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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 25 de febrero de 2021 Pág. 11775

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2021, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se modifica la Resolución de 15 de diciembre de 2020 por la que se determinan las federaciones deportivas que tienen que presentar informe de auditoría de las cuentas anuales de 2020.

En fecha de 23 de diciembre de 2020 se publicó en el DOG la Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se determinan las federaciones deportivas que tienen que presentar informe de auditoría de las cuentas anuales de 2020 (DOG nº 257).

En fecha del 25 de febrero se publicó en el DOG la Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se modifica la Resolución de 5 de octubre de 2020, por la que aprueba el Plan de auditoría de las federaciones deportivas de Galicia para el período 2021/2024 y por la que se establece el procedimiento para la presentación del informe de auditoría de las cuentas anuales (código de procedimiento PR947B) (DOG nº 38).

Con el fin de proceder a dar efectividad a lo establecido en la referida resolución, y que trae causa en la modificación de la Ley del Deporte de Galicia aprobada por el Parlamento gallego mediante la Ley 4/2021, de 28 de enero, se procede a la inclusión para este ejercicio de las auditorías operativas en el plan aprobado mediante Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para el Deporte (DOG de 23 de diciembre). En este sentido es necesario modificar la Resolución de 15 de diciembre de 2020 para determinar las federaciones deportivas sujetas a auditorías operativas en el ejercicio 2021.

Por lo tanto, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se determinan las federaciones deportivas que tienen que presentar informe de auditoría de las cuentas anuales de 2020

Único. Se añade un nuevo artículo 4 a la Resolución de 15 de diciembre de 2020 con la siguiente redacción:

«Artículo 4. Auditorías operativas

1. Junto a las auditorías de sus cuentas anuales, se someterán a una auditoría operativa las federaciones deportivas gallegas de Piragüismo y Vela, toda vez que gestionan respectivamente el Complejo Náutico y Campo de Regatas de Verducido-David Cal y el Centro Gallego de Vela, instalaciones adscritas a la Secretaría General para el Deporte.

2. Las auditorías operativas serán presentadas antes del 30 de noviembre de 2021 y contendrán el análisis de los posibles puntos débiles y la correspondiente propuesta de recomendaciones para su mejora.

3. En lo no dispuesto en este artículo, la emisión de las auditorías operativas se someterá a las previsiones de la presente resolución en el que le resulte de aplicación».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2021

José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte