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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 19 de febrero de 2021 Pág. 10702

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2021 por la que se establecen las condiciones generales del programa Ignicia prueba de concepto y se realiza su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento IN855A).

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes. Entre sus objetivos destacan el de definir y desarrollar las políticas públicas que permitan a las empresas y al resto de agentes el desarrollo de iniciativas de innovación construidas a partir de conocimientos que incrementen su competitividad y fomenten su crecimiento; definir y desarrollar las políticas públicas orientadas a la valorización del conocimiento desarrollado por las empresas, universidades y centros de investigación de Galicia; fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, a través de iniciativas y programas específicos en la Comunidad Autónoma gallega; promover las relaciones de colaboración entre los distintos agentes del Sistema gallego de innovación impulsando la creación y el fortalecimiento de redes de conocimiento entre agentes públicos y privados desde una perspectiva de intercambio y de investigación abierta; favorecer la transferencia de conocimiento y tecnología entre los diferentes agentes y, particularmente, entre los organismos públicos de investigación y las empresas.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, recoge en su artículo segundo, entre sus fines fundamentales, el favorecimiento de la mejora tecnológica, de la productividad y de resultados del sistema productivo de Galicia en todos sus sectores, en base a la innovación y a la transferencia y valorización de los resultados de investigación; y el impulso al cambio en el modelo productivo.

Es precisamente en relación con el anterior objetivo al que dicha ley dedica el capítulo V, relativo a la transferencia y valorización de resultados, y prevé la cooperación de todas las consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias en el campo de la investigación e innovación, de cara a llevar a cabo la valorización de resultados y el tratamiento integral y coordinado.

Concretamente, el artículo 31 de dicha ley recoge el mandato a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia de dar apoyo a la valorización de resultados mediante el impulso de un fondo de prueba de concepto. El citado fondo se dedicará a la financiación de proyectos que aborden pruebas o actuaciones posteriores a la obtención del resultado de investigación que se pretende explotar; y podrá estar participado por agentes públicos y/o privados, los cuales se adherirán al mismo en función de sus aportaciones presupuestarias.

Con fecha de 7 de noviembre de 2013, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el acuerdo mediante el cual se aprueba el Plan de estrategia de especialización inteligente de Galicia, RIS3 de Galicia, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en Galicia para el período 2014-2020. Dicho plan recoge, enmarcado en el programa marco Galicia transfire, la prueba de concepto como uno de los instrumentos de apoyo que se prevén para la implementación de esta estrategia.

En virtud de lo anterior, la Agencia Gallega de Innovación puso en marcha en el año 2016 el programa Ignicia prueba de concepto, con el objetivo de seleccionar y apoyar los proyectos de investigación desarrollados en nuestros centros de conocimiento y que se encuentran en un estado de madurez tecnológica que ya superó la fase de investigación fundamental, pero que requieren de un impulso que permita la validación de la tecnología y la posterior transferencia al mercado de los resultados.

En el año 2018 se publicó la segunda convocatoria del programa, que eliminaba el acceso directo a la fase de inversión e introducía algunas mejoras en el proceso de evaluación y gestión.

El objeto de esta resolución es establecer las condiciones generales del programa de apoyo, así como convocar, para el año 2021, la tercera convocatoria de selección de proyectos de investigación para las fases de maduración e inversión.

Por último, con el objetivo de aprovechar los conocimientos y experiencia de la Fundación Pedro Barrié de la Maza, Conde de Fenosa en el desarrollo de su Fondo de Ciencia, en esta tercera convocatoria se contará igualmente con su apoyo metodológico y de personal.

Consecuentemente con todo lo anterior, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y condiciones generales

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las condiciones generales por las que se regirá el programa Ignicia prueba de concepto, que tiene como finalidad poner en valor y apoyar el desarrollo de las aplicaciones comerciales de la investigación generada por los centros de conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley gallega 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación.

Se constituye, por lo tanto, con los siguientes objetivos:

a) Facilitar la transferencia de resultados de investigación desde organismos de investigación al mercado.

b) Acelerar y mejorar los resultados en los procesos de transferencia tecnológica.

c) Contribuir a la rentabilización económica y social de la inversión pública en investigación.

d) Internacionalizar la función de transferencia de la tecnología.

e) Detectar tempranamente proyectos con potencial innovador y de mercado.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se procede a su convocatoria para el año 2021 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva (código de procedimiento IN855A).

Artículo 2. Fases del programa

El programa Ignicia prueba de concepto se estructura en tres fases:

I. Fase de maduración.

II. Fase de inversión.

III. Fase de seguimiento.

I. Fase de maduración:

En esta fase los proyectos de investigación presentados recibirán asesoramiento y serán evaluados por expertos nacionales e internacionales, recibiendo aquellos proyectos que superen la segunda evaluación información y recomendaciones sobre el estado de madurez del proyecto desde un punto de vista científico y de negocio, lo que permitirá el acceso de aquellos finalmente seleccionados a la fase de inversión.

II. Fase de inversión:

En esta fase los proyectos de investigación propuestos por el Comité de Inversiones recibirán, por parte de la Agencia Gallega de Innovación y en los términos establecidos en esta convocatoria, apoyo económico destinado a la valorización comercial de los resultados de la investigación, a través de una atribución patrimonial onerosa, para la realización de las siguientes tareas:

a) Validación industrial de la tecnología.

b) Validación comercial y desarrollo de negocio.

c) Cualquier otra actividad orientada a la transferencia al mercado de los resultados de investigación.

III. Fase de seguimiento:

Esta fase tiene como finalidad el seguimiento de las inversiones aprobadas, la comprobación del cumplimiento de sus hitos y la propuesta de modificaciones o el inicio, en su caso, del correspondiente expediente de recuperación de las inversiones, así como del seguimiento de los retornos generados por la comercialización de los resultados de los proyectos.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán ser promotores de proyectos y participar en la presente convocatoria los organismos de investigación y difusión de conocimientos (públicos y/o privados sin ánimo de lucro) con centros de trabajo en Galicia.

Se consideran organismos de investigación y difusión de conocimientos, según la definición del artículo 2.83 del Reglamento (UE) 651/2014, toda entidad (por ejemplo, universidades, fundaciones o institutos de investigación, centros tecnológicos o de investigación...), independientemente de su personalidad jurídica o forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos; cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado.

Artículo 4. Requisitos de los proyectos

1. El programa apoyará aquellos proyectos que aborden pruebas o actuaciones posteriores a la obtención del resultado de investigación que se pretende explotar y que permitan validar una tecnología en condiciones reales o cuasi reales.

2. Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar situados en un TRL4 o superior.

Los TRL o Technology Readiness Levels se refieren a los niveles de madurez de una tecnología. De acuerdo con el sistema TRL, se consideran nueve niveles que se extienden desde los principios básicos de la nueva tecnología hasta llegar a sus pruebas con éxito en un entorno real:

TRL1: principios básicos observados y reportados.

TRL2: conceptos y/o aplicación tecnológica formulada.

TRL3: función crítica, analítica y experimental, y/o prueba del concepto característica.

TRL4: validación de componente y/o disposición de los mismos en entorno de laboratorio.

TRL5: validación de componente y/o disposición de los mismos en un entorno relevante.

TRL6: modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante.

TRL7: demostración de sistema o prototipo en un entorno real.

TRL8: sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones.

TRL9: sistema probado con éxito en un entorno real.

b) Tener la capacidad de generar resultados con aplicación en la sociedad; estos resultados deberán tener potencial comercial y generar retornos suficientes de acuerdo con las bases de esta convocatoria, independientemente del plazo en el que estos se produzcan.

Artículo 5. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. El formulario de solicitud incluirá una declaración expresa de aceptación, por parte de la entidad solicitante, de las condiciones y obligaciones del programa Ignicia prueba de concepto recogidas en esta resolución.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Memoria técnica, en el modelo que se adjunta como anexo II, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.

A los efectos de facilitar los procesos de evaluación por parte de expertos de nivel internacional, el anexo II tendrá que ser presentado en cualquiera de las dos lenguas oficiales de nuestra comunidad autónoma y en inglés.

b) Poder del representante que presenta la solicitud inscrito en el registro competente.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los citados documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados, datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la citada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Información a las personas interesadas

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene como código IN855A, se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.

b) En los teléfonos 981 54 10 73 y 981 54 10 76 de la citada agencia.

c) En el correo electrónico servizos.gain@xunta.gal.

d) Personalmente.

e) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

Artículo 11. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento de las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero de transparencia y buen gobierno, y en artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El Área de Servicios de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción de este procedimiento. Corresponderá a la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictar la resolución de concesión.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada mediante notificación individual o anuncio publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejase, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en la web por la notificación individualizada. No se considera enmendable la no presentación de la memoria técnica (anexo II) en el plazo establecido en el artículo 5.2 de esta resolución.

La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que proporcione cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos al equipo de gestión para su evaluación y presentación al Comité de Inversiones.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

6. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información serán causa de desestimación de la solicitud.

Artículo 13. Comité de Inversiones

1. El Comité de Inversiones será el órgano colegiado encargado del proceso de selección de proyectos de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 14 y emitirá un informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. El Comité de Inversiones estará compuesto por tres personas representantes designadas por parte de la Agencia Gallega de Innovación, y por un mínimo de una y un máximo de tres personas representantes designadas por parte de la Fundación Barrié.

La participación en el comité de la citada fundación tendrá carácter de asesoramiento técnico.

3. El órgano instructor designará a un equipo de gestión del programa Ignicia, formado por personal técnico de la GAIN y de la Fundación Barrié, que será el encargado de apoyar técnicamente las labores de gestión, evaluación y seguimiento de los proyectos.

Artículo 14. Fase de maduración. Procedimiento y criterios de selección

1. La evaluación de los proyectos presentados a la fase de maduración se efectuará en dos etapas sucesivas, teniendo la primera de las mismas carácter excluyente, de forma tal que el paso a la segunda evaluación requerirá la superación satisfactoria de la primera. Al final de cada evaluación, se informará a cada proyecto presentado de los aspectos evaluados en dicho proceso de evaluación, a través de comunicación a la entidad promotora del mismo:

A. Primera evaluación y preselección:

En este primer análisis se comprobará la adecuación de los proyectos que se presenten a los objetivos del programa Ignicia prueba de concepto y a los requisitos necesarios para optar a la financiación.

En este sentido, esta evaluación actuará como filtro, siendo precisa la superación de la misma para poder pasar a la siguiente y se llevará a cabo de la siguiente forma:

Criterios de valoración:

a) Excelencia científico-técnica de la propuesta: hasta 30 puntos.

En este apartado se valorará:

a.1. Grado de innovación y alcance de la novedad de la propuesta (máximo 6 puntos).

a.2. Grado de conocimiento de los antecedentes y del estado del arte (máximo 6 puntos).

a.3. Objetivos del proyecto, concreción y exposición de la propuesta (máximo 6 puntos).

a.4. Grado de desarrollo actual de la tecnología. Nivel de TRL (máximo 6 puntos).

a.5. Planificación propuesta para el desarrollo del proyecto: plan de trabajo (máximo 6 puntos).

b. Potencial comercial de la tecnología: hasta 35 puntos.

En este apartado se valorará:

b.1. La dimensión (regional, nacional o internacional) del mercado potencial de las aplicaciones de la tecnología y existencia de demanda una vez que el resultado esté listo para su comercialización (máximo 10 puntos).

b.2. Estrategia de comercialización de los resultados del proyecto (máximo 6 puntos).

b.3. Estrategia de protección en relación con la estrategia de comercialización (máximo 7 puntos).

b.4. Existencia de ventajas competitivas de la tecnología (máximo 7 puntos).

b.5. Plazo de llegada al mercado (máximo 5 puntos).

c) Equipo de trabajo: hasta 20 puntos.

En este apartado se valorará:

c.1. La capacidad de gestión del equipo y su experiencia previa en gestión de proyectos colaborativos regionales, nacionales o internacionales (máximo 5 puntos).

c.2. La experiencia previa del equipo en trabajos con la industria relacionada con el proyecto (máximo 7 puntos).

c.3. La experiencia previa del equipo en procesos de transferencia de tecnología (máximo 8 puntos).

d) Impacto socioeconómico del proyecto: hasta 15 puntos.

En este apartado se valorará:

d.1. El contenido y adecuación del proyecto a los retos contenidos en la RIS3 para Galicia (máximo 5 puntos).

d.2. La repercusión del proyecto en la actividad empresarial gallega. Grado de movilización de la inversión privada (máximo 4 puntos).

d.3. La generación de empleo en Galicia (máximo 4 puntos).

d.4. Igualdad de género. Participación equilibrada de mujeres en el equipo promotor del proyecto. Si el porcentaje de mujeres dentro del equipo es igual o superior al 50 % (2 puntos).

Metodología:

De cada proyecto se realizarán, al menos, dos evaluaciones por personal técnico diferente del equipo de gestión, que podrá apoyarse, en su caso, en personal experto externo designado por el Comité de Inversiones.

Las evaluaciones se pondrán en común en una reunión de consenso en la que se llegará a un acuerdo con las valoraciones finales de cada propuesta.

El equipo de gestión trasladará al Comité de Inversiones las propuestas presentadas junto con las valoraciones finales de consenso.

Puntuación mínima:

Se considerará que superan esta evaluación y preselección, como máximo, los 25 proyectos mejor valorados, siempre que:

– Alcancen una puntuación global (a+b+c+d) mínima de 50 puntos.

– Tengan una puntuación superior a los 0 puntos en el criterio a.4 y en el criterio b.1.

B. Segunda evaluación:

En esta segunda etapa se realizará una evaluación exhaustiva y en detalle de cada uno de los proyectos que superó satisfactoriamente la primera evaluación, tanto de aspectos técnicos como de viabilidad económica y comercial.

Incluirá la emisión de un informe de evaluación en términos de protección, propiedad y madurez tecnológica, cuya finalidad será conocer el grado de excelencia científica de los proyectos, así como su viabilidad económica y comercial a los efectos de establecer el posterior proceso de desarrollo y comercialización con garantías de retornos económicos.

Esta evaluación se llevará a cabo de la siguiente forma:

Criterios de valoración:

a) Nivel de la ciencia (máximo 10 puntos).

Se valorarán los desarrollos previos realizados y que son la base del proyecto y la viabilidad del mismo teniendo en cuenta los precedentes.

b) Capacidad y compromiso del equipo para la comercialización (máximo 30 puntos).

Se valorará el nivel de conocimiento científico y experiencia del equipo de trabajo, así como el nivel de compromiso del equipo con la comercialización del resultado y su experiencia y capacidad para soportar dicha comercialización.

c) Posibles aplicaciones de la tecnología (máximo 10 puntos).

Se valorará la aplicabilidad industrial de la tecnología y la existencia de diferentes aplicaciones para diferentes sectores industriales.

d) Tiempo para que la tecnología llegue al mercado (máximo 10 puntos).

Se valorará el estado de desarrollo actual de la tecnología, riesgos asociados al mismo y tiempo necesario para la llegada al mercado.

e) Tamaño de la oportunidad de negocio (máximo 10 puntos).

Se valorará el tamaño de las oportunidades asociadas a las aplicaciones potenciales de la tecnología.

f) Estrategia de protección (máximo 15 puntos).

Se valorará la existencia de estrategia de protección, amplitud, fortaleza y profundidad de la misma en relación con los mercados y aplicaciones potenciales.

g) Libertad de operación y competencia (máximo 15 puntos).

Se valorará el nivel de la competencia existente en relación con la tecnología y sus aplicaciones, y a la potencial necesidad de acceso a la propiedad intelectual e industrial de terceros para explotar la tecnología.

Metodología:

Los informes de evaluación serán realizados por un equipo asesor externo formado por especialistas nacionales e internacionales en transferencia de tecnología. Se establecerá un panel de coordinación para unificar los criterios del equipo evaluador que participe en el proceso.

Antes de elaborar el informe se realizará una entrevista con el equipo promotor de los proyectos seleccionados a los efectos de que realicen una presentación del proyecto y respondan a las cuestiones formuladas por el personal experto.

Puntuación mínima:

A la vista de estos informes, el Comité de Inversiones realizará la selección definitiva de los proyectos que pasarán al proceso de elaboración del plan de desarrollo y comercialización para su propuesta a la fase de inversión, entendiéndose como tales aquellos que alcancen una puntuación mínima (a+b+c+d+e+f+g) de 70 puntos.

2. Los proyectos de investigación seleccionados recibirán asesoramiento especializado para la elaboración y mejora de un plan de desarrollo y comercialización, como paso previo necesario para la formalización de la inversión regulada en el artículo siguiente.

Este plan incluirá aspectos como:

a) Estudio del mercado potencial del resultado, principales segmentos de mercado, actores clave en cada segmento. Necesidades y retos no cubiertos en esos mercados.

b) Principales competidores y características diferenciadoras del proyecto.

c) Estrategia de desarrollo, incluyendo los objetivos del mismo para ajustarse a los requerimientos del mercado.

d) Plan de actuaciones, presupuesto asociado y potenciales socios, incluyendo hitos a superar.

e) Ruta hacia el mercado.

f) Retornos potenciales.

g) Principales riesgos y retos del proyecto.

3. Como paso previo necesario para la formalización de la inversión y a los efectos de verificar los eventuales condicionantes que pudiesen existir para la explotación de los proyectos, se realizará un informe de auditoría legal (DDL) de cada uno de los proyectos seleccionados para pasar a la fase de inversión.

Artículo 15. Fase de inversión. Acceso y características de la financiación

1. En esta fase los proyectos de investigación propuestos por el Comité de Inversiones recibirán, por parte de la Agencia Gallega de Innovación y en los términos establecidos en esta convocatoria, apoyo económico destinado a la transferencia y definitiva valorización comercial de los resultados de la investigación, en los términos previstos en dicho plan de desarrollo y comercialización.

2. Podrán acceder a la fase de inversión los proyectos que hayan superado la fase de maduración de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 14 y que cuenten con un informe de auditoría legal favorable.

3. De acuerdo con lo establecido en el plan de desarrollo y comercialización de los proyectos seleccionados, el Comité de Inversiones propondrá contribuir a su financiación a través de una aportación patrimonial onerosa con las siguientes características:

a) El importe aprobado será para financiar los gastos marginales precisos para desarrollar las aplicaciones comerciales de los proyectos seleccionados.

Se entenderá que son costes marginales aquellos que se originen exclusiva y directamente de las actividades correspondientes a dicho desarrollo, incluyendo nuevas contrataciones y los costes de adquisición de material inventariable y con la excepción de los costes de personal propio y de los de amortización del inmovilizado material adquirido por fondos públicos.

Se incluirán actividades como: estudios de mercado, validación técnica, análisis de oportunidades comerciales y de negocio, formulación de propuestas a empresas o inversores y otros gastos necesarios para la presentación y acercamiento al potencial cliente o que puedan contribuir al avance en la fase de comercialización.

b) El Comité definirá una serie de hitos a verificar en el desarrollo de cada proyecto, así como la aportación correspondiente a la consecución de cada hito, que se liberará en forma de anticipo (calendario de desembolsos). El cumplimiento y justificación de cada hito liberará el desembolso financiero del siguiente y así sucesivamente hasta la aplicación total de los recursos concedidos.

Con carácter general, el primero de los desembolsos no superará el 25 por ciento de la inversión prevista.

c) La aportación podrá estar acompañada de otras inversiones, ya sea por parte de la Fundación Barrié o por parte de otras fuentes de financiación, no constituyendo estas, en ningún caso, requisito necesario para la financiación por parte de la Agencia.

4. Las propuestas de inversión del Comité serán elevadas a la directora de la Agencia Gallega de Innovación, que dictará resolución definitiva, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación.

5. Las resoluciones, que se notificarán con carácter individual a las entidades seleccionadas, expresarán, al menos:

a) El importe global de la aportación patrimonial concedida.

b) El calendario de hitos y desembolsos.

c) Las condiciones del reembolso.

d) Los mecanismos de control y seguimiento de los proyectos, incluyendo la evaluación del cumplimiento de los hitos de los proyectos apoyados.

e) Que la aceptación de la aportación implica la aceptación de las obligaciones derivadas de esta convocatoria y de la resolución de concesión, así como las condiciones del reembolso.

f) Obligación de mantener el sistema separado de contabilidad o un código de contabilidad suficiente para todas las transacciones relacionadas con la aportación patrimonial concedida.

g) Obligación de conservar la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de cinco años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas correspondientes al último desembolso previsto. Se informará a la entidad seleccionada de la fecha de comienzo de este plazo.

6. La formalización de la financiación se imputará al capítulo VIII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación, con la siguiente distribución:

Aplicación

2021

2022

2023

Total

06.A2.561A.870

500.000 €

900.000 €

800.000 €

2.200.000 €

06.A2.561A.873

200.000 €

200.000 €

200.000 €

600.000 €

Total

700.000 €

1.100.000 €

1.000.000 €

2.800.000 €

Podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria tras la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La distribución de fondos entre las aplicaciones presupuestarias señaladas en la tabla anterior es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes recibidas, siendo posible la incorporación de nuevos conceptos de gasto teniendo en cuenta la naturaleza de las entidades beneficiarias, siempre sin incrementar el crédito total.

Artículo 16. Fase de inversión. Condiciones del reembolso

1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a la devolución del 30 % de los retornos económicos generados por la comercialización de los resultados científico-tecnológicos del proyecto, ya sean patentes, software, conocimiento, procedimientos, o cualquiera que sea la forma de retorno, es decir, royalties, pagos por hitos o pagos por uso. En su caso, podría incluir la opción de participar en la propiedad de las spin-off creadas para explotar dichos resultados, respecto de lo cual se seguirá lo establecido en la correspondiente normativa patrimonial.

2. Las condiciones de devolución tendrán como objetivo garantizar, para la aportación realizada, una rentabilidad mínima del 10 por ciento. Además, dado el mayor riesgo de estas operaciones, esta rentabilidad será siempre superior a las condiciones generales del mercado en el momento y sector correspondientes y respetará el criterio establecido por la Comisión Europea en la Comunicación relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).

3. Tras el cumplimiento del último hito de cada proyecto, se firmará un acuerdo entre la Agencia Gallega de Innovación y la entidad beneficiaria que regulará el procedimiento de reembolso de cada proyecto y que tendrá el siguiente contenido mínimo: documentación necesaria para la comprobación y verificación de las cifras de retornos aportadas y plazos para la remisión de dicha documentación y para el pago.

4. Cuando los proyectos financiados no generen resultados en el mercado, y previo análisis y propuesta por el Comité de Seguimiento de las Inversiones, la entidad seleccionada no tendrá obligación de reembolsar el importe financiado, siempre que se justifique correctamente la inversión de la aportación patrimonial realizada, de acuerdo con lo establecido en la resolución de la directora de la Agencia Gallega de Innovación.

Artículo 17. Obligaciones de las entidades seleccionadas

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en esta convocatoria o en la resolución de la directora de la Agencia Gallega de Innovación, las entidades seleccionadas para la concesión de la aportación patrimonial de esta fase de inversión quedan obligadas a:

a) Realizar las actividades acordadas para desarrollar las aplicaciones comerciales de los proyectos seleccionados y que fundamentan la concesión de la aportación económica.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la Agencia Gallega de Innovación, a través del Comité de Seguimiento de las Inversiones, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

c) Justificar ante el Comité de Seguimiento de las Inversiones, a requerimiento de este, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y/o de los gastos marginales establecidos en la resolución de concesión.

d) Proceder a la devolución, total o parcial, de la aportación patrimonial percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

e) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación, a través del Comité de Seguimiento de las Inversiones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de esta convocatoria.

f) Solicitar a la Agencia Gallega de Innovación, a través del Comité de Seguimiento de las Inversiones, autorización para realizar modificaciones en el equipo de trabajo o en el desarrollo de los proyectos aprobados que afecten a la atribución patrimonial percibida.

g) Dar publicidad de la financiación recibida en los términos establecidos en la resolución de concesión.

