BDNS (Identif.): 549625.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, do 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
Las personas o entidades beneficiarias serán las personas trabajadoras autónomas, las microempresas y, excepcionalmente, las pymes, conforme a lo indicado en el artículo 29, siempre que tengan personal contratado por cuenta ajena a su cargo y que hayan tenido una bajada de facturación de al menos el 45 %.
Segundo. Objeto
Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para apoyar el mantenimiento del empleo y la actividad económica de las microempresas y de las personas trabajadoras autónomas, siempre que tengan personal contratado por cuenta ajena a su cargo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que hayan tenido una bajada de facturación de al menos el 45 %.
Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias las empresas que tengan hasta 25 personas trabajadoras y el volumen de facturación no sea superior a dos millones de euros en el último año en el que se presentasen cuentas y acrediten un descenso de facturación superior al 60 %. En el caso de las pymes pertenecientes al canal de distribución Horeca, el volumen de facturación se elevará hasta los cinco millones de euros.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 17 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19, mediante el Programa II de microempresas (TR500B), y se procede a su convocatoria para el año 2021.
Cuarto. Importe
Para la concesión de estas ayudas se destinan 30 millones de euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establece un período mínimo de un mes, o bien hasta el agotamiento del crédito. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social se publicará en el Diario Oficial de Galicia el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.
Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2021
María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad