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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 15 de febrero de 2021 Pág. 9229

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

ORDEN de 27 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la lucha contra las enfermedades profesionales, en especial las derivadas de la exposición al polvo y al ruido, en el sector minero en Galicia, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento IN317A).

El sector de la minería tiene un importante impacto socioeconómico en Galicia constituyendo en determinadas zonas su principal motor económico, lo que hace necesario su fomento con la finalidad de que las empresas mineras incorporen en su planificación y gestión criterios ambientales y sociales en el ámbito de una minería sostenible.

Los aspectos peculiares que caracterizan la actividad minera, en particular su incidencia sobre la calidad atmosférica de la zona afectada y sobre la salud de los trabajadores, justifican las actuaciones llevadas a cabo desde la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación orientadas a fomentar la innovación tecnológica a través de incentivos económicos a la inversión con el objeto de mejorar la protección del ambiente, así como de las condiciones de sus trabajadores en consonancia con la actualmente vigente Estrategia gallega de seguridad y salud en el trabajo 2017-2020, que incluye entre sus objetivos estratégicos promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con especial atención a sectores, actividades empresariales y colectivos y empresas que presentan mayor riesgo, todo ello promocionando un desarrollo sostenible de este sector.

Las ayudas que se regulan y convocan a través de esta orden van dirigidas a las empresas que desarrollan su actividad en el sector de la minería dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estos incentivos tienen por finalidad favorecer la aplicación de tecnologías innovadoras y la implantación de las mejores técnicas y medidas organizativas disponibles para la lucha contra las enfermedades profesionales, en especial las que se puedan derivar de una exposición prolongada al polvo y al ruido, a través de dos líneas de actuación. Una línea va dirigida a inversiones destinadas a mejorar la calidad del ambiente atmosférico de la zona afectada por la actividad minera, en especial mediante la reducción de las emisiones de polvo y ruido por encima de los límites establecidos en las normas de la Unión Europea aplicables en materia de protección ambiental, o bien a aumentar el nivel de protección ambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión. La otra línea va dirigida a inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales por encima de los requisitos normativos, especialmente la reducción de la exposición al polvo y al ruido de los trabajadores en sus puestos de trabajo.

Las ayudas establecidas en esta orden se regulan teniendo en cuenta las limitaciones exigidas por el derecho de la Unión Europea, al objeto de aplicar la exención de la obligación de la notificación previa a la Comisión. En este sentido, el régimen de las ayudas para inversiones en protección del ambiente será el del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado o Reglamento general de exención por categorías. En cuanto al régimen de las ayudas a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores en sus puestos de trabajo será el del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Bases reguladoras y convocatoria

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases que se incluyen en el anexo I, por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación para fomentar e incentivar a la lucha contra las enfermedades profesionales, en especial las derivadas de la exposición al polvo y al ruido, en el sector minero en Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta orden, se convocan estas ayudas para el año 2021.

3. El código asignado a este procedimiento administrativo es IN317A, mediante el cual se facilitará la identificación y el acceso para la tramitación de estas ayudas a las personas interesadas en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 2. Crédito presupuestario

1. La Orden de la Consellería de Economía, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo VII en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Al mismo tiempo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha Orden, todos los actos de trámite dictados en el desarrollo de esta Orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

3. Con esta finalidad, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021 está consignado crédito por importe de 1.016.839,00 € en la aplicación presupuestaria 06.02.734-A.770.0 (proyectos empresariales para combatir enfermedades profesionales) para atender las subvenciones que se otorguen para las actuaciones objeto de esta convocatoria. La procedencia de los fondos es propio.

4. Se podrá ampliar el crédito máximo destinado a esta convocatoria cuando el aumento venga derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

5. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

6. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

7. En todo caso, la concesión de ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 3. Solicitudes

1. Para solicitar estas ayudas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 9 de las bases reguladoras.

2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, comenzará el decimoquinto día hábil posterior a aquel en que se publique esta orden en el DOG y concluirá en el mes de vencimiento el día ordinal anterior al día en el que comenzó el plazo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al anterior a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a 5 meses desde que finaliza el plazo para la presentación de las mismas.

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado.

Artículo 8. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN317A, se podrá obtener información adicional en la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería: http://ceei.xunta.gal

b) Los teléfonos de dicha dirección general: 981 95 70 92, 981 95 70 90 o 981 54 55 88

c) https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

d) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta a la directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de enero de 2021

Francisco José Conde López
Vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación

Anexo I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a empresas privadas destinadas a la lucha contra las enfermedades profesionales, en especial las derivadas de la exposición al polvo y al ruido, en el sector minero en Galicia

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Estas bases regulan la concesión de las ayudas que tienen por objeto fomentar e incentivar en las empresas mineras la aplicación de tecnologías innovadoras y la implantación de las mejores técnicas y medidas organizativas disponibles para la lucha contra las enfermedades profesionales, en especial las derivadas de la exposición al polvo y al ruido, en el sector minero de Galicia.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción contemplada en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo se tramitarán por orden de entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia de la solicitud y hasta el agotamiento del crédito.

Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no se estima necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial en promover actuaciones sobre la prevención de riesgos y la seguridad de los trabajadores y sobre la protección ambiental. Se debe tener presente que la extrema importancia da prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores, así como la mejora ambiental, hace que todas las actuaciones que se promuevan en este sentido sean de interés público.

3. Estas ayudas están orientadas a mejorar las condiciones ambientales y laborales, en especial las relacionadas con la exposición al polvo y al ruido, en los establecimientos de beneficio y en las explotaciones mineras reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, localizados en Galicia.

Artículo 2. Régimen de aplicación

Las ayudas reguladas por estas bases estarán sometidas a dos regímenes diferentes:

a) El régimen de las ayudas que correspondan a actuaciones que se encuadren en la línea A será el régimen de ayudas para la protección del ambiente del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado o Reglamento general de exención por categorías. Las inversiones objeto de ayuda deberán permitir a las personas beneficiarias incrementar el nivel de protección ambiental derivado de sus actividades, superando las normas de la Unión aplicables en materia de aire atmosférico, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión, o bien permitir al beneficiario aumentar el nivel de protección ambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión.

b) El régimen de las ayudas que correspondan a actuaciones que se encuadren en la línea B será el régimen de minimis, conforme al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrá superar la cantidad de 200.000 euros por persona beneficiaria en un período de tres ejercicios fiscales, no pudiendo ser acumulable a otros regímenes de minimis, salvo que por su importe no superen ese límite.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las empresas privadas que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, realicen actividades reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de dichas actividades o, cuando proceda, con la conformidad del órgano administrativo correspondiente, todo lo cual podrá ser comprobado de oficio por la Administración.

2. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica. En particular, se considerará empresas a los empresarios personas físicas que ejererzan actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas que ejerzan una actividad económica de forma regular.

3. A los efectos de esta orden, los conceptos de pequeña y mediana empresa se ajustarán a la definición contenida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

a) En la categoría de las pyme, se define mediana empresa como una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios individual no excede de 50 millones de euros (50.000.000 euros) o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros (43.000.000 euros).

b) En la categoría de las pyme, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros (10.000.000 euros).

c) En la categoría de las pyme, se define microempresa como una empresa que ocupa menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros (2.000.000 euros).

4. Las personas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán tener pendientes de pago deudas con la Comunidade Autónoma y deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridade Social.

5. Las personas beneficiarias no podrán estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea que hubiera declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni encontrarse en situación de crisis de acuerdo con el artículo 1.4.c) y artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

6. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán relacionarse en todo caso por medios electrónicos en el marco de la gestión de estas subvenciones, incluso aquellas que tengan la condición de empresarios personas físicas, teniendo en cuenta la cualificación técnica y profesional de dichas personas beneficiarias.

Artículo 4. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Serán subvencionables dos líneas de actuación:

Línea A: inversiones destinadas a mejorar la calidad del ambiente atmosférico de la zona afectada por la actividad minera, en especial mediante la reducción de las emisiones de polvo y ruido.

Línea B: inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales, en especial la reducción de la exposición al polvo y al ruido de los trabajadores en sus puestos de trabajo.

2. En la línea A solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan la consecución de un nivel más elevado de protección ambiental por encima de los límites establecidos en las normas de la Unión Europea sobre calidad del aire ambiente o bien permitan al beneficiario aumentar el nivel de protección ambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión.

3. En la línea B solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora, siempre por encima de los requisitos normativos aplicables, de las condiciones laborales especialmente las relativas a la reducción de la exposición al polvo y al ruido de los trabajadores en sus puestos de trabajo.

4. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

5. Para las actuaciones de la línea A serán gastos subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión Europea o para incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de normas de la Unión. Se determinarán de la siguiente manera:

a) Cuando los costes de la inversión en la mejora de la calidad del ambiente atmosférico puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la protección del ambiente serán subvencionables.

b) En todos los demás casos, los costes de la inversión en la mejora de la calidad del ambiente atmosférico se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuoso con el ambiente, que se podría realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección ambiental y será el coste subvencionable.

Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección ambiental no serán subvencionables.

Teniendo en cuenta el efecto incentivador que se atribuye por el Reglamento (UE) nº 651/2014 a las ayudas de la línea A, las actuaciones objeto de ellas no se pueden iniciar con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. Por lo tanto, serán subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados comprendidos entre la fecha de presentación de la solicitud y el 12 de noviembre de 2021 (ambos incluidos).

6. Para las actuaciones de la línea B serán gastos subvencionables aquellos directamente relacionados con la inversión destinada a mejorar las condiciones laborales, especialmente a reducir la exposición al polvo y al ruido de los trabajadores en sus puestos de trabajo.

Para las actuaciones de la línea B serán subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados comprendidos entre el 1 de julio de 2020 y el 12 de noviembre de 2021 (ambos incluidos).

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, y en el supuesto de no recaer la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa, deberán presentar una memoria en la que se justifique expresamente la elección del adjudicatario del contrato.

8. En todo caso, solo se considerarán subvencionables la maquinaria y los equipos de trabajo nuevos.

Quedan excluidos de estas ayudas la adquisición de camiones, palas excavadoras y maquinaría móvil similar, para los cuales solo se subvencionarán, en su caso, las inversiones en adaptaciones necesarias para alcanzar las mejoras de las condiciones ambientales o laborales que se pretenden alcanzar con la actuación propuesta.

Artículo 5. Financiación e intensidad de las ayudas

1. Se destinará el 50 % del crédito consignado para estas subvenciones para las ayudas de la línea A y el 50 % para las ayudas de la línea B.

Una vez finalizado el plazo de presentación y atendidas todas las solicitudes presentadas para una de las líneas de ayudas (A o B), el crédito sobrante se destinará a atender solicitudes que reúnan los requisitos de la otra línea de ayuda.

2. La intensidad máxima de la ayuda para actuaciones de la línea A en esta convocatoria no excederá el 60 % de la inversión total subvencionable en el caso de pequeñas empresas, el 50 % de la inversión total subvencionable en el caso de medianas empresas y el 40 % de la inversión total subvencionable en el caso de grandes empresas, con un máximo de subvención de 300.000 euros.

3. La intensidad máxima de la ayuda para actuaciones de la línea B en esta convocatoria no excederá el 70 % de la inversión total subvencionable en el caso de pequeñas empresas, el 60 % de la inversión total subvencionable en el caso de medianas empresas y el 50 % de la inversión total subvencionable en el caso de grandes empresas, con un máximo de subvención de 200.000 euros.

Artículo 6. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

La percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional, internacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste total de la inversión subvencionable.

La verificación de concurrencia de ayudas para la misma finalidad se realizará sobre los mismos costes subvencionables, de forma que no se excedan las intensidades permitidas definidas en este artículo.

El solicitante deberá dar a conocer mediante declaración responsable las ayudas que hubiera obtendio para la actividad subvencionada, tanto al presentar la solicitud de ayudas como en cualquier momento ulterior en el que se produzca esta circunstancia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con la justificación de la ayuda.

Artículo 7. Procedimiento de concesión

Las ayudas reguladas por estas bases se tramitarán conforme al procedimiento de concurrencia no competitiva.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión

1. El órgano competente para efectuar la convocatoria y dictar la resolución de otorgamiento de las ayudas a que se refiere esta orden será el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, sin perjuicio de las delegaciones existentes en esta materia.

2. El órgano responsable de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión y del seguimiento de las actuaciones financiadas será la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.

Artículo 9. Solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y en el plazo que se indique en la convocatoria.

2. Se presentará una solicitud por centro de trabajo y para una única actuación o proyecto de inversión concreto, con un máximo de tres solicitudes por empresa. En la solicitud se indicará la problemática prioritaria de lucha contra las enfermedades profesionales que se pretende resolver con la actuación o proyecto propuesto de las indicadas a continuación:

I. Reducción de las emisiones o exposición al polvo.

II. Reducción de las emisiones o exposición al ruido.

III. Otras problemáticas diferentes a la reducción de las emisiones o exposición al polvo y al ruido.

Asimismo, se indicará, en su caso, si la actuación propuesta tiene incidencia positiva simultánea en otras de las problemáticas distintas de la señalada como prioritaria.

3. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

A) Documentación administrativa.

A.1. Documentación acreditativa de que la empresa realiza actividades reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, para lo cual presentará los estatutos de la sociedad y modificación de estos, debidamente legalizados, en su caso, o bien acta, escritura o documento de constitución en el que se recoja que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.

A.2. Quien firme la solicitud en nombre de una persona jurídica solicitante deberá acreditar su condición de representante legal de la citada persona jurídica, o bien acreditar la representación en la que actúa mediante poder suficiente que lo habilite para realizar en nombre de la persona representada todas las actuaciones que se prevean en estas bases reguladoras. Este mismo poder deberá ser aportado por quien firme la solicitud en nombre de una persona física solicitante.

B) Documentación técnica.

Memoria técnica-económica descriptiva de la actuación fechada y firmada por técnico competente. La memoria se adecuará al modelo que se incluye como anexo III, e incluirá los apartados del siguiente índice:

1. Datos de la entidad solicitante.

2. Datos del centro de trabajo (explotación minera y/o establecimiento de beneficio) donde se realiza la inversión/actuación. La Administración se reserva la facultad de comprobar las autorizaciones/concesiones con las que cuentan dichas explotaciones mineras y los establecimientos de beneficio.

3. Diagnosis de la situación actual y de la problemática existente a mejorar con la actuación e identificación y justificación de la línea de actuación elegida.

4. Descripción técnica de las medidas propuestas.

5. Justificación de la mejora de las condiciones ambientales o laborales.

6. Presupuesto detallado.

7. Calendario de ejecución.

8. Cálculo de la ayuda solicitada según los gastos subvencionables.

9. Anexos:

– Fotografías del lugar donde se prevé realizar la actuación. En el caso de relevo de equipos existentes, se deberá aportar también fotografías de los mismos.

– Ofertas de proveedores: 3 ofertas/presupuestos de distintos proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, y una oferta/presupuesto de un proveedor para los demás casos. En caso de que la elección entre las 3 ofertas no recaiga en la propuesta más ventajosa, deberá justificarlo expresamente en una memoria. Todo eso conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Un presupuesto de referencia para las actuaciones de la línea A solo para los supuestos establecidos en el artículo 4.5.b) de estas bases reguladoras.

– Plano de situación donde se indique la localización de la actuación a realizar, esquemas o croquis que permitan una idónea interpretación de la actuación, etc.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consultas a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona solicitante, en su caso.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) Certificado de estar al corriente de las siguientes obligaciones: con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento

1. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, a través de la Subdirección General de Recursos Minerales, comprobará los requisitos establecidos en la orden para la admisión da solicitud, tanto lo relativo a la persona beneficiaria como a la actuación y gastos subvencionables, así como la documentación complementaria aportada junto con la misma y, en su caso, requerirá al interesado para que subsane la falta o deficiencia en la información facilitada o aporte los documentos preceptivos en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

No se admitirán modificaciones al alza de la inversión subvencionable señalada en la solicitud inicial (anexo II).

2. El órgano instructor podrá solicitar los informes necesarios para una mejor comprobación de los requisitos indicados en el apartado anterior.

3. Realizados los trámites anteriores, la Subdirección General de Recursos Minerales emitirá informe en el que se concrete el resultado de la comprobación de la concurrencia de los requisitos establecidos en la orden.

4. Los expedientes que no cumplan los requisitos exigidos contenidos en estas bases o en la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

Artículo 14. Trámite de audiencia

1. A la vista del expediente y del informe del artículo anterior, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, en relación con las solicitudes admitidas a trámite, formulará la correspondiente resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados para que en el plazo de 10 días puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

2. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Transcurrido el plazo de alegaciones y una vez examinadas las mismas, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

Artículo 15. Resolución

1. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, se dictará por el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación la correspondiente resolución del procedimiento, que deberá estar debidamente motivada.

2. Respecto de las solicitudes para las que se acuerde el otorgamiento de subvención, en la resolución dictada al efecto se hará constar el solicitante o relación de solicitantes a los cuales se les concede la ayuda, el importe de la inversión subvencionable aprobada y la cuantía de la ayuda concedida.

3. Respecto de las solicitudes restantes para las que se acuerde la no concesión de ayuda, bien desestimándolas o bien por aceptar de plano su desistimiento, se hará constar el motivo en la resolución dictada al efecto.

4. Asimismo, se informará a los beneficiarios de las subvenciones de la línea B, sobre el carácter de minimis de la ayuda, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).

Artículo 16. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de 5 meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la orden de ayudas en el Diario Oficial de Galicia, que se computará según lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015. Si, transcurrido dicho plazo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

2. La resolución de concesión se notificará al solicitante conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de dicha notificación, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de ayudas concedidas, expresando el programa, concepto presupuestario, titular y finalidad de la ayuda.

Artículo 17. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación , en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias

a) Ejecutar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante la modalidad de cuenta justificativa con entrega de informe de auditor.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que serán efectuadas por el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fomentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las personas beneficiarias en cada caso.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos realizados al amparo de esta orden.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Estas medidas deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente (Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación), y en las inscripciones relativas a la financiación pública en carteles, placas, material impreso, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, todo eso en función del tipo de actuación subvencionable.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) No superar los porcentajes máximos de acumulación de ayudas establecidas en la normativa comunitaria europea.

k) Mantener las inversiones subvencionadas y conservar toda la documentación relacionada con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos durante un período de cinco años desde su concesión. Esta condición no impedirá el relevo de instalaciones o equipos que queden obsoletos, dentro de ese plazo de cinco años, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en Galicia durante este período mínimo.

l) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

m) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en que se establecen las condiciones de la ayuda.

Artículo 19. Subcontratación

1. Se permite la subcontratación, total o parcial, por la entidad beneficiaria de las actuaciones subvencionables, siempre que se ajusten a las previsiones dispuestas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La entidad beneficiaria no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con empresas o personas vinculadas con ella o con sus órganos directivos y gestores, excepto que concurran las circunstancias previstas en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 20. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención concedida, las personas beneficiarias deberán presentar electrónicamente una solicitud de pago mediante el modelo normalizado del anexo IV firmada por el responsable legal de la entidad o por persona con poderes suficientes para ello, conforme a lo indicado en el artículo 9.3, apartado A.2 de estas bases reguladoras, y acompañada de la documentación señalada en los siguientes epígrafes. El plazo máximo para presentar la justificación será el 16 de noviembre de 2021 (inclusive).

a) Declaración responsable del representante legal de la entidad o de una persona con poderes suficientes para ello conforme lo indicado en el artículo 9.3, apartado A.2 de estas bases reguladoras (según modelo anexo V), del rendimiento de la cuenta justificativa ante el órgano concedente y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

b) Memoria técnica justificativa del cumplimiento de la actuación subvencionada y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y firmada por el responsable legal de la entidad o por persona con poderes suficientes para ello, conforme lo indicado en el artículo 9.3, apartado A.2 de estas bases reguladoras.

La memoria se adecuará al modelo que se incluye como anexo VI e incluirá los puntos del siguiente índice:

1. Descripción de las actuaciones realizadas.

2. Descripción de los trabajos llevados a cabo.

3. Mejoras ambientales o laborales.

4. Anexos: fotografías, planos y otros.

c) Declaración responsable de técnico competente según el modelo del anexo VII, con el visto bueno del representante legal de la entidad o de una persona con poderes suficientes para ello conforme a lo indicado en el artículo 9.3, apartado A.2 de estas bases reguladoras, relativo a que la inversión realizada permitió, en el caso de proyectos de la línea A, ir más allá de las normas de la Unión en materia de mejora de la calidad del ambiente atmosférico o bien permitió aumentar el nivel de protección ambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión, y para el caso de proyectos de la línea B, permitió mejorar, por encima de los requisitos normativos, las condiciones laborales de los trabajadores en sus puestos de trabajo.

d) Memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas objeto de ayuda según el anexo VIII; que consistirá en una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones producidas. Esta tabla vendrá firmada y sellada por el responsable legal de la entidad o por persona con poderes suficientes para ello, conforme a lo indicado en el artículo 9.3, apartado A.2 de estas bases reguladoras. La relación de gastos figurarán por orden cronológico.

e) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

La actuación profesional del auditor de cuentas se someterá a lo dispuesto en las normas de actuación aprobadas mediante Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subenciones, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la persona beneficiaria se oponga a la consulta, o bien, cuando la normativa aplicable exija el consentimiento expreso para la comprobación de datos, no hubiese autorizado su consulta, deberá indicarlo en los recuadros correspondientes habilitados en el formulario correspondiente (anexo IV) y aportar los documentos.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que el beneficiario hubiese presentado la documentación solicitada, la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este punto no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

4. Los órganos competentes de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e In novación podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En caso de que no sean remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale, podrá entenderse que renuncia a la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro, según el procedimiento establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.

2. La comprobación material de la efectiva realización del proyecto la llevará a cabo el personal técnico designado al efecto por la directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales.

3. Las subvenciones minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto.

Artículo 22. Comprobación de subvenciones

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario, conforme al artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Teniendo en cuenta la situación excepcional de salud pública existente que deriva en la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en su caso, en razón de la señalada situación, podrá exceptuarse la necesidad de la comprobación material de la inversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En los supuestos que se exceptúen de la comprobación material, esta se sustituirá por una justificación documental que consistirá en un reportaje fotográfico en que se constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada, así como una declaración responsable de la persona solicitante o representante sobre la veracidad de esta, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen con posterioridad.

Artículo 23. Incumplimiento, renuncia, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En caso de que la persona beneficiaria desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá enviar un escrito, por medios electrónicos, y comunicará este hecho con el fin de proceder a la finalización del expediente.

La renuncia a la ayuda, después de transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, podrá comportar penalización en convocatorias posteriores para las mismas actuaciones que hubieran sido objeto de concesión de subvención conforme a esta orden.

4. A la persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en estas bases le será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Control

1. La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, de los servicios de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 25. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

A pesar de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Artículo 26. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se observará lo previsto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior; en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación.

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