La Orden de 10 de febrero de 2012, modificada por la Orden de 22 de diciembre de 2016, por la que se regula la prueba para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Galicia, fija las disposiciones de carácter general que regulan esa prueba y establece que será convocada anualmente por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional mediante resolución.
En consecuencia, y al amparo de la autorización que figura en la disposición final primera de la mencionada orden,
RESUELVO:
Primera. Objeto y ámbito de aplicación
La presente resolución tiene por objeto convocar la prueba para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años correspondiente al año 2021 en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento administrativo ED534A) y determinar las condiciones en las que se realizará.
Segunda. Finalidad de la prueba
La prueba tiene por finalidad verificar si se alcanzaron los objetivos del bachillerato establecidos en el artículo 33 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo recogidos en el Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tercera. Modalidades
1. La prueba se convoca para las modalidades de Ciencias y de Humanidades y Ciencias Sociales.
2. No obstante lo anterior, se podrán inscribir en la prueba, y titular por la modalidad de Artes, las personas que estén en condiciones de convalidar el segundo ejercicio conforme a lo establecido en la segunda parte del anexo III de la presente resolución.
Cuarta. Requisitos que deben reunir las personas aspirantes
Podrán participar en esta prueba las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 20 años o cumplir esa edad en el año 2021.
b) No estar en posesión del título de bachiller o de cualquier otro título declarado equivalente a efectos académicos.
c) No estar cursando enseñanzas de bachillerato en ninguna de sus modalidades o regímenes ni haber estado matriculado en esas enseñanzas en el curso escolar 2020/21.
Quinta. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes de inscripción
1. El período de inscripción en la prueba estará comprendido entre el 3 y el 10 de marzo de 2021.
2. Las personas aspirantes podrán inscribirse en los dos ejercicios que integran la prueba o en uno de ellos.
3. Las solicitudes de inscripción deberán presentarse en soporte papel, conforme al modelo que figura en el anexo I de la presente resolución, en los centros educativos señalados en el apartado 4 de este epígrafe o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
4. Los centros donde se puede presentar la solicitud son los siguientes:
a) Centro EPA Eduardo Pondal, calle de la Educación, 3-2ª planta, 15003 A Coruña.
b) IES San Clemente, calle San Clemente, s/n, 15705 Santiago de Compostela.
c) Centro EPA Albeiros, parque de A Milagrosa, s/n, 27003 Lugo.
d) Centro EPA de Ourense, calle Álvarez de Sotomayor, 4, 32002 Ourense.
e) Centro EPA Río Lérez, avenida de Buenos Aires, 26, 36002 Pontevedra.
f) Centro EPA Berbés, calle Marqués de Valterra, 8-1º, 36202 Vigo.
5. Cuando proceda, junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Certificación del dictamen de discapacidad en caso de que se solicite el reconocimiento de necesidades especiales, cuando esta hubiera sido reconocida por otra Administración distinta de la Xunta de Galicia.
b) Certificado de residencia en el caso de solicitar la exención de las materias de Lengua Gallega y Literatura I y II por cumplir las condiciones previstas en la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se desarrolla el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.
c) Certificaciones académicas o copia simple del libro de escolaridad y/o historial académico que acrediten estar en condiciones de convalidar algún ejercicio de la prueba. En el momento de la presentación, y a los efectos de cotejo de dichas copias con los documentos originales, estos últimos deberán ser mostrados por las personas interesadas.
Sexta. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona aspirante.
b) Certificación del grado de discapacidad, reconocida por la Xunta de Galicia, solo en caso de que la persona aspirante solicite la adaptación de la prueba.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario de inicio (anexo I) y presentar los documentos correspondientes.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Séptima. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.
2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.
4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o hubiera sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Octava. Listados de personas admitida y plazos de reclamaciones
1. El día 12 de marzo de 2021 se publicarán , en los lugares relacionados en el apartado 4 del epígrafe quinto de esta resolución, los listados provisionales de personas admitidas y excluidas, con expresión en este último caso de las causas que motivaron la exclusión.
2. Junto con el listado de personas admitidas y excluidas se indicarán para cada persona aspirante los ejercicios en los que figura inscrita, con indicación, en su caso, de la nota correspondiente a los ejercicios convalidados y la concesión o denegación de la exención de las materias de Lengua Gallega y Literatura I y II.
3. Una vez publicados los listados, las personas interesadas dispondrán de diez días para presentar, mediante escrito motivado y dirigido a la dirección del centro en el que se haya presentado la solicitud de inscripción en la prueba, las alegaciones que estimen convenientes o subsanar las deficiencias detectadas en la documentación aportada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica, también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares o registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
5. El día 7 de abril de 2021 se publicará el listado definitivo del alumnado admitido y excluido en los lugares relacionados en el apartado 4 del epígrafe quinto de esta resolución.
Novena. Realización de la prueba
1. La prueba se celebrará en Santiago de Compostela el día 23 de abril de 2021 en el IES San Clemente, calle San Clemente, s/n, 15705 Santiago de Compostela.
2. Para la realización de la prueba las personas candidatas acreditarán su identidad con el DNI, pasaporte o cualquier otro documento reconocido en derecho.
Décima. Estructura de la prueba
1. El primer ejercicio será común a las distintas modalidades. Se estructurará en cuatro partes:
a) Primera parte: Lengua Gallega y Literatura I y II.
b) Segunda parte: Lengua Castellana y Literatura I y II.
c) Tercera parte: Primera Lengua Extranjera I y II (inglés o francés).
d) Cuarta parte: Filosofía e Historia de España.
2. El segundo ejercicio tendrá un carácter diferenciado en función de la modalidad e itinerarios elegidos. Se estructurará en tres partes:
a) Primera parte. Prueba correspondiente a las materias troncales generales propias de cada modalidad e itinerario elegidos. Para la modalidad de Ciencias, se realizarán las pruebas de las materias Matemáticas I y II. Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales en el itinerario de Humanidades se realizarán las pruebas de las materias Latín I y II. Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales en el itinerario de Ciencias Sociales se realizarán las pruebas de Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II.
b) Segunda parte. Prueba correspondiente a las materias troncales de opción de la modalidad elegida. Para la modalidad de Ciencias, la persona aspirante escogerá una entre las siguientes opciones:
1. Física y Química y Física.
2. Física y Química y Química.
3. Dibujo Técnico I y II.
Para la modalidad e itinerarios de Humanidades y Ciencias Sociales, la persona aspirante seleccionará una entre las siguientes opciones:
1. Economía y Economía de la Empresa.
2. Historia del Mundo Contemporáneo y Geografía.
3. Griego I y II.
c) Tercera parte. Prueba correspondiente a las materias troncales de opción de la modalidad elegida.
Para la modalidad de Ciencias, la persona aspirante elegirá una entre las siguientes opciones:
1. Biología y Geología y Biología
2. Biología y Geología y Geología
Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, la persona aspirante deberá realizar la prueba correspondiente a las materias de Literatura Universal e Historia de la Filosofía.
Decimoprimera. Organización de la prueba
1. Entre las 8.15 y las 8.30 horas se realizará el llamamiento para el acceso a los espacios de realización de la prueba.
2. La sesión de mañana se desarrollará entre las 8.30 y las 14.30 horas y se dedicará a la realización del primer ejercicio. Se organizará en tres partes:
Parte 1, de 8.30 a 11.30 horas: se realizarán las pruebas correspondientes a las materias Lengua Gallega y Literatura I y II y Lengua Castellana y Literatura I y II.
Parte 2, de 12.00 a 13.30 horas: se realizará la prueba correspondiente a la Primera Lengua Extranjera I y II (inglés o francés).
Parte 3, de 13.30 a 14.30 horas: se realizarán las pruebas de Filosofía e Historia de España.
3. La sesión de tarde se desarrollará entre las 16.30 y las 20.30 horas y se dedicará a la realización del segundo ejercicio. Se organizará en tres partes:
Parte 1, de 16.30 a 18.00 horas: para la modalidad de Ciencias, se realizarán las pruebas de Matemáticas I y II. Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales en el itinerario de Humanidades, se realizarán las pruebas de Latín I y II. Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales en el itinerario de Ciencias Sociales se realizarán las pruebas de Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II.
Parte 2, de 18.00 a 19.00 horas: para la modalidad de Ciencias, se realizarán las pruebas de Física y Química y Física, las de Física y Química y Química y las de Dibujo Técnico I y II. Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, se realizarán las pruebas de Economía y Economía de la Empresa, las de Historia del Mundo Contemporáneo y Geografía y las de Griego I y II.
Parte 3, de 19.30 a 20.30 horas: para la modalidad de Ciencias, se realizarán las pruebas de Biología y Geología y Biología y las de Biología y Geología y Geología. Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, se realizarán las pruebas de Literatura Universal e Historia de la Filosofía.
4. Las personas aspirantes podrán utilizar los siguientes materiales en la realización de la prueba:
a) En las materias que implican operaciones numéricas (exámenes con contenidos de matemáticas, matemáticas aplicadas a las ciencias sociales, física y química, física, química y economía) podrán utilizar una calculadora científica, excepto las que sean programables, gráficas o con capacidad para almacenar y transmitir datos.
b) En las materias de latín y griego, diccionario de esas lenguas.
c) En la materia de dibujo técnico, portaminas o lápiz, goma, regla milimetrada, escuadra, cartabón y compás.
d) En la materia de Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales, regla, escuadra o cartabón.
5. Las personas aspirantes no podrán utilizar durante la realización de la prueba teléfonos móviles, relojes inteligentes ni cualquier otro dispositivo de almacenamiento o de transmisión de datos.
Decimosegunda. Tribunales
1. Para evaluar y supervisar la prueba, la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional designará un tribunal compuesto por un presidente o una presidenta y cuatro vocales.
2. Se podrán constituir comisiones técnicas integradas por funcionarios y funcionarias de los cuerpos de catedráticos/as de enseñanza secundaria y/o de profesores/as de enseñanza secundaria especialistas en las distintas materias que componen la prueba, a los efectos de colaboración con el tribunal en la aplicación y en la corrección de los ejercicios de la prueba.
3. A la vista de las personas aspirantes inscritas, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional podrá establecer otros tribunales, de ser necesarios para la celebración de la prueba.
Decimotercera. Convalidaciones
Las personas aspirantes podrán solicitar la convalidación de los ejercicios de la prueba de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 22 de diciembre de 2016, que modifica la Orden de 10 de febrero de 2012, por la que se regula la prueba para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Galicia y en el anexo III de esta resolución.
Decimocuarta. Calificaciones provisionales y reclamaciones
1. El día 7 de mayo de 2021 se hará público el listado provisional de las personas evaluadas con las calificaciones positivas, por ejercicios, en el portal educativo https://www.edu.xunta.gal y en el tablón de anuncios del IES San Clemente de Santiago de Compostela.
2. Contra estas calificaciones se podrá presentar reclamación por escrito dirigida a la presidencia del tribunal en los tres días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones.
3. La reclamación se presentará en la secretaría del centro donde se celebró la prueba o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Además, se podrá adelantar el envío por correo electrónico a la dirección educadultos@edu.xunta.gal.
Decimoquinta. Resolución
1. Resueltas las reclamaciones, el día 14 de mayo de 2021 se publicará el listado con las calificaciones definitivas en el portal educativo https://www.edu.xunta.gal y en el tablón de anuncios del IES San Clemente de Santiago de Compostela.
2. Contra estas calificaciones se podrá interponer en el plazo de un mes recurso de alzada ante la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, que agotará la vía administrativa.
Decimosexta. Superación de la prueba
La prueba se considerará superada cuando se obtenga una calificación global igual o superior a cinco puntos en los dos ejercicios que la componen.
Decimoséptima. Conservación de la calificación de un ejercicio superado
Las personas que no superen la prueba en su totalidad podrán mantener la calificación obtenida en el ejercicio superado para sucesivas convocatorias.
Decimoctava. Propuestas para la obtención del título de bachiller
Las personas aspirantes que superen la prueba recibirán, previa solicitud, el título de bachiller en la modalidad correspondiente.
Decimonovena. Certificación
1. El acta de evaluación (anexo VI) recogerá los resultados de cada uno de los ejercicios y, en su caso, la convalidación de estos.
2. El tribunal dejará también constancia de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en las diferentes partes del ejercicio segundo, correspondiente a las materias propias de cada modalidad (anexo VII), a los efectos de certificación, mencionada en el apartado 4 de este punto.
3. Las personas que superen la prueba podrán solicitar una certificación de las calificaciones obtenidas en cada una de las partes del segundo ejercicio, para adjuntarla a la documentación de solicitud de plazas en enseñanzas de ciclos de formación profesional de grado superior. El tribunal extenderá esa certificación según el modelo del anexo X.
4. Las certificaciones que se soliciten con posterioridad al proceso de evaluación de la prueba serán firmadas por el director o directora y por el secretario o secretaria del centro donde se celebró la prueba.
Vigésima. Publicación e información
1. La relación de alumnado admitido y excluido y las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas se publicarán en el portal educativo https://www.edu.xunta.gal y en el tablón de anuncios de los centros educativos señalado en el apartado 4 del epígrafe quinto de esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. El listado con las calificaciones provisionales y definitivas se publicará en el portal educativo https://www.edu.xunta.gal y en el tablón de anuncios del IES San Clemente de Santiago de Compostela, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Disposición adicional única. Efectos económicos del tribunal y de las personas asesoras especialistas
A los efectos previstos en el artículo 26.2 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, el tribunal y las comisiones técnicas se atendrán a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de Función Pública de la Consellería de Hacienda.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2021
José Luis Mira Lema
Secretario general de Educación y Formación Profesional