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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 18 de febrero de 2021 Pág. 10329

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 17 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19, mediante el Programa I de personas trabajadoras autónomas (TR500A), susceptible de ser financiado parcialmente por el Fondo Social Europeo (FSE), y el Programa II de microempresas (TR500B), y se procede a su convocatoria para el año 2021.

Los contenidos de la presente orden están enmarcados en lo establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia europea de empleo, y de acuerdo con la Agenda 20+ para el empleo. Tiene por objeto que la Comunidad Autónoma de Galicia consiga unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión del territorio, por lo que es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad gallega y el sostenimiento de los negocios como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la mejora de la competitividad y la modernización del tejido productivo gallego.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución española, la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

Teniendo en cuenta que el tejido empresarial de Galicia está compuesto, en su mayoría, por microempresas y, principalmente, por personas trabajadoras autónomas, que son las principales protagonistas en la creación de empleo, la Xunta de Galicia impulsa medidas para fomentar la actividad económica y apoyar el mantenimiento del empleo de las microempresas, la hostelería y otras actividades de Galicia como agentes dinamizadores de la economía en la Comunidad Autónoma. No es suficiente con desarrollar políticas que favorezcan el emprendimiento, sino que también es necesario articular programas que ayuden y consoliden a las microempresas y trabajadores autónomos con personal contratado a su cargo ya establecidos.

La situación generada por la evolución de la COVID-19 obligó a las autoridades públicas a gestionar la crisis sanitaria estableciendo medidas para proteger la salud y la seguridad, y estas medidas trajeron consigo la mayor crisis económica conocida. Muchas microempresas y personas trabajadoras con personal contratado a su cargo pertenecen a los sectores más afectados por la COVID-19. Ante esta situación, la Xunta de Galicia puso en marcha el I Plan de rescate de sectores más afectados. Dicha situación continúa en Galicia, motivo por el cual se precisa impulsar un II Plan de rescate de personas trabajadoras autónomas y microempresas, así como de los sectores afectados por las medidas restrictivas.

Esta orden regula dos programas de ayudas. Por una parte, las ayudas del Programa I tienen por objeto contribuir al mantenimiento de las personas trabajadoras autónomas y sus negocios como parte esencial del tejido productivo y de la economía de Galicia, contribuyendo de esta manera a la reconstrucción de nuestra sociedad en la era poscovid. Por otra parte, las ayudas en el Programa II tienen por objeto apoyar el mantenimiento del empleo y la actividad económica de las microempresas de Galicia que desarrollan su actividad económica en los sectores más afectados por la COVID 19 que tienen trabajadores a su cargo, como elementos esenciales del tejido productivo y de la economía de Galicia, contribuyendo igualmente a la reconstrucción de nuestra sociedad en la era poscovid.

La realidad socioeconómica pone de relieve que no solo es importante dinamizar y tratar de que se cree el mayor número de empresas posible, sino también diseñar los mecanismos necesarios para que las empresas creadas puedan sobrevivir. Estas empresas son vitales para una recuperación del empleo y esta debe ser una prioridad fundamental.

La competencia en materia de políticas activas de empleo corresponde a la Consellería de Empleo e Igualdad, según lo dispuesto en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad.

Esta convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos, consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (Marco nacional temporal), notificado inicialmente el 27 de marzo de 2020 a la Comisión Europea que, mediante Decisión de la Comisión, de 2 de abril de 2020 (C (2020) 2154 final, sobre ayuda estatal SA.56851 (2020/N), declaró las ayudas amparadas en dicho marco compatibles con el mercado interior. Las decisiones SA.57019 (2020/N), SA.58778 (2020/N) y SA.59196 (2020/N) aprueban las posteriores modificaciones del marco.

Los recursos que se destinarán a los programas establecidos en esta orden son los siguientes:

– Programa I personas trabajadoras autónomas: ayudas a las personas trabajadoras autónomas, incluidas las personas autónomas societarias. Este programa está financiado con 30.000.000,00 €, susceptibles de ser financiados por el FSE como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, dentro de los cuales 5.000.000,00 € están reservados a aquellos sectores cuya actividad estuviese especialmente paralizada.

– Programa II microempresas: ayudas a las microempresas, personas trabajadoras autónomas con personal a cargo. Este programa está financiado con 30.000.000,00 € con cargo a los fondos finalistas y propios de la Comunidad Autónoma, dentro de los cuales 5.000.000,00 € están reservados a aquellos sectores cuya actividad estuviese especialmente paralizada.

En cuanto al procedimiento de concesión, se establece un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, en el Decreto 11/2009, de 9 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1 Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de ayudas para las personas trabajadoras autónomas de Galicia del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19 a través de dos programas:

Programa I de apoyo a las personas trabajadoras autónomas (TR500A).

Programa II de apoyo a microempresas para el mantenimiento del empleo y de la actividad económica (TR500B).

2. Por medio de esta orden se procede su convocatoria para el año 2021.

Artículo 2. Marco normativo

Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

En el caso del Programa I, ayudas a personas trabajadoras autónomas, por tratarse de ayudas susceptibles de ser financiadas por el FSE como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, también es de aplicación y se dará debido cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE); en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo, ambos modificados por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, así como en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020; Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas especificas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversiones europeas en respuesta al brote de la COVID-19, y en el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas especificas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria en los Estados miembros y en otros sectores de sus economías en respuesta al brote de la COVID-19 (iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

Artículo 3. Subvenciones concedidas bajo el Marco nacional temporal

1. La ayuda global que una empresa pueda percibir al amparo del Marco nacional temporal I y al del Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19, recogido en la Comunicación de la Comisión Europea, de 19 de marzo de 2020 (2020/C 91 I/01) (DOUE de 20 de marzo de 2020), y sus posteriores modificaciones, en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago u otras formas, como anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital, todas ellas antes de impuestos y otras retenciones, no podrá superar en el ejercicio fiscal en curso los 800.000 €.

En caso de que la empresa pertenezca a los sectores de la pesca y la acuicultura, el límite de cuantía de ayuda y de ayuda global por empresa previsto en el apartado anterior será de 120.000 € y, en caso de que la empresa pertenezca al sector de la producción primaria de productos agrícolas, de 100.000 €.

2. Las ayudas sujetas a este régimen podrán concederse a empresas y autónomos que no estaban en crisis y/o a empresas y autónomos que no estaban en crisis (a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías) a 31 de diciembre de 2019, lo que se acreditará mediante declaración responsable.

Artículo 4. Principios de gestión

La gestión de los programas de subvenciones previstos en esta orden se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Empleo e Igualdad.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 5. Definiciones

Tendrán la consideración de pymes o de microempresas aquellas empresas que cumplen los criterios recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, Reglamento de exención por categorías, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187/1, de 26 de junio de 2014), sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Tienen la consideración de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) las empresas que ocupan a menos de 250 personas y con un volumen de negocios anual que no excede los 50 millones de euros o con un balance general anual que no excede los 43 millones de euros. Las pequeñas empresas se definen como empresas que ocupan a menos de 50 personas y con un volumen de negocios o balance general anual inferior a 10 millones de euros y, por último, se define como microempresa la empresa que ocupa a menos de 10 personas y con un volumen de negocios anual o balance general anual inferior a 2 millones de euros.

Artículo 6. Presupuestos

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) Programa I. Personas trabajadoras autónomas.

La subvención regulada en esta orden para el ejercicio económico de 2021 tiene un presupuesto de 30.000.000 € que se financiarán de la siguiente manera:

Ayuda

Aplicación

Proyecto

Crédito

Ayuda general

11.04.322C.470.8

2021 00070

25.000.000 €

Actividades especialmente paralizadas

11.04.322C.470.10

2021 00070

5.000.000 €

b) Programa II. Microempresas.

La subvención regulada en esta orden para el ejercicio económico de 2021 tiene un presupuesto de 30.000.000 € que se financiarán de la siguiente manera:

Ayuda

Aplicación

Proyecto

Crédito

Ayuda general

11.04.322C.470.8

2021 00098

25.000.000 €

Actividades especialmente paralizadas

11.04.322C.470.10

2021 00098

5.000.000 €

Se considerarán especialmente paralizadas aquellas actividades que tuviesen un descenso de facturación del 70 % en los términos establecidos en esta orden.

2.Teniendo en cuenta que las personas solicitantes de la ayuda de los sectores especialmente paralizados, para ser beneficiarias deben cumplir también los requisitos para recibir la ayuda general, si finalizaran los créditos de la aplicación 11.04.322C.470.10, estas personas podrán ser beneficiarias de la ayuda de la aplicación 11.04.322C.470.8 y por los importes establecidos en los artículos 19.1 y 31.1, respectivamente.

Si hay créditos sobrantes en la aplicación que financia una de las líneas de ayuda, podrán ser empleados en la financiación de la otra línea y, en su caso, también se podrán hacer redistribuciones del crédito entre los programas I e II de la convocatoria. Dado que el Programa I es susceptible de ser financiado por el FSE, es necesario informe favorable previo del organismo intermedio (actualmente Dirección General de Política Financeira, Tesoro y Fondos Europeos), sobre la modificación presupuestaria que corresponda.

3. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario.

4. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa presupuestario, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 30 de enero.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible como anexo I (personas trabajadoras autónomas) y anexo II (microempresas), según el procedimiento correspondiente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Se deberán cubrir, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, siendo únicamente válidas las solicitudes que se presenten en el modelo establecido.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaría de ella.

5. Al ser válida una única solicitud por persona o entidad en cada uno de los procedimientos, en caso de que alguna persona hubiese presentado una nueva solicitud, se entenderá que desiste de las anteriores, salvo que ya estuviesen resueltas.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas o entidades interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la referida Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la misma a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 10. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de los dos programas de las subvenciones contenidos en esta orden es no competitivo y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y por la finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento. La concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos señalados en esta orden hasta el agotamiento del crédito.

2. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas. No obstante, en aquellos supuestos en que se requiriera a los solicitantes la enmienda de errores u omisiones en la solicitud o en la documentación presentada, o se presenten documentos posteriores, se entenderá por registro de entrada de la solicitud la fecha en que dicho requerimiento estuviera correctamente atendido.

3. El órgano instructor de los expedientes de los dos programas será la Subdirección General de Empleo de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, que realizará las actuaciones necesarias para determinar la documentación presentada en virtud de la cual se debe formular la propuesta de resolución.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Competencia

La competencia para conocer, resolver y proponer los correspondientes pagos de las subvenciones previstas en los dos programas regulados en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración podrá de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio; en especial las siguientes:

a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a la propuesta de pago final de la subvención.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo e Igualdad, y, en el caso del Programa I, de su financiación por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19.

e) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo e Igualdad, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.

g) Notificar las ayudas obtenidas para la misma finalidad, debiendo especificar cuáles fueron obtenidas en el presente ejercicio económico dentro del marco temporal al que se refiere el artículo 3 de esta orden.

h) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Devolución voluntaria de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual consten la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 15. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Empleo e Igualdad llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

2. La Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y específicamente comprobará, al finalizar el período de mantenimiento de la actividad económica y del empleo, regulado en cada programa, su cumplimiento por si procediese aplicar algún tipo de reintegro, y también comprobará la veracidad de las declaraciones responsables presentadas.

3. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios propios o ajenos estén disponibles de la Consellería de Empleo e Igualdad para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

A tales efectos, podrá celebrar contratos para la realización de programas de auditorías de las ayudas.

Artículo 16. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y su reintegro, en el supuesto de no estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como de tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago final de la subvención.

Igualmente, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y el reintegro de las cantidades percibidas, en el supuesto de que el beneficiario no se ponga al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como de tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince (15) días naturales desde que haya percibido el anticipo a que se refiere el artículo 18.6.2ª.

3. Procederá, asimismo, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y su reintegro, en el supuesto de no mantener el alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia durante dos (2) meses, en el caso del Programa de personas trabajadoras autónomas, y la actividad económica y el empleo durante los seis (6) meses posteriores a la publicación de esta orden de ayudas, en el caso del Programa de microempresas.

4. La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo impidiesen dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la misma y a su reintegro. Esta circunstancia es constitutiva de una infracción muy grave según el artículo 56.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, pudiéndose imponer las sanciones, recogidas en el artículo 61.1 de la misma ley, de multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida.

5. Procederá el reintegro del exceso percibido más intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar con antelación, en el caso del Programa I, al órgano concedente, la obtención de otras ayudas compatibles.

6. Procederá el reintegro del 5 % de la ayuda concedida, en el caso del incumplimiento de la obligación de comunicar con antelación, en el caso del Programa I, al órgano concedente, la solicitud de otras ayudas compatibles.

7. La obligación de reintegro establecida en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

CAPÍTULO II

Programa I. Personas trabajadoras autónomas (código de procedimiento TR500A)

Artículo 17. Objeto y finalidad de las bases reguladoras del Programa I

1. Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa de rescate de las personas trabajadoras autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas, para hacer frente a la situación económica motivada por la pandemia de la COVID-19, que contribuya al mantenimiento de la actividad económica y del empleo.

3. En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) 1304/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018: «las normas generales aplicables a las opciones de costes simplificados a título del FSE se establecen en los artículos 67, 68, 68.bis y 68.ter del Reglamento (UE) 1303/2013».

Artículo 18. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia y que tengan el domicilio fiscal en Galicia, incluidos los autónomos societarios que tuviesen una alta anterior al 30.3.2020 y que acrediten una bajada de facturación de, por lo menos, el 45 % en los términos establecidos en el artículo 19.3.

2. Las personas autónomas societarias, que estén de alta en el RETA o régimen de trabajadores del mar en fecha anterior al 30.3.2020 e indiquen en el anexo I una empresa de la que sean societarios con un porcentaje de participación mínima del 25 %, y cumpla los requisitos de bajada de facturación.

3. También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada, siempre que acrediten que, aunque no estén de alta en el momento de la presentación de su solicitud, hayan estado de alta un mínimo de cuatro (4) meses y máximo de nueve (9) meses, en cada uno de los años 2018 y 2019.

4. Únicamente se puede presentar una solicitud por persona física.

5. Se entenderá como actividad especialmente paralizada aquella que tuviese una bajada de facturación igual o superior al 70 %.

6. Dada la naturaleza extraordinaria tanto de las actuaciones subvencionables de estas bases reguladoras como de la situación de estado de alarma y emergencia sanitaria de la que derivan y que provocó que la mayor parte de las personas autónomas y empresas hubiesen solicitado el aplazamiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o a la Administración de la Comunidad Autónoma, o incluso no puedan afrontar transitoriamente su satisfacción puntual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido, siempre que se den las siguientes circunstancias, que deberán acreditarse mediante la declaración responsable que figura como anexo I en la presente orden:

1º. Que el conjunto de las deudas tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de la persona beneficiaria, tengan un importe inferior al del anticipo que le corresponda, por la ayuda solicitada.

2º. Que la persona beneficiaria se obligue a ponerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o respecto de las deudas por el procedencia de reintegro, en el plazo de quince (15) días naturales contados a partir del día en que haya recibido el anticipo, perdiendo el derecho al cobro total o parcial de la subvención y debiendo proceder al reintegro del anticipo en el caso contrario.

7. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en que concurra alguna del resto de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

8. Para mayor información, pueden llamar al teléfono 900 81 56 00 o en la web www.oficinadoautonomo.gal.

Artículo 19. Importe de las ayudas

1. Las ayudas se concederán por los siguientes importes:

a) 1.200 € para las personas que acrediten una bajada de facturación entre el 45 % y el 60 %.

b) 2.000 € para las personas que acrediten una bajada de facturación de más de un 60 % y de menos del 70 %.

c) 3.000 € para las personas que acrediten una bajada de facturación igual o superior al 70 %.

2. Para las personas autónomas de temporada, los importes de la ayuda serán el 50 % de las cantidades indicadas en el apartado anterior.

3. La bajada de facturación se calculará de manera general comparando los datos de facturación anual de 2020 con los de 2019.

Excepcionalmente, se contemplan otros parámetros para los siguientes supuestos:

a) Personas autónomas de temporada, la bajada de facturación se calculará comparando la media mensual de los meses que estuvo de alta en el año 2019 con la facturación media de los meses que estuvo de alta en el año 2020, por lo que, si no estuvo de alta durante el año 2020, ya se considera como actividad especialmente paralizada en cuanto al volumen de facturación.

b) Para las altas o empresas creadas a lo largo del año 2019, la bajada de facturación se calculará comparando la facturación media mensual de los meses con actividad del año 2019 con la facturación media de los meses del año 2020.

c) Para las altas o empresas creadas desde el 1.1.2020 al 31.3.2020, la bajada de facturación se calculará comparando la facturación media mensual de los meses con actividad del primer trimestre del año 2020 con la media mensual de los tres trimestres restantes del año 2020.

4. La bajada de facturación se acreditará con cualquiera de las siguientes modalidades:

– Estimación directa: mediante la declaración de IVA anual (modelo 390) de los años 2019 y 2020 o declaraciones trimestrales de IVA (modelos 303), declaración trimestral del IRPF (modelo 130) del IV trimestre del año 2019 con el IV trimestre del año 2020.

– En caso de que las personas o entidades solicitantes tributen en el régimen de estimación objetiva o módulos, la disminución de facturación establecida en el artículo 18 se deberá acreditar con las copias, referidas a los períodos de comparación, del libro de facturas emitidas y recibidas, o libro diario de ingresos y gastos, o libro de registro de ventas e ingresos, o el libro de compras y gastos, o cualquier otra forma admitida en derecho para acreditar la disminución en la facturación, como pueden ser, entre otros y teniendo en cuenta la actividad económica, la presentación de descenso de consumo de energía eléctrica, copia del registro de caja o cobros y pagos por TPV, o cualquier otro medio, de los años 2019 y 2020.

5. El método de justificación empleado será el de costes simplificados, sumas a tanto alzado, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.1.c) del Reglamento (UE) 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Artículo 20. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley 9/2001, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que establece un período mínimo de un mes, o bien hasta el agotamiento del crédito.

Artículo 21. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible como anexo I en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Se deberán cubrir, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios.

En el modelo de solicitud viene recogida una declaración responsable de la persona solicitante, de obligatorio cumplimiento, donde manifestará:

– Que está de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente (en el RETA o trabajadores por cuenta propia del régimen de trabajadores del mar) o que es una persona autónoma de temporada.

– Que tiene el domicilio fiscal en Galicia.

– La bajada de facturación.

– Que no está incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria según lo establecido en esta orden.

– Declaración de cualquier otra ayuda temporal relativa a los mismos gastos subvencionables que, en aplicación del Marco nacional temporal o en aplicación de la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativos a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.

– El cumplimiento del requisito de tratarse de empresas o personas autónomas que no están en crisis y/o empresas o personas autónomas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019.

– Que son veraces todos los datos reflejados en esta declaración responsable.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la subsanación.

3. Para la presentación de las solicitudes podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaría de ella.

Artículo 22. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, deberá aportarse el modelo de representación según el modelo normalizado de la sede electrónica firmado digitalmente, o cualquier otro válido en derecho.

b) Documentación acreditativa de la bajada de facturación, con algunos de los siguientes modelos:

– Modelo 390 de los años 2019 y 2020.

– Modelo 303 de los años 2019 y 2020.

– Modelo 130 IV trimestre de los años 2019 y 2020.

– Otros documentos.

c) En el caso de persona autónoma societaria, documentación que acredite la participación de la persona solicitante en la entidad indicada en el anexo I.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán requeridos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

3. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la enmienda.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada la comparación de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 23. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante y/o representante.

b) NIF de la entidad representante, en su caso.

c) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Certificado de domicilio fiscal.

g) Vida laboral de la persona solicitante (comprobación alta).

h) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 24. Enmienda de las solicitudes

Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará la persona o entidad interesada desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 25. Resolución y recursos

1. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y las obligaciones que correspondan a la persona beneficiaria, y la aprobación o denegación del anticipo solicitado.

La aprobación del anticipo solicitado, que en ningún caso será superior los 14.400 €, comporta el inicio inmediato de los trámites para su pago.

2. En el caso de haberse concedido el anticipo, el beneficiario dispondrá del plazo de 15 días naturales desde su pago para ponerse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o que tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, debiendo presentar los correspondientes justificantes para la acreditación de tal extremo en caso de que se oponga a su consulta.

El hecho de no encontrarse al corriente de las referidas deudas no impedirá que adquiera la condición de beneficiario y perciba el pago del anticipo concedido, en consonancia con la excepción establecida del artículo 18.6 de esta orden.

3. La resolución de concesión se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscritas por la persona que las realiza, bajo su responsabilidad y con las repercusiones que tiene su falsedad reguladas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. El cumplimiento de los requisitos exigidos será objeto de comprobación con posterioridad a la resolución de la concesión.

Toda vez que los requisitos para ser persona beneficiaria de esta ayuda deben cumplirse antes de la presentación de la solicitud y que los compromisos asumidos por la persona beneficiaria se recogen en la presente orden en el artículo 21, no es necesaria la aceptación expresa o tácita de la resolución regulada en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, al haberse aceptado con la presentación de la solicitud.

4. El plazo máximo para resolver y notificar es de un mes, que se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

5. En la notificación de la resolución de la subvención se comunicará a la persona beneficiaria que la ayuda es susceptible de ser financiada con Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y la aceptación de la subvención implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las personas beneficiarias, así como otra información recogida en el anexo XII (modificado por el Reglamento (UE; Euratom) 2018/1046 y por el Reglamento (UE) 2020/2221) en relación con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013. Asimismo, en la resolución de concesión que se notifique a las personas beneficiarias se establecerán las condiciones de la ayuda derivadas de la aceptación de la subvención a que quedan sometidas las personas beneficiarias, en especial los requisitos específicos relativos, en su caso, a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el plazo de ejecución.

6. Las personas interesadas tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

7. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio.

8. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe formular, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

9. En el supuesto de que, en su caso, se agote el crédito, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social se publicará el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas en el Diario Oficial de Galicia con el texto íntegro de la resolución denegatoria por agotamiento de crédito, con indicación de que dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo o podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.

Artículo 26. Forma de pago

1. El pago de las subvenciones se realizará de la siguiente manera:

a) Si se comprueba el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente orden para el pago de la misma, el importe será del 100 %.

b) En el caso de declarar, en el anexo I, no encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de tener pendientes deudas con la comunidad autónoma:

– El 80 % de la cuantía, tras la resolución de concesión, sin que en ningún caso este importe pueda ser superior a 14.400 €. Este pago tendrá el carácter de pago anticipado.

– El 20 % restante, una vez comprobado que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como con la Administración pública de la comunidad autónoma.

2. En los supuestos de pago anticipado, los beneficiarios estarán exentos de constituir garantías, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.4.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 27. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias del programa I

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones, además de las recogidas con carácter general en el artículo 13, las siguientes:

a) Las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de la ayuda deben mantener el alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como trabajadores por cuenta propia durante un tiempo mínimo de dos meses desde la publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

b) Presentar los indicadores de resultado inmediatos a los que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046, a través de la aplicación Participa 1420 o según el modelo que estará a su disposición en la página web de la Consellería de Empleo e Igualdad, referidos al momento del cumplimiento de los plazos de mantenimiento de la condición de persona trabajadora a la que se refiere la letra a) de este artículo. La Administración podrá requerir la actualización de estos datos seis meses después de que finalicen los citados períodos de mantenimiento de la actividad, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

c) Facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

d) Cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 y por el Reglamento (UE) 2020/2221.

e) Informar a la persona beneficiaria, en el caso de ser una entidad jurídica, de que la aceptación de la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las personas beneficiarias, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación, así como otra información prevista en el anexo XII, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 y por el Reglamento (UE) 2020/2221, en relación con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

f) Mantener una pista de auditoría suficiente, mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los dos años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo de ese plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

g) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo e Igualdad, a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del FSE, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 28. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con las demás ayudas que puedan otorgar las administraciones públicas, siempre y cuando se respeten los límites establecidos en el Marco temporal.

2. Las personas beneficiarias tienen la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud y concesión de otras ayudas para la misma finalidad.

CAPÍTULO III

Programa II. Microempresas (código de procedimiento TR500B)

Artículo 29. Objetivo y finalidad de las bases reguladoras del programa II

Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para apoyar el mantenimiento del empleo y la actividad económica de las microempresas y de las personas trabajadoras autónomas, siempre que tengan personal contratado por cuenta ajena a su cargo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tuviesen una bajada de facturación de, al menos, el 45 %.

Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias las empresas que tengan hasta 25 personas trabajadoras y el volumen de facturación no sea superior a dos millones de euros en el último año en el que se presentasen cuentas y acrediten un descenso de facturación superior al 60 %. En el caso de las pymes pertenecientes al canal de distribución Horeca, el volumen de facturación se elevará hasta los cinco millones de euros.

Artículo 30. Personas o entidades beneficiarias

1. Las personas o entidades beneficiarias serán las personas trabajadoras autónomas, las microempresas y, excepcionalmente, las pymes conforme a lo indicado en el artículo anterior, siempre que tengan personal contratado por cuenta ajena a su cargo y que tuviesen una bajada de facturación de al menos el 45 %.

Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir todos y cada uno de estos requisitos:

– Tener domicilio fiscal en Galicia,

– Que la facturación haya bajado por lo menos en la cantidad indicada en el apartado anterior en el año 2020 según el cálculo definido en el artículo 31.

2. Se entenderá como actividad especialmente paralizada aquella que tuviese un descenso de facturación igual o superior al 70 %.

3. Dada la naturaleza extraordinaria, tanto de las actuaciones subvencionables de estas bases reguladoras, como de la situación de estado de alarma y emergencia sanitaria de la que derivan y que provocó que la mayor parte de las personas autónomas y empresas hayan solicitado aplazamiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o a la Administración de la Comunidad Autónoma, o igualmente no puedan afrontar transitoriamente su satisfacción puntual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o frente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido, siempre que se den las siguientes circunstancias, que deberán acreditarse mediante la declaración responsable que figura como anexo II de la presente orden:

1º. Que el conjunto de las deudas tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de la persona beneficiaria, tengan un importe inferior al del anticipo que le corresponda, por la ayuda solicitada.

2º. Que la persona beneficiaria se obligue a ponerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o respecto de las deudas por la procedencia de reintegro, en el plazo de 15 días naturales contando a partir del día en que haya recibido el anticipo, perdiendo el derecho al cobro total o parcial de la subvención y debiendo proceder al reintegro del anticipo en el caso contrario.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 900 81 56 00 o en la web
www.oficinadoautonomo.gal.

Artículo 31. Importes de las ayudas

1. Las ayudas se concederán por los siguientes importes:

a) 4.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación de entre el 45 % y el 60 %.

b) 5.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación de más de un 60 % y de menos del 70 %.

c) 6.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación igual o superior al 70 %.

2. La bajada de facturación se calculará de manera general comparando los datos de facturación anual del año 2019 con los del año 2020.

Excepcionalmente, se contemplan otros parámetros para los siguientes supuestos:

a) Para las altas o empresas creadas a lo largo del año 2019, la bajada de facturación se calculará comparando la facturación media mensual de los meses con actividad del año 2019 con la facturación media de los meses del año 2020.

b) Para las altas o empresas creadas desde el 1.1.2020 al 31.3.2020, la bajada de facturación se calculará comparando la facturación media mensual de los meses con actividad del primer trimestre del año 2020 con la media mensual de los tres trimestres restantes de año 2020.

3. Dicha cantidad se incrementará hasta 3.000 € en función del número de personas trabajadoras por cuenta ajena que tengan en el momento de la publicación de la orden, según la siguiente escala:

a) 1.000 € si tienen de 4 a 9 personas trabajadoras.

b) 2.000 € si tienen de 10 a 20 personas trabajadoras.

c) 3.000 € si tienen de 21 a 25 personas trabajadoras.

4. La bajada de facturación se acreditará con cualquiera de las siguientes modalidades:

– Estimación directa: mediante la declaración de IVA anual (modelo 390) de los años 2019 y 2020 o declaraciones trimestrales de IVA (modelos 303), declaración trimestral del IRPF (modelo 130) del IV trimestre del año 2019 con el IV trimestre del año 2020.

– En caso de que las personas o entidades solicitantes tributen en el régimen de estimación objetiva o módulos la bajada de facturación establecida en el artículo 18, se deberá acreditar con las copias, referidas a los períodos de comparación, del libro de facturas emitidas y recibidas o libro diario de ingresos y gastos o libro registro de ventas e ingresos o el libro de compras y gastos o cualquier otra forma admitida en derecho para acreditar la bajada en la facturación. Como pueden ser, entre otros y teniendo en cuenta la actividad económica, la presentación de descenso de consumo de energía eléctrica, copia del registro de caja o cobros y pagos por TPV o cualquier otro medio de los años 2019 y 2020.

Artículo 32. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establece un período mínimo de un mes.

Artículo 33. Solicitudes subvención programa II

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible como anexo II en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Se deberán rellenar, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios.

En la solicitud viene recogida una declaración responsable de obligatorio cumplimiento donde se declare:

– El número de personas contratadas por cuenta ajena.

– Que tiene el domicilio fiscal en Galicia.

– Que cumple todos los requisitos señalados para ser beneficiaria de la ayuda establecida en esta orden en el artículo 31.

– Que no está incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiaria según lo establecido en esta orden.

– Cualquier otra ayuda temporal relativa a los mismos gastos subvencionables que, en aplicación del Marco nacional temporal o en aplicación de la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativos a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.

– El cumplimiento del requisito de tratarse de empresas o personas autónomas que no estaban en crisis y/o empresas o personas autónomas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019.

– Que son veraces todos los datos reflejados en esta declaración responsable.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaria de ella.

Artículo 34. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación deberá aportarse el modelo de representación según el modelo normalizado de la sede electrónica firmado digitalmente, o cualquier otro válido en derecho.

b) Documentación acreditativa de la bajada de facturación, con algunos de los siguientes modelos:

– Modelo 390 de los años 2019 y 2020.

– Modelo 303 de los años 2019 y 2020.

– Modelo 130 IV trimestre años 2019 y 2020.

– Otros documentos.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán requeridos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

3. Si alguna de las personas o entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

4. Las personas o entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 35. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE o NIF de la persona o entidad representante, en su caso.

d) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Certificado de domicilio fiscal.

h) Informe de vida laboral del código cuenta cotización de los meses de mantenimiento del empleo.

i) Consulta del impuesto de actividades económicas.

j) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas o entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 36. Enmienda de las solicitudes

Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona o entidad interesada para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará a la persona o entidad interesada desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 37. Resolución y recursos

1. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan a la persona beneficiaria, y la aprobación o denegación del anticipo solicitado.

La aprobación del anticipo solicitado, que en ningún caso será superior los 14.400 €, comporta el inicio inmediato de los trámites para su pago.

2. En el caso de haberse concedido el anticipo, el beneficiario dispondrá del plazo de 15 días naturales desde su pago para ponerse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o que tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, debiendo presentar los correspondientes justificantes para la acreditación de tal extremo en caso de que se oponga a su consulta.

El hecho de no encontrarse al corriente de las referidas deudas no impedirá que adquiera la condición de beneficiario y perciba el pago del anticipo concedido, en consonancia con la excepción establecida del artículo 30.3 de esta orden.

3. La resolución de concesión indicará el importe concedido y se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscritas por la persona o entidad que las realiza, bajo su responsabilidad y con las repercusiones que tiene su falsedad reguladas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. El cumplimiento de los requisitos exigidos serán objeto de comprobación con posterioridad a la resolución de la concesión.

Toda vez que los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria de esta ayuda deben cumplirse antes de la presentación de la solicitud y que los compromisos asumidos por la persona o entidad beneficiaria se recogen en el presente programa de esta orden en el artículo 33, no es necesaria la aceptación expresa o tácita de la resolución regulada en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar es de un mes, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas puede formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. Las personas interesadas tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

7. En el supuesto, en su caso, de que se agote el crédito, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social se publicará el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas en el Diario Oficial de Galicia con el texto íntegro de la resolución denegatoria por agotamiento de crédito, con indicación de que dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo o podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 38. Forma de pago

1. El pago de las subvenciones se realizará de la siguiente manera:

a) Si se comprueba el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente orden para el pago de la misma, el importe será del 100 %.

b) En el caso de declarar, en el anexo II, de no encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social, y tener pendiente deudas con la comunidad autónoma:

– El 80 % de la cuantía, tras la resolución de concesión, sin que en ningún caso este importe pueda ser superior a 14.400€. Este pago tendrá el carácter de pago anticipado.

– El 20 % restante, una vez comprobado que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como con la Administración pública de la comunidad autónoma.

2. En el supuesto de pago anticipado, los beneficiarios estarán exentos de constituir garantías, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.4.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. El cumplimiento de los requisitos se acreditará en la solicitud mediante la declaración responsable de la persona beneficiaria, emitida bajo su responsabilidad, y sin perjuicio de la comprobación de su cumplimiento con posterioridad a la resolución de concesión.

Artículo 39. Obligaciones específicas de las personas o entidades beneficiarias de este programa

1. Las personas beneficiarias deberán mantener la actividad económica y el empleo durante 6 meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta orden de ayudas.

No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

2. Para la justificación del mantenimiento del empleo de la obligación del apartado anterior de este artículo a la persona o entidad solicitante se comprobará mediante el informe de vida laboral de código cuenta cotización que comprenda el período del mes de la solicitud y de los seis meses de mantenimiento del empleo, una vez cumplido este.

Artículo 40. Incompatibilidades y concurrencia

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con la ayuda del programa I y demás ayudas que puedan otorgar las administraciones públicas, con el límite establecido en el Marco temporal.

Disposición adicional. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de estas, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden y de sus convocatorias anuales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2021

Mª Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

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