La Agencia Turismo de Galicia se crea como agencia pública autonómica con el objetivo de impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y ordenación del turismo dentro de la comunidad y también de la conservación y promoción de los caminos de Santiago, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por lo que se crea la Agencia Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos.
La peregrinación a Santiago de Compostela es un auténtico fenómeno de carácter histórico-cultural de relevancia universal y un símbolo de fraternidad que disfruta de numerosos reconocimientos: primer Itinerario Cultural Europeo (1987) por el Consejo de Europa y Patrimonio de la Humanidad por la Unesco: el llamado Camino Francés en España (1993), los caminos históricos de Francia (1998) y en el pasado año 2015 los Caminos del Norte, que comprende en Galicia los llamados Camino Norte o de la Costa y el Camino Primitivo o de Oviedo.
La significación histórica y cultural del Camino de Santiago, su creciente vitalidad, su importancia como icono de Galicia, su decisivo papel como elemento dinamizador de la vida social y económica de numerosas localidades de Galicia por las que discurren los itinerarios xacobeos patentizan que la gestión del Camino de Santiago es una responsabilidad colectiva que abarca tanto a las administraciones públicas como a otras instituciones y colectivos sociales; en definitiva, a la propia sociedad gallega.
La política desarrollada por la Xunta de Galicia a principios de los años noventa del pasado siglo revitalizó el Camino de Santiago e hizo que en las últimas décadas este camino experimentase un extraordinario auge, viviendo un nuevo tiempo de peregrinación, de intercambio de ideas, de culturas y de nacionalidades, que lo convirtió en un elemento referencial en toda Europa y en gran parte del mundo.
No se puede olvidar, además de la vertiente cultural y religiosa, el efecto económico y generador de riqueza que supone el Camino de Santiago, especialmente en los años santos, afectando no solo la ciudad de Santiago de Compostela, sino a todo el territorio gallego.
Así, la celebración del Año Santo Xacobeo en el año 2021 constituye para la Comunidad Autónoma de Galicia una oportunidad de potenciación de Galicia, así como de promoción y de refuerzo de la dimensión internacional del Camino de Santiago y de la propia comunidad, y lleva aparejado un amplio despliegue de actuaciones en distintos ámbitos.
Dentro de este marco es precisa la colaboración en el ámbito público y privado para el impulso, gestión, ordenación e innovación de actuaciones que incidan y procuren la mejora paisajística y embellecimiento del Camino de Santiago, por lo que procede la convocatoria de una línea de ayudas para estas acciones, con el fin de consolidar una buena imagen del Camino y de Galicia.
En consecuencia, con cargo a los créditos de la Agencia Turismo de Galicia asignados para esta finalidad, y conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, y de conformidad con la competencia conferida por el artículo 19 de los Estatutos de la Agencia Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre,
RESUELVO:
1. Convocatoria y bases reguladoras.
1.1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases específicas, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de las ayudas para actuaciones de mejora paisajística y de embellecimiento de bienes y recursos que se encuentren en el Camino de Santiago (código de procedimiento TU501D).
Sus principales objetivos son:
• Avanzar en la mejora del Camino de Santiago, especialmente en relación con sus itinerarios y entornos ambientales, paisajísticos y arquitectónicos y en su protección general y puesta en valor.
• Aumentar la sensibilidad ciudadana en relación con la relevancia de los valores del Camino de Santiago.
• Estimular el conocimiento del patrimonio general del Camino.
• Fomentar la colaboración ciudadana en coordinación con las administraciones públicas.
1.2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y, en lo que respeta a las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada que resulten beneficiarias, quedará sujeto al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre).
2. Solicitudes.
2.1. Para poder ser beneficiario de estas subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.
2.2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.
3. Plazo de duración del procedimiento de concesión.
Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.
El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
4. Información a las personas interesadas.
Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:
a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia: http://www.turismo.gal/canle-profesional/promocion-do-sector/axudas-e-subvencions
b) Página web https://sede.xunta.gal/portada, e introduciendo en el buscador el código de procedimiento TU501D.
c) Los teléfonos 981 54 01 46 y 981 54 02 61.
d) Dirección electrónica fomento.turismo@xunta.gal
5. Régimen de recursos.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
6. Base de datos nacional de subvenciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.
Santiago de Compostela, 15 de enero de 2021
Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia
ANEXO I
Bases reguladoras específicas para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para actuaciones de mejora paisajística
y de embellecimiento de bienes y recursos que se encuentren en el Camino de Santiago, y se establece su convocatoria para el año 2021
(código de procedimiento TU501D).
Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la mejora paisajística, la búsqueda de la armonía, el orden y respeto, y la coherencia del Camino de Santiago y su paisaje con los valores culturales ligados a las sociedades que a lo largo del tiempo construyeron este espacio (código de procedimiento TU501D).
Las actuaciones deberán realizarse sobre bienes físicos situados en el ámbito de protección de los caminos de Santiago, y en el campo visual de su recorrido. Se excluyen de esta orden los núcleos urbanos consolidados.
2. En concreto, podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones sobre elementos etnográficos y su entorno:
Actuaciones de valorización, mantenimiento, conservación, consolidación o restauración de los bienes que integran el patrimonio etnográfico de Galicia, de conformidad con lo señalado en el capítulo III de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (fuentes, lavaderos, hórreos, puentes, pontellas, molinos, vallados, cierres,… y cualquier otro elemento de carácter tradicional vinculado al paisaje y la cultura del lugar). Las actuaciones se realizarán sobre el propio elemento y/o su entorno.
b) Actuaciones sobre la casa y la era.
• Actuaciones de mejora en los revestimientos: fachada, cubierta con materiales propios de la zona como son la madera, piedra, pintura y cualquier material que armonice con el entorno y sus colores.
• Actuaciones de mejora de los puntos de contacto con la traza del camino: vallados, pavimentos en los puntos de acceso, instalación de áreas de descanso para peregrinos,…
• Actuaciones de mejora en las edificaciones auxiliares, como adaptación de la escala o los acabados.
c) Actuaciones en el espacio agrario:
• Actuaciones de ocultación mediante vegetación u otros elementos de aquellos bienes o elementos con fuerte impacto sobre el campo visual del Camino; por ejemplo, naves ganaderas.
• Actuaciones de demolición de elementos en desuso o abandonados sin interés patrimonial o paisajístico, como naves, silos o casetas.
• Actuaciones de mejora de los puntos de contacto con la traza del camino: vallados, pavimentos en los puntos de acceso.
• Actuaciones de desescombro y limpieza de basura o materiales en desuso.
d) Actuaciones de naturalización:
Incorporación de vegetación como elemento integrador de las construcciones y de los viales, como arbolado y vegetación arbustiva de acompañamiento del camino, y mejora del ajardinamiento en general.
e) Actuaciones en el trazado del camino:
• Actuaciones de sustitución de elementos de mobiliario urbano y similares que por su estado de deterioro o por sus propias características físicas resulten ajenos al entorno del Camino. Por ejemplo: marquesinas, elementos de señalización, bolardos, alumbrado público, cableado aéreo, antenas, contenedores de residuos,…
Todas las actuaciones deberán ejecutarse siguiendo las indicaciones que se recogen en las directrices que se adjuntan como anexo VIII a estas bases.
3. Las subvenciones objeto de estas bases se dividen en dos categorías, en atención a las personas solicitantes:
Categoría 1ª: entidades locales.
Categoría 2ª: personas físicas y jurídicas privadas, las comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, así como otras entidades sin personalidad jurídica conforme a lo previsto en el artículo 4.1 de estas bases reguladoras.
4. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
5. Solo cabrá presentar una solicitud por persona o entidad solicitante. Cada solicitud se corresponderá con un único proyecto, aunque en cada proyecto se podrá incluir más de una actuación. A los efectos de esta convocatoria, se considerará proyecto aquella actuación o conjunto de actuaciones, susceptibles de definición individualizada, para las cuales se solicita subvención.
6. La persona o entidad solicitante deberá tener plena disponibilidad sobre los terrenos o inmuebles en los que se pretende realizar las actuaciones, como mínimo durante el período en que se mantienen los deberes que asume el beneficiario de la ayuda previstas en el artículo 18. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará, en el caso de entidades locales, mediante la certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo III. En el caso de personas físicas o jurídicas privadas, este requisito se acreditará mediante la presentación de una copia de la escritura de propiedad o de cualquier otro derecho real sobre el bien o recurso.
7. Asimismo, de ser necesarias para llevar a cabo a actuación para a cuál se solicita la subvención, se deberá contar con las autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales que resulten preceptivas, tanto de las entidades locales como por parte de otros organismos o administraciones públicas. A estos efectos, el cumplimiento del dicho requisito, se acreditará en la fase de justificación.
Artículo 2. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean efectivamente realizados a partir del 1 de enero de 2021.
2. Al amparo de lo regulado en estas bases, serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos necesarios para la idónea ejecución de las actuaciones subvencionadas, incluyendo, de ser el caso, los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los de peritaje, siempre y cuando fueran indispensables para la ejecución de la intervención.
b) Gastos correspondientes a honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos necesarios para la ejecución de las actuaciones, así como por la dirección facultativa de las obras y el coste de los estudios necesarios para su realización. Estos costes generales asociados a las inversiones que se efectúen no podrán superar el 10 % de la inversión subvencionable.
c) Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
d) Los costes derivados del empleo de medios propios en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, y los costes indirectos imputables por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, siempre que se recojan en el presupuesto del proyecto para el cual se solicita la subvención.
3. No son gastos subvencionables:
a) Los gastos corrientes de funcionamiento de la persona/entidad beneficiaria.
b) Equipamiento y materiales no fungibles de segunda mano.
c) Actuaciones de mantenimiento que se realicen periódicamente para mantener el recurso o el elemento sobre el que se propone la actuación en perfecto uso o estado.
4. En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos por las entidades locales no son subvencionables:
a) Los pagos efectuados por el contratista a la administración en concepto de tasa de dirección de obra o control de calidad.
b) Cualquier otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.
c) Los pagos efectuados por el beneficiario que se deriven de la ejecución de los contratos públicos.
5. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de los procedimientos judiciales.
6. El importe de la subvención será del 75 % del presupuesto de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 15.000 € para la categoría 1ª (entidades locales) y 10.000€ para la categoría 2ª (personas físicas o jurídicas privadas).
7. En los supuestos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas o entidades beneficiarias deberán solicitar y obtener, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, y aportarlas junto con la documentación justificativa de la subvención.
Artículo 3. Financiación y concurrencia. Compatibilidad
1. Las subvenciones objeto de esta resolución se financiarán con un crédito total de 1.500.000 €, de los cuales 750.000 € se dirigirán a la categoría 1ª (entidades locales) con cargo a la aplicación presupuestaria 05.A2.761A.760.0, código de proyecto 2016 00002; y 750.000€ a la categoría 2ª (personas físicas o jurídicas privadas), con cargo a la aplicación presupuestaria 05.A2.761A.781.0, código de proyecto 2015 00005 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la posibilidad de atender nuevas solicitudes que podrán recibir la subvención oportuna.
En estos casos el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios en los que publicó la convocatoria sin que esta publicación implique una apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de los plazos para resolver.
Si las solicitudes presentadas por categoría no agotan el crédito previsto en el párrafo primero de este artículo se podrá destinar a la otra categoría.
2. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la comunidad autónoma para el ejercicio 2021.
Al mismo tiempo estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.
Al amparo de esta normativa, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3. En caso de que el régimen de ayudas esté sujeto al Reglamento (UE) nº 1407/2013 relativo a las ayudas de minimis, al tratarse de personas físicas y jurídicas privadas, se deberá garantizar que, en el caso de recibir las personas beneficiarias otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado reglamento.
4. Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto y finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales o de organismos internacionales, pero su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación subvencionada.
En todo caso, estas ayudas serán incompatibles con las ayudas que la entidad local beneficiaria reciba de la Agencia Turismo de Galicia a través de la convocatoria de subvenciones a entidades locales para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas en medio rural para el año 2021 (código de procedimiento TU501B). Asimismo, serán incompatibles con las ayudas que las personas físicas y juríidicas privadas reciban de la Agencia Turismo de Galicia a través de la convocatoria para la mejora de las infraestructuras de establecimientos turísticos para el año 2021 (código de procedimiento TU503A).
Artículo 4. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:
Categoría 1ª:
a) Los ayuntamientos de Galicia por los que discurra algún tramo físico terrestre del Camino de Santiago.
b) También podrán solicitar las ayudas reguladas por estas bases cualquier otra entidad local supramunicipal gallega (diputación, mancomunidad....) en relación a actuaciones a realizar en el Camino de Santiago siempre que se tengan competencias para la actuación propuesta.
Categoría 2ª:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de un derecho real sobre un bien mueble o inmueble, recurso o elemento situado en cualquiera de los tramos físicos de alguna de las rutas del Camino de Santiago. Asimismo, podrán ser beneficiarios los arrendatarios de los citados bienes, así como aquellos que posean cualquier título válido en derecho que autorice la realización de la actuación solicitada.
b) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, en relación con los inmuebles situados en cualquiera de los tramos físicos de alguna de las rutas en el Camino de Santiago.
c) Las asociaciones de vecinos, comunidades de montes vecinales en mano común, comunidades de bienes, y cualquier otra institución o asociación que tenga título habilitante suficiente para actuar sobre el recurso o elemento sobre lo que se propone la actuación situado en cualquiera de los tramos físicos de alguna de las rutas del Camino de Santiago.
2. Los requisitos para ser beneficiarios deberán cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona/entidad local solicitante.
4. Los ayuntamientos solicitantes deberán tener remitidas las cuentas al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 5. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como para las personas representantes de cada una de las anteriores.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas á la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realizase la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, tras la resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
Las personas o entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
1. Declaración responsable de la persona solicitante o de su representante, incluida en el anexo II de esta resolución, en la cual se hará constar:
a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o recibidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
En caso de que la persona solicitante sea privada deberán declararse las ayudas de minimis concedidas o solicitadas.
b) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria de una subvención, particularmente las referidas a estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
En caso de que la entidad solicitante sea una entidad local, a los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que la persona solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
d) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
e) Que las actuaciones para las que se solicita subvención no estaban iniciadas en la fecha 1 de enero de 2021.
f) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 18 de las bases reguladoras.
g) Que se compromete, de no contar con ellas, a solicitar las autorizaciones o licencias urbanística o sectoriales tanto municipales como por parte de otros organismos o administraciones públicas en materia de dominio público hidráulico, o carreteras, entre otras, que resulten preceptivas para la ejecución de la actuación prevista.
2. Certificación emitida y firmada electrónicamente por el/la secretario/a del ayuntamiento o entidad local solicitante, según el modelo del anexo III, en la cual se haga constar:
a) El acuerdo de la entidad local por el cual se solicita la subvención para la actuación que se pretende ejecutar al amparo de esta resolución, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud.
El acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
b) Que la entidad local cumplió con su obligación de remisión de las cuentas del ejercicio 2019 al Consejo de Cuentas de Galicia.
El incumplimiento de estos requisitos o la falta de la referencia expresa al contenido determinado en los números anteriores determinarán la inadmisión de la solicitud.
3. Acreditación de la representatividad suficiente para actuar en nombre de la persona o entidad solicitante, cuando esta sea una persona física o jurídica privada o una entidad sin personalidad jurídica.
4. Documentación que acredite la plena disponibilidad sobre los terrenos e inmuebles en los que se van a desarrollar las actuaciones, durante un período que como mínimo garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 18. En el caso de las entidades locales podrá aportarse certificación emitida y firmada electrónicamente por el/la secretario/a del ayuntamiento o entidad local sobre dicha disponibilidad.
En caso de que se soliciten las ayudas por personas o entidades privadas o por entidades sin personalidad jurídica propia, deberá aportarse documentación que acredite la titularidad, derecho real sobre el bien o cualquier título de disposición válido en derecho que autorice la realización de la actuación solicitada.
5. Memoria firmada, en su caso, por técnico competente que permita una definición exacta de la intervención que se va a realizar, que deberá incluir:
– Memoria explicativa y justificativa de la actuación a desarrollar (con una extensión máxima de 10 páginas) donde se indique la tipología de actuación y las coordenadas GPS de la misma.
– Reportaje fotográfico del bien sobre el que se va a actuar: exteriores, interiores y del entorno, así como fotografías tomadas desde el trazado del camino desde las que se aprecie el elemento o elementos objeto de la actuación en relación con este.
– Descripción de los materiales y acabados propuestos, que deberán ser conformes con las indicaciones que se recogen en las directrices del anexo VIII de estas bases.
6. Presupuesto detallado de los gastos necesarios para la ejecución del proyecto.
7. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse los dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 7. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI/NIE de la persona solicitante.
– DNI/NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– Certificado de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.
– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
– Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 8. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligas de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud del dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 9. Órganos competentes
La Gerencia de la Agencia Turismo de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo a la persona titular de la Dirección de la Agencia dictar la resolución de concesión.
Artículo 10. Instrucción del procedimiento
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desistió en su petición, tras la correspondiente resolución.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Agencia Turismo de Galicia podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
2. El examen y comprobación de que el proyecto cumple los requerimientos técnicos exigidos en estas bases, en la normativa de patrimonio cultural y en el anexo VIII, se realizará por una comisión formada por dos técnicos nombrados por la Dirección General de Patrimonio Cultural, que deberá emitir un informe en el plazo de un mes desde que el órgano instructor le remita los expedientes.
3. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, así como los informados desfavorablemente por la comisión establecida en el apartado anterior, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en que se indicarán las causas de esta.
Artículo 11. Autorización de la consellería competente en materia de patrimonio cultural
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, las actuaciones objeto de la presente resolución, por realizarse en el trazado del Camino de Santiago, deberán contar con la autorización previa de la consellería competente en materia de patrimonio cultural.
A estos efectos, el órgano instructor remitirá los proyectos o actuaciones que se presentan y que reúnan los requisitos establecidos en estas bases, junto con el informe del órgano instructor sobre el cumplimiento de la actuación propuesta de las directrices contenidas en el anexo VIII, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, para que en el plazo de un mes desde que se le remitan otorgue las autorizaciones o se oponga las mismas.
En caso de que la citada Dirección General no autorice la actuación propuesta, el expediente se pondrá a disposición del órgano instructor para que formule la correspondiente propuesta de resolución de inadmisión.
Artículo 12. Audiencia
1. Instruido el procedimiento, y recibida la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada que será notificada a los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Artículo 13. Resolución
1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva que elevará a la persona titular de la dirección de la Agencia Turismo de Galicia para su resolución. Dicha propuesta contendrá la relación de expedientes instruidos, establecida por orden de incoación, y en ella se indicará el número de expediente, denominación y NIF de la persona o entidad local solicitante, fecha de presentación de la solicitud, actuación subvencionable y cuantía de la subvención propuesta, o bien la causa de la propuesta de denegación o inadmisión, según corresponda.
2. La persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, por lo menos, la persona o entidad solicitante a la que se le concede la subvención, la actuación subvencionada así como la subvención concedida y su cuantía o, de ser el caso, la causa de inadmisión o denegación de la solicitud.
3. Una vez agotado el crédito destinado a cada una de las categorías de subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Galicia dicha circunstancia que conllevará la inadmisión de los expedientes instruidos con posterioridad al agotamiento del presupuesto previsto para esta convocatoria.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009 de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez agotado el crédito disponible podrá ampliarse éste cuando el aumento venga derivado de alguna de las condiciones previstas en dicho artículo.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a los interesados será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Artículo 14. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.
2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario . En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica. gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a costa de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.
4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 15. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos:
a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
Artículo 16. Modificación de la resolución
1. Una vez dictada la resolución de concesión, la persona o entidad local beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.
2. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.
3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que dictó la resolución, hayan tenido lugar con posterioridad a ella.
4. Junto con la solicitud, la persona solicitante de la modificación deberá presentar: memoria justificativa de la modificación, presupuesto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos.
5. El acto por lo que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, tras la instrucción del correspondiente expediente en que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 12.
6. Cuando el/la beneficiario/a de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta, que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.
Artículo 17. Renuncia
La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo IV, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se comunicase la renuncia, la persona titular de la Dirección de la Agencia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.
Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:
1. Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada, de conformidad con lo presentado a la subvenciones o, si es el caso, a lo modificado con la autorización de la Agencia Turismo de Galicia.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.
3. Mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años, cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público, y no inferior a dos años para el resto de bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. A lo largo de este período se deberán llevar a cabo las obras de mantenimiento y limpieza necesarias para la correcta conservación de la inversión.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
6. Comunicarle a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Estas comunicaciones se deberán efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
7. Los/las beneficiario/as, cuando se trata de personas físicas y jurídicas que tengan obligación, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control; asimismo deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
8. Los/las beneficiarios/as deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
A estos efectos y durante la ejecución de las actuaciones será obligatoria la colocación de un cartel en el que figure la subvención de la Xunta de Galicia conforme al manual de identidad corporativa que esté vigente.
Los carteles serán de material resistente (rígido o semirígido), no siendo admisible la simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.
En los materiales impresos, medios electrónicos el audiovisuales, o bien en las menciones realizadas en medios de comunicación deberán constar leyendas relativas a la financiación pública.
Igualmente las personas beneficiarias deberán incluir, en sus acciones promocionales, la marca Xacobeo 2021, de acuerdo con el manual de identidad visual, aprobado por el Decreto 167/2018, de 29 de noviembre, por el que se regula la utilización de la marca Xacobeo 2021 (DOG núm. 1, de 2 de enero de 2019).
Los costes correspondientes a dicha publicidad serán a cargo del/de la beneficiario/a.
Artículo 19. Subcontratación
1. Las personas y entidades beneficiarias podrán concertar con terceros a ejecución total del proyecto que constituye el objeto de la subvención. La tramitación y contratación de las obras o equipamientos será realizada por los ayuntamientos conforme la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, y serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos se puedan derivar. En todo caso, habrá que atenerse a lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.
2. En los supuestos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, todas las personas beneficiarias deberán solicitar y obtener, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, y aportarlas junto con la documentación justificativa de la subvención.
También deberá aportar la resolución de adjudicación de la obra y/o equipamiento, en la cual se justifique la elección entre las ofertas presentadas que, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. En el supuesto de no recaer la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa, deberán aportar una memoria en la que se justifique expresamente la elección del adjudicatario del contrato.
Artículo 20. Justificación de la subvención
1. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 20 de octubre de 2021.
2. Para cobrar la subvención concedida, el/la beneficiario/a deberá presentar en los lugares señalados en el artículo 5 de estas bases, mediante la modalidad de cuenta justificativa, copia de la documentación que a continuación se indica:
Categoría 1ª: entidades locales, cuenta justificativa conforme a los artículos 8 y 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, que incorporará en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, y la siguiente documentación:
a) Solicitud de cobro según el modelo del anexo V.
b) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la alcaldía, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:
– El cumplimiento de la finalidad de la subvención.
– Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a las actuaciones subvencionadas con la siguiente relación: identificación de la persona acreedora, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.
c) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, si es el caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a).
d) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.
e) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la alcaldía, sobre que la actuación desarrollada cuenta con las autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales tanto municipales como por parte de otros organismos o administraciones públicas preceptivas o bien que estas no eran preceptivas.
En relación con la autorización prevista en la Ley del patrimonio cultural de Galicia se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de estas bases.
f) Fotografías ilustrativas de la inversión efectuada, de la inclusión de la marca del Xacobeo 2021, así como del cartel indicado en el artículo 18.8 de estas bases.
g) Certificado de obra o relación valorada con base en el proyecto de ejecución, en la que se relacionen los materiales empleados, unidades, precios unitarios y totales.
h) Declaración responsable según el modelo que figura en el anexo VII: a los efectos de lo previsto en el artículo 31.7 y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que la persona beneficiaria está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
Categoría 2ª: personas físicas o jurídicas privadas y demás entidades a las que se refiere el artículo 4.1 de las bases reguladoras, presentarán la justificación en la citada modalidad de cuenta justificativa, conforme al artículo 48 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero,
a) Solicitud de cobro según el modelo del anexo VI.
b) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas. Deberá incluir fotos ilustrativas de la inversión efectuada, de la inclusión de la marca del Xacobeo 2021, así como del cartel indicado en el artículo 18.8 de estas bases.
c) Memoria económica del coste de las actividades realizadas que contendrá:
c.1) Relación clasificada y ordenada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor, nº de factura, concepto del gasto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En su caso, se indicarán las desviaciones producidas en el presupuesto que sirvió de base a su otorgamiento. Dicha ordenación deberá coincidir con la ordenación de la documentación indicada en el siguiente apartado.
c.2) Facturas, que deberán especificar a que concepto corresponden según la inversión que sirvió de base para la concesión de la subvención, junto con las certificaciones bancarias o, en su defecto, las copias de las órdenes de transferencia, que justifiquen su pago. En todo caso, el importe reflejado en la certificación de obra debe ser consecuente con lo justificado con dichas facturas.
En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha posterior a la establecida para presentar la justificación.
c.3) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios u recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que hace referencia en la letra a), salvo en aquellos casos en los que las bases reguladoras de la subvención previesen su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
c.4) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado el/la beneficiario/a.
c.5) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.
d) Autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales tanto municipales como por parte de otros organismos o administraciones públicas que resulten preceptivas para la ejecución de la actuación prevista.
En relación con la autorización prevista en la Ley de patrimonio cultural de Galicia se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de estas bases.
e) Certificado de obra o relación valorada en la que se relacionen los materiales empleados, unidades, precios unitarios y totales.
f) Declaración responsable según el modelo que figura en el anexo VII.
3. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia Turismo de Galicia en la resolución de concesión de la subvención, o con las modificaciones autorizadas, y responder de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada.
4. Si los/las beneficiarios/as justifican conceptos y elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe de la inversión subvencionable se entenderá que no se consiguieron los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se perderá el derecho de cobro de la subvención, excepto que por la naturaleza de la actuación se acredite y se compruebe que en esta no se incumplen dicho objetivos. Si la justificación es superior al 60 %, pero sin conseguir el 100 % de la inversión subvencionable, se percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que se cumplan el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.
5. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la ley de subvenciones de Galicia. En este caso se dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 21. Pago
1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Agencia, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.
Previamente al pago deberá acreditarse que el/la beneficiario/a se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia ni es deudor por resolución de procedencia de reintegro. Esta acreditación podrá sustituirse por la presentación de una declaración responsable del beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, en caso de entidades locales.
2. Las personas o entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo de un 50 % de la subvención concedida, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.1.dos del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, previa autorización del Consello de la Xunta de Galicia. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.
El pago anticipado está exento de constituir garantía, según se establece en el artículo 65.4.i) del citado Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
Artículo 22. Incumplimiento, reintegros y sanciones
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, si es el caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 18, y concretamente:
a) El incumplimiento de la finalidad o del objetivo para el cual se concedió la subvención o de la obligación de justificar la realización de la actuación y la no permanencia mínima de la actividad subvencionada.
b) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para esto u ocultación de aquéllas que lo impidieran.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.
2. Procederá el reintegro parcial de la subvención concedida en los siguientes supuestos:
a) No dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, que supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.
b) No comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención, que supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida.
Este porcentaje del 5 % se aplicará, de ser el caso, una vez descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.
c) No mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período mínimo establecido en el artículo 18 supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en que se incumpliera este requisito.
En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que la entidad beneficiaria debe acreditar en fase de justificación, tales como deberes de publicidad o comunicación de otras ayudas, estas se deberán justificar en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a dichas obligaciones.
3. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.
4. Con anterioridad al requerimiento previo de la administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro. Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82-2080-0300-87-3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 23. Control
1. La Agencia Turismo de Galicia podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.
2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Artículo 24. Publicidad
En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, el programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.
Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
Asimismo, y de conformidad con los artículos 18.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
Las personas interesadas podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
A pesar de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 euros), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia Turismo de Galicia.
Asimismo la solicitud para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud, así como en la Base de datos Nacional de Subvenciones. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007 de 13 de junio.
Artículo 25. Remisión normativa
Se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.