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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 4 de febrero de 2021 Pág. 7240

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 15 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para actuaciones de mejora paisajística y de embellecimiento de los bienes y recursos que se encuentren en el Camino de Santiago, y se establece su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento TU501D).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios/as

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:

Categoría 1ª:

a) Los ayuntamientos de Galicia por los que discurra algún tramo físico terrestre del Camino de Santiago.

b) También podrán solicitar las ayudas reguladas por estas bases cualquier otra entidad local supramunicipal gallega (diputación, mancomunidad....) en relación a actuaciones a realizar en el Camino de Santiago siempre que se tengan competencias para la actuación propuesta.

Categoría 2ª:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de un derecho real sobre un bien mueble o inmueble, recurso o elemento situado en cualquiera de los tramos físicos de alguna de las rutas del Camino de Santiago. Asimismo, podrán ser beneficiarios los arrendatarios de los citados bienes, así como aquellos que posean cualquier título válido en derecho que autorice la realización de la actuación solicitada.

b) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, en relación con los inmuebles situados en cualquiera de los tramos físicos de alguna de las rutas en el Camino de Santiago.

c) Las asociaciones de vecinos, comunidades de montes vecinales en mano común, comunidades de bienes, y cualquier otra institución o asociación que tenga título habilitante suficiente para actuar sobre el recurso o elemento sobre lo que se propone la actuación situado en cualquiera de los tramos físicos de alguna de las rutas del Camino de Santiago.

Segundo. Objeto y régimen

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la mejora paisajística, la búsqueda de la armonía, el orden y respeto, y la coherencia del Camino de Santiago y su paisaje con los valores culturales ligados a las sociedades que a lo largo del tiempo construyeron este espacio (código de procedimiento TU501D).

Las actuaciones deberán realizarse sobre bienes físicos situados en el ámbito de protección de los caminos de Santiago, y en el campo visual de su recorrido. Se excluyen de esta orden los núcleos urbanos consolidados.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 15 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para actuaciones de mejora paisajística y de embellecimiento de los bienes y recursos que se encuentren en el Camino de Santiago, y se establece su convocatoria para el año 2021 (TU501D).

Cuarto. Importe

Las subvenciones objeto de esta resolución se financiarán con un crédito total de 1.500.000 €, de los cuales 750.000 € se dirigirán a la categoría 1ª (entidades locales) con cargo a la aplicación presupuestaria 05.A2.761A.760.0, código de proyecto 2016 00002; y 750.000 € a la categoría 2ª (personas físicas o jurídicas privadas), con cargo a la aplicación presupuestaria 05.A2.761A.781.0, código de proyecto 2015 00005 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la posibilidad de atender nuevas solicitudes que podrán recibir la subvención oportuna.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no existe día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Sexto. Plazo de justificación de la subvención

El plazo para la justificación de la subvención será hasta el 20 de octubre de 2021.

Santiago de Compostela, 15 de enero de 2021

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia