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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 16 de febrero de 2021 Pág. 9858

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades, y se convocan para el año 2021 (códigos de procedimiento MR553A, MR553B y MR550A).

BDNS (Identif.): 548474.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2021:

1. Las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante en los casos de inactividad en las explotaciones de ganado bovino, y ovino y caprino, registradas en Galicia, con motivo de la vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades de estas especies, llevados a cabo en el marco de programas o actuaciones sanitarias oficiales.

Esta orden regulará, dentro de estas ayudas del párrafo 1, dos procedimientos que se encuentran en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y que se corresponden con dos períodos de tiempo en las ayudas:

a) Ayudas de compensaciones complementarias en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino: período de vacío. Con el código de procedimiento MR553A.

b) Ayudas de compensaciones complementarias en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino: período de postautorización a la reintroducción. Con el código de procedimiento MR553B.

2. Las ayudas para la compra de animales de las especies bovina, ovina y caprina que tenga por objeto la reposición de efectivos, en aquellas explotaciones registradas en Galicia en que se ordenó el sacrificio de animales de estas especies, después del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación; también se incluirán los casos de animales de esas especies que muriesen en esos marcos sanitarios oficiales citados, y los casos de muerte/sacrificio de esos animales como consecuencia de un programa oficial obligatorio de vacunación.

En relación con este párrafo 2, la orden regulará el procedimiento de «Ayudas a la reposición de animales: general», que se encuentra recogido en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con el código de procedimiento MR550A.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en esta orden, de manera excepcional, no requerirá la comparación ni la prelación de las solicitudes presentadas, si no que se tramitarán todas las solicitudes a medida que las personas interesadas las presenten, hasta agotar el crédito presupuestario, y en cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Personas y entidades beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas en las que se haya sacrificado o destruido de forma preventiva la totalidad de su censo, por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación.

2. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para la compra de animales de reposición las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas en las que se haya ordenado el sacrificio obligatorio de animales existentes en ellas, como consecuencia del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación, así como las personas titulares de aquellas explotaciones donde hayan muerto o se haya practicado la eutanasia de animales de dichas especies, a causa de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación o a causa de un programa oficial obligatorio de vacunación.

3. Las personas solicitantes de las ayudas establecidas en esta orden, para ser beneficiarias de las mismas, deberán tener la condición de pymes, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

4. En cumplimiento del artículo 1.6.b).ii) del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, las pymes beneficiarias del presente régimen de ayudas no tendrán la consideración de empresas en crisis, según la definición de éstas establecida en el artículo 2.14 de este reglamento, excepto que la empresa se haya convertido en una empresa en crisis debido a los daños o pérdidas causados por las enfermedades animales contempladas en la lista de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) o en los anexos I y II del Reglamento (UE) nº 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo.

5. No podrán tener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden, las personas o entidades:

a) Que se encuentren en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 10, puntos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13, puntos 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, será de obligado cumplimiento la apreciación contemplada en el artículo 14 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y en cumplimiento del artículo 1.5.a) del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades, y se convocan para el año 2021 (códigos de procedimiento MR553A, MR553B y MR550A).

Cuarto. Importe

– Cuantía de las compensaciones complementarias:

1. El importe de las compensaciones complementarias por lucro cesante en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino será determinado con base en los cálculos aplicados a los márgenes brutos de las principales actividades productivas ganaderas de las explotaciones, que se adjuntan como anexo I a esta orden, teniendo en cuenta el período de inactividad de la explotación desde el día siguiente a aquel en el que sea efectivo su vacío sanitario (la fecha real del vacío es la fecha de sacrificio del último animal que salió de la explotación) y que haya sido ordenado por la autoridad competente.

2. Los cálculos se harán multiplicando el valor en euros del margen bruto (en el anexo I de esta orden) de cada unidad de producción por el número de unidades de producción que consten como datos oficiales referidos a la explotación afectada en la Consellería del Medio Rural, resultando así el importe anual a percibir por la explotación; este importe dividido entre 365 días determinará el importe diario conjunto de la explotación, el cual se dividirá entre el número obtenido de animales sacrificados con derecho a la ayuda (para cada correspondiente actividad productiva del anexo I de esta orden) para obtener el importe que percibirá cada animal al día.

El importe por animal y día se multiplicará por el número de días de inactividad, y el resultado de esta operación será el importe final a percibir cada animal durante el tiempo señalado para el período de la ayuda de que se trate (en el artículo 23.2 de esta orden).

En caso de recuperación parcial de la actividad (incorporación de animales) serán descontados, para los días restantes, los importes de las reses correspondientes.

– Cuantías de las ayudas para la reposición:

1. Cuantías básicas:

a) Las ayudas para la compra de animales bovinos, ovinos y caprinos destinados a la reposición podrán concederse en las cuantías básicas y con los límites siguientes: 500 euros por animal adquirido de la especie bovina y 50 euros por animal comprado para el ganado ovino y el caprino (hubiese o no vacío sanitario en la subexplotación); estos importes por animal podrán ser incrementados en un 10 % (550 €-→bovino, 55 €-→ovino y caprino) si la explotación pertenecía a una asociación de defensa sanitaria ganadera (ADSG) en unas fechas determinadas, y en el marco del artículo 1.2 de esta orden.

b) A los efectos de determinar la ayuda que se va a recibir, y teniendo en cuenta el criterio recogido en el artículo 32.2 de esta orden, se calculará el importe medio percibido por animal sacrificado (valor de la unidad sacrificada, del cual se benefició la persona titular de la explotación), que será el valor resultante de dividir las cantidades totales percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales, los importes de las canales en el matadero o en la comercialización de los animales, y los importes del seguro ganadero (este último, en su caso), entre el número total de animales sacrificados considerados para la ayuda.

c) Se llevará a cabo el pago completo de la cuantía básica señalada en el artículo 32.1, siempre que la diferencia o resta entre el precio de compra del animal y el citado importe medio por animal sacrificado sea un valor positivo igual o superior a dicha cuantía básica. En caso de que el resultado de la referida diferencia fuera un valor positivo inferior a la cuantía básica, se pagará como cuantía de la ayuda dicho importe inferior. Si el resultado de la diferencia es un valor negativo, no habrá ayuda para el animal comprado de que se trate (el valor de la unidad sacrificada es mayor que el precio de compra del animal repuesto).

d) Una vez hechos los cálculos de estas cuantías, y para una misma solicitud de ayuda a la reposición presentada para varios animales comprados, podría haber animales que perciban la ayuda (valor positivo) y otros que no (valor negativo del importe), en su caso.

2. Cuantía adicional para el ganado bovino:

Además de la cuantía básica, y cuando como resultado de los cálculos se alcance el importe máximo de ella para el animal (500 € o 550 €), podrá concederse una cuantía adicional para la res bovina comprada en los casos recogidos en el artículo 34 de esta orden.

3. Cuantía máxima de las ayudas para el ganado bovino:

a) La cuantía máxima de la ayuda para cada res bovina adquirida será la suma del importe máximo de la cuantía básica más el importe de la cuantía adicional, en su caso.

b) Se llevará a cabo el pago completo de la cuantía máxima señalada en el párrafo a) anterior, siempre que la diferencia o resta entre el precio de compra del animal y el importe medio por animal sacrificado sea un valor positivo igual o superior a dicha cuantía máxima. En el caso de que el resultado de dicha diferencia sea un valor positivo inferior a la cuantía máxima, se pagará como cuantía de la ayuda dicho importe inferior.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes y, en su caso, de la correspondiente documentación complementaria, será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 30 de noviembre de 2021.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2020

Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias