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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 2 de febrero de 2021 Pág. 6591

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

EXTRACTO de la Orden de 14 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las personas titulares de terrenos cinegéticos ordenados destinadas al fomento de la riqueza y gestión de los recursos cinegéticos, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento MT723A).

BDNS (Identif.): 546092.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán acogerse a estas ayudas tanto las personas titulares de terrenos cinegéticos ordenados (Tecor) de Galicia, regulados en el artículo 13 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, como las agrupaciones de estos que, aun careciendo de personalidad jurídica, hagan una solicitud conjunta. En este último caso los terrenos cinegéticos deberán ser colindantes y estar situados en una misma provincia. Para cada Tecor, solo será admisible una única solicitud.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de un régimen de ayudas destinadas a las personas titulares de terrenos cinegéticos ordenados (Tecor) de Galicia, regulados en el artículo 13 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia (código de procedimiento MT723A).

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 14 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las personas titulares de terrenos cinegéticos ordenados destinadas al fomento de la riqueza y gestión de los recursos cinegéticos, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento MT723A).

Cuarto. Cuantía

El importe asignado es de doscientos mil euros (200.000 €), de acuerdo con lo siguiente:

a) Línea de actuaciones en los terrenos cinegéticamente ordenados con la finalidad de mejora de hábitats cinegéticos mediante el desbroce y trituración mecánica del matorral, gradadura, la enmienda y/o fertilización y siembra de cereal y/o leguminosas: comprenderá hasta un importe de ciento veinticinco mil euros (125.000 €).

b) Línea de actuación para la construcción de vivares artificiales en terrenos cinegéticamente ordenados: comprenderá hasta un importe de setenta y cinco mil euros (75.000 €).

Se establecen las siguientes cuantías de la inversión subvencionable para cada una de las actuaciones que se realicen:

a) Inversiones para el desbroce y trituración mecánica del matorral, pase de grada, la enmienda y/o fertilización y siembra de cereal y/o leguminosas, en terrenos cinegéticamente ordenados:

– Desbroce y trituración mecánica del matorral: 400 euros por hectárea. Los desbroces se realizarán de forma lineal y/o irregular, dispersos por el terreno en superficies de un máximo de 1 hectárea.

– Pase de grada, enmienda y/o fertilización, siembra: 600 euros por hectárea y se realizará en superficies continuas de como máximo 2.000 metros cuadrados.

b) Para la construcción de vivares artificiales en terrenos cinegéticamente ordenados el coste subvencionable será de un máximo de 1.500 euros por vivar.

El porcentaje de la ayuda podrá llegar hasta el 100 % del coste de las inversiones, fijándose, por solicitud de ayuda, hasta un máximo de 10.000 euros, para el desbroce y trituración mecánica del matorral, pase de grada, la enmienda y/o fertilización y siembra de cereal y/o leguminosas, y hasta de 6.000 euros, para la construcción de vivares artificiales, hasta el agotamiento del crédito disponible.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día siguiente de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 14 de enero de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda