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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 26 de febrero de 2021 Pág. 12113

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 18 de febrero de 2021 por la que se declara de utilidad pública la Asociación Protectora de Animales del Camino (Apaca).

La Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración, participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y con este objeto contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin fines de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública.

El artículo 32 de la citada Ley orgánica 1/2002 señala que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones en las que concurran determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general, que su actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a los fondos públicos, que cuenten con medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de los fines y, finalmente, que se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 157/2008, de 10 de julio, sobre asunción de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el Real decreto 1080/2008, de 30 de junio, en materia de declaración de utilidad pública de asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales, y sobre su asignación a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, establece que para resolver el procedimiento de declaración de utilidad pública será competente la persona titular de la citada consellería, previa instrucción del procedimiento por el órgano que resulte competente por razón del registro en el que conste inscrita la asociación solicitante.

En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de declaración de utilidad pública por la entidad interesada, la Secretaría General de la Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo instruyó el correspondiente expediente administrativo, siguiendo las prescripciones contenidas en el Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

Constan en dicho expediente las memorias de actividades y demás documentos de obligada aportación por la asociación solicitante, así como los informes de los departamentos y organismos competentes, señaladamente, el preceptivo informe favorable del Ministerio de Hacienda.

Después del examen de la normativa aplicable y de la documentación que figura en el expediente, se pone de manifiesto que la entidad solicitante reúne los requisitos necesarios para obtener la declaración de utilidad pública.

En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el Decreto 157/2008, de 10 de julio, sobre la asunción de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el Real decreto 1080/2008, de 30 de junio, en materia de declaración de utilidad pública de asociaciones,

RESUELVO:

Declarar de utilidad pública la Asociación Protectora de Animales del Camino (Apaca), inscrita en el Registro Central de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia con el número 2015-19633-1.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Con carácter previo podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó esta orden, en el plazo de un mes, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2021

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo