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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 2 de febrero de 2021 Pág. 6594

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la delimitación de suelo de núcleo rural de San Roque, parroquia de Morgadáns, del ayuntamiento de Gondomar.

El Ayuntamiento de Gondomar remite la delimitación de suelo de núcleo rural (DSNR) de San Roque para resolver sobre su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 78.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) y al artículo 191 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (RLSG).

Después de analizar la DSNR de San Roque, redactada por la arquitecta Delia Prado Figueroa en julio de 2020; y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Gondomar no cuenta actualmente con planeamiento general. El PGOM fue anulado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15.9.2001, firme en casación, por la sentencia del Tribunal Supremo de 22.2.2005.

2. El ordenamiento jurídico vigente se deriva de la providencia de la Alcaldía de 8.3.2012, en la que se remite a la diligencia de la secretaria municipal que remite: a los informes jurídicos de la técnica de la Administración general de 15.9.2011 y de 20.2.2012 y a los informes de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6.9.2012 y de 5.7.2013.

3. Mediante la Resolución de 5 de octubre de 2016, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, se formuló el informe ambiental estratégico de esta delimitación y se resolvió no someterla al procedimiento de evaluación ambiental estratégica común (expediente 2016AAE1923 y Diario Oficial de Galicia del día 25.10.2016), constando la aportación de informes de esta Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 27.9.2016, del Instituto de Estudios del Territorio de 15.9.2016, de la Dirección General del Patrimonio Cultural de 11.8.2016 y de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de 22.8.2016.

4. La delimitación del núcleo rural de San Roque se sometió a información pública por el plazo de dos meses, mediante anuncio en el Diario Oficial de Galicia de 17.11.2016 y en los periódicos Faro de Vigo y Atlántico Diario de 18.11.2016, notificándosele individualmente a los titulares catastrales afectados. Fueron presentadas 3 alegaciones.

5. El Ayuntamiento solicitó informe a la Dirección General de Energía y Minas (consta informe de 2.1.2018), a la Dirección General de Patrimonio Cultural (informes de 17.10.2018, de 11.6.2019 y de 19.5.2020), a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (informe en materia de residuos de 20.10.2017), al Instituto de Estudios del Territorio (informe de 4.10.2017), a la Dirección General de Emergencias e Interior (informe de 27.9.2017), a la Dirección General de Aviación Civil (informe de 29.11.2017), a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (informe de 14.11.2017) y a la Delegación del Gobierno (desde la Subdelegación del Gobierno se remite el informe de la Dirección General de Política Energética y Minas de 20.12.2017).

Fue solicitado informe a Augas de Galicia, a la Dirección General de Ordenación Forestal y a la Diputación Provincial de Pontevedra, que no dieron respuesta en el plazo establecido.

6. Constan informes técnicos municipales favorables de 10.5.2017, de 22.5.2017 y de 15.7.2020; e informes jurídicos favorables de 23.5.2017, de 6.3.2018 y de 24.8.2020.

7. La delimitación de suelo de núcleo rural de San Roque fue aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 3.9.2020.

8. El Ayuntamiento remitió el expediente y el documento aprobado provisionalmente al órgano competente en materia de urbanismo para resolver sobre su aprobación definitiva, y dio respuesta a los requerimientos realizados.

II. Objeto de la delimitación de suelo de núcleo rural.

El documento tiene por objeto el reconocimiento y delimitación del suelo de núcleo rural de San Roque, Xende y Hervillás, en la parroquia de Morgadáns. El núcleo rural de San Roque abarca una superficie de 61.277 m2. En él se identifican tres bolsas de suelo de núcleo rural tradicional de 34.880 m2, coincidentes con los asentamientos primitivos del núcleo; y otra parte, como núcleo rural común de 26.397 m2, vinculados a la estructura primitiva.

III. Análisis y consideraciones.

La documentación aportada se ajusta a lo establecido en la legislación urbanística e incorpora los condicionantes derivados de los informes sectoriales emitidos en su tramitación.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede, y en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la delimitación del suelo de núcleo rural de San Roque, parroquia de Morgadáns, en el ayuntamiento de Gondomar.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la delimitación en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

4. Se notifique al Ayuntamiento; y se publique en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa de la delimitación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

6. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2020

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo