las obras, año y origen de los fondos financiadores de las citadas intervenciones.

2º. Si para la ejecución de las obras resulta necesaria la disponibilidad de terrenos privados colindantes con las actuaciones propuestas. En caso afirmativo, junto con este informe deberán remitirse los documentos acreditativos de las cesiones o autorizaciones de las personas propietarias de los terrenos afectados.

3º. Si el proyecto cumple con la legislación urbanística y sectorial, así como con el planeamiento en vigor.

4º. Si para la ejecución de las obras resultan necesarios permisos y/o autorizaciones sectoriales, con indicación de aquellos que se deben incorporar al expediente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerírsele al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

En caso de que el proyecto de obra supere el tamaño límite establecido por la sede electrónica, o tenga un formato no admitido, los promotores podrán dividir el archivo electrónico correspondiente, generando varios archivos de menor tamaño, o bien optar por su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos, en formato CD. En este último caso, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

Excepcionalmente, si no se pudieran recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que los ayuntamientos interesados se opongan a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

2. En caso de que los ayuntamientos interesados se opongan a estas consultas, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en la solicitud de ayuda y presentar los correspondientes documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se le podrá solicitar a los interesados que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 11. Procedimiento de gestión de las ayudas

1. Compete a la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural el estudio y análisis de la documentación presentada junto con la solicitud de ayuda, sin perjuicio, en su caso, de la coordinación con la Consellería del Medio Rural, que habilitará al personal técnico necesario para prestar asesoramiento, colaboración y asistencia técnica en todo lo relacionado con las especificidades técnicas propias de estas actuaciones.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor le requerirá a la entidad interesada que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el citado artículo.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la consellería competente en materia de hacienda.

3. Las notificaciones del requerimiento de subsanación se efectuará por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 12 de este plan.

4. La documentación a la que se refiere la enmienda se presentará de forma electrónica a través de la aplicación informática habilitada para la gestión de estas ayudas, accesible en el enlace web https://appsagader.xunta.gal/caminos.

5. A fin de completar la instrucción del procedimiento, Agader podrá requerir a la entidad solicitante que presente aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

6. Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la aplicación informática habilitada para la gestión de las ayudas, accesible desde el enlace web https://appsagader.xunta.gal/caminos.

7. La directora general de Agader resolverá motivadamente, por delegación del Consejo de Dirección de Agader, la concesión de las ayudas, de acuerdo con la propuesta que formule la persona titular de la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural.

El plazo límite para dictar resolución expresa y notificarla será de 4 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los ayuntamientos interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo si, transcurrido el plazo anterior, no se les ha notificado resolución expresa. La notificación se practicará por medios electrónicos.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015).

2. La notificación se realizará de la siguiente manera:

a) Se enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que facilita en el formulario de solicitud de ayuda un aviso en el que se le indica la puesta a disposición de la notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

b) Podrá acceder a la citada notificación en el tablón electrónico disponible en la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante, desde el enlace web https://appsagader.xunta.gal/caminos.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, Agader practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Ejecución de las actuaciones subvencionadas

1. Los ayuntamientos deberán licitar las obras de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 9/2017, de 18 de noviembre, de contratos del sector público (en adelante, LCSP).

a) Deberán tramitar un único procedimiento de contratación, comprensivo de todas las actuaciones de obra aprobadas por Agader. El incumplimiento de lo dispuesto en este párrafo determina la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

b) En el caso de proyectos de obra cuyo importe permita la contratación mediante el procedimiento de contrato menor deberá tenerse en cuenta que:

1º. Deberán solicitarse tres ofertas a tres empresas distintas.

2º. Las ofertas no podrán provenir de empresas vinculadas entre sí.

3º. Las ofertas presentadas deberán ser auténticas y no de complacencia (contenido idéntico, errores idénticos, apariencia sencilla, etc.) y deberán contener los elementos precisos para identificar a las empresas ofertantes, con referencia, al menos, a la fecha de expedición, dirección y razón social de la empresa e identificación del ayuntamiento peticionario.

c) En caso de que se contemplen mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas, en los términos previstos en el artículo 145.7 de la Ley 9/2017. En el supuesto de que las mejoras incluidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares no respeten lo dispuesto en el citado artículo, se aplicará un descuento sobre la ayuda a pagar equivalente al valor de las mejoras ofertadas por el contratista.

d) Cualquier modificación del proyecto de obra deberá ser comunicada a Agader y, en cualquier caso, se deberá tramitar un modificado del proyecto en los términos previstos en el artículo 205 de la LCSP.

2. Separadamente, todos los ayuntamientos deberán contratar el servicio de control de calidad de las obras ejecutadas, que constituirá un gasto elegible en los términos previstos en el artículo 5.1.b) de estas normas reguladoras.

El incumplimiento de este requisito supondrá la aplicación de una reducción de la ayuda a pagar equivalente al 3 % del total de la ayuda certificada.

La contratación de este servicio se realizará en los términos previstos en la LCSP.

Este control deberá abarcar, al menos, los siguientes aspectos:

a) Control de la calidad de los materiales empleados.

b) Control de la calidad de los métodos de ejecución.

c) Control de la calidad de las obras finalizadas.

El informe resultante del control de calidad deberá incluir necesariamente las conclusiones respecto de la adecuación de la obra ejecutada al proyecto aprobado. En su caso, podrá ser el/la director/a de obra quien certifique, basándose en los resultados del control, la adecuación de la obra ejecutada al proyecto.

Artículo 14. Justificación de las inversiones

1. El plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones correspondientes a la anualidad 2021 será el 10 de septiembre de 2021.

Para la anualidad 2022, el plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones será el 10 de junio de 2022.

2. La presentación de la solicitud de pago (anexo VI), que la aplicación informática generará de forma automática, se realizará únicamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, y en el enlace web https://appsagader.xunta.gal/caminos, dentro de los plazos de ejecución y justificación referidos en el párrafo anterior. El anexo VI se publica en el DOG a efectos puramente informativos.

La documentación correspondiente a la justificación de la inversión se presentará igualmente de forma electrónica.

Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (en adelante, RLSG), cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en las justificaciones presentadas por las entidades beneficiarias, los pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para su corrección.

En el supuesto de que transcurriera el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado esta, se requerirá igualmente a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente, en los términos previstos en el artículo 45.2 del RLSG.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda.

Los requerimientos de subsanación serán notificados tal y como se establece en el artículo 12 de estas normas.

3. Junto con la solicitud de pago (parcial y final), deberán presentar la siguiente documentación:

a) Certificación/ones de obra firmada/s por el/la director/a de obra.

b) Informe fotográfico que refleje el curso de la ejecución de las obras, así como la colocación del cartel de obra necesario para dar cumplimiento a la obligación de publicidad, en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 17 de este plan.

c) Facturas registradas en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración general del Estado (FACE) o plataforma similar.

d) Justificante bancario del pago (transferencia bancaria o certificación bancaria), que deberá identificar el número de factura objeto de pago, el concepto facturado, entidad que realiza el pago y el destinatario.

Los justificantes de pago tramitados a través de la banca electrónica deberán venir validados con el sello de la entidad bancaria correspondiente.

e) Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que ha sido concedida.

f) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, con el siguiente contenido:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/ de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

g) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su procedencia.

El anexo VI incluye una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiarán la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

4. Además de la documentación referida en el apartado 3 de este artículo, junto con la solicitud de pago parcial, deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, relativa a los siguientes aspectos:

1º. Al acuerdo de aprobación del proyecto técnico de las obras por parte del órgano municipal competente.

2º. A la aprobación de la correspondiente certificación parcial de obra por parte del órgano municipal competente.

b) Certificación o informe de la persona titular de la Secretaría o de la Intervención de la entidad local o, en su caso, del/de la empleado/a público/a que, de acuerdo con la estructura organizativa del ayuntamiento, tenga atribuida las competencias en materia de contratación pública, acreditativo de que el procedimiento de contratación pública se tramitó en los términos previstos en la normativa de contratación del sector público vigente, con indicación del procedimiento seguido para la contratación de las obras subvencionadas:

c) En caso de que la contratación de la obra se tramitara como un contrato menor, las tres ofertas solicitadas según lo expuesto en el artículo 13.1.b) de este plan.

5. Además de la documentación referida en el apartado 3 de este artículo, junto con la solicitud de pago final, deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local acreditativa de la aprobación de la certificación final de obra por parte del órgano municipal competente.

b) En su caso, copia de los permisos y autorizaciones legalmente exigidos para llevar a cabo las obras, según lo referido en el informe técnico municipal que se presentó junto con la solicitud de ayuda.

c) El informe con el resultado del control de calidad de las obras, con el contenido indicado en el artículo 13.2 de estas normas. Se deberá incluir necesariamente las conclusiones respecto de la adecuación de la obra ejecutada al proyecto aprobado, firmadas por el/la director/a de obra o por el responsable del control.

Artículo 15. Control administrativo de la solicitud de pago

1. Los controles administrativos de la solicitud de pago incluirán necesariamente las siguientes comprobaciones:

– La operación finalizada en comparación con la operación para la que se presentó la solicitud y se concedió la ayuda.

– Los costes contraídos y los gastos realizados.

– La verificación de la moderación de los costes justificados.

2. A todos los expedientes con subvenciones superiores a 60.000 €, Agader realizará una visita de control in situ para comprobar el final del proyecto objeto de solicitud de pago final.

En los demás casos, Agader podrá realizar visitas de control in situ de forma aleatoria, y siempre en aquellos casos en los que de la revisión documental del expediente no resulte suficientemente acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

Artículo 16. Régimen de pagos

Con cargo a la anualidad 2021 se tramitará un pago a cuenta, sin que exceda de la anualidad prevista en este ejercicio presupuestario.

Asimismo, y con cargo a la anualidad 2021, tras la solicitud de los ayuntamientos beneficiarios, podrá tramitarse un pago anticipado en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las acciones inherentes a la subvención, en las siguientes condiciones:

– La fecha límite para solicitar el pago anticipado será el 1 de agosto de 2021.

– El importe máximo del pago anticipado será de hasta un 50 % de la subvención concedida, sin que supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

– La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

– La fecha límite para ejecutar y justificar el pago anticipado será el 10 de septiembre de 2021.

En la anualidad 2022 no se concederán pagos a cuenta ni pagos anticipados, de manera que se practicará únicamente la liquidación del expediente mediante el pago final.

Los ayuntamientos beneficiarios están exentos de la constitución de garantías, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65.4.c) del Decreto 11/2009.

Artículo 17. Obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, y mantener la obligación de destino de las actuaciones subvencionadas durante un período mínimo de cinco años a partir de la resolución de pago final.

Las obras deberán tener una garantía de mantenimiento de cinco años, contados desde la fecha de pago final de la ayuda, y correrán a cargo del ayuntamiento los costes necesarios para su justificación. El ayuntamiento debe asumir todas y cuantas responsabilidades dimanen de las posibles irregularidades o ilegalidades causadas por las obras, en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del proyecto completo que fundamentó la concesión de la subvención y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para lo cual fueron concedidos y ejecutar la totalidad del proyecto presentado junto con la solicitud y que fundamentó la resolución de concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme con las prescripciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y demás normativa de contratación aplicable a las entidades locales.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme con la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y con el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La aceptación de la ayuda supone su publicación en una lista pública de beneficiarios.

8. Publicitar la concesión de la ayuda mediante la colocación de un cartel, con información acerca del proyecto, que deberá estar visible durante la ejecución de las obras. Agader facilitará a través de su página web el modelo, formato y dimensiones del cartel informativo.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, así como las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

10. Cuando el ayuntamiento beneficiario no pueda ejecutar el proyecto subvencionado, deberá presentar su renuncia a través del modelo normalizado, que se incorpora a la resolución como anexo V, y que generará de forma automática la aplicación informática que gestiona estas ayudas.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. En particular, la variación del importe de las inversiones subvencionadas y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. También dará lugar a la modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención.

2. En el supuesto de que las nuevas circunstancias afecten a criterios tenidos en cuenta en el baremo, se revisará la puntuación asignada inicialmente al proyecto, lo que podrá dar como resultado la pérdida del derecho a la subvención.

En todo caso, la modificación de la resolución de concesión se tramitará en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 20. Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la LSG.

2. Teniendo en cuenta el artículo 14.1.n) de la LSG, si el incumplimiento alcanza al mantenimiento del bien o de la actividad subvencionada, la cantidad que se reintegrará será proporcional al tiempo de incumplimiento.

3. El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del RLSG.

Artículo 21. Régimen sancionador

Las personas beneficiarias de las ayudas, en su caso, estarán sujetas al régimen sancionador previsto en los títulos IV de la LSG y VI del RLSG.

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no dispuesto en estas normas de gestión, se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:

a) Normativa autonómica:

Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

b) Normativa estatal:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

ANEXO II

Asignaciones máximas por ayuntamiento

La distribución del importe máximo vinculado a esta convocatoria de ayudas entre todos los ayuntamientos de Galicia se ha realizado de acuerdo con los siguientes criterios, consensuados con la Federación Gallega de Municipios y Provincias:

Asignación total: 14.300.771 €.

Este presupuesto se distribuye de la siguiente manera:

Asignación fija por ayuntamiento: 16.450 €.

Asignación por habitante (*): 10 €.

(*) Habitantes: máximo por ayuntamiento: 20.000 €.

(*) Habitantes: mínimo por ayuntamiento: 12.500 €.

Asignación por entidad de población: 58 €.

Esta asignación se corregirá con los siguientes coeficientes:

Superficie del ayuntamiento, S < 50 km2 : decrecimiento 10 %.

Superficie del ayuntamiento, 50 < S < 100 km2 : sin variación.

Superficie del ayuntamiento, 100 < S < 200 km2 : incremento 10 %.

Superficie del ayuntamiento, S > 200 km2 : incremento 20 %.

Agrariedad, A 90 < %: decrecimiento 10 %.

Agrariedad, 90 % <A 110 < %: sin variación.

Agrariedad, A > 110 %: incremento 10 %.

Grado de despoblación > 20 %: incremento 10 %.

Grado de envejecimiento > 33 %: incremento 10 %.

Despoblación: evolución demográfica. Se prima a los ayuntamientos con demografía negativa (habitantes 1999-habitantes 2019)/habitantes 2019.

Envejecimiento: distribución en función del porcentaje de mayores de 65 años. Se prima a los más envejecidos (datos 2019).

El coeficiente de agrariedad se calcula de la siguiente manera:

A = 0,14S + 0,65 Ex + 0,60Eb + 0,10 Rea + 0,05M.

S = % superficie total explotaciones/superficie total ayuntamiento.

Ex = % explotaciones con SAU/población rural.

Eb = % explotaciones bovino/población rural.

Rea = trabajadores afiliados REA/población rural.

M = maquinaria en propiedad/población rural.

Datos utilizados:

• Entidades singulares de población: IGE 2019.

• Superficie de los ayuntamientos: IGE 2019.

• Población total ayuntamientos: IGE 2019.

• Despoblación: IGE 1999 y 2019.

• Envejecimiento: IGE 2019.

En aplicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de 28 de febrero de 2013 por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, la asignación resultante, tras la aplicación de los criterios de reparto, para los ayuntamientos resultantes de un proceso de fusión municipal, se incrementará en un 50 %.

Tras la aplicación de los referidos criterios, los importes máximos para cada ayuntamiento son los que a continuación se refieren:

Código

Ayuntamiento

Asignación

Anualidad 2021

Anualidad 2022

15001

Abegondo

48.517,00 €

24.258,50 €

24.258,50 €

15002

Ames

38.756,00 €

19.378,00 €

19.378,00 €

15003

Aranga

64.991,00 €

32.495,50 €

32.495,50 €

15004

Ares

31.263,00 €

15.631,50 €

15.631,50 €

15005

Arteixo

38.704,00 €

19.352,00 €

19.352,00 €

15006

Arzúa

61.369,00 €

30.684,50 €

30.684,50 €

15007

Baña, A

56.466,00 €

28.233,00 €

28.233,00 €

15008

Bergondo

33.095,00 €

16.547,50 €

16.547,50 €

15009

Betanzos

31.451,00 €

15.725,50 €

15.725,50 €

15010

Boimorto

57.393,00 €

28.696,50 €

28.696,50 €

15011

Boiro

38.651,00 €

19.325,50 €

19.325,50 €

15012

Boqueixón

42.838,00 €

21.419,00 €

21.419,00 €

15013

Brión

46.858,00 €

23.429,00 €

23.429,00 €

15014

Cabana de Bergantiños

59.709,00 €

29.854,50 €

29.854,50 €

15015

Cabanas

32.202,00 €

16.101,00 €

16.101,00 €

15016

Camariñas

37.578,00 €

18.789,00 €

18.789,00 €

15017

Cambre

34.833,00 €

17.416,50 €

17.416,50 €

15018

Capela, A

42.449,00 €

21.224,50 €

21.224,50 €

15019

Carballo

65.018,00 €

32.509,00 €

32.509,00 €

15020

Carnota

42.915,00 €

21.457,50 €

21.457,50 €

15021

Carral

35.444,00 €

17.722,00 €

17.722,00 €

15022

Cedeira

45.730,00 €

22.865,00 €

22.865,00 €

15023

Cee

35.363,00 €

17.681,50 €

17.681,50 €

15024

Cerceda

47.754,00 €

23.877,00 €

23.877,00 €

15025

Cerdido

45.712,00 €

22.856,00 €

22.856,00 €

15902

Oza-Cesuras

107.859,00 €

53.929,50 €

53.929,50 €

15027

Coirós

29.272,00 €

14.636,00 €

14.636,00 €

15028

Corcubión

26.662,00 €

13.331,00 €

13.331,00 €

15029

Coristanco

59.400,00 €

29.700,00 €

29.700,00 €

15030

Coruña, A

31.592,00 €

15.796,00 €

15.796,00 €

15031

Culleredo

35.519,00 €

17.759,50 €

17.759,50 €

15032

Curtis

54.070,00 €

27.035,00 €

27.035,00 €

15033

Dodro

30.746,00 €

15.373,00 €

15.373,00 €

15034

Dumbría

54.073,00 €

27.036,50 €

27.036,50 €

15035

Fene

35.867,00 €

17.933,50 €

17.933,50 €

15036

Ferrol

35.833,00 €

17.916,50 €

17.916,50 €

15037

Fisterra

30.652,00 €

15.326,00 €

15.326,00 €

15038

Frades

49.508,00 €

24.754,00 €

24.754,00 €

15039

Irixoa

49.303,00 €

24.651,50 €

24.651,50 €

15040

Laxe

38.325,00 €

19.162,50 €

19.162,50 €

15041

Laracha, A

61.509,00 €

30.754,50 €

30.754,50 €

15042

Lousame

49.368,00 €

24.684,00 €

24.684,00 €

15043

Malpica

44.051,00 €

22.025,50 €

22.025,50 €

15044

Mañón

48.515,00 €

24.257,50 €

24.257,50 €

15045

Mazaricos

61.519,00 €

30.759,50 €

30.759,50 €

15046

Melide

57.369,00 €

28.684,50 €

28.684,50 €

15047

Mesía

66.614,00 €

33.307,00 €

33.307,00 €

15048

Miño

32.061,00 €

16.030,50 €

16.030,50 €

15049

Moeche

43.225,00 €

21.612,50 €

21.612,50 €

15050

Monfero

69.586,00 €

34.793,00 €

34.793,00 €

15051

Mugardos

30.229,00 €

15.114,50 €

15.114,50 €

15052

Muxía

56.389,00 €

28.194,50 €

28.194,50 €

15053

Muros

35.989,00 €

17.994,50 €

17.994,50 €

15054

Narón

42.358,00 €

21.179,00 €

21.179,00 €

15055

Neda

33.659,00 €

16.829,50 €

16.829,50 €

15056

Negreira

50.351,00 €

25.175,50 €

25.175,50 €

15057

Noia

34.504,00 €

17.252,00 €

17.252,00 €

15058

Oleiros

33.565,00 €

16.782,50 €

16.782,50 €

15059

Ordes

59.895,00 €

29.947,50 €

29.947,50 €

15060

Oroso

42.711,00 €

21.355,50 €

21.355,50 €

15061

Ortigueira

87.862,00 €

43.931,00 €

43.931,00 €

15062

Outes

54.842,00 €

27.421,00 €

27.421,00 €

15064

Paderne

43.484,00 €

21.742,00 €

21.742,00 €

15065

Padrón

33.048,00 €

16.524,00 €

16.524,00 €

15066

Pino, O

49.859,00 €

24.929,50 €

24.929,50 €

15067

Pobra do Caramiñal, A

34.269,00 €

17.134,50 €

17.134,50 €

15068

Ponteceso

44.752,00 €

22.376,00 €

22.376,00 €

15069

Pontedeume

33.095,00 €

16.547,50 €

16.547,50 €

15070

Pontes de García Rodríguez, As

55.214,00 €

27.607,00 €

27.607,00 €

15071

Porto do Son

40.426,00 €

20.213,00 €

20.213,00 €

15072

Rianxo

37.451,00 €

18.725,50 €

18.725,50 €

15073

Ribeira

36.772,00 €

18.386,00 €

18.386,00 €

15074

Rois

47.113,00 €

23.556,50 €

23.556,50 €

15075

Sada

32.719,00 €

16.359,50 €

16.359,50 €

15076

San Sadurniño

51.898,00 €

25.949,00 €

25.949,00 €

15077

Santa Comba

58.450,00 €

29.225,00 €

29.225,00 €

15078

Santiago de Compostela

54.024,00 €

27.012,00 €

27.012,00 €

15079

Santiso

51.869,00 €

25.934,50 €

25.934,50 €

15080

Sobrado

65.311,00 €

32.655,50 €

32.655,50 €

15081

Somozas, As

45.557,00 €

22.778,50 €

22.778,50 €

15082

Teo

40.061,00 €

20.030,50 €

20.030,50 €

15083

Toques

45.480,00 €

22.740,00 €

22.740,00 €

15084

Tordoia

58.801,00 €

29.400,50 €

29.400,50 €

15085

Touro

59.245,00 €

29.622,50 €

29.622,50 €

15086

Trazo

49.157,00 €

24.578,50 €

24.578,50 €

15087

Valdoviño

43.558,00 €

21.779,00 €

21.779,00 €

15088

Val do Dubra

61.773,00 €

30.886,50 €

30.886,50 €

15089

Vedra

44.048,00 €

22.024,00 €

22.024,00 €

15090

Vilasantar

46.739,00 €

23.369,50 €

23.369,50 €

15091

Vilarmaior

34.157,00 €

17.078,50 €

17.078,50 €

15092

Vimianzo

56.775,00 €

28.387,50 €

28.387,50 €

15093

Zas

56.080,00 €

28.040,00 €

28.040,00 €

15901

Cariño

39.931,00 €

19.965,50 €

19.965,50 €

27001

Abadín

70.095,00 €

35.047,50 €

35.047,50 €

27002

Alfoz

57.904,00 €

28.952,00 €

28.952,00 €

27003

Antas de Ulla

62.283,00 €

31.141,50 €

31.141,50 €

27004

Baleira

53.706,00 €

26.853,00 €

26.853,00 €

27005

Barreiros

50.561,00 €

25.280,50 €

25.280,50 €

27006

Becerreá

63.132,00 €

31.566,00 €

31.566,00 €

27007

Begonte

62.113,00 €

31.056,50 €

31.056,50 €

27008

Bóveda

46.753,00 €

23.376,50 €

23.376,50 €

27009

Carballedo

69.671,00 €

34.835,50 €

34.835,50 €

27010

Castro de Rei

61.579,00 €

30.789,50 €

30.789,50 €

27011

Castroverde

63.302,00 €

31.651,00 €

31.651,00 €

27012

Cervantes

62.345,00 €

31.172,50 €

31.172,50 €

27013

Cervo

36.198,00 €

18.099,00 €

18.099,00 €

27014

Corgo, O

61.870,00 €

30.935,00 €

30.935,00 €

27015

Cospeito

71.114,00 €

35.557,00 €

35.557,00 €

27016

Chantada

63.404,00 €

31.702,00 €

31.702,00 €

27017

Folgoso do Courel

46.377,00 €

23.188,50 €

23.188,50 €

27018

Fonsagrada, A

83.971,00 €

41.985,50 €

41.985,50 €

27019

Foz

39.531,00 €

19.765,50 €

19.765,50 €

27020

Friol

86.287,00 €

43.143,50 €

43.143,50 €

27021

Xermade

57.451,00 €

28.725,50 €

28.725,50 €

27022

Guitiriz

71.848,00 €

35.924,00 €

35.924,00 €

27023

Guntín

66.189,00 €

33.094,50 €

33.094,50 €

27024

Incio, O

60.175,00 €

30.087,50 €

30.087,50 €

27025

Xove

41.090,00 €

20.545,00 €

20.545,00 €

27026

Láncara

66.104,00 €

33.052,00 €

33.052,00 €

27027

Lourenzá

50.351,00 €

25.175,50 €

25.175,50 €

27028

Lugo

75.982,00 €

37.991,00 €

37.991,00 €

27029

Meira

35.820,00 €

17.910,00 €

17.910,00 €

27030

Mondoñedo

62.113,00 €

31.056,50 €

31.056,50 €

27031

Monforte de Lemos

59.544,00 €

29.772,00 €

29.772,00 €

27032

Monterroso

52.175,00 €

26.087,50 €

26.087,50 €

27033

Muras

53.046,00 €

26.523,00 €

26.523,00 €

27034

Navia de Suarna

46.023,00 €

23.011,50 €

23.011,50 €

27035

Negueira de Muñiz

33.759,00 €

16.879,50 €

16.879,50 €

27037

Nogais, As

38.819,00 €

19.409,50 €

19.409,50 €

27038

Ourol

61.832,00 €

30.916,00 €

30.916,00 €

27039

Outeiro de Rei

55.544,00 €

27.772,00 €

27.772,00 €

27040

Palas de Rei

65.018,00 €

32.509,00 €

32.509,00 €

27041

Pantón

70.520,00 €

35.260,00 €

35.260,00 €

27042

Paradela

52.633,00 €

26.316,50 €

26.316,50 €

27043

Páramo, O

40.363,00 €

20.181,50 €

20.181,50 €

27044

Pastoriza, A

56.456,00 €

28.228,00 €

28.228,00 €

27045

Pedrafita do Cebreiro

42.624,00 €

21.312,00 €

21.312,00 €

27046

Pol

53.038,00 €

26.519,00 €

26.519,00 €

27047

Pobra do Brollón, A

47.209,00 €

23.604,50 €

23.604,50 €

27048

Pontenova, A

48.807,00 €

24.403,50 €

24.403,50 €

27049

Portomarín

45.481,00 €

22.740,50 €

22.740,50 €

27050

Quiroga

46.820,00 €

23.410,00 €

23.410,00 €

27051

Ribadeo

53.043,00 €

26.521,50 €

26.521,50 €

27052

Ribas de Sil

28.404,00 €

14.202,00 €

14.202,00 €

27053

Ribeira de Piquín

34.269,00 €

17.134,50 €

17.134,50 €

27054

Riotorto

36.720,00 €

18.360,00 €

18.360,00 €

27055

Samos

44.538,00 €

22.269,00 €

22.269,00 €

27056

Rábade

31.087,00 €

15.543,50 €

15.543,50 €

27057

Sarria

75.700,00 €

37.850,00 €

37.850,00 €

27058

Saviñao, O

68.509,00 €

34.254,50 €

34.254,50 €

27059

Sober

58.632,00 €

29.316,00 €

29.316,00 €

27060

Taboada

57.018,00 €

28.509,00 €

28.509,00 €

27061

Trabada

43.591,00 €

21.795,50 €

21.795,50 €

27062

Triacastela

33.695,00 €

16.847,50 €

16.847,50 €

27063

Valadouro, O

56.877,00 €

28.438,50 €

28.438,50 €

27064

Vicedo, O

41.256,00 €

20.628,00 €

20.628,00 €

27065

Vilalba

88.538,00 €

44.269,00 €

44.269,00 €

27066

Viveiro

53.463,00 €

26.731,50 €

26.731,50 €

27901

Baralla

61.858,00 €

30.929,00 €

30.929,00 €

27902

Burela

29.571,00 €

14.785,50 €

14.785,50 €

32001

Allariz

37.294,00 €

18.647,00 €

18.647,00 €

32002

Amoeiro

34.234,00 €

17.117,00 €

17.117,00 €

32003

Arnoia, A

29.511,00 €

14.755,50 €

14.755,50 €

32004

Avión

37.262,00 €

18.631,00 €

18.631,00 €

32005

Baltar

32.802,00 €

16.401,00 €

16.401,00 €

32006

Bande

39.442,00 €

19.721,00 €

19.721,00 €

32007

Baños de Molgas

43.144,00 €

21.572,00 €

21.572,00 €

32008

Barbadás

37.032,00 €

18.516,00 €

18.516,00 €

32009

Barco de Valdeorras, O

41.778,00 €

20.889,00 €

20.889,00 €

32010

Beade

28.775,00 €

14.387,50 €

14.387,50 €

32011

Beariz

32.663,00 €

16.331,50 €

16.331,50 €

32012

Blancos, Os

29.809,00 €

14.904,50 €

14.904,50 €

32013

Boborás

44.179,00 €

22.089,50 €

22.089,50 €

32014

Bola, A

36.229,00 €

18.114,50 €

18.114,50 €

32015

Bolo, O

33.631,00 €

16.815,50 €

16.815,50 €

32016

Calvos de Randín

32.993,00 €

16.496,50 €

16.496,50 €

32017

Carballeda de Valdeorras

37.053,00 €

18.526,50 €

18.526,50 €

32018

Carballeda de Avia

28.047,00 €

14.023,50 €

14.023,50 €

32019

Carballiño, O

37.451,00 €

18.725,50 €

18.725,50 €

32020

Cartelle

35.363,00 €

17.681,50 €

17.681,50 €

32021

Castrelo do Val

36.152,00 €

18.076,00 €

18.076,00 €

32022

Castrelo de Miño

33.506,00 €

16.753,00 €

16.753,00 €

32023

Castro Caldelas

38.599,00 €

19.299,50 €

19.299,50 €

32024

Celanova

39.748,00 €

19.874,00 €

19.874,00 €

32025

Cenlle

33.232,00 €

16.616,00 €

16.616,00 €

32026

Coles

36.611,00 €

18.305,50 €

18.305,50 €

32027

Cortegada

25.376,00 €

12.688,00 €

12.688,00 €

32028

Cualedro

42.991,00 €

21.495,50 €

21.495,50 €

32029

Chandrexa de Queixa

45.358,00 €

22.679,00 €

22.679,00 €

32030

Entrimo

26.890,00 €

13.445,00 €

13.445,00 €

32031

Esgos

27.758,00 €

13.879,00 €

13.879,00 €

32032

Xinzo de Limia

56.254,00 €

28.127,00 €

28.127,00 €

32033

Gomesende

26.644,00 €

13.322,00 €

13.322,00 €

32034

Gudiña, A

30.520,00 €

15.260,00 €

15.260,00 €

32035

Irixo, O

45.910,00 €

22.955,00 €

22.955,00 €

32036

Xunqueira de Ambía

40.320,00 €

20.160,00 €

20.160,00 €

32037

Xunqueira de Espadanedo

32.790,00 €

16.395,00 €

16.395,00 €

32038

Larouco

28.948,00 €

14.474,00 €

14.474,00 €

32039

Laza

37.865,00 €

18.932,50 €

18.932,50 €

32040

Leiro

28.363,00 €

14.181,50 €

14.181,50 €

32041

Lobeira

33.504,00 €

16.752,00 €

16.752,00 €

32042

Lobios

37.190,00 €

18.595,00 €

18.595,00 €

32043

Maceda

48.175,00 €

24.087,50 €

24.087,50 €

32044

Manzaneda

37.065,00 €

18.532,50 €

18.532,50 €

32045

Maside

39.590,00 €

19.795,00 €

19.795,00 €

32046

Melón

37.147,00 €

18.573,50 €

18.573,50 €

32047

Merca, A

38.432,00 €

19.216,00 €

19.216,00 €

32048

Mezquita, A

35.731,00 €

17.865,50 €

17.865,50 €

32049

Montederramo

49.519,00 €

24.759,50 €

24.759,50 €

32050

Monterrei

49.827,00 €

24.913,50 €

24.913,50 €

32051

Muíños

45.366,00 €

22.683,00 €

22.683,00 €

32052

Nogueira de Ramuín

36.511,00 €

18.255,50 €

18.255,50 €

32053

Oímbra

43.524,00 €

21.762,00 €

21.762,00 €

32054

Ourense

40.270,00 €

20.135,00 €

20.135,00 €

32055

Paderne de Allariz

30.053,00 €

15.026,50 €

15.026,50 €

32056

Padrenda

33.721,00 €

16.860,50 €

16.860,50 €

32057

Parada de Sil

41.929,00 €

20.964,50 €

20.964,50 €

32058

Pereiro de Aguiar, O

36.041,00 €

18.020,50 €

18.020,50 €

32059

Peroxa, A

52.248,00 €

26.124,00 €

26.124,00 €

32060

Petín

29.113,00 €

14.556,50 €

14.556,50 €

32061

Piñor

43.087,00 €

21.543,50 €

21.543,50 €

32062

Porqueira

36.764,00 €

18.382,00 €

18.382,00 €

32063

Pobra de Trives, A

50.136,00 €

25.068,00 €

25.068,00 €

32064

Pontedeva

28.886,00 €

14.443,00 €

14.443,00 €

32065

Punxín

30.383,00 €

15.191,50 €

15.191,50 €

32066

Quintela de Leirado

33.421,00 €

16.710,50 €

16.710,50 €

32067

Rairiz de Veiga

39.930,00 €

19.965,00 €

19.965,00 €

32068

Ramirás

36.636,00 €

18.318,00 €

18.318,00 €

32069

Ribadavia

30.276,00 €

15.138,00 €

15.138,00 €

32070

San Xoán de Río

39.170,00 €

19.585,00 €

19.585,00 €

32071

Riós

51.156,00 €

25.578,00 €

25.578,00 €

32072

Rúa, A

29.712,00 €

14.856,00 €

14.856,00 €

32073

Rubiá

46.813,00 €

23.406,50 €

23.406,50 €

32074

San Amaro

39.543,00 €

19.771,50 €

19.771,50 €

32075

San Cibrao das Viñas

31.404,00 €

15.702,00 €

15.702,00 €

32076

San Cristovo de Cea

45.582,00 €

22.791,00 €

22.791,00 €

32077

Sandiás

40.401,00 €

20.200,50 €

20.200,50 €

32078

Sarreaus

40.351,00 €

20.175,50 €

20.175,50 €

32079

Taboadela

32.910,00 €

16.455,00 €

16.455,00 €

32080

Teixeira, A

30.096,00 €

15.048,00 €

15.048,00 €

32081

Toén

41.273,00 €

20.636,50 €

20.636,50 €

32082

Trasmiras

34.386,00 €

17.193,00 €

17.193,00 €

32083

Veiga, A

49.018,00 €

24.509,00 €

24.509,00 €

32084

Verea

41.620,00 €

20.810,00 €

20.810,00 €

32085

Verín

37.119,00 €

18.559,50 €

18.559,50 €

32086

Viana do Bolo

57.305,00 €

28.652,50 €

28.652,50 €

32087

Vilamarín

40.586,00 €

20.293,00 €

20.293,00 €

32088

Vilamartín de Valdeorras

31.770,00 €

15.885,00 €

15.885,00 €

32089

Vilar de Barrio

45.938,00 €

22.969,00 €

22.969,00 €

32090

Vilar de Santos

29.350,00 €

14.675,00 €

14.675,00 €

32091

Vilardevós

46.140,00 €

23.070,00 €

23.070,00 €

32092

Vilariño de Conso

47.814,00 €

23.907,00 €

23.907,00 €

36001

Arbo

36.008,00 €

18.004,00 €

18.004,00 €

36002

Barro

37.828,00 €

18.914,00 €

18.914,00 €

36003

Baiona

34.854,00 €

17.427,00 €

17.427,00 €

36004

Bueu

38.794,00 €

19.397,00 €

19.397,00 €

36005

Caldas de Reis

44.305,00 €

22.152,50 €

22.152,50 €

36006

Cambados

38.908,00 €

19.454,00 €

19.454,00 €

36007

Campo Lameiro

40.687,00 €

20.343,50 €

20.343,50 €

36008

Cangas

38.510,00 €

19.255,00 €

19.255,00 €

36009

Cañiza, A

68.818,00 €

34.409,00 €

34.409,00 €

36010

Catoira

37.373,00 €

18.686,50 €

18.686,50 €

36902

Cerdedo-Cotobade

92.596,00 €

46.298,00 €

46.298,00 €

36013

Covelo

61.519,00 €

30.759,50 €

30.759,50 €

36014

Crecente

39.695,00 €

19.847,50 €

19.847,50 €

36015

Cuntis

44.880,00 €

22.440,00 €

22.440,00 €

36016

Dozón

42.778,00 €

21.389,00 €

21.389,00 €

36017

Estrada, A

107.872,00 €

53.936,00 €

53.936,00 €

36018

Forcarei

62.283,00 €

31.141,50 €

31.141,50 €

36019

Fornelos de Montes

38.466,00 €

19.233,00 €

19.233,00 €

36020

Agolada

65.170,00 €

32.585,00 €

32.585,00 €

36021

Gondomar

41.000,00 €

20.500,00 €

20.500,00 €

36022

Grove, O

37.544,00 €

18.772,00 €

18.772,00 €

36023

Guarda, A

37.771,00 €

18.885,50 €

18.885,50 €

36024

Lalín

89.252,00 €

44.626,00 €

44.626,00 €

36025

Lama, A

51.792,00 €

25.896,00 €

25.896,00 €

36026

Marín

36.560,00 €

18.280,00 €

18.280,00 €

36027

Meaño

39.079,00 €

19.539,50 €

19.539,50 €

36028

Meis

46.156,00 €

23.078,00 €

23.078,00 €

36029

Moaña

31.028,00 €

15.514,00 €

15.514,00 €

36030

Mondariz

43.800,00 €

21.900,00 €

21.900,00 €

36031

Mondariz-Balneario

23.590,00 €

11.795,00 €

11.795,00 €

36032

Moraña

33.001,00 €

16.500,50 €

16.500,50 €

36033

Mos

40.507,00 €

20.253,50 €

20.253,50 €

36034

Neves, As

46.938,00 €

23.469,00 €

23.469,00 €

36035

Nigrán

41.068,00 €

20.534,00 €

20.534,00 €

36036

Oia

41.652,00 €

20.826,00 €

20.826,00 €

36037

Pazos de Borbén

37.373,00 €

18.686,50 €

18.686,50 €

36038

Pontevedra

57.073,00 €

28.536,50 €

28.536,50 €

36039

Porriño, O

48.537,00 €

24.268,50 €

24.268,50 €

36040

Portas

43.168,00 €

21.584,00 €

21.584,00 €

36041

Poio

39.476,00 €

19.738,00 €

19.738,00 €

36042

Ponteareas

50.842,00 €

25.421,00 €

25.421,00 €

36043

Ponte Caldelas

34.736,00 €

17.368,00 €

17.368,00 €

36044

Pontecesures

36.464,00 €

18.232,00 €

18.232,00 €

36045

Redondela

44.558,00 €

22.279,00 €

22.279,00 €

36046

Ribadumia

41.652,00 €

20.826,00 €

20.826,00 €

36047

Rodeiro

65.764,00 €

32.882,00 €

32.882,00 €

36048

Rosal, O

34.854,00 €

17.427,00 €

17.427,00 €

36049

Salceda de Caselas

37.283,00 €

18.641,50 €

18.641,50 €

36050

Salvaterra de Miño

43.193,00 €

21.596,50 €

21.596,50 €

36051

Sanxenxo

42.262,00 €

21.131,00 €

21.131,00 €

36052

Silleda

74.426,00 €

37.213,00 €

37.213,00 €

36053

Soutomaior

33.355,00 €

16.677,50 €

16.677,50 €

36054

Tomiño

52.974,00 €

26.487,00 €

26.487,00 €

36055

Tui

44.871,00 €

22.435,50 €

22.435,50 €

36056

Valga

39.022,00 €

19.511,00 €

19.511,00 €

36057

Vigo

65.132,00 €

32.566,00 €

32.566,00 €

36058

Vilaboa

39.249,00 €

19.624,50 €

19.624,50 €

36059

Vila de Cruces

54.000,00 €

27.000,00 €

27.000,00 €

36060

Vilagarcía de Arousa

42.887,00 €

21.443,50 €

21.443,50 €

36061

Vilanova de Arousa

35.733,00 €

17.866,50 €

17.866,50 €

36901

Illa de Arousa, A

36.520,00 €

18.260,00 €

18.260,00 €

Total

14.300.771,00 €

7.150.385,50 €

7.150.385,50 €

ANEXO III

Modelo de resolución de concesión de ayuda

Resolución de la directora general de Agader, de ... de ... 2021, por la que se concede al Ayuntamiento de ... una ayuda al amparo del Plan de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2021-2022.

El 28 de diciembre de 2020, la directora general de Agader aprobó la Resolución para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2021-2022.

Dentro del ámbito competencial de Agader, el citado plan constituye el instrumento específico de planificación y justificación de las actuaciones dirigidas a fomentar las inversiones en infraestructuras viarias de titularidad municipal, a través de ayudas instrumentadas según el procedimiento de concesión previsto en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley (procedimiento de concesión directa de las ayudas a través de resolución).

La citada ayuda se concede en régimen de concesión directa, al amparo del artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG), en relación con el artículo 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y fundamentada en razones de interés público que redundan en beneficio de todos los ayuntamientos de Galicia, con el objetivo último de generar cohesión social y territorial y mejorar las condiciones de vida y trabajo en el medio rural y contribuir al aumento de la competitividad agraria y forestal y mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar su reestructuración y modernización, en particular con el objeto de incrementar su participación y orientación al mercado, así como la diversificación agrícola.

Para la financiación del citado plan está prevista una dotación presupuestaria de 14.300.771,00 €, con cargo a la cuenta presupuestaria de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural 14-A1-712A-760.0 (código de proyecto 2016-00008), distribuida entre todos los ayuntamientos de Galicia basándose en unos criterios objetivos, públicos y previamente consensuados con la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

Mediante el Acuerdo de 23 de diciembre de 2020, el Consello de la Xunta de Galicia autorizó a Agader la concesión directa de las ayudas tramitadas al amparo del Plan de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2021-2022.

De acuerdo con lo anterior, y tras la instrucción del procedimiento en los términos previstos en el plan, y a propuesta de la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural, la directora general de Agader, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader, de 11 de julio de 2013 (Resolución de 24 de julio de 2013 por la que se hace pública la delegación de competencias en la Presidencia y en la Dirección General de Agader, DOG núm. 148, de 5 de agosto),

RESUELVE:

Primero. Concederle al Ayuntamiento de ... una ayuda por importe de ... €, al amparo del Plan de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2021-2022, con la siguiente distribución por anualidades:

2021

2022

Aplicación presupuestaria 14-A1-712A-760.0 (cód. proyecto 2016-00008)

La citada ayuda se concede en régimen de concesión directa, con fundamento en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG), en relación con el artículo 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Segundo. El procedimiento de gestión de las subvenciones, así como el régimen de justificación de las inversiones subvencionables es el referido en la Resolución de 28 de diciembre de 2020, para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2021-2022.

Tercero. El plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones correspondientes a la anualidad 2021 será el 10 de septiembre de 2021. El hecho de no justificar correctamente esta anualidad supondrá la pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda por el importe no justificado.

El plazo final de ejecución y justificación será el 10 de junio de 2022.

La justificación documental de las inversiones se realizará en los términos previstos en el artículo 14 del anexo I de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2021-2022.

Cuarto. El régimen de pagos será el establecido en el artículo 16 del anexo I de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2021-2022.

Quinto. Con carácter general, son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la LSG y, en particular:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y mantener la obligación de destino de las actuaciones subvencionadas durante un período mínimo de cinco años a partir de la resolución de pago final.

Las obras incluidas en este plan deberán tener una garantía de mantenimiento de, como mínimo, 5 años contados desde la fecha de pago final de la ayuda. Correrán a cargo del ayuntamiento los costes necesarios para su conservación. El ayuntamiento debe asumir todas y cuantas responsabilidades dimanen de las posibles irregularidades o ilegalidades a causa de las obras, en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del proyecto completo que fundamentó la concesión de la subvención y su coste real.

c) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos y ejecutar la totalidad del proyecto presentado junto con la solicitud y que fundamentó la resolución de concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme con las prescripciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y demás normativa de contratación aplicable a las entidades locales.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Comunicar a Agader la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme con la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y con el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La aceptación de la ayuda supone su publicación en una lista pública de beneficiarios.

h) Publicitar la concesión de la ayuda mediante la colocación de un cartel, con información acerca del proyecto, que deberá estar visible durante la ejecución de las obras. Agader facilitará a través de la página web el modelo correspondiente.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar Agader, a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, así como las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

j) Cuando el ayuntamiento beneficiario no pueda ejecutar el proyecto subvencionado, deberá presentar su renuncia a través del modelo normalizado que se incorpora a la resolución como anexo V.

Sexto. Las subvenciones concedidas al amparo de este plan serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de procedencia pública como privada, siempre que la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no exceda del 100 % del importe elegible del proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considera una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la ayuda.

A los efectos de determinar la compatibilidad y acumulación de las ayudas, la entidad beneficiaria deberá declarar otras ayudas solicitadas, concedidas y/o pagadas para el mismo proyecto, en los términos previstos en la solicitud de ayuda (anexo IV) y en la solicitud de pago (anexo VI).

Séptimo. Procederá el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la LSG. El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del Decreto 11/2009.

Los beneficiarios de las ayudas, en su caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la LSG, desarrollado en el título VI del RLSG.

Octavo. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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