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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 12 de febrero de 2021 Pág. 9114

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 29 de enero de 2021 por la que se habilita a determinados colectivos para el empleo del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega.

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en su artículo 71 la obligación de la Administración de dotar a su personal de los mecanismos de identificación y firma electrónica necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Por otro lado, el artículo 73 contempla la posibilidad de emisión de certificados digitales de seudónimo en actuaciones administrativas realizadas por medios electrónicos en las que legalmente esté justificado el anonimato.

La Resolución conjunta de 13 de abril de 2020, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se regula la emisión del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega, establece el procedimiento de emisión y el uso del certificado digital de seudónimo para el personal empleado público, sin perjuicio de habilitación reglamentaria de determinados colectivos para su empleo, tal y como se dispone en el artículo 73.4 de la citada Ley 4/2019, de 17 de julio.

La Orden de 25 de mayo de 2011, reguladora de la tarjeta del personal al servicio del sector público autonómico de Galicia, establece en su artículo 3 que dicha tarjeta estará provista de un chip criptográfico que permitirá el almacenamiento de varios certificados, entre ellos, el certificado de personal al servicio de las administraciones públicas.

Con carácter general, los certificados de personal empleado público son nominales, conteniendo los datos personales de cada empleado/a. Con todo, existen actuaciones administrativas en las que legalmente está justificado el anonimato, siendo necesario expedir un certificado de seudónimo en el que se obvian los datos personales, que son sustituidos por un número de identificación profesional tal y como se contempla en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La Orden de 7 de diciembre de 2012 por la que se regula la tarjeta de acreditación especial de empleados públicos del sector público autonómico, establece en su artículo 4 las características de la tarjeta de acreditación especial no nominativa, en el supuesto de empleados públicos que ejerzan funciones de inspección y control.

En el ámbito competencial de la Consellería de Sanidad, la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, modificada por la Ley 1/2018, de 2 de abril, considera en su artículo 33 que, en el desempeño de sus funciones, el personal que lleve a cabo funciones de inspección tendrá la consideración de autoridad sanitaria.

Por todo ello y a efectos de garantizar el adecuado desarrollo de sus funciones, resulta necesario habilitar al personal de esta consellería que desempeña funciones de inspección del uso de un certificado electrónico de seudónimo.

Esta orden se tramitó de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, siendo objeto de publicación en el portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia.

Finalmente, en aras de la mejora de la calidad normativa, esta administración actuó de conformidad con los principios de buena regulación, singularmente, los de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad, eficacia y eficiencia recogidos en el artículo 37.1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, así como en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, y el artículo 73.4 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto habilitar a determinados colectivos de personal empleado público de la Consellería de Sanidad para el empleo del certificado digital de seudónimo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta orden será de aplicación a los siguientes colectivos de personal empleado público, los cuales quedan habilitados para el uso del certificado digital de seudónimo exclusivamente durante el desempeño de funciones en cuyo ejercicio tengan la consideración de autoridad sanitaria:

a) Personal funcionario perteneciente al cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de veterinarios/as de los servicios de inspección de salud pública que desarrollan sus funciones según lo dispuesto en el Decreto 200/1991, de 13 de junio, por el que se reestructuran los servicios veterinarios oficiales, regulados en la Ley 17/1989, de 23 de octubre, y se definen sus funciones.

b) Personal funcionario perteneciente al cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, clase de farmacéuticos/as inspectores/as de salud pública que desarrollan sus funciones según lo dispuesto en el Decreto 202/2005, de 7 de julio, por el que se crea la clase de farmacéuticos inspectores de salud pública.

c) Personal funcionario perteneciente al cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, clase de inspectores/as médicos/as, clase de inspectores/as farmacéuticos/as y clase de subinspectores/as sanitarios/as que desarrollan sus funciones según lo dispuesto en el Decreto 53/2014, de 16 de abril, de ordenación de la inspección de servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Emisión del certificado digital de seudónimo

El certificado digital de seudónimo se emitirá según las disposiciones dictadas por los órganos competentes de la Administración autonómica gallega.

Artículo 4. Uso y custodia del certificado digital de seudónimo

1. El certificado digital de seudónimo será empleado exclusivamente para firmar los informes, actas o documentos análogos elaborados en el ejercicio de las funciones en las cuales los colectivos señalados en el artículo 2 tienen la consideración de autoridad sanitaria o en el desempeño de aquellas otras funciones cuando resulte necesario preservar la identidad personal del/de la empleado/a por concurrir circunstancias o hechos que aconsejen la adopción de esta medida.

2. El personal empleado público que disponga de certificado digital de seudónimo tiene la responsabilidad de custodiarlo y utilizarlo de modo personal e intransferible para el fin previsto en la norma, conforme a las instrucciones y medios facilitados, sin que en ningún caso la Xunta de Galicia responda del uso fraudulento, indebido, incorrecto o negligente por parte de su titular.

El mal uso o el uso del certificado digital de seudónimo por persona distinta a su titular dará lugar a la responsabilidad disciplinaria, civil o penitenciaria que corresponda.

El cese del personal empleado público en la prestación de los servicios para los que fue emitido el certificado supondrá la obligación de cesar en el uso del mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de enero de 2021

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad