El Ayuntamiento de Vilarmaior (A Coruña) consideró conveniente organizar correctamente su emblema municipal para perpetuarlo con la simbología adecuada y conforme a las normas de la heráldica. Para ello, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó el informe histórico-heráldico, con la correspondiente propuesta de representación gráfica de la bandera, para su aprobación definitiva.
La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de los emblemas heráldicos de los ayuntamientos y de otras entidades locales corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, según lo dispuesto por el artículo 27.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.
El expediente se tramitó conforme a las normas de procedimiento establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las bases de régimen local; en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia; en el Decreto 19/2010, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de símbolos de las entidades locales de Galicia, y en el Real decreto 2568/1986, de 10 de diciembre, que aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales.
En su virtud, visto el informe emitido por la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia y a propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de enero de dos mil veintiuno,
DISPONE:
Artículo único
Aprobar la bandera del Ayuntamiento de Vilarmaior, que figura como anexo, organizada de la siguiente manera:
«El paño verde y una banda amarilla, cargada con tres crucetas rojas y patadas y acompañada de seis anillos amarillos, dispuestos tres a cada lado».
Santiago de Compostela, veintiuno de enero de dos mil veintiuno
Alberto Núñez Feijoo
Presidente
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo
ANEXO