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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 16 de febrero de 2021 Pág. 9863

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 31 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y en sociedades de fomento forestal (Sofor), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2021 (códigos de procedimiento MR651A y MR651B).

Los artículos 21 y 24 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, establecen medidas de apoyo a la prevención y defensa contra los incendios forestales.

Como respuesta a las disposiciones del citado Reglamento (UE) nº 1305/2013, la Xunta de Galicia elaboró el Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia para la etapa 2014-2020, en la que se incluye la submedida 8.3. Prevención de daños causados por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. El PDR 2014-2020 fue aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144 de 18 de noviembre de 2015, modificado mediante Decisión de ejecución C (2017) 5420 final de 26 de julio de 2017, la Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 5236 final de 30 de julio de 2018, la Decisión de ejecución de la Comisión C (2019) 1707 final de 26 de febrero de 2019, la Decisión de ejecución de la Comisión C (2020) 5374 final, de 30 de julio de 2020 y la Decisión de ejecución de la Comisión C (2020) 8432 final, de 25 de noviembre de 2020.

Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, tal y como exige su artículo 34 en el capítulo III.

Para cumplir la obligación de publicidad del artículo 9.2 del citado Reglamento (UE) nº 702/2014 deben comunicarse estas ayudas a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en los términos del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta medida fue comunicada por el Estado con el número de ayuda SA.43021 al amparo del Reglamento (UE) 702/2014.

El Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia; y el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, establecen que esta consellería es el departamento de la Administración autonómica al que corresponden, entre otras, las competencias para proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, en las que se incluyen la prevención y defensa contra los incendios forestales.

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia y el Decreto 105/2006, de 22 de junio, que regulan las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblación forestales y la orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa vegetal son el régimen jurídico específico aplicable a las actuaciones de la orden.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que establecen la regulación del régimen jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, organismos y demás entidades vinculadas o dependientes de esta, así como también a las entidades locales de Galicia, incluidos los organismos y entidades dependientes de ellas. Esta ley se aplica con carácter supletorio respeto de la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.

La Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, establece en su artículo 25 que la Consellería del Medio Rural le dará a los montes vecinales en mano común carácter preferente en sus actuaciones de fomento y mejora de la producción agraria y en la concesión de subvenciones para esta finalidad.

Esta convocatoria de ayudas se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto y con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Por ello, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2021, en el momento de la resolución.

Por todo el expuesto y en el uso de las facultades que me fueron conferidas, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confieren la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que las personas titulares de montes vecinales en mano común (MVMC), sus agrupaciones y las sociedades de fomento forestal (Sofor) podrán percibir para la puesta en marcha de actuaciones preventivas contempladas en la legislación gallega sobre incendios forestales y su convocatoria para el año 2021 en régimen de concurrencia competitiva.

Esta incentivación en la colaboración de los titulares de montes vecinales en mano común y las Sofor en la realización de trabajos de silvicultura preventiva contribuirá a minorar las consecuencias y los impactos negativos que los incendios forestales puedan provocar sobre la capacidad potencial de desarrollo y producción de estos montes, de gran importancia en nuestra comunidad y, en conjunto, sobre la fauna, la flora y el paisaje de Galicia.

2. De acuerdo con este objeto se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea I: subvenciones para el control selectivo de combustible (código de procedimiento MR651A).

b) Línea II: subvenciones para la construcción de puntos de agua (código de procedimiento MR651B).

Artículo 2. Ámbito de aplicación y personas beneficiarias

1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los montes vecinales en mano común y a las Sofor de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto aquellos montes vecinales en mano común que estén consorciados con la Administración, salvo que hayan solicitado la rescisión o transformación de dicho consorcio. En el caso de montes vecinales en mano común consorciados con la Xunta de Galicia podrá solicitarse subvención en aquella superficie no consorciada.

2. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas titulares de montes vecinales en mano común, sus agrupaciones y mancomunidades, y las Sofor, siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Serán elegibles las actuaciones localizadas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, a excepción de las parroquias densamente pobladas de los grandes ayuntamientos de Galicia, de acuerdo con el establecido en el apartado 8.1 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.

4. Las actuaciones se localizarán en zonas de alto o medio riesgo de incendios, o sea, que podrá abarcar todo el territorio de Galicia, conforme a lo dispuesto en la Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal.

5. En el caso de agrupaciones de montes vecinales en mano común, deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que percibirá cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.

6. En cualquier caso, deberá nombrarse un/una representante o apoderado/a único/a de la agrupación de montes vecinales en mano común, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponden a la agrupación. En caso de disolverse la agrupación antes de que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cada persona jurídica miembro de la agrupación asumirá el deber de reintegro que corresponda, en su caso.

7. En el caso de la línea II, el cálculo de la subvención deberá ser proporcional a la superficie de cada CMVMC con respeto a la superficie total de la agrupación.

Artículo 3. Superficies forestales mínimas para solicitar subvenciones

1. La superficie forestal mínima por expediente en comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) será de cien hectáreas (100 ha).

2. Para conseguir la superficie las CMVMC podrán formar una agrupación, siempre que las CMVMC se localicen en una misma provincia y, además, cumplan con alguno de estos requisitos:

a) Localización en un mismo ayuntamiento.

b) Localización en ayuntamientos limítrofes siempre que sean colindantes.

3. En las Sofor y, excepcionalmente, en caso de que la CMVMC, mancomunidad o alguna de las CMVMC que integren la agrupación estuviera localizada en algún ayuntamiento incluido en espacios protegidos Red Natura 2000, la superficie mínima la que hace referencia el primer párrafo sería de 50 ha.

Artículo 4. Condiciones generales

Con carácter general, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Las Sofor y las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el registro correspondiente.

b) Las cuotas mínimas de reinversión de los montes vecinales serán del 40 % de todos los ingresos generados, según lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

c) No se podrán solicitar subvenciones para actuaciones en:

1º. Zonas de protección lateral del Camino de Santiago.

2º. Zonas en que existen objetos o restos materiales que formen parte del Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

3º. Zonas incluidas en hábitats prioritarios.

d) En zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución solamente podrán aprobarse las subvenciones solicitadas en terrenos en que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme.

e) Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

f) No se concederán subvenciones para el control selectivo de combustible en las mismas superficies en las que se subvencionó en los tres años anteriores, excepto para la acción de desbroce de penetración, clareo y eliminación de restos de las entrefajas de masas forestales (artículo 31.5.d) de esta orden).

g) No se podrán solicitar simultáneamente subvenciones para las actuaciones de desbroce en regenerado forestal natural y de desbroce de penetración, clareo y eliminación de restos de las entrefajas en la misma superficie. En el caso de solicitarse, queda anulada esta última actuación.

h) Cuando las subvenciones consistan en un porcentaje del presupuesto de las actuaciones preventivas, el total de la subvención se calculará según el presupuesto apreciado y aprobado por la Consellería del Medio Rural, según lo dispuesto para cada línea de subvenciones en los capítulos II y III de esta orden. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable salvo que no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

i) Cada persona beneficiaria solo podrá obtener una subvención para cada una de las líneas, independientemente de que lo solicite individualmente o agrupada, ya que en caso de agrupaciones de CMVMC hay que atender a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que recoge que todas las personas integrantes de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarias. Si una persona solicitante presenta solicitud individual y agrupadamente, conllevará el archivo de la solicitud presentada individualmente. Si presenta más de una solicitud para la misma línea se archivarán todas las solicitudes presentadas.

j) No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y las condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Conforme a estas, se considerará que una empresa está en crisis si concurre por lo menos una de las siguientes circunstancias:

i) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

ii) Tratándose de una sociedad en la que por lo menos algunos/as socios/as tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

iii) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

iv) Tratándose de una empresa que no sea una pequeña y mediana empresa (pyme), cuando durante los dos años anteriores:

– La ratio deuda/capital de la empresa fuese superior a 7,5.

– La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculado sobre la base del EBITDA, fuese inferior a 1,0.

– Las pymes con menos de tres (3) años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en el apartado iii) del párrafo anterior.

– En todo caso, para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria, así como, en el caso de sociedades, copia de los balances y de las cuentas de explotación de los tres últimos años.

Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas la una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

k) Los montes con superficies superiores a 25 ha en coto redondo deben contar con un instrumento de ordenación o gestión, o con un instrumento equivalente, en el que se considere la realización de los trabajos solicitados al amparo de esta orden, o presentar junto con la solicitud de ayuda una copia de su adhesión a los modelos silvícolas, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, y según la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia.

j) Al amparo de lo dispuesto en la Disposición transitoria sexta de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, los montes o terrenos forestales deberán disponer de un instrumento de ordenación o gestión forestal obligatorio y vigente, como máximo, en los plazos que se indican a continuación:

i) El 31 de diciembre de 2020, los montes cuyo coto redondo de mayor tamaño sea inferior o igual a 15 hectáreas.

ii) El 31 de diciembre de 2028, el resto de montes.

Artículo 5. Informes internos previos al inicio de las actuaciones

1. En caso de que las actuaciones se encuentren dentro de la Red Natura 2000, se solicitará un informe al servicio con competencias en materia de patrimonio natural de la jefatura territorial correspondiente.

2. En caso de que las actuaciones se encuentren en montes gestionados por la Xunta de Galicia, se solicitará un informe del servicio con competencias de montes de la jefatura territorial correspondiente.

3. Para la línea II, informe del Servicio de Prevención de Incendios Forestales (SPIF) de la jefatura territorial correspondiente, en el que se hará referencia a la idoneidad del punto de agua en relación con su localización, características constructivas, viabilidad de los trabajos, realidad geométrica de las obras, disponibilidad de los terrenos, radio de acción del punto de agua y superficie que se defenderá y el no inicio de la construcción.

Artículo 6. Actividades que se subvencionan, importes, cuantías y criterios de selección

1. Las acciones que se subvencionan, así como los importes y el porcentaje que se subvencionará se recogen en los capítulos II y III de esta orden para cada línea de subvención.

2. Los criterios específicos de valoración para la adjudicación de subvenciones se recogen igualmente en los capítulos II y III para cada una de las líneas de subvención.

Artículo 7. Solicitudes electrónicas y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).

2. Deberán presentar obligatoriamente solicitud electrónica correctamente completada, conforme al anexo I (código de procedimiento MR651A) o II (código de procedimiento MR651B), según la línea de subvención. Los datos incluidos en estos anexos tendrán la consideración de declaración responsable y son esenciales para su aprobación por lo que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquiera de los datos determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la subvención y dará lugar a la inadmisión de la solicitud. La solicitud no implica ningún derecho para la persona peticionaria mientras no exista resolución de concesión.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Justificación por parte de la persona beneficiaria de no sujeción o exención del IVA emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). En caso de no presentarse esta justificación o no ser válida, se considerará que el IVA no es subvencionable para la persona beneficiaria.

b) Justificación de que los montes con superficies superiores a 25 ha en coto redondo cuentan con un instrumento de ordenación o gestión, o con un instrumento equivalente, y en que se considere la realización de los trabajos solicitados o una copia de su adhesión a los modelos silvícolas, de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, y según la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia.

c) En el caso de agrupaciones de montes vecinales en mano común, la solicitud irá firmada por el/la representante de la agrupación de conformidad con el artículo 2.6 de esta orden. En este supuesto, y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá constar en el expediente la documentación que acredite la representación a efectos de tramitación de la subvención y, en su caso, del cobro de la misma, de conformidad con el previsto en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el modelo que figura en el anexo III de esta orden.

d) En todos los casos la persona solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta más favorable económicamente. No se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre si, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio, que regula los grupos de sociedades. Asimismo, las empresas y las personas individuales que sean responsables de esos presupuestos deberán ejercer su actividad vinculada a la silvicultura.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se han podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente, para las líneas I (MR651A) y II (MR651B), los datos incluidos en los documentos siguientes elaborados por la administración pública actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI y NIE de la persona representante y NIF de la entidad solicitante.

b) Certificación de estar al corriente de obligaciones tributarias que constan en poder de la AEAT.

c) Certificación de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social que constan en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente de obligaciones tributarias que constan en poder de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

e) NIF de la entidad cesionaria, aportado en el anexo IV.

f) DNI/NIE de la persona cesionaria, aportado en el anexo IV.

g) NIF de la entidad cedente, aportado en el anexo IV.

h) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias de la persona cesionaria que constan en poder de la AEAT.

i) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias de la entidad cedente que constan en poder de la AEAT.

j) Acreditación del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social de la persona cesionaria que constan en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social.

k) Acreditación del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social de la entidad cedente que constan en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social.

l) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias de la persona cesionaria que constan en poder de la Atriga.

m) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias de la entidad cedente que constan en poder de la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos indicados, la Consellería del Medio Rural deberá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Instrucción de los expedientes y resolución

1. El órgano competente para llevar a cabo a tramitación de esta orden de subvenciones es la Subdirección General de Prevención.

2. Una vez presentada la solicitud, los SPIF de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural revisarán que contenga toda la información requerida. En caso de que contenga defectos u omisiones, el requerimiento de enmienda de errores se practicará solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Los SPIF de las jefaturas territoriales correspondientes le propondrán al órgano colegiado, compuesto por las personas titulares de la jefatura del Servicio de Actuaciones Preventivas, de la jefatura del Servicio de Gestión de Fondos y Coordinación y de una jefatura de sección de la Dirección General de Defensa del Monte, que actuará como secretaria, la relación de las solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos de esta orden.

4. El órgano colegiado valorará las solicitudes de subvención según los criterios de prioridad establecidos en esta orden para las distintas líneas y emitirá un informe a la persona titular de la Subdirección General de Prevención que, a su vez, elevará la propuesta de concesión a la persona titular de la Dirección General de Defensa del Monte.

5. La persona titular de la Dirección General de Defensa del Monte, por delegación da persona titular de la Consellería del Medio Rural, resolverá sobre la aprobación de las subvenciones solicitadas en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la persona interesada será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. En el caso de no dictarse la resolución expresa en el plazo indicado, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio del deber legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos, excepto las que se refieren en el punto 12, se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a costa de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

9. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la dirección indicada, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

10. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

11. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

12. A pesar de lo establecido en los números anteriores, las notificaciones de las resoluciones de estimación y de desestimación de estas ayudas se realizarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante lo que deben presentarse y el plazo para interponerlos. También figurará la puntuación de todas las solicitudes que entran en el procedimiento de concurrencia competitiva.

13. En la notificación de concesión de la ayuda se informará a las personas beneficiarias de que se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, submedida 8.3, prioridad 4 del PDR de Galicia 2014-2020 y su selección segundo los criterios establecidos en los artículos 34 y 37 de esta orden, segundo establece el punto 1.5 del anexo III (notificación de la concesión de la ayuda) del Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Artículo 11. Recursos

Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo para resolver previsto en el artículo 10.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta había sido expresa.

Artículo 12. Compromisos de las personas beneficiarias y coordinación con el SPIF

1. Los medios humanos y materiales a los que se refiere esta orden estarán a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

2. Los puntos de agua deberán mantenerse operativos durante al menos 20 años y mantener el acceso libre para las tareas de prevención y defensa contra los incendios forestales.

3. La persona beneficiaria se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la Consellería del Medio Rural, así como a otras instancias autonómicas o comunitarias.

4. Los medios humanos y materiales que ejecuten las obras deberán cumplir con la normativa laboral, en particular con la de prevención de riesgos laborales.

Artículo 13. Documentación complementaria posterior a la resolución y plazo de presentación

1. En el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de estimación, la persona beneficiaria presentará electrónicamente un documento descriptivo de las actuaciones que se ajuste a los contenidos mínimos que se indican en el artículo 14 de esta orden. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir a la persona solicitante que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para continuar con la tramitación del procedimiento. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Artículo 14. Contenido del documento descriptivo de las actuaciones

1. Los contenidos mínimos que deberá tener el documento descriptivo, en el caso de tener que presentarse, son los siguientes:

a) Estado legal de los predios objeto de subvención: superficie, localización, límites, accesos... En particular, deberá reflejarse si las actuaciones se encuentran en:

1º. Montes gestionados por la Xunta de Galicia.

2º. Red Natura 2000.

3º. Zonas de protección lateral del Camino de Santiago.

4º. Zonas en las que existen objetos o restos materiales que formen parte del Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

5º. Terrenos con un proceso de concentración parcelaria iniciado.

6º. Terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa.

b) Descripción de las actuaciones que se llevarán a cabo. Las actuaciones se describirán por zona de actuación o rodal (zona de actuación/rodal 1, 2...), detallando la relación de parcelas Sigpac correspondientes a las zonas de actuación.

c) En el caso de agrupaciones de MVMC, se incluirá en los planos una referencia que permita conocer cuál es la superficie con que participa cada monte vecinal de la agrupación.

d) Cartografía: planos sobre mapas oficiales preferentemente a escala 1:5.000, o en su defecto, a escala 1:10.000. Estos planos reflejarán dónde se localizan las distintas actuaciones para cada zona. Las leyendas incluirán para cada una de estas: su identificación (zona de actuación/rodal 1, 2...), los tipos de actuación y las superficies de actuación. Las actuaciones en áreas cortafuegos se marcarán en color cian, las de fajas auxiliares en color rojo, las de desbroce en regenerado forestal natural en color magenta y las de clareo en entrefajas en color verde. Los puntos de agua irán marcados con un círculo en color negro y se indicarán las coordenadas UTM.

2. En lo referente a los trabajos para la línea I, además de los planos mencionados, la información que hace referencia a las actuaciones previstas en el párrafo anterior tendrá que ser aportada en soporte digital en formato vectorial. Los archivos estarán georreferenciados sobre el datum ETRS89 en coordenadas UTM sobre el huso 29N y en formato shape (shp). Tienen que aparecer en la correspondiente tabla de atributos los datos de tipo y la superficie de actuación de cada polígono.

3. La tabla de atributos del shape tendrá un formato dbf y la estructura deberá seguir obligatoriamente el modelo que se muestra abajo, tanto en los títulos de los campos como en la posición de estos en la tabla.

4. A el fin de asegurar una homogeneidad en la información vectorial suministrada, se detalla a continuación el modelo de datos y la codificación alfanumérica de las entidades vectoriales (polígonos).

a) Formato: shapefile (la información se suministrará en un archivo zip comprimido con el conjunto de los archivos que componen el formato shapefile).

b) Nombre del archivo: coincidente con el código completo del expediente de ayudas (tanto archivos del shapefile como nombre del archivo de compresión).

c) Datum y proyección: ETRS89 en coordenadas UTM sobre el huso 29N.

d) Entidad vectorial: polígono.

5. La información alfanumérica asociada a la entidad vectorial deberá seguir las siguientes características:

Nombre del campo

Características

Observaciones

Cod_expdte

Alfanumérico (varchar) de 13 dígitos

Código completo del expediente de ayudas

Prov

Numérico entero corto de 2 dígitos

Según códigos Sigpac 2020

Muni

Numérico entero corto de 5 dígitos

Según códigos Sigpac 2020 (provincia + municipio)

Agre

Numérico entero corto de 3 dígitos

Agregado según Sigpac 2020

Zona

Numérico entero corto de 3 dígitos

Zona según Sigpac 2020

Polig

Numérico entero de 6 dígitos

Polígono según Sigpac 2020

Parc

Numérico entero de 11 dígitos

Parcela según Sigpac 2020

Rec

Numérico entero de 11 dígitos

Recinto según Sigpac 2020

Sup_rec

Numérico decimal doble de longitud con 4 decimales

En hectáreas

Mouteira

Alfanumérico (varchar) de 5 dígitos

Identificación del rodal: 1, 2... (posibilidad de incluir letras nunca acentuadas)

Act

Alfanumérico (varchar) de 40 dígitos

Código según el cuadro adjunto. Se incluirán una o varias actuaciones. En el caso de ser varias se separarán los códigos mediante un guión medio (-) sin espacios y la serie comenzará con el código menor de forma ascendente hasta el código de más valor

Sup_moutei

Numérico decimal doble de longitud 7 con 4 decimales

En hectáreas

Esta información deberá ser plenamente coincidente con los datos dispuestos en el documento de descripción de las actuaciones que se llevará a cabo (punto 1.b) de este artículo).

6. Tabla con la codificación del campo «Actuación»:

Código

Categoría

Actuación

1

Áreas cortafuegos

Desbroce mecanizado con desbrozadora de cadenas o similar

2

Fajas auxiliares de pista

Desbroce mecanizado con desbrozadora de cadenas o similar

3

Desbroce mecanizado con desbrozadora de brazo o similar

4

Desbroce mecanizado en regenerado forestal natural

Desbroce mecanizado en regenerado forestal natural

5

Desbroce de penetración, clareo y eliminación de restos de las entrefajas de masas forestales

Desbroce superficial de penetración y clareo de las entrefajas de masas forestales y eliminación mediante trituración con desbrozadora de martillos o similar de los restos, en el resto de la superficie

6

Mejora de infraestructuras preventivas ya existentes

Mejora de fajas cortafuegos ya existentes con hoja de máquina

A continuación se adjunta ejemplo ilustrativo de la información alfanumérica asociado a la entidad vectorial (polígono):

Cod_expdte

Prov

Muni

Agre

Zona

Polig

Parc

Rec

Sup_rec

Mouteira

Act

Sup_moutei

02369999/2021

36

36017

0

0

284

2

1

0,0412

1

1

0,0301

02369999/2021

36

36017

0

0

282

16

4

0,1002

2

2-3

0,0912

02369999/2021

36

36017

0

0

284

55

1

0,0721

3

5

0,0721

---

---

---

---

---

---

---

---

---

---

---

---

7. En caso de que la subvención se vaya a desarrollar con medios propios deberá figurar adicionalmente en el documento descriptivo:

a) La voluntad da persona beneficiaria de emplear medios propios.

b) Presupuesto completo de la obra, detallando la cantidad de horas de las diferentes categorías profesionales que intervengan en la ejecución de cada una de las distintas unidades de obra.

c) Informe en el que se describa en qué va a consistir la actuación de los medios propios, diferenciando si se trata de una actuación para toda la obra o bien para unidades de obra concretas.

Artículo 15. Pérdida del derecho a la subvención

Serán motivo de pérdida del derecho de la subvención las siguientes causas:

a) Los informes desfavorables del servicio con competencias en materia de patrimonio natural, del servicio con competencias en materia de montes o del SPIF de las jefaturas territoriales correspondientes.

b) La notificación de la resolución por la que se dé por transcurrido el plazo del requerimiento de enmienda de la documentación.

c) La existencia de discrepancias entre las actuaciones reflejadas en el documento descriptivo y las recogidas en la resolución de estimación.

Artículo 16. Ejecución de la subvención

1. Una vez presentada la documentación recogida en el artículo 14 de esta orden, se podrá realizar una inspección para verificar las superficies propuestas de trabajo y su viabilidad. Esta inspección se realizará en el campo por dos personas funcionarias de la Consellería del Medio Rural.

2. Los trabajos podrán comenzar una vez que sean favorables los informes que se recogen en el artículo 5 de esta orden, si son necesarios.

3. En el caso de renuncia, después de notificada la resolución definitiva, las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación, comunicándolo por escrito a la Consellería del Medio Rural. Transcurrido este plazo sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 21.5 de la Lei 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Subcontratación de los trabajos

1. La persona beneficiaria podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas a diferentes proveedores y adjuntarlas con la solicitud. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable.

3. Las personas contratistas quedarán obligadas solo frente a la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consellería del Medio Rural.

4. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida a que el contrato se suscriba por escrito y que la misma se autorice previamente por la Consellería del Medio Rural.

5. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto anterior.

6. En el supuesto de subcontratación, no serán subvencionables los costes relativos a los siguientes subcontratos:

a) Los que aumenten el coste de la ejecución de la operación sin un valor añadido.

b) Los celebrados con intermediarios/as o asesores/as en los que el pago consista en un porcentaje del pago total de la operación, a no ser que la persona beneficiaria justifique el pago por referencia al valor real del trabajo realizado o de los servicios prestados.

Artículo 18. Alteración de condiciones

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a modificaciones de la resolución de concesión.

2. En caso de que haya modificación de parcelas Sigpac o de distribución de superficie de actuación sobre estas, se presentará una memoria modificada, que deberá obtener un informe favorable del SPIF de la jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural.

Artículo 19. Responsabilidad

1. La organización y la materialización de las actividades subvencionadas será responsabilidad exclusiva da persona beneficiaria.

2. La actuación de la Consellería del Medio Rural quedará limitada al otorgamiento de la correspondiente subvención y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones.

Artículo 20. Justificaciones

1. La persona beneficiaria deberá comunicar el final de las obras a los SPIF de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural.

2. El plazo máximo para la finalización y la justificación de los trabajos finaliza el 30 de abril de 2022.

3. La justificación se presentará de forma electrónica ante los SPIF de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. La Consellería del Medio Rural podrá solicitar de las personas peticionarias toda la información y las justificaciones técnicas y económicas que considere necesarias, con el objeto de comprobar la realización de las actuaciones subvencionables y los costes derivados.

5. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y dado que existen costes de referencia para cada unidad de obra que suponen que, en ningún caso, el coste de ejecución de los trabajos subvencionados pueda ser superior al valor de mercado, se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Artículo 21. Comprobaciones

1. La subvención definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por dos personas que ostenten la condición de personal funcionario de la Consellería del Medio Rural, una de ellas distinta de las que realizaron la inspección en campo.

2. Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente, en caso de que se realizase un menor número de unidades de obra de las aprobadas. Esta comprobación final consistirá en:

a) Línea I: subvenciones para el control selectivo de combustible.

Certificado emitido por dos personas que ostenten la condición de personal funcionario de la Consellería del Medio Rural, en el que se indique si las obras realizadas fueron ejecutadas conforme a la solicitud y a la memoria inicial o modificada presentada por la persona beneficiaria, especificando el número de hectáreas desbrozadas y su localización.

b) Línea II: construcción de puntos de agua.

Certificado emitido por dos personas que ostenten la condición de personal funcionario de la Consellería del Medio Rural, y en el que se indique si los puntos de agua fueron realizados conforme a la solicitud y a la memoria inicial o modificada presentada por la persona beneficiaria.

3. En caso de que se realizase una inspección previa no pueden coincidir las dos personas funcionarias que realizan la inspección con las personas que certifican.

4. En caso de que el importe justificado por la persona beneficiaria con la notificación de final de los trabajos, supere en más de un 10 % el importe de la comprobación final realizada por dos personas funcionarias de la Consellería del Medio Rural, se reducirá a mayores a subvención a percibir, resultante de la comprobación final, en la diferencia entre ambos importes. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe justificado.

Artículo 22. Solicitud de pago

1. Las solicitudes de pago se realizarán a través de la Sede electrónica de la Xunta de Galicia y según los anexos V (línea I, MR651A, control selectivo de combustible) y VI (línea II, MR651B, construcción de puntos de agua). Con la solicitud de pago en la que figurará la fecha de final de los trabajos, se adjuntará la siguiente documentación y se realizará la declaración contenida en el punto c):

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

i. Acreditación sobre el número de unidades físicas ejecutadas.

ii. Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los precios de las unidades de obra previstos en esta subvención.

c) Declaración de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia que figura nos anexos V (línea I, MR651A, control selectivo de combustible) y VI (línea II, MR651B, construcción de puntos de agua).

d) Facturas y justificantes de gasto. Los justificantes de gasto consistirán, de forma general, en las facturas originales acreditativas de las inversiones que cumplan las exigencia que establece la AEAT (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los deberes de facturación).

Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello, indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, y reflejando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte.

En el caso de presentar copias de las facturas, adjuntarán también los originales para ser diligenciados por la Administración, marcándolos con un sello e indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, e indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

– Número y, en su caso, serie.

– Fecha de su expedición.

– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto da persona obligada a expedir factura como da persona destinataria de las operaciones.

– Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea con que realizase la operación la persona obligada a expedir la factura.

– Domicilio, tanto de la persona obligada a expedir factura como de la persona destinataria de las operaciones.

– Descripción de las operaciones. Se consignarán todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluida en dicho precio unitario.

– El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

– La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

– La fecha en que se efectuaran las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

– En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

– Solo se considerará eligible la base imponible que figure en la factura.

– No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas pro forma, tiques, recibos ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tales o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

e) Justificantes del pago efectivo. La justificación del pago se realizará mediante la presentación de original y copia, para su compulsa y sellado, de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

i. La persona beneficiaria presentará el justificante bancario del pago (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc.), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona beneficiaria que paga y de la persona destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria, deberá ser original o copia compulsada y estará sellado por la entidad bancaria.

ii. Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, nota promisoria, letra de cambio, etc.), se adjuntará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta de la persona beneficiaria, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

iii. En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto de este.

iv. En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

v. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

vi. En el caso de facturas en moneda extranjera, deben adjuntarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.

vii. En el caso de cesión del derecho de cobro de la ayuda a una tercera persona, establecido en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Lei 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considera efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas cesionarias, presentada con la siguiente documentación:

1º. Comunicación otorgando el derecho de cobro, conforme al modelo que figura en el anexo IV de esta orden.

2º. Documento público o privado por el cual se formalizó la cesión.

3º. Copia del justificante de pago o de exención del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, cuando proceda.

4º. Certificado del/a secretario/a de la CMVMC en el que conste el acuerdo de la asamblea autorizando la cesión del derecho de cobro a la persona cesionaria.

f) Plano final con la delimitación de las actuaciones realizadas así como archivo gráfico en soporte digital y formato vectorial tipo shape en el datum ETRS89 y coordenadas UTM sobre el huso 29N con la superficie afectada por los trabajos, con las características descritas en el artículo 14.2, 14.3, 14.4, 14.5 y 14.6 de esta orden.

2. En el caso de emplear medios propios se adjuntarán, además:

a) Nóminas correspondientes al tiempo dedicado por los/las trabajadores/as a la ejecución del trabajo, certificando específicamente el empleo del porcentaje de tiempo que cada trabajador/a dedicó a la obra.

b) Documentación acreditativa del pago de las nóminas, cargas sociales y retención del IRPF.

c) En el caso de otros gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada (compra de materiales,...) las facturas acreditativas de esos gastos y los justificantes de pago.

d) La persona beneficiaria podrá imputar al proyecto los costes de amortización de los medios materiales propios, siempre que se calculen de conformidad con las normas de contabilidad, para lo cual deberá aportar la documentación acreditativa del sistema de cálculo empleado.

Artículo 23. Pago

1. El pago será satisfecho una vez realizada la obra preventiva o la construcción.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, o sea deudora por resolución de origen de reintegro.

3. No procederá el pago de las subvenciones en los siguientes casos:

a) Incumplimiento del deber de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Para la línea I, en caso de que alguna persona agrupada no ejecute el porcentaje de trabajos previsto y esto suponga que la agrupación no cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de esta orden, en relación con las superficies forestales mínimas por expediente, no se procederá a su pago.

c) Ejecución de menos del 80 % de las acciones viables sin autorización previa o causa justificada de fuerza mayor.

Artículo 24. Procedimiento de reintegro

1. Serán causas de reintegro las recogidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control de las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad en el que se establece de manera explícita que el cálculo de los intereses se hará en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para la persona beneficiaria indicada en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

3. Serán casos de fuerza mayor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

b) Incapacidad profesional de larga duración de la persona beneficiaria.

c) Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

4. La notificación de los casos de fuerza mayor y las pruebas relativas a los mismos, deberán realizarse por escrito y en un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha en la que se produjo el caso de fuerza mayor.

5. Asimismo, se procederá al reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la persona beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.

Artículo 25. Controles

1. La Consellería del Medio Rural realizará los controles administrativos sobre el 100 % de las solicitudes de ayuda y de pago.

2. La Consellería del Medio Rural realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones y las inspecciones que considere oportunas con la finalidad de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las subvenciones concedidas.

3. Estos controles se realizarán sobre una muestra que represente por lo menos el 4 % del gasto público declarado a la Comisión cada año civil y por lo menos el 5 % del gasto público subvencionable declarado a la Comisión en todo el período de programación. Estos controles se realizarán, en la medida del posible, antes del pago final de un proyecto.

4. En la línea II los expedientes podrán ser sometidos a controles a posteriori, estos controles cubrirán anualmente por lo menos un 1 % del gasto en inversiones completamente pagadas y comunicadas a la Comisión.

5. La persona beneficiaria se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de las inversiones subvencionadas por parte de la Consellería del Medio Rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, y las instancias de control comunitarias.

6. Les será de aplicación a las subvenciones recogidas en esta orden y no se podrá efectuar ningún pago sin realizar el control pertinente sobre el terreno, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión regulados en el sistema integrado de gestión y control de las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad regulados en el Reglamento (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013. También se tendrán en cuenta las modificaciones de estos reglamentos introducidas por el Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2017 de la Comisión, de 10 de julio.

7. Serán de aplicación también los criterios generales de aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado del período 2014-2020, dictados por el Fondo Español de Garantía Agraria en la circular de coordinación 32/2017.

8. Respeto de las ofertas presentadas a que se hace referencia en el artículo 8.1.d) de esta orden, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas proveedoras de esas ofertas estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida y, sobre todo, la necesaria para verificar la posible vinculación entre esas personas proveedoras.

Artículo 26. Financiación

1. Las subvenciones que se deriven de la aplicación de esta orden se financiarán, en los ejercicios 2021 y 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.551B.770.0, proyecto 2016 00212, por un importe de 4.000.000 € (400.000 € en el año 2021, y 3.600.000 € en el año 2022), cofinanciado por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en un porcentaje del 75 %, por la Administración general del Estado en un 7,5 % y por la Xunta de Galicia en un 17,5 %, respecto al gasto público total.

2. El presupuesto de esta orden para el año 2021 es de cuatrocientos mil euros (400.000 €), repartidos de la siguiente manera:

a) Línea I: dotada con un total de trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres euros (333.333 €).

b) Línea II: dotada con un total de sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete euros (66.667 €).

3. El presupuesto de esta orden para el año 2022 es de tres millones seiscientos mil euros (3.600.000 €), repartidos de la siguiente manera:

a) Línea I: dotada con un total de dos millones novecientos noventa y cinco mil doscientos euros (2.995.200 €).

b) Línea II: dotada con un total de seiscientos cuatro mil ochocientos euros (604.800 €).

4. La Consellería del Medio Rural, llegado el caso, podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, cuando el incremento derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) En el supuesto previsto en el artículo 25.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que esta convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. En caso de que quedasen remanentes de crédito destinados a la financiación de una línea de subvenciones, tales remanentes podrán ser destinados a la financiación de la otra línea de subvención.

6. La orden se tramita como expediente anticipado de gasto, al amparo de lo previsto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, y en el artículo 25 del Decreto 11/2009, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, por lo que la aprobación del expediente queda condicionado a la efectiva existencia de crédito idóneo y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el 2021.

Artículo 27. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o lo disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como la cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Según el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, se establece en el artículo 71 que la persona beneficiaria se compromete a proporcionar a la autoridad de gestión, a los/las evaluadores/as designados/as, o a otros organismos en que dicha autoridad hubiese delegado la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.

d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Se deberá llevar un sistema de contabilidad específica Feader, o bien un código contable idóneo, donde se registren las transacciones relativas a la operación, tal y como exige el artículo 66.1.c) del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el número 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de las agrupaciones de montes vecinales en mano común, si se disuelve la agrupación antes de que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cada persona jurídica miembro de la agrupación asumirá el deber de reintegro que corresponda.

j) De acuerdo con lo dispuesto en la Estrategia de información y publicidad del PDR 2014-2020 de Galicia, cumplir con lo dispuesto en el punto 2 de la parte 1 del anexo III del Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en relación con la información y publicidad, en particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a 50.000 € se deberá colocar una placa explicativa, y cuando el coste supere los 500.000 € se deberá colocar un panel publicitario. En ambos casos figurará la descripción del proyecto, así como la bandera europea y el lema Feader «Europa invierte en el rural».

Artículo 28. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y lo establecido en el Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respeta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y la modificación realizada a este por el Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2017 de la Comisión, de 10 de julio.

Artículo 29. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016,de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 30. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

CAPÍTULO II

Línea I. MR651A, subvenciones para el control selectivo de combustible

Artículo 31. Actividades que se subvencionan

1. La prevención engloba todas aquellas acciones encaminadas a eliminar o reducir los riesgos que pueden ser causa de la ocurrencia de incendios forestales y de su propagación.

2. Las actuaciones que se subvencionarán en esta línea consistirán en el control selectivo del combustible en áreas cortafuegos, fajas auxiliares de pista, regenerado forestal natural así como en el desbroce de penetración, clareo y eliminación de restos de las entrefajas de masas forestales, con la finalidad de reducir la carga de combustible existente en el monte y crear zonas con discontinuidad horizontal y vertical, contribuyendo así a disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales y a minimizar los daños causados por estos siniestros, en caso de producirse. Estos trabajos se realizarán siempre dentro del ámbito territorial del monte o montes para los que la persona beneficiaria solicite la subvención.

3. Los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito contienen las acciones necesarias para la defensa contra los incendios forestales y, más allá de las acciones de prevención y otras medidas previstas en materia de emergencias, incluyen la previsión y la programación integrada de las intervenciones de las diferentes entidades implicadas en el operativo contra incendios forestales.

4. Todas las iniciativas particulares de prevención y defensa deben estar articuladas y encuadradas en los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito, por lo tanto las actividades que se subvencionen incluidas en esta línea deben estar siempre de acuerdo con lo previsto en el dicho plan de prevención.

5. Dentro de esta línea se subvencionarán las siguientes acciones:

a) Áreas cortafuegos:

1º. Consistirá en el desbroce mecanizado del matorral a hecho. No se incluyen en esta actuación los desbroces en regenerado forestal natural ni en montes con una fracción de cabida cubierta arbolada igual o superior al 30 %. Son trabajos que se encaminan específicamente a romper la continuidad horizontal y vertical del combustible forestal con una anchura tal que, en condiciones normales, detenga el fuego y sirva de apoyo a los medios terrestres para que en las labores de extinción realicen el ataque directo o indirecto desde estas áreas, creando zonas estratégicas con el fin de dificultar el inicio y la propagación del fuego y facilitar la defensa de los montes contra los incendios forestales.

2º. Estas fajas tendrán una anchura mínima de 16 metros y la altura del matorral, tras el desbroce, no deberá superar, en general, los 10 cm.

3º. En el artículo siguiente se describen las actuaciones que se podrán incluir dentro de las áreas cortafuegos.

b) Fajas auxiliares de pista:

1º. Consistirá en la eliminación en los márgenes de vías y caminos forestales, del estrato arbustivo y subarbustivo, hasta los 2,50 metros en cada margen, incluyendo el desbroce de cunetas y taludes siempre que sea técnicamente viable. También se podrá incluir la plataforma del camino si fuese necesario, manteniendo siempre los importes y los porcentajes máximos de subvención previstos en el artículo 32 de esta orden.

2º. La altura del matorral tras el desbroce no deberá superar, en general, los 10 cm.

3º. En el artículo siguiente se describen las actuaciones que se podrán incluir dentro de las fajas auxiliares de pista.

c) Desbroce en regenerado forestal natural:

1º. Consistirá en el desbroce mecanizado por fajas del matorral con árboles, con el objeto de defender la masa forestal, disminuir la densidad de pies y hacerla viable. Esta actuación se estima en unos 2/3 de la superficie del regenerado.

2º. La masa forestal procederá de la regeneración natural y tendrá un diámetro medio que no superará los 6 cm y una densidad superior a los 3.000 pies/ha.

3º. La altura del matorral, tras el desbroce, no deberá superar, en general, los 10 cm.

4º. En el artículo siguiente se describen las actuaciones que se podrán incluir dentro del desbroce en regenerado forestal natural. Los precios se refieren a hectáreas de actuación.

d) Desbroce de penetración, clareo y eliminación de restos de las entrefajas de masas forestales:

1º. Consistirá en un desbroce superficial de penetración, el clareo y la posterior eliminación de los restos acordonados en masas forestales con las características recogidas en el punto c) anterior y en las cuales en años anteriores se realizaran las actuaciones recogidas en ese punto. El desbroce superficial de penetración y el clareo se aplicarán en las entrefajas, que se estiman en un tercio de la superficie; mientras que el resto de la superficie, aproximadamente dos tercios, se eliminarán los restos mediante trituración.

2º. La densidad final a conseguir será de entre 1.000 y 2.000 pies/ha.

3º. La altura del matorral tras la trituración no deberá superar, en general, los 10 cm.

4º. En el artículo siguiente se describen las actuaciones que se podrán incluir dentro del desbroce y clareo en las entrefajas de masas forestales. Los precios se refieren a hectáreas de actuación.

e) Mejora de infraestructuras preventivas ya existentes:

1º. Consistirá en la eliminación mecanizada del matorral con hoja máquina en fajas cortafuegos ya existentes. Son trabajos que se encaminan específicamente a romper la continuidad horizontal y vertical del combustible forestal con una anchura tal que, en condiciones normales, detenga el fuego y sirva de apoyo a los medios terrestres para que, en las labores de extinción, realicen el ataque directo o indirecto desde estas fajas, creando zonas estratégicas a fin de dificultar el inicio y la propagación del fuego y de facilitar la defensa de los montes contra los incendios forestales.

2º. Después del paso de la hoja de la máquina no quedarán en las fajas cortafuegos restos de combustible vegetal que permitan la propagación del fuego.

3º. En el artículo siguiente se describen las actuaciones que se podrán incluir dentro de la limpieza de cortafuegos. Los precios se refieren a hectáreas de actuación.

6. Las actuaciones se podrán desarrollar de manera manual, con desbrozadoras, o aperos similares, si fuese necesario, manteniendo siempre los importes y los porcentajes máximos de subvención previstos en el artículo 32 de esta orden.

7. La superficie mínima a solicitar para estas actuaciones será de 5 ha y la máxima de 30 ha, para expedientes con CMVMC, mancomunidades o agrupaciones de CMVMC de menos de 1.000 ha clasificadas como MVMC, y de 40 ha como máximo, para expedientes en que dicha superficie sea mayor o igual a 1.000 ha y las Sofor. Estos máximos podrán incrementarse hasta 50 ha, en el primer caso, siempre que por lo menos se soliciten 10 ha para desbroce mecanizado en regenerado forestal natural y hasta 60 ha, y para el segundo caso, siempre que, por lo menos, se soliciten 20 ha para desbroce mecanizado en regenerado forestal natural.

8. La superficie mínima viable de ejecución para el conjunto de todas las actuaciones, tras la inspección señalada en el artículo 16 de esta orden, deberá llegar cuando menos a las 5 ha. Si no fuera así implicará la revocación en caso de que ya estuviese concedida.

9. No serán subvencionables los gastos anteriores a la solicitud de ayuda o al acta de no inicio, si esta es anterior a aquella.

Artículo 32. Importes y porcentajes de las subvenciones

1. La cuantía de las subvenciones estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

2. Los precios que se reflejan en la tabla siguiente son indicativos para la persona titular de la solicitud y obligatorios como precios máximos en la aplicación por los SPIF para la aprobación de los presupuestos.

Unidad

Descripción

Precio máximo aplicable

Porcentaje
a subvencionar

Áreas cortafuegos

Ha

Desbroce mecanizado con desbrozadora de cadenas o similar

409,10 €

100 %

Fajas auxiliares de pista

Ha

Desbroce mecanizado con desbrozadora de cadenas o similar

409,10 €

100 %

Ha

Desbroce mecanizado con desbrozadora de brazo o similar

490,07 €

100 %

Desbroce mecanizado en regenerado forestal natural

Ha

Desbroce mecanizado en regenerado forestal natural

272,73 €

100 %

Desbroce de penetración, clareo y eliminación de restos de las entrefajas de masas forestales

Ha

Desbroce superficial de penetración y clareo de las entrefajas de masas forestales y eliminación mediante trituración con desbrozadora de martillos o similar de los restos, en el resto de la superficie

868,63 €

100 %

Mejora de infraestructuras preventivas ya existentes

Ha

Mejora de fajas cortafuegos ya existentes con hoja de máquina.

479,35 €

100 %

Artículo 33. Criterios de selección

1. La concesión de las subvenciones se ajustará a los principios generales recogidos en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en consonancia con las prioridades de las medidas de fomento dispuestas en el artículo 121 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

2. Las actuaciones preventivas subvencionadas complementarán las labores de prevención desarrolladas por los medios propios de los SPIF, de manera que se refuercen en los lugares estratégicos y se extiendan al máximo posible en el territorio.

3. Se atenderán las solicitudes de mayor a menor puntuación hasta conseguir el presupuesto asignado para esta línea, según el baremo siguiente:

a) Expedientes con Sofor o montes vecinales situados en ayuntamientos declarados zonas de alto riesgo según lo dispuesto en la Orden de 18 de abril del 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal o incluidos en ayuntamientos con espacios protegidos Red Natura 2000: 2 puntos.

b) Número de comunidades que integran la agrupación y Sofor, puntuación:

Dos comunidades: 0,20 puntos.

Tres comunidades: 0,45 puntos.

Cuatro comunidades: 0,75 puntos.

Cinco o más comunidades o Sofor: 1 punto.

c) Superficie total de la CMVMC, agrupaciones de CMVMC o mancomunidad clasificada como MVMC y Sofor:

Desde 500 hasta 1.000 ha: 1 punto.

Más de 1.000 y hasta 2.000 ha: 2 puntos.

Más de 2.000 ha o Sofor: 3 puntos.

d) Expedientes que incluyan algún monte con instrumento de gestión registrado (Orden de 12 de junio de 1998 por la que se crea el Registro de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de Gestión de Montes o de acuerdo con los instrumentos de ordenación y gestión de montes de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia): 1 punto.

e) Expedientes con algún monte con certificación forestal con sistema PEFC o FSC: 1 punto.

f) Expedientes con montes protectores: 2 puntos.

4. Para todos los casos, de existir empate, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en el punto a) y de continuar este, será preferente la mayor puntuación obtenida en los puntos b), c), d), e) y f) sucesivamente.

De continuar el empate prevalecerá la mayor superficie clasificada de la CMVMC, agrupaciones de CMVMC, mancomunidad o Sofor, después el mayor número de comunidades que integran la agrupación y, por último, de mayor a menor el valor de la suma de las cuatro últimas cifras del NIF de la CMVMC o Sofor solicitante o representante.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el documento de Criterios de selección de operaciones del PDR de Galicia 2014-2020, la puntuación de las solicitudes estará entre 1 y 10 puntos.

CAPÍTULO III

Línea II. MR651B, subvenciones para la construcción de puntos de agua

Artículo 34. Actividades que se subvencionan

1. Los puntos de agua integran las redes de defensa contra incendios forestales de los distritos.

2. Se subvencionará la construcción de puntos de agua para la prevención y la defensa contra los incendios forestales, que se localizarán en zonas estratégicas para la defensa de los núcleos de población y de las masas forestales, con una orografía idónea para la actuación de los medios del SPIF y garantizando la actuación rápida de los mismos. La localización de los puntos de agua será coherente con lo dispuesto en los planes de prevención de distrito.

3. Los puntos de agua deberán cumplir, por lo menos, con las siguientes premisas:

a) Permitirán la carga de vehículos motobomba del SPIF.

b) Llevarán cierre perimetral de seguridad y protección.

c) Las dimensiones mínimas de los puntos de agua serán las que figuran a continuación. Una vez aprobado el expediente se admitirán variantes siempre que el volumen útil sea igual o superior al aprobado y con el informe favorable del servicio provincial de prevención de incendios:

1º. Depósito de agua 5×4×2 m (volumen útil 30 m3).

2º. Depósito de agua 6×4×2,5 m (volumen útil 50 m3).

3º. Depósito de agua 7×4×2,5 m (volumen útil 60 m3).

4º. Depósito de agua 8×7×2 m (volumen útil 110 m3).

4. Se subvencionará un máximo de un punto de agua para expedientes con CMVMC, mancomunidades o agrupaciones de CMVMC de menos de 500 ha clasificadas, y de dos puntos de agua para expedientes en los que dicha superficie sea mayor el igual a 500 ha o Sofor.

5. Además, la persona beneficiaria deberá mantener operativos para la prevención y la defensa contra los incendios forestales estas infraestructuras durante por lo menos 20 años, por lo que deberá garantizar:

a) Un acceso adecuado a los mismos de los medios del SPIF.

b) Un caudal continuo y suficiente.

c) Un vaciado del depósito adecuado.

d) Mantendrán la zona perimetral libre de vegetación arbórea y arbustiva.

6. El uso principal de estas construcciones estará vinculado a la prevención de incendios.

7. No serán subvencionables los gastos anteriores a la solicitud de ayuda o al acta de no inicio, si esta es anterior a aquella.

Artículo 35. Importes y porcentajes de las subvenciones

1. La cuantía de las subvenciones estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

2. Los precios que se reflejan en la tabla siguiente son indicativos para la persona titular de la solicitud y obligatorios como tope máximo en la aplicación por los SPIF para la aprobación de los presupuestos.

Unidad

Descripción

Precio máximo
aplicable

Porcentaje a subvencionar

Ud

Depósito de agua 5×4×2 m (volumen útil 30 m3)

6.103,61 €

100 %

Ud

Depósito de agua 6×4×2,5 m (volumen útil 50 m3)

7.174,01 €

100 %

Ud

Depósito de agua 7×4×2,5 m (volumen útil 60 m3)

8.146,68 €

100 %

Ud

Depósito de agua 8×7×2 m (volumen útil 110 m3)

12.264,10 €

100 %

Artículo 36. Criterios de selección

1. La concesión de las subvenciones se ajustará a los principios generales recogidos en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en consonancia con las prioridades de las medidas de fomento dispuestas en el artículo 121 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

2. Los puntos de agua deberán localizarse estratégicamente en el territorio de Galicia complementando las infraestructuras de este tipo del SPIF, de manera que se garantice una actuación lo más eficiente de los medios.

3. Se atenderán las solicitudes de mayor a menor puntuación hasta conseguir el presupuesto asignado para esta línea, según el baremo siguiente:

a) Expedientes con Sofor o con montes vecinales situados en ayuntamientos declarados zonas de alto riesgo según lo dispuesto en la Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal o incluidos en ayuntamientos con espacios protegidos Red Natura 2000: 2 puntos.

b) Número de comunidades que integran la agrupación o Sofor, puntuación:

Dos comunidades: 0,20 puntos.

Tres comunidades: 0,45 puntos.

Cuatro comunidades: 0,75 puntos.

Cinco o más comunidades o Sofor: 1 punto.

c) Superficie total de la CMVMC, agrupaciones de CMVMC o mancomunidad clasificada como MVMC o Sofor:

Desde 500 hasta 750 ha: 1 punto.

Más de 750 y hasta 1.000 ha: 2 puntos.

Más de 1.000 ha o Sofor: 3 puntos.

d) Expedientes que incluyan algún monte con instrumento de gestión registrado (Orden de 12 de junio de 1998 por la que se crea el Registro de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de Gestión de Montes o de acuerdo con los instrumentos de ordenación y gestión de montes de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia): 1 punto.

e) Expedientes con algún monte con certificación forestal con sistema PEFC o FSC: 1 punto.

f) Expedientes con montes protectores: 2 puntos.

4. Para todos los casos, de existir empate, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en el punto a) y, de continuar este, será preferente la mayor puntuación obtenida en los puntos b), c), d), e) y f) sucesivamente.

De continuar el empate prevalecerá la mayor superficie clasificada de la CMVMC, agrupación de CMVMC, mancomunidad o Sofor, después el mayor número de comunidades que integran agrupación y, por último, de mayor a menor el valor de la suma de las cuatro últimas cifras del NIF de la Sofor o de la CMVMC solicitante o representante.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el documento de Criterios de selección de operaciones del PDR de Galicia 2014-2020, la puntuación de las solicitudes estará entre 1 y 10 puntos.

Disposición adicional primera

Las subvenciones contenidas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones de cualquier Administración pública y con cualquier otro régimen de subvenciones comunitarias para la misma finalidad.

Disposición adicional segunda

En los aspectos no previstos en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y en el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2020

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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