Advertidos errores en la referida resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 4, de 8 de enero de 2021, procede hacer las siguientes correcciones:
– En la página 557, en el artículo 5.1.a), donde dice:
«a) Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones, sujeta a los módulos máximos que se adjuntan como anexo IV, llevadas a cabo en instalaciones o terrenos propiedad del solicitante o sobre los que tenga un derecho de uso y disfrute que permita la realización de obras irrevocable durante 5 años contados desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto. En caso de que el acuerdo o contrato que confiere ese derecho sea oneroso, solamente podrá formalizarse con entidades no vinculadas al solicitante».
Debe decir:
«a) Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones, sujeta a los módulos máximos que se adjuntan como anexo IV, llevadas a cabo en instalaciones o terrenos propiedad del solicitante o sobre los que tenga un derecho de uso y disfrute que permita la realización de obras irrevocable durante 5 años contados desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto».
– En la página 558, en el artículo 5.1.g), donde dice:
«g) Gastos de alquiler de locales. No podrán imputarse costes por este concepto en caso de que la actividad se desarrolle en la vivienda de la persona emprendedora».
Debe decir:
«g) Gastos de alquiler de locales. No podrán imputarse costes por este concepto en caso de que la actividad se desarrolle en la vivienda de la persona emprendedora y en caso de que el contrato se formalice con personas o entidades vinculadas con el solicitante».
– En la página 565, en el artículo 8.1.a), en el penúltimo párrafo, donde dice:
«– En caso de que se solicite la aplicación de los criterios c), f) e i) del artículo 6.2 de estas bases reguladoras en la valoración de la solicitud, acreditación documental según corresponda del cumplimiento de las condiciones requeridas».
Debe decir:
«– En caso de que se solicite la aplicación de los criterios c), f) y h) del artículo 6.2 de estas bases reguladoras en la valoración de la solicitud, acreditación documental según corresponda del cumplimiento de las condiciones requeridas».
– En la página 590, en el anexo IV de Criterios de módulos de costes subvencionables máximos, donde dice:
«(...)
– Sector del turismo: modernización, rehabilitación o reforma.
(...».
Debe decir:
«(...)
– Sector del turismo: construcción, modernización, rehabilitación o reforma.
(...».