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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 26 de febrero de 2021 Pág. 12352

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Política Social

EDICTO de 5 de febrero de 2021, de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por el que se notifican los actos administrativos relativos al procedimiento BS403B (expediente 2020-00000475 y doce más).

Después de intentar en tiempo y forma la práctica de la notificación del acto que se relaciona en el anexo I sin que haya sido posible por causas no imputables a la Administración, y toda vez que la publicación de su contenido íntegro puede lesionar derechos e intereses legítimos, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, se notifican a través de este edicto los requerimientos de enmienda y mejora de las solicitudes relativas a la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidas/os en el año 2020 (DOG núm. 12, de 20 de enero de 2020).

A los efectos, se emplaza a las personas interesadas que figuran en el anexo I, por sí o a través de sus representantes legales, para que comparezcan en el plazo máximo de diez (10) días, contados desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el Servicio de Conciliación Familiar de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica (Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, y tendrán a su disposición los expedientes para conocer el contenido íntegro del acto que se notifica y efectuar la enmienda y mejora de dichas solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si las personas interesadas no comparecen en dicho plazo, la notificación se entenderá producida el día del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Asimismo, este edicto se publicará en el Diario Oficial de Galicia, aunque la notificación estará sujeta a su publicación en el BOE.

Se les advierte que, de no hacer la enmienda en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, practicada por comparecencia, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2021

Jacobo Rey Sastre
Director general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica

ANEXO I

Solicitudes sujetas a enmienda de documentación (procedimiento BS403B)

Nº de identificación

Nº de expediente

Acto que se notifica y fecha

Documentación a presentar

79340851M

BS403B-2020-00000475

Requerimiento de 19.6.2020

D.9

KD4593015

BS403B-2020-00002514

Requerimiento de 15.10.2020

D.3, D.8

47404672Q

BS403B-2020-00003493

Requerimiento de 17.9.2020

D.5

77010818X

BS403B-2020-00003826

Requerimiento de 15.10.2020

D.5

78804134Q

BS403B-2020-00004012

Requerimiento de 15.10.2020

D.9

FW301306

BS403B-2020-00004490

Requerimiento de 15.10.2020

D.3, D.4, D.8, D.9

53397753X

BS403B-2020-00004720

Requerimiento de 15.10.2020

D.9

58036142N

BS403B-2020-00005664

Requerimiento de 21.12.2020

D.4, D.5, D.9

54125719A

BS403B-2020-00005712

Requerimiento de 21.12.2020

D.5

GB536350

BS403B-2020-00005807

Requerimiento de 21.12.2020

D.3, D.8

X9985052Q

BS403B-2020-00005822

Requerimiento de 21.12.2020

D.2

54674282Q

BS403B-2020-00007123

Requerimiento de 25.1.2021

D.5

Y3922488J

BS403B-2020-00010120

Requerimiento de 27.1.2021

D.5, D.8

ANEXO II

Documentación requerida

Descripción del requerimiento

D.1

Anexo I debidamente cubierto y firmado por la persona solicitante de la ayuda.

D.2

Anexo II debidamente cubierto y firmado por la persona progenitora que no aparezca como solicitante de la ayuda.

D.3

Copia del DNI o NIE de la persona solicitante de la ayuda.

D.4

Copia del DNI o NIE de la persona cónyuge/pareja o pasaporte en vigor para el supuesto de que esté en trámite de autorización de residencia.

D.5

Copia del libro o libros de familia de la unidad familiar o, en su caso, documentación acreditativa de los vínculos de parentesco de la persona solicitante con el resto de los miembros de su unidad familiar.

D.6

Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio o de la resolución judicial que establezca las medidas paternofiliales de los/las hijos/as comunes en las uniones de hecho y/o del convenio regulador, en su caso.

D.7

Justificante de empadronamiento de la persona solicitante de la ayuda.

D.8

Certificado IRPF emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la persona solicitante, correspondiente al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de subvención.

D.9

Certificado IRPF emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la persona progenitora que no aparezca como solicitante de la ayuda, correspondiente al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de subvención o, en su defecto, documentación acreditativa de los ingresos percibidos en el extranjero en el período impositivo computable, acompañados de un certificado del organismo competente o entidad bancaria acreditativo del valor en euros de dichos ingresos, en su caso.

D.10

Número de teléfono móvil a efectos de activar la tarjeta Benvida.