2. El incumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades seleccionadas podrá dar lugar a la devolución total o parcial de la aportación patrimonial percibida, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18.3.e) de esta convocatoria.

Artículo 18. Fase de seguimiento

1. Con la finalidad de llevar a cabo el seguimiento de las inversiones aprobadas, se constituirá un Comité de Seguimiento de las Inversiones.

2. Este comité estará integrado por tres personas representantes designadas por la Agencia Gallega de Innovación, contará con el apoyo técnico del equipo de gestión y podrá contar con el asesoramiento de personal experto externo. Deberá reunirse, al menos, dos veces al año.

3. Será el encargado de:

a) Establecer los mecanismos de control y seguimiento de los proyectos, incluyendo la evaluación del cumplimiento de los hitos de los proyectos apoyados y del hito final de llegada al mercado. Si dicha llegada al mercado se produce anticipadamente podrá proponer, en su caso, la interrupción de los desembolsos pendientes y la consecuente modificación de la resolución de concesión.

b) Ser informado de las modificaciones en el equipo del proyecto, en las actividades o en el plan de desarrollo y comercialización para ajustarlo a las situaciones del mercado. Cuando dichas modificaciones supongan un cambio de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, deberá emitir informe sobre las mismas y elevar a través del órgano instructor la propuesta de resolución a la directora de la Agencia Gallega de Innovación.

c) La evaluación de las contingencias que puedan suceder en los proyectos que puedan provocar demoras en la devolución y situación de riesgos o pérdidas de lo invertido. En virtud de esto, podrá proponer a través del órgano instructor, a la directora de la Agencia Gallega de Innovación modificaciones o ampliaciones de plazo en los cuadros de desembolsos.

d) En su caso, cuando los proyectos financiados no generen resultados en el mercado, podrá proponer que la entidad seleccionada no tenga que devolver la totalidad del importe desembolsado, siempre y cuando esta justifique correctamente la inversión de la aportación patrimonial realizada.

e) La propuesta de inicio, para el caso de incumplimiento por parte de la entidad seleccionada de las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en la correspondiente resolución, del expediente de recuperación total o parcial de las inversiones. Este expediente de reintegro, en el que se garantizará en todo caso la audiencia a las personas interesadas en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, concluirá con resolución motivada de la directora de la Agencia Gallega de Innovación, previa propuesta del Comité de Seguimiento de las Inversiones.

f) Establecer los mecanismos de seguimiento y control de las inversiones realizadas y de los retornos generados por los proyectos según las condiciones establecidas en el acuerdo a que hace referencia el artículo 16.3.

g) La previsión de evolución de retornos de cada proyecto.

h) La elaboración del informe global de evolución de inversiones.

4. En el desarrollo de dichas funciones, el Comité de Seguimiento de las Inversiones podrá solicitar a la entidad promotora los documentos, informes o cuentas auditadas que sean necesarios para la verificación de los datos aportados por esta.

Artículo 19. Resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver la propuesta a la fase de inversión de las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 9 meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para presentar solicitudes establecido en el artículo 5.2 de esta resolución. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la correspondiente notificación, los solicitantes podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de esa ley, la notificación individual de concesión de la inversión se podrá substituir por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, del proyecto, de la cantidad concedida y de la finalidad de la inversión aprobada.

Artículo 20. Renuncia

La renuncia de la entidad solicitante a la participación en el programa o a la inversión aprobada se podrá hacer ajustándose a los modelos publicados en la web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) y por cualquier otro medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de dicha norma.

Artículo 21. Régimen de recursos

1. Según lo dispuesto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer el recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, las personas solicitantes podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer el recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo esto según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2021

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

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