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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 5 de febrero de 2021 Pág. 7381

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2021, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la adquisición de equipamientos deportivos y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento PR949A).

La practica deportiva, a nivel competitivo, se caracteriza por la necesidad de contar con una serie de equipamientos deportivos que faciliten y mejoren las condiciones en las que los deportistas desarrollan su modalidad o especialidad.

Teniendo en cuenta la importancia que las entidades deportivas sin ánimo de lucro tienen en esa actuación del fomento de la práctica deportiva, se hace preciso arbitrar un sistema de ayudas públicas dedicadas a la adquisición de equipamientos, con el fin de contribuir en la modernización y actualización del material deportivo necesario para el adecuado ejercicio de la práctica deportiva del que disponen las citadas entidades.

El Estatuto de autonomía de Galicia recoge, en su artículo 27.22, la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción del deporte. De conformidad con los parámetros de actuación establecidos en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, y según las atribuciones que le son conferidas por el Decreto 76/2017, de 28 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General para el Deporte establece las presentes bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades deportivas sin ánimo de lucro de Galicia, para la adquisición de equipamientos deportivos.

Esta resolución da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente resolución se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a las previsiones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones.

Esta convocatoria se tramita como anticipada de gasto, de acuerdo con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, y con lo establecido en el Proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 20 de noviembre de 2020, en la que se acordó su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de subvenciones de la Secretaría General para el Deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de equipamientos deportivos que se recogen en el anexo II, Relación de equipamiento (código de procedimiento PR949A).

2. Por esta resolución, se convocan dichas subvenciones para el año 2021.

Artículo 2. Financiación

1. Para el ejercicio económico de 2021, el crédito presupuestario para financiar estas ayudas es de 700.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 04.40.441A.780.1, «Convocatoria para equipamiento deportivo a las entidades deportivas», de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

2. Este crédito presupuestario se podrá incrementar como consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver y para justificar.

4. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2021.

Asimismo, estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, el crédito previsto en el número 1 de este artículo y, por tanto, la concesión de las subvenciones, queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2021 para financiar las obligaciones derivadas de la convocatoria.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. La presentación de las solicitudes, según lo dispuesto en la base 8ª, se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Para la convocatoria del ejercicio económico de 2021, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Según lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el registro electrónico de cada administración u organismo se regirá, a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.

Artículo 4. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, según lo dispuesto en la base 8ª, la siguiente documentación:

a) Certificación del órgano colegiado competente de la entidad deportiva (anexo IV).

b) Memoria justificativa (anexo V).

c) Acreditación de la representación, en su caso (anexo X).

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE/NIF de la persona/entidad representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga

f) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las notificaciones de los requerimientos y resoluciones administrativas en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web
http://deporte.xunta.gal/.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007,de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 9. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por la misma, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General para el Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la la Secretaría General para el Deporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y la aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de enero de 2021

José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la adquisición de equipamientos deportivos

Base 1ª. Objeto

El objeto de estas bases reguladoras es establecer el régimen de las ayudas para la adquisición de equipamientos deportivos.

Base 2ª. Régimen jurídico

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (200.000,00 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).

Base 3ª. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras los clubes deportivos gallegos, sociedades anónimas deportivas y las federaciones deportivas gallegas.

2. Estas entidades, además de los requisitos generales establecidos en la normativa de subvenciones, deberán reunir los siguientes requisitos.

– Figurar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia en la fecha de publicación de la convocatoria anual de subvenciones.

– Tener actualizados sus estatutos a las disposiciones vigentes en materia deportiva.

3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Base 4ª. Equipamientos deportivos subvencionables

1. Solo resultará susceptible de ser subvencionada la adquisición de equipamiento deportivo inventariable (entendiendo por tal el bien mueble no fungible, es decir, aquel del que se puede hacer uso sin que se consuma por el uso normal para el que está destinado), para ser destinado a la participación en competiciones deportivas oficiales o a la realización de entrenamientos.

2. En el anexo II se enumera la relación, no limitativa, de equipamientos deportivos subvencionables. La Comisión de Valoración podrá ampliar la relación de equipamientos deportivos subvencionables que se recogen en el anexo II, en función de las solicitudes presentadas y siempre que quede justificada su utilización para la práctica deportiva desarrollada.

Base 5ª. Intensidad de la ayuda

La subvención será del 80 % del gasto subvencionable, siendo el porcentaje restante aportación de la entidad beneficiaria, hasta agotar el crédito disponible atendiendo al orden de prelación de las personas beneficiarias.

Se establece como gasto mínimo subvencionable una cuantía de 1.000 €, de los cuales la entidad beneficiaria deberá aportar 200 €.

No obstante lo anterior, el importe total de la ayuda a conceder no podrá superar la cantidad máxima de 5.000,00 € por club y por sociedad anónima deportiva, ni los 10.000,00 € por federación deportiva.

Base 6ª. Compatibilidad y acumulación de ayudas

Las subvenciones que se regulan en esta resolución son compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o de ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de la obligación de comunicar al órgano concedente su obtención. El importe total de la ayuda no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste final justificado de la inversión para el que se concedió. En el caso de superar el coste final justificado, se aminorará la ayuda regulada en esta resolución en la cuantía que exceda del coste final justificado.

Base 7ª. Financiación

1. Estas ayudas serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria y código de proyecto y por el importe que, para cada ejercicio, publique la Secretaría General para el Deporte.

2. Se reserva un 30 % del presupuesto total de cada convocatoria anual de subvención a las federaciones deportivas gallegas.

En caso de que no se agote el crédito destinado a los clubes y sociedades anónimas deportivas o a las federaciones, la cantidad resultante incrementará el presupuesto destinado a las otras entidades.

Base 8ª. Solicitudes y documentación complementaria para la tramitación del procedimiento

1. Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General para el Deporte según el modelo normalizado que se incluye como anexo III, debiendo presentarse una única solicitud por cada posible beneficiario. Su presentación implica el compromiso de someterse a las normas reguladoras de la subvención establecidas en esta resolución.

En la solicitud, la persona solicitante hará constar:

a.1. El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos para los mismos equipamientos solicitados al amparo de esta resolución y el compromiso de comunicar cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

a.2. Que la entidad deportiva no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria de una subvención.

a.3. El equipamiento solicitado y su coste.

a.4. La estructura de la entidad (ámbito internacional, estatal, autonómico o local), los logros deportivos, y el número de licencias (número total de licencias, número de licencias femeninas, número de licencias de deportistas con discapacidad, número de licencias de categorías previa a la absoluta).

2. Junto con la solicitud, la persona solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificación emitida por el/la secretario/a de la entidad deportiva solicitante o persona que tenga atribuida la potestad para certificar, según el modelo del anexo IV, en el que se haga constar el acuerdo del órgano colegiado competente de la entidad deportiva por el que se solicita la subvención para las actuaciones que se pretenden ejecutar al amparo de esta resolución.

Dicho acuerdo deberá estar adoptado entre la fecha de publicación de la convocatoria en el DOG y el día de vencimiento del plazo de presentación de solicitudes y deberá expresar todos los equipamientos que integran la solicitud, que deberán ser los consignados en el anexo III, el presupuesto de cada equipamiento, así como el presupuesto total. Los importes de los presupuestos parciales y total deberán incluir el IVA.

b) Memoria justificativa de la necesidad de los equipamientos para los que solicitan subvención firmada por el/la representante de la entidad deportiva (anexo V).

d) Acreditación de la representación, en su caso (anexo X).

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. En caso de que alguno de los documentos que hace falta presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en un párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Base 9ª. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización de la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las/los interesadas/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Base 10ª. Órganos competentes

La Secretaría General para el Deporte será el órgano competente para la resolución del procedimiento para la concesión de la subvención.

La Subdirección General de Planes y Programas será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y elevará propuesta de resolución, conforme todo lo actuado, a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte.

Base 11ª. Instrucción del procedimiento

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. El órgano instructor publicará en el DOG y en la página web de la Secretaría General para el Deporte (http://deporte.xunta.gal/), la relación de entidades admitidas, las que deben subsanar y las inadmitidas para que los interesados, en el plazo improrrogable de 10 días contados a partir del día siguiente al de su publicación, puedan presentar alegaciones o aportar la documentación que consideren oportuna. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hace, se tendrá por desistida en su petición, previa la correspondiente resolución.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerimientos citados de subsanación se harán mediante publicación en el DOG y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web de la Secretaría General para el Deporte.

No obstante, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para lo cual se estará a lo siguiente:

a. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

b. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

c. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

d. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se podrá requerir a la entidad solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, con respecto de aquellos expedientes administrativos que cumplan todos los requisitos y reúnan toda la documentación necesaria, en caso de que se considere necesario, el órgano instructor requerirá de la respectiva federación deportiva certificación de los datos alegados por la entidad: estructura de la entidad (ámbito internacional, estatal, autonómico o local), los logros deportivos, y el número de licencias (número total de licencias, número de licencias femeninas, número de licencias de deportistas con discapacidad, número de licencias de categorías previa a la absoluta). Después de recibir la certificación de las federaciones deportivas, se remitirán los expedientes a la comisión encargada de su valoración.

5. Las solicitudes que no cumplan los requisitos exigidos en estas bases y, en su caso, en la convocatoria anual de ayudas, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que emita la propuesta de resolución de inadmisión o desestimiento en la que se indicarán las causas de la misma.

6. Las notificaciones de los requerimientos y resoluciones administrativas se efectuarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. Una vez valoradas todas las propuesta por la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará propuesta de resolución, conforme a todo lo actuado, a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte.

Base 12ª. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por seis miembros:

– Presidencia: subdirector/a de la Secretaría General para el Deporte.

– Vocales:

• El/la director/a del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva.

• Los cuatro jefes/as de servicio de deportes de las jefaturas provincias de la Secretaría General para el Deporte.

• Un/una técnico/a deportivo/a de la Secretaría General para el Deporte.

– El/la jefe/a de servicio de deporte escolar de la Secretaría General para el Deporte, que hará las funciones de secretario/a, con voz y voto.

3. El funcionamiento de esta comisión está sometida a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Al mismo tiempo, serán de aplicación las disposiciones de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Base 13ª. Criterios de valoración

1. La comisión evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

A) Méritos deportivos de la entidad. Hasta 40 puntos.

En la valoración de este criterio, se tendrá en consideración:

1) Estructura deportiva (criterio solamente aplicable a los clubes y sociedades anónimas deportivas): se valorará la participación en las categorías absolutas y previa a la absoluta (es la categoría de edad en la que se desarrolla la competición deportiva anterior a la categoría absoluta) en competiciones oficiales organizadas por una federación deportiva, en el año 2019 y 2020.

– Ámbito internacional: 20 puntos.

– Ámbito estatal: 15 puntos.

– Ámbito autonómico: 10 puntos.

– Ámbito local: 5 puntos.

En este criterio, solamente se tendrá en consideración el ámbito principal de actuación de mayor importancia y que se desarrollen por el formato de liga o similar.

2) Logros deportivos (criterio solamente aplicable a los clubes y sociedades anónimas deportivas): se valorará la obtención de determinados resultados en las categorías absolutas y previa a la absoluta (es la categoría de edad en la que se desarrolla la competición deportiva anterior a la categoría absoluta) en competiciones oficiales organizadas por una federación deportiva, en el año 2019 y 2020.

– Campeón de Europa/Mundo individual o colectivo: 20 puntos.

– Subcampeón de Europa/Mundo individual o colectivo: 15 puntos.

– Campeón de España individual o colectivo: 10 puntos.

– Subcampeón de España individual o colectivo: 5 puntos.

3) Número de deportistas de la entidad con reconocimiento vigente como deportista gallego de alto nivel, en la fecha de publicación de la convocatoria: 5 puntos por deportista.

En todo caso, la suma de todos los puntos no podrá superar la puntuación máxima del apartado (40 puntos).

B) Ámbito subjetivo del uso del equipamiento deportivo: hasta 50 puntos.

En la valoración de este criterio, se tendrá en consideración a temporada 2019 o 2019/20:

1) Número total de licencias federativas: hasta 20 puntos.

– 150 o más deportistas con licencia federativa: 20 puntos.

– Entre 100 y 149 deportistas con licencia federativa: 15 puntos.

– Entre 50 y 99 deportistas con licencia federativa: 10 puntos.

– Entre 20 y 49 deportistas con licencia federativa: 5 puntos.

2) Apoyo a la igualdad de género: se valorarán contar con un porcentaje de deportistas femeninas con licencia federativa. Hasta 10 puntos.

– Tener un porcentaje de más del 60 % de deportistas femeninas con licencia federativa.

– Tener un porcentaje de entre más del 40 % y el 60 % de deportistas femeninas con licencia federativa.

– Tener un porcentaje de entre más del 30 % y el 40 % de deportistas femeninas con licencia federativa.

– Tener un porcentaje de entre el 20 % y el 30 % de deportistas femeninas con licencia federativa.

3) Apoyo a las personas con discapacidad: se valorarán contar con un porcentaje de deportistas con discapacidad con licencia federativa. Hasta 10 puntos:

– Tener un porcentaje de más del 60 % de deportistas con discapacidad con licencia federativa.

– Tener un porcentaje de entre más del 40 % y el 60 % de deportistas con discapacidad con licencia federativa.

– Tener un porcentaje de entre más del 30 % y el 40 % de deportistas con discapacidad con licencia federativa.

– Tener un porcentaje de entre el 20 % y el 30 % de deportistas con discapacidad con licencia federativa.

4) Apoyo al deporte de base: se valorará contar con un porcentaje de deportistas con licencia federativa en las categorías previas a la absoluta. Hasta 10 puntos:

– Tener un porcentaje de más del 60 % de deportistas con licencia federativa en las categorías previas a la absoluta.

– Tener un porcentaje de entre más del 40 % y el 60 % de deportistas con licencia federativa en las categorías previas a la absoluta.

– Tener un porcentaje de entre más del 30 % y el 40 % de deportistas con licencia federativa en las categorías previas a la absoluta.

– Tener un porcentaje de entre el 20 % y el 30 % de deportistas con licencia federativa en las categorías previas a la absoluta.

C) Entidad solicitante que no resultara beneficiaria de una subvención para la adquisición de equipamientos deportivos convocadas por la Secretaría General para el Deporte durante el ejercicio 2019 y 2020: 10 puntos.

Base 14ª. Propuesta de resolución

1. Una vez valoradas las solicitudes, la comisión elaborará un informe con una relación de las solicitudes presentadas ordenadas por orden de prelación de mayor a menor puntuación en aplicación de los criterios de baremación establecidos en el artículo anterior.

2. En el caso de producirse empate entre las entidades solicitantes que reúnan los requisitos se valorará, para su desempate, en primer lugar el criterio del apartado B) y si persistiera el empate, el criterio A). No obstante, en el caso de persistir el empate se priorizará a la entidad solicitante cuyo equipamiento solicitado tenga un menor coste.

3. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador formulará propuesta de resolución provisional que incluirá a aquellas entidades beneficiarias hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia a los efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones en un plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará de forma motivada la relación de clubes deportivos gallegos, sociedades anónimas deportivas y las federaciones deportivas gallegas para los que se propone la concesión de la ayuda, con la identificación de la persona beneficiaria, puntuación obtenida en el proceso de baremación, importe de la ayuda propuesta y equipamiento subvencionado.

6. En su caso, contará con una relación de personas beneficiarias admitidas que no consiguieron la subvención por el agotamiento del presupuesto disponible, que conformarán la lista de espera. El órgano gestor podrá acordar activar la lista de espera en el supuesto de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la subvención concedida o decaiga en el derecho a su percepción; en este caso, los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a las personas beneficiarias admitidas que no hayan obtenido subvención por agotamiento del crédito previsto.

7. La propuesta de resolución expresará también, de forma motivada, la relación de personas beneficiarias para las que se propone la denegación, inadmisión o desestimiento de la solicitud presentada.

Base 15ª. Resolución

1. La persona titular de la Secretaría General para el Deporte, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, el equipamiento que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación o inadmisión.

Dicha resolución, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será notificada mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las/los interesadas/os podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Base 16ª. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Secretaría General para el Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa. Si la resolución no fuere expresa, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que la resolución debería haber sido dictada.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Base 17ª. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario. Se cumplirán, en todo caso, los siguientes requisitos:

1º. Que la actividad, conducta o modificación de la inversión esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

2º. Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

3º. Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la ayuda o subvención.

3. La entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida al titular de la Secretaría General para el Deporte, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano concedente después de la instrucción del correspondiente expediente.

Base 18ª. Renuncia

La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquiera medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La persona titular de la Secretaría General para el Deporte dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la misma ley.

Base 19ª. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones del beneficiario:

1º. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

2º. Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la adquisición del equipamiento deportivo y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

3º. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, o a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para el que se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4º. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hacen referencia estas bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

5º. Mantener las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos, durante un período de dos años desde su concesión.

6º. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7º. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8º. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

9º. Según lo dispuesto en el artículo 11.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

10º. Otorgar premios, trofeos u otros reconocimientos en iguales condiciones, categorías y cuantías a los practicantes de ambos sexos en las competiciones y eventos que organicen en los dos años siguientes a fecha de concesión de la ayuda.

Base 20ª. Obligaciones específicas de publicidad

Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En concreto, las personas beneficiarias de las ayudas deberán hacer constar la cofinanciación de los equipamientos adquiridos al amparo de esta ayuda con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Secretaría General para el Deporte. Para esto emplearán adhesivos o distintivos similares con la leyenda «Proyecto cofinanciado», acompañada del escudo normalizado de la Xunta de Galicia.

Base 21ª. Pago

1. Se podrá realizar el pago del 100 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo, por solicitud de la entidad beneficiaria, según el anexo VI, una vez realizada la notificación de la subvención y previa aceptación expresa de la misma.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.1.dos del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada del órgano concedente.

Conforme al artículo 65.4.i) del Decreto 11/2009, de 11 de enero, para la concesión de los pagos anticipados, no se exigirá la presentación de garantías por parte de las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas cuyos pagos no superen los 18.000 euros.

2. Para los supuestos en los que no se haya solicitado el pago anticipado de la cuantía de la subvención concedida, una vez recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Secretaría General para el Deporte, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

El libramiento de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera al número de cuenta designado por el beneficiario y en la que debe figurar como titular la entidad beneficiaria de la ayuda.

Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto.

Base 22ª. Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar el proyecto subvencionado y presentar la correspondiente justificación de las inversiones realizadas hasta el 30 de noviembre de 2021.

El pago de la subvención quedará condicionada, para los supuestos en los que no se hubiera solicitado el pago anticipado, a la presentación de la justificación y solicitud de pago, según el anexo VII, por las entidades beneficiarias, en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria.

2. En la justificación y/o solicitud de pago, en su caso, según el anexo VII, deberá constar:

a. El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

De haber otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, deberá incluirse una relación detallada de tales ingresos o subvenciones con indicación del importe y de su origen.

b. Se deberá aportar la documentación siguiente:

a) Certificación responsable firmada por el secretario/a de la entidad deportiva beneficiaria según el anexo VIII de esta resolución, en la que conste:

1º. La aprobación por el órgano competente de la justificación de la subvención, en la que se haga constar de forma detallada:

a. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada, con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2º. Que, según el informe del tesorero de la entidad deportiva beneficiaria, se anotó en la contabilidad el gasto correspondiente a la adquisición del equipamiento subvencionado.

3º. Que, según el informe del/de la secretario/a de la entidad deportiva beneficiaria, la adquisición de equipamiento se realizó siguiendo el siguiente procedimiento:

– Solicitud de tres ofertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

– Que la elección entre las ofertas recayó en la propuesta económica más ventajosa.

– Que las solicitudes de las ofertas, la elección y el pago del equipamiento se realizó con posterioridad a 1 de enero de 2021 y que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

b) Relación clasificada de gastos (anexo IX) y facturas justificativas de las inversiones realizadas con la justificación de los pagos que deberá acreditar que se hicieron con los requisitos exigidos en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.

Las inversiones se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia auténticas electrónicas.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

La justificación de los pagos se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como el número de factura objeto del pago y la fecha del mismo.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están convalidados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

Con carácter excepcional, se aceptará la justificación del pago mediante recibí del proveedor para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a 1.000 euros.

Las facturas y los justificantes bancarios de los correspondientes pagos deberán estar expedidos entre el uno de enero de 2021 y la fecha límite de la justificación del proyecto.

3. La presentación de la solicitud de pago de subvención y la justificación de la subvención por la persona interesada o representante, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La Secretaría General para el Deporte podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 45.2 y 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, incluyendo la fecha en que se acuerde el origen del reintegro.

Base 23ª. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. En los supuestos de falta de justificación, de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia o de incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, incluyendo la fecha en que se acuerde el origen del reintegro.

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida cuando, al no cumplir la obligación de mantener la inversión durante dos años, se aproxime de manera significativa a ella, entendiendo como tal haber mantenido la inversión durante por lo menos dieciocho meses y que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cuantía que se reintegrará será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida de este derecho será el establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de dicha Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Base 24ª. Control

1. La Secretaria General para el Deporte podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. A parte de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Base 25ª. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000,00 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, y será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Secretaría General para el Deporte.

Base 26ª. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad; en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1) y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte para dictar las resoluciones e instrucciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta resolución.

Disposición final segunda. De los anexos

El anexo II de equipamientos subvencionables podrá modificarse en la resolución que anualmente se publique para la convocatoria de ayudas

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO II

Relación de equipamiento

a) Relación de equipamientos de entrenamiento o competición específicos por modalidades deportivas:

1. Actividades subacuáticas, esquí náutico, motonáutica, pesca y cásting: boyas, balizas, corcheras y material de señalización acuático.

2. Aeronáutica: redes de protección de público y material de señalización específico.

3. Atletismo: jabalinas, pesos, martillos, discos, colchonetas, pértigas y vallas.

4. Automovilismo, caza, golf, motociclismo y tiro al vuelo: simuladores.

5. Bádminton, béisbol y sófbol, pádel, tenis y voleibol: redes, postes, máquina lanza bolas, máquina lanza plumas y máquina lanza balones.

6. Baloncesto: canastas, sistemas que formen parte de la canasta, y protectores de las canastas.

7. Balonmano, fútbol, hockey y patinaje: portería y redes, protecciones, cascos, conos, patines.

8. Billar: mesas de juego y tapete.

9. Bolos: juego de bolos.

10. Boxeo: tatami o tapiz, cascos de protección.

11. Llave: juego de llave.

12. Ciclismo y triatlón: rodillos y soporte multimedia para entrenamiento en rodillo y bicicletas.

13. Columbicultura y colombofilia: jaulas para traslado de palomas en las competiciones.

14. Deporte adaptado: sillas de ruedas, bicicletas adaptadas.

15. Deportes de invierno: redes de protección.

16. Espeleología y montañismo: cuerdas y arneses, poleas, mosquetones, aseguradores, descensores, bloqueadores, cascos y sistemas o elementos de seguridad.

17. Esgrima, judo, kárate, kickboxing, kung fu, lucha y taekwondo: tatami o tapiz, cascos y sistemas de protección no electrónicos, bolsillos electrónicos, cascos electrónicos, receptor Wi-Fi y cargadores, tableros visualizadores electrónicos de puntuaciones, con los maletines, baterías y carga batería recargables.

18. Halterofilia: halteras, barras, discos, pesas, estanterías de barras, ergómetros, colchonetas.

19. Hípica: sillas de montar, remolque caballos, porterías o aros.

20. Natación: corcheras, porterías waterpolo. Equipos de música subacuática para natación sincronizada.

21. Orientación: balizas y sensores, sistemas de navegación o de posicionamiento, gps.

22. Pelota: juego de pelotas.

23. Petanca: juego de petanca.

24. Piragüismo, remo y surf: embarcaciones de competición, así como los distintos componentes, remos o palas, cascos, chalecos salvavidas, ergómetros, cuentapaladas, porterías de kayak-polo y lanchas neumáticas.

25. Rugby y fútbol americano: escudos, bolsas tacleo, porterías, protectores porterías y máquina de melés.

26. Salvamento y socorrismo: skis de salvamento, tablas de salvamento y palas.

27. Squash: interactive squash y máquina lanza bolas.

28. Tenis de mesa: mesas de competición.

29. Tiro con arco y tiro olímpico: parapetos y dianas o blancos (se exceptúan los platos).

30. Vela: embarcaciones de competición, velas, mástiles, botavaras y otros componentes, lanchas neumáticas.

31. Ajedrez: tableros, piezas y relojes.

32. Gimnasia: tatami o tapiz, trampolín, colchoneta quitamiedos, anillas, barra fija, barras paralelas, barras asimétricas, barra de equilibrio, caballo con arco, potro, camas elásticas, practicable, airtrack y minitramp.

b) Equipamientos no específicos:

1. Carros, remolques o bacas para el transporte de material de competición y entrenamiento.

2. Material de gimnasio: halteras, barras, discos, pesas, estanterías de barras, ergómetros, bicicletas, colchonetas, máquinas de pesas.

3. Furgonetas para el transporte de deportistas y material de competición y entrenamiento.

4. Marcadores portátiles y sistemas de cronometraje. Equipos y sofware de programas de puntuación y de control de vuelta.

5. Sillas para jueces/árbitros.

6. Plataformas de salida y placas de giro para natación.

7. Ring para boxeo y kickboxing.

8. Sistemas de calefacción portátiles.

9. Máquinas de pintado de campo y corta césped.

c) Material sanitario:

Desfibrilador, y equipamiento de seguridad y prevención inventariable en el desarrollo de la actividad deportiva oficial como consecuencia de la COVID-19 (mamparas, sistemas de ventilación, sistemas de dispensadores de hidrogeles, sistemas de toma de temperatura, etc.).

La Comisión de Valoración podrá ampliar la relación de equipamientos deportivos subvencionables que se recogen en este anexo, en función de las solicitudes presentadas y siempre que quede justificada su utilización para la práctica deportiva desarrollada.

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