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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 25 de febrero de 2021 Pág. 11777

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2021, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se modifica la Resolución de 5 de octubre de 2020 por la que se aprueba el Plan de auditoría de las federaciones deportivas de Galicia para el período 2021-2024 y por la que se establece el procedimiento para la presentación del informe de auditoría de las cuentas anuales (código de procedimiento PR947B).

Con fecha 5 de octubre, la Secretaría General para el Deporte aprueba el Plan de auditorías de las federaciones deportivas de Galicia para el período 2021-2024, a través de la Resolución de 5 de octubre de 2020, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se aprueba el Plan de auditoría de las federaciones deportivas de Galicia para el período 2021-2024 y por la que se establece el procedimiento para la presentación del informe de auditoría de las cuentas anuales (DOG núm. 208, de 15 de octubre).

Conforme al artículo 57.1 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, en su redacción dada por el artículo 28.tres de la Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas, entre las facultades de la Administración deportiva autonómica en relación con las federaciones deportivas gallegas está la competencia para realizar o solicitar auditorías de gestión u operativas.

En este sentido, es necesario modificar la Resolución de 5 de octubre de 2020, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se aprueba el Plan de auditoría de las federaciones deportivas de Galicia para el período 2021-2024 y por la que se establece el procedimiento para la presentación del informe de auditoría de las cuentas anuales (DOG núm. 208, de 15 de octubre), con el objeto de incorporar en dicho plan auditorías de gestión u operativas.

En atención a lo expuesto, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente de aplicación,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 5 de octubre de 2020, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se aprueba el Plan de auditoría de las federaciones deportivas de Galicia para el período 2021-2024 y por la que se establece el procedimiento para la presentación del informe de auditoría de las cuentas anuales

La Resolución de 5 de octubre de 2020, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se aprueba el Plan de auditoría de las federaciones deportivas de Galicia para el período 2021-2024 y por la que se establece el procedimiento para la presentación del informe de auditoría de las cuentas anuales, queda modificada como sigue:

«Resolución de 5 de octubre de 2020, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se aprueba el Plan de auditoría de las federaciones deportivas de Galicia para el período 2021-2024 y por la que se establece el procedimiento para la presentación de los informes de auditoría.

Las federaciones deportivas gallegas son entidades privadas sin ánimo de lucro que, junto a las funciones propias de su ámbito de actuación privada, ejercen por delegación de la Administración pública autonómica funciones públicas de carácter administrativo. Esta actuación delegada confiere a las federaciones deportivas la condición de agentes colaboradores de la Administración y en estos casos actúan bajo su tutela y coordinación como expresamente establece el artículo 51 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Perceptoras de fondos públicos y partiendo también de su consideración legal como agentes colaboradores de la Administración pública en tanto ejercen funciones públicas por delegación, con esta nueva previsión legal a las tradicionales auditorías de las cuentas anuales de las federaciones deportivas se suman ahora aquellas que tienen por objeto el análisis de la eficiencia federativa en la administración de los recursos, lo que supondrá una importante herramienta para las propias entidades a la hora de optimizar sus recursos y actuaciones.

El deporte desempeña un notable papel en la sociedad que no está limitado a una mera cuestión de aptitudes atléticas o de resultados competitivos. A mayores, el hecho deportivo pivota también su preeminencia en las sociedades modernas en la contribución de sus valores educativos y sociales a su entorno. Es responsabilidad de las administraciones competentes y de las organizaciones deportivas proteger e incrementar la salvaguarda de estos valores y funcionalidades lo que, indudablemente, pasa también por garantizar los máximos estándares de transparencia, gobernanza e integridad en la gestión deportiva.

Las principales organizaciones deportivas avanzan así en los necesarios procesos de control y escrutinio requeridos para garantizar los mayores niveles de transparencia y buen gobierno, lo que sin duda favorecerá el crecimiento y fortalecimiento social del conjunto del deporte, y de su aporte a la sociedad.

Derivado de estas previsiones, la Ley del deporte de la Comunidad Autónoma contempla un compendio de facultades que la Administración pública autonómica se reserva sobre las federaciones deportivas gallegas, entre las que se encuentran la competencia para realizar o solicitar auditorías financieras o de gestión u operativas, inspeccionar los libros y documentos oficiales que componen la contabilidad y organización de la federación... (artículo 57.1 de la Ley 3/2012, de 2 de abril), así como la posibilidad de someter la gestión, la contabilidad y estado económico-financiero de las federaciones deportivas a una auditoría o verificación contable... (artículo 61.6 de la ley). En desarrollo de estas previsiones legales, el Decreto 85/2014, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia, dispuso la presentación en el referido registro de los informes de auditorías de las cuentas federativas, en cuya aplicación la Administración autonómica aprueba anualmente las correspondientes resoluciones de determinación de los planes de auditorías de las federaciones deportivas gallegas (artículo 37).

Para este último período, la Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Secretaría General para el Deporte, estableció los planes de los años 2017 a 2020, referidos estos a las cuentas anuales de los ejercicios anteriores a las respectivas resoluciones anuales (artículo 3), por lo que, finalizado el período temporal abarcado por dicha resolución, es necesario aprobar el Plan de auditoría para el período 2021-2024.

De esta forma, para el mejor desarrollo del sistema deportivo de Galicia y con la base de la experiencia acumulada en los sucesivos planes anuales aprobados hasta la presente fecha, se considera imprescindible avanzar en los distintos aspectos que configuran la tutela y coordinación de la Administración pública en este ámbito, en orden, en definitiva, a la mayor transparencia, rendición de cuentas, evaluación y garantía de la buena gobernanza y operatividad de las federaciones deportivas de Galicia.

En atención a lo expuesto, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente de aplicación.

Artículo 1. Objeto

La presente resolución tiene por objeto aprobar el plan de auditorías de las federaciones deportivas de Galicia para el período 2021-2024 y establecer el procedimiento para la presentación de los informes de auditoría (código de procedimiento PR947B).

Artículo 2. Obligatoriedad del plan

El plan de auditorías de las federaciones deportivas gallegas será de aplicación obligatoria para todas las federaciones deportivas gallegas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, en los términos y con el detalle que se establecen en esta resolución.

Artículo 3. Auditorías

1. Serán objeto de auditoría las cuentas anuales correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior al de la presentación.

2. Podrá acordarse también la realización de auditorías operativas o de gestión, dirigidas a analizar la actividad federativa en lo relativo a la eficacia y eficiencia en la administración de sus recursos. En estas auditorías serán analizados la racionalidad de los procedimientos empleados, los sistemas de control interno, la transparencia y los restantes ámbitos de la gestión de la federación deportiva, a fin de detectar campos de mejora y proponer las recomendaciones que se estimen necesarias para la óptima utilización de los recursos y el mejor desempeño de las funciones federativas.

Artículo 4. De las federaciones obligadas

1. Están obligadas a la presentación del informe de auditoría de las cuentas anuales en todos los ejercicios comprendidos en el período 2021-2024 las federaciones deportivas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Federaciones deportivas que hayan obtenido ayudas públicas o subvenciones de la Administración autonómica por cuantía igual o superior a los 100.000 euros en el ejercicio a auditar, o en las que la subvención, ayudas u otro tipo de ingresos de la Administración autonómica represente el 60 % o más del total de ingresos del ejercicio a auditar.

b) Federaciones deportivas que tengan en vigor un plan de viabilidad aprobado por el departamento autonómico con competencias en el ámbito deportivo.

c) Federaciones deportivas que hayan obtenido, en el informe de auditoría inmediatamente anterior, una opinión con salvedades, desfavorable o denegada.

2. De conformidad con el artículo 37.2 del Reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia, aprobado mediante el Decreto 85/2014, de 3 de julio, durante la vigencia del presente plan todas las federaciones deportivas gallegas deberán auditar, por lo menos una vez, sus cuentas. A estos efectos, el departamento autonómico con competencias en materia de deporte incorporará anualmente al Plan de auditorías a aquellas federaciones deportivas que, a pesar de no estar comprendidas en las circunstancias definidas en el número uno, resulten obligadas a presentar un informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio correspondiente.

3. La resolución anual por la que se acuerde la incorporación de nuevas federaciones deportivas al presente Plan de auditorías, así como las federaciones que deban de someterse a auditorías operativas o de gestión, será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5. Normativa de aplicación

1. Junto a lo establecido en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, y las normas que la desarrollan sobre la materia, las auditorías de cuentas realizadas se ajustarán a lo establecido en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, y normativa que la desarrolle o sustituya.

2. En las auditorías operativas o de gestión se tomará como referencia la Norma ISO 19011/2018, directrices para la auditoría de los sistemas de gestión.

Artículo 6. Forma de presentación

Las comunicaciones de los informes de auditoría se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo normalizado que se incluye como anexo I.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su comunicación presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 7. Plazo de presentación

1. El plazo de presentación del informe de auditoría de las cuentas anuales en los términos establecidos en esta resolución vendrá determinado por la fecha de aprobación de las cuentas anuales, según lo dispuesto en el artículo 37.2 del Decreto 85/2014, de 3 de julio, y tendrá como fecha límite para la presentación del informe de auditoría de las cuentas anuales la del 30 de julio de cada año.

2. El plazo de presentación del informe de auditoría operativa o de gestión será de un mes a partir de la fecha en la que concluyan los trabajos de auditoría. No obstante, el plazo máximo de presentación del informe de auditoría será de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que se determinen las federaciones que deberán de someterse a la auditoría.

Artículo 8. Documentación.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la comunicación la siguiente documentación:

a) Informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio corresponde, en su caso.

b) Informe de auditoría operativa o de gestión, en su caso.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad comunicante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la comunicación

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la comunicación deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional única. Régimen de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante esta secretaría general, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrán impugnarla directamente, en el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2021

José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte