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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 2 de febrero de 2021 Pág. 6560

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 14 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las personas titulares de terrenos cinegéticos ordenados destinadas al fomento de la riqueza y gestión de los recursos cinegéticos, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento MT723A).

La superficie cinegética de Galicia comprende más del 80 % del territorio gallego, por lo que la caza constituye una herramienta fundamental y necesaria en el control de las poblaciones de las especies silvestres para alcanzar un equilibrio ecológico fundamental en el normal desarrollo de los ecosistemas naturales.

En este marco, resultan importantes las buenas prácticas durante la actividad cinegética, incluida la gestión adecuada de sus hábitats para el fomento de la riqueza cinegética.

La perdiz roja y el conejo de monte son las especies cinegéticas de caza menor tradicionales en Galicia. El progresivo descenso de la actividad agrícola en el medio rural supuso el abandono de amplias zonas de cultivo y provocó, entre otras, una pérdida de la calidad del medio vital para estas especies, contribuyendo así a la regresión de las poblaciones. A esto hay que añadir el azote de la enfermedad hemorrágica vírica y de la mixomatosis, que provocó la merma de las poblaciones de conejo de monte.

Los poderes públicos deben garantizar la compatibilidad de los usos y actividades humanas con la conservación de los recursos naturales por medio de su uso prudente y racional. En este sentido, la labor de la Administración autonómica, entre otras, es intentar armonizar las actividades tradicionales y económicas con la conservación y los aprovechamientos sostenibles de los recursos.

Partiendo de la necesidad de que el colectivo de personas cazadoras se implique en la conservación y en la gestión de los recursos cinegéticos, y de la obligación de los poderes públicos de garantizar la compatibilidad de los usos y actividades humanas con la conservación de los recursos naturales, se considera necesario incentivar actuaciones racionales en el medio natural para propiciar la recuperación de las poblaciones de perdiz roja y conejo de monte y la adecuada gestión de la práctica de la actividad cinegética, en concordancia con un aprovechamiento sostenible de este recurso.

El artículo 148.1.11 de la Constitución, así como el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, confiere a nuestra comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de caza.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda tiene atribuida la conservación, protección, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, según lo establecido en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en las administraciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario la norma principal la constituye el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa.

En virtud de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y principios

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de un régimen de ayudas destinadas a las personas titulares de terrenos cinegéticos ordenados (Tecor) de Galicia, regulados en el artículo 13 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia (código de procedimiento MT723A).

2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables

1. Son actuaciones subvencionables de estas ayudas:

a) Línea de actuaciones en los terrenos cinegéticamente ordenados con la finalidad de mejora de hábitats cinegéticos mediante el desbroce y trituración mecánica del matorral, pase de grada, la enmienda y/o fertilización y siembra de cereal y/o leguminosas, de acuerdo con las indicaciones contenidas en el anexo II.

b) Línea de actuación para la construcción de vivares artificiales en terrenos cinegéticamente ordenados, de acuerdo con las indicaciones contenidas en el anexo II.

Las actuaciones de mejora del hábitat y construcción de vivares artificiales no podrán afectar a los hábitats prioritarios y deberán cumplir lo establecido en el artículo 60.3 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia.

2. En ningún caso se subvencionarán actuaciones realizadas con anterioridad a la publicación de esta orden.

3. No será objeto de subvención:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

b) Todos aquellos gastos que figuran en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como no subvencionables.

En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá ser nunca superior al coste de la actuación subvencionable.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Podrán acogerse a estas ayudas tanto las personas titulares de terrenos cinegéticos ordenados (Tecor) de Galicia, regulados en el artículo 13 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, como las agrupaciones de estos que, aun careciendo de personalidad jurídica, hagan una solicitud conjunta. En este último caso los terrenos cinegéticos deberán ser colindantes y estar situados en una misma provincia. Para cada Tecor solo será admisible una única solicitud.

2. No podrán tener la condición de personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en las que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Cuantía de las inversiones y de las ayudas

1. Se establecen las siguientes cuantías de la inversión subvencionable para cada una de las actuaciones que se realicen:

a) Inversiones para el desbroce y trituración mecánica del matorral, pase de grada, la enmienda y/o fertilización y siembra de cereal y/o leguminosas, en terrenos cinegéticamente ordenados:

– Desbroce y trituración mecánica del matorral: 400 euros por hectárea. Los desbroces se realizarán de forma lineal y/o irregular, dispersos por el terreno en superficies de un máximo de 1 hectárea.

– Pase de grada, enmienda y/o fertilización, siembra: 600 euros por hectárea y se realizará en superficies continuas de como máximo 2.000 metros cuadrados.

b) Para la construcción de vivares artificiales en terrenos cinegéticamente ordenados el coste subvencionable será de un máximo de 1.500 euros por vivar.

El porcentaje de la ayuda podrá llegar hasta el 100 % del coste de las inversiones, fijándose, por solicitud de ayuda hasta un máximo de 10.000 euros para el desbroce y trituración mecánica del matorral, pase de grada, la enmienda y/o fertilización y siembra de cereal y/o leguminosas, y hasta de 6.000 euros para la construcción de vivares artificiales, hasta el agotamiento del crédito disponible.

2. Si por causa justificada el importe final de los gastos fuese menor de lo que se consideró subvencionable, el pago será minorado en el porcentaje que corresponda.

3. No será causa de incremento de la ayuda que el importe final de los gastos sea superior al tomado en consideración para la concesión de esta.

4. La cuantía de las ayudas estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

5. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se permitirá la subcontratación total de la actividad objeto de la subvención, excepto cuando, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido a su contenido.

Artículo 5. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las solicitudes se dirigirán a la jefatura territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la provincia en la que se localicen los terrenos cinegéticos.

2. La solicitud de ayuda según el anexo I de esta orden (código del procedimiento MT723A) incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante:

a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.

b) Declaración de cuenta para la transferencia bancaria.

c) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Declaración del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Junto con la solicitud de ayuda (anexo I de esta orden, código de procedimiento MT723A) se presentará la siguiente documentación:

a) Acuerdos de los órganos competentes de las entidades por los cuales se aprueban las acciones solicitadas y los compromisos correspondientes, en los que deberá figurar, asimismo, la persona designada como representante de aquellas a los efectos de la solicitud.

b) En el caso de agrupaciones de personas titulares, anexo III y acuerdos de los órganos respectivos competentes por los que se aprueban las acciones solicitadas y los compromisos correspondientes, en los cuales deberá encontrarse el de no disolver la agrupación hasta que finalice el plazo previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con indicación del porcentaje de subvención y del compromiso de ejecución correspondiente a cada una de ellas. Asimismo, debe figurar el nombre de la persona designada como representante de las mismas a los efectos de esta solicitud, y se anexará el nombre de la titular en cuya cuenta bancaria se deberá realizar el ingreso.

c) Cuando se actúe en nombre de una persona jurídica, se deberá acreditar la representación con la que se actúa y, además, el acuerdo de los partícipes para solicitar la subvención.

En el caso de la persona representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:

– Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente (poder notarial, representación legal, copia de escrituras o poder donde se acredite la representación legal...).

– Mediante apoderamento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente.

d) Memoria valorada, que se adecue a las indicaciones del anexo II y que deberá incluir como mínimo, datos de la/las persona/s solicitante/s; datos de los terrenos cinegéticos en los que se localizarán las actuaciones; descripción de la problemática actual del terreno cinegético en relación con la/las especie/s, justificando la adopción de las medidas propuestas; descripción de las actuaciones que se van a realizar con indicación de las fechas previstas, la maquinaria y mano de obra que se va a emplear, presupuesto detallado; presupuesto total; plano de situación 1:25.000 y fotografía del Sigpac o planos catastrales en los que se identifiquen perfectamente las parcelas sobre las cuáles se actuará mediante las referencias catastrales. Sobre estos planos y fotografías deberán marcarse las parcelas en los que se va a actuar. Habrá que incluir, además, una descripción de los vivares.

e) Declaración responsable de la disponibilidad de los terrenos para la realización de las actuaciones según el modelo del anexo IV.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante (si fuera el caso).

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Estar al corriente del pago de obligaciones tributarias (AEAT).

e) Estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

f) Estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.

g) Autorización del servicio de Montes de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.3 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, solo cuando se pretenda el cambio de actividad forestal a agrícola con el fin de mejorar el hábitat de las especies cinegéticas.

h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Subvenciones y ayudas.

j) Concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 10. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día siguiente de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 12. Criterios objetivos para la concesión de las ayudas

Criterios de puntuación:

Criterios de evaluación de las actividades subvencionables

Puntos

a) Superficie del Tecor o agrupaciones de Tecor menor o igual a 6.000 ha

10 puntos

b) Superficie del Tecor o agrupaciones de Tecor mayor a 6.000 ha y menor o igual a 10.000 ha

15 puntos

c) Superficie del Tecor o agrupaciones de Tecor mayor a 10.000 ha y menor o igual a 20.000 ha

20 puntos

d) Superficie del Tecor o agrupaciones de Tecor mayor a 20.000 ha

25 puntos

e) Por inversión subvencionable solicitada

0,25 puntos por cada 1.000 €

En caso de igualdad en la puntuación obtenida entre dos solicitudes, este se resolverá teniendo en cuenta primero la de más superficie de Tecor o agrupación de Tecor y, de persistir la igualdad, el empate se dirimirá según el orden de registro de entrada de las solicitudes.

Artículo 13. Tramitación

1. Las solicitudes se remitirán a la jefatura territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la provincia en la que se localicen los terrenos cinegéticos.

2. Los servicios de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda comprobarán que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos y que se acompañan de los documentos señalados.

3. En caso de que fueran detectados errores u omisiones, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane o complete la solicitud, con la indicación de que, si no lo hace así, se tendrá por desistido de su petición previa de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los citados requerimientos de subsanación se podrán hacer bien a través de notificación individualizada bien mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia o en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, la cual producirá los mismos efectos que dicha notificación.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir a la persona solicitante que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

6. En todas las solicitudes de actuaciones consideradas subvencionables, el servicio de Patrimonio Natural que le corresponda en función del territorio realizará una inspección previa, en la cual se observará si la acción o proyecto se ajusta a la realidad física y económica y que cumple con los requisitos exigidos en el anexo II de la orden. Asimismo, se certificará que las inversiones no están realizadas con fecha anterior a la publicación de esta orden. En caso de que las actuaciones se encuentren dentro de la Red Natura 2000, los servicios provinciales de Patrimonio Natural de la correspondiente jefatura territorial de oficio emitirán un informe en el que se analice la compatibilidad de la actuación con los espacios de la Red Natura 2000.

Asimismo, el Servicio de Patrimonio Natural que le corresponda en función del territorio comprobará la realización efectiva de las actuaciones objeto de la subvención y el cumplimiento de la finalidad, y asistirá técnicamente a las adjudicatarias de las ayudas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Examinadas las solicitudes y la documentación presentada, los servicios de Patrimonio Natural enviarán los expedientes completos, junto con un informe administrativo sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en esta orden. Posteriormente procederá a su baremación conjunta en la Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas una comisión, que establecerá la puntuación mínima que deben alcanzar las personas solicitantes para obtener la condición final de persona beneficiaria.

La Comisión de Valoración estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Biodiversidad y Recursos Cinegéticos y Piscícolas, o persona en quien delegue. Además, integrarán la comisión las personas titulares de la jefatura de servicio de Caza y Pesca Fluvial y del área de Caza en los servicios centrales. Esta última ejercerá las funciones de secretaría.

La Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, como órgano instructor, realizará las propuestas de resolución de las solicitudes realizadas a la Dirección General de Patrimonio Natural hasta agotar el crédito consignado al efecto.

8. En la composición de la Comisión de Valoración se atenderá al principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

Artículo 14. Resolución y recursos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la competencia para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada con sujeción a lo establecido en las bases reguladoras de esta orden.

2. El plazo máximo para resolver será de tres meses desde que se agote el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución dictada, según lo dispuesto en el punto 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 15. Aceptación de la ayuda concedida

El otorgamiento de la subvención debe ser aceptado por la beneficiaria en el plazo máximo de diez (10) días desde su notificación, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En caso de que la persona beneficiaria no comunique su aceptación dentro del plazo indicado, se considerará que se entiende tácitamente aceptada la ayuda concedida.

Artículo 16. Compatibilidad

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para la misma finalidad, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Registro público de subvenciones

1. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden será objeto de inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, con el fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencionada en Galicia.

2. La solicitud para ser persona beneficiaria de ayudas incluidas en esta orden llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se le conceda la ayuda solicitada, para la inscripción, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en la solicitud. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado d), del punto 2, del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 18. Modificación de las actividades subvencionadas

Cualquier modificación que se pretenda realizar en las actividades aprobadas, tanto en lo referente al presupuesto aprobado como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa y previa de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural, por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. A tal efecto, se realizará una propuesta de modificación justificada, que se deberá presentar con quince (15) días hábiles de antelación a su realización.

Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las obras objeto de subvención deberán contar en el momento de su comienzo con las licencias y autorizaciones preceptivas, si estas fueran necesarias, y será responsabilidad de la persona beneficiaria la obtención de dichas licencias y autorizaciones, sin que la Administración autonómica asuma ninguna responsabilidad al respecto.

2. La aprobación de la subvención implicará el compromiso de las personas solicitantes de ejecutar las acciones indicadas en las condiciones propuestas. La ejecución de las actividades objeto de ayuda deberá realizarse en la extensión y con las condiciones técnicas recogidas en la memoria y, en todo caso, se ajustará a los términos recogidos en la resolución.

3. La finalidad o función de la actividad u obra se deberá mantener durante un plazo mínimo de 5 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las beneficiarias deberán conservar al menos durante 5 años los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, según el artículo 11.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Justificación de los gastos

1. Con carácter general, el plazo para justificar el final de las actividades y el pago de los conceptos correspondientes a ellas finalizará el día 30 de octubre de 2021.

Al amparo de lo establecido en el artículo 45.3, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, a petición justificada de la interesada realizada antes de la finalización del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

2. Para la justificación de la inversión objeto de ayuda y solicitud del pago de esta, la beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago según el anexo V.

b) Declaración responsable del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes. Esta declaración se ajustará al modelo del anexo VII.

c) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como acreditar, en su caso, lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Esta memoria se ajustará al modelo del anexo VI.

d) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, según el modelo del anexo VI.

e) Justificantes de la inversión, original o copia compulsada de las facturas correspondientes a las inversiones subvencionadas, emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio y la fecha límite de justificación.

f) Justificantes del pago, facturas originales o copias compulsadas de estas junto con los extractos de cuentas o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la beneficiaria, de manera que quede acreditada la efectiva realización de los pagos.

g) Documentación justificativa de cumplir con el requisito establecido en el artículo 6, punto 1, apartado e).

h) Documentación justificativa de cumplir con las obligaciones de las personas beneficiarias establecidas en el artículo 19, punto 1.

3. Los servicios de Patrimonio Natural comprobarán la documentación y añadirán las certificaciones sobre el grado de ejecución de las actividades subvencionadas y sobre la adecuación de estas al anexo II y a la documentación que sirvió de base para el otorgamiento de la ayuda.

4. Vista la certificación final de las obras con la documentación presentada, la Dirección General de Patrimonio Natural hará, en su caso, propuesta de pago de la subvención concedida.

Artículo 21. Pago

1. El pago se corresponderá con el importe de la subvención aprobada. Excepcionalmente, por resolución de la persona titular de la Dirección General, podrá subvencionarse solo una parte de los gastos aprobados siempre que se justifique documentalmente el motivo de no haber realizado el total del gasto, que la parte ejecutada constituya una unidad operativa independiente y siempre que se mantengan las condiciones recogidas en el anexo II. En este caso, se aplicará la correspondiente minoración.

2. Se podrá realizar un primer pago del 50 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la subvención.

En su caso, la persona beneficiaria deberá solicitar por escrito ante la Dirección General de Patrimonio Natural, según el modelo del anexo VIII, en un plazo de diez (10) días contados desde el siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, el abono de un único pago anticipado, que no podrá superar el 50 % de la ayuda concedida.

Se exime a las personas beneficiarias de la obligación de constituir garantías, previa de su autorización por el Consello de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que regula la Ley de subvenciones de Galicia.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención mientras la beneficiaria no se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Crédito

1. Las ayudas concedidas al amparo de esta orden serán financiadas por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda con cargo a la aplicación presupuestaria 08.03.541.B.781.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021. El importe asignado es de doscientos mil euros (200.000 €), de acuerdo con lo siguiente:

a) Línea de actuaciones en los terrenos cinegéticamente ordenados con la finalidad de mejora de hábitats cinegéticos mediante el desbroce y trituración mecánica del matorral, pase de grada, la enmienda y/o fertilización y siembra de cereal y/o leguminosas: comprenderá hasta un importe de ciento veinticinco mil euros (125.000 €).

b) Línea de actuación para la construcción de vivares artificiales en terrenos cinegéticamente ordenados: comprenderá hasta un importe de setenta y cinco mil euros (75.000 €).

El reparto anterior se aplicará sin perjuicio de que, una vez atendidas todas las solicitudes para cada línea de actuación, pueda utilizarse el posible presupuesto sobrante en una de ellas para atender solicitudes en la otra.

2. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden cuando el incremento derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) En el supuesto previsto en el artículo 25.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

Esta convocatoria de ayudas se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Por ello su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, en el momento de la resolución.

Artículo 23. Control de las actividades subvencionadas

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrán hacer visitas e inspecciones en los lugares donde se hayan realizado actividades, incluso con carácter previo a la concesión de las ayudas, para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que fueran objeto de las ayudas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Disposiciones generales

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las personas beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios competentes de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como la que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2007 citada, en los casos y términos previstos en el artículo 33 de la misma ley.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de enero de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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ANEXO II

1. Indicaciones generales básicas a las que deben ajustarse las actuaciones de mejora del hábitat cinegético.

La zona del Tecor en la que se localicen las actuaciones deberá tener una superficie mínima de 50 ha de matorral.

Las actuaciones no podrán afectar a los hábitats prioritarios. En caso de que las actuaciones se pretendan llevar a cabo en el hábitat 4030-Brezales secos europeos, estas consistirán exclusivamente en su desbroce cuando tengan una altura media superior a 1,5 m y no sean penetrables, y no se realizará el pase de grada de discos, encalado y la siembra.

Los desbroces se realizarán de forma lineal y/o irregular, dispersos por el terreno en superficies de un máximo de 1 hectárea.

Los restos del desbroce serán triturados mecánicamente o, si no fuera técnicamente posible, serán acopiados.

Estos desbroces deben ir acompañados de la siembra de un cereal de invierno y/o de una leguminosa, en un porcentaje mínimo del 50 % de la superficie total desbrozada.

La preparación del terreno tras el desbroce se realizará en superficies continuas de como máximo 2.000 metros cuadrados y consistirá en un pase de grada de discos y un encalado con la mayor antelación posible a la siembra. La cosecha obtenida quedará en el monte para su aprovechamiento por la fauna.

Las actuaciones objeto de ayuda deberán realizarse de tal manera que se eviten posibles perjuicios tanto a la cría de la perdiz como de otras especies animales presentes en la zona.

Las actuaciones en terrenos incluidos en un espacio natural protegido, según la normativa vigente, no podrán ser contradictorias con lo determinado en la norma reguladora que les afecte y, en todo caso, deberán contar con el informe favorable del Servicio Provincial de Patrimonio Natural.

2. Directrices generales para la construcción de vivares artificiales.

La construcción de los vivares se realiza a partir de materiales naturales que se van superponiendo en diferentes fases de la construcción sobre una estructura de palets de madera, con lo que se obtiene una estructura circular o elíptica.

Se construirán con cuatro pisos de cuatro o seis palets cada uno, que se colocan directamente sobre el suelo sin necesidad de excavación previa.

Los palets serán robustos y con un grosor de al menos dos centímetros. Las dimensiones oscilarán entre 110 y 130 cm de lado y deberán estar totalmente cerrados en su parte superior, para evitar que la tierra penetre en el interior del vivar (en el caso de aberturas muy amplias se colocará sobre ellos una arpillera para reducir el paso de tierra). En ningún caso se empleará material plástico para esta finalidad.

Estos vivares tendrán al menos dos entradas para facilitar la introducción de los conejos y la entrada y salida hasta que los animales construyan nuevas bocas.

Las entradas pueden ser tubos fuertes de PVC o similares de unos 120 cm de longitud y de un diámetro interior de al menos 12 cm, que conecten con el interior de alguno de los pisos de palets. Estos tubos se colocarán de manera que sobresalgan unos 30 cm del vivar (también pueden dejarse con una mayor longitud, por ejemplo 50 cm o más, para que así no queden cubiertos con tierra durante la construcción); posteriormente, justo antes de la introducción de conejos, se procederá a recortar el sobrante. Es muy importante que estos tubos estén horizontales y que las entradas se mantengan cerradas durante el proceso de construcción y hasta la introducción de los conejos.

Alrededor de los palets y a unos 100 cm de distancia de sus bordes se dispondrá una barrera de contención de unos 50 cm de altura, constituida por piedras y/o troncos, para la sujeción de los diferentes materiales que constituyen el vivar. Esta barrera puede reforzarse con la colocación de troncos que faciliten la sujeción de la estructura.

En lo referente al tamaño de construcción, es recomendable que el radio mayor no sea muy inferior a los 5 m y el eje menor (en el caso de forma elíptica) sea de 3 m. La altura inicial deberá ser superior a 1,5 m. Los vivares se situarán a una distancia mínima de entre 15-25 m entre ellas.

Finalmente y para favorecer la supervivencia de los animales y el asentamiento en la zona, se colocará una malla tipo gallinero que rodee el vivar y que impida la salida de los animales durante los primeros días de suelta.

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