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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 26 de febrero de 2021 Pág. 12115

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

ORDEN de 22 de febrero de 2021 por la que se regula el procedimiento para la presentación de solicitudes de inclusión en las listas para el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, y se aprueba el modelo normalizado de solicitud (código de procedimiento AP522T).

El Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, fue modificado por el Decreto 60/2019, de 23 de mayo.

Su artículo 5, que entró en vigor el 1 de junio de 2020, según se establece en el párrafo segundo de la disposición adicional tercera del Decreto 60/2019, modificado por el Decreto 160/2019, de 19 de diciembre, recoge como novedad que la presentación de las solicitudes de inclusión en las listas para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia se realizará preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, permitiéndose opcionalmente la presentación presencial de solicitudes en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En la disposición final segunda del Decreto 60/2019 se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de función pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del decreto, así como para regular la habilitación del procedimiento de solicitud de inclusión en listas previsto en el artículo 5 del Decreto 37/2006 en su nueva redacción, y los modelos normalizados correspondientes.

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 37/2006, el plazo para la presentación de solicitudes en las listas que se encuentren en gestión se inicia el 1 de marzo y finaliza el 30 de abril de cada año, se hace preciso que con anterioridad al inicio de este plazo se articule un procedimiento destinado a la tramitación electrónica y presencial de las solicitudes de inclusión en las listas con la aprobación de los modelos normalizados correspondientes.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. Su texto fue expuesto a información pública en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia. Asimismo, fue sometido a informe económico-financiero de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, a informe tecnológico y funcional de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, y a informe de la Asesoría Jurídica General.

Consecuentemente con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento de presentación de solicitudes de inclusión en las listas para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de entidades públicas instrumentales del sector público autonómico incluidas en el artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, aprobar y dar publicidad al modelo normalizado de solicitud que se adjunta como anexo I a la presente orden (código de procedimiento administrativo AP522T), así como a otros modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento de presentación de solicitudes (anexos II y III).

Artículo 2. Personas solicitantes

Podrán presentar solicitud todas aquellas personas que quieran formar parte de las listas para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la cobertura temporal de puestos reservados a personal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de entidades públicas instrumentales del sector público autonómico incluidas en el artículo 45.a) de la Ley 16/2010, y que consideren que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 8 del Decreto 37/2006 para poder inscribirse en las listas.

Artículo 3. Requisitos

1. Serán requisitos indispensables para poder inscribirse en las listas poseer la titulación o formación académica exigida para cada grupo, categoría, cuerpo, escala o especialidad y los demás requisitos legalmente exigidos para participar en la convocatoria pública de las correspondientes pruebas selectivas en la fecha de presentación de la solicitud de inclusión en la lista por la persona interesada en formar parte de ella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, así como, en su caso, los requisitos establecidos para cada grupo, categoría, cuerpo, escala o especialidad en las convocatorias de apertura de listas.

2. Las personas solicitantes deberán poseer, asimismo, el nivel de conocimiento de la lengua gallega previsto en el artículo 8 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes, en el caso de listas elaboradas que se encuentren en gestión, se extiende desde el día 1 de marzo hasta el 30 de abril de cada año, elaborándose en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre.

Las solicitudes se podrán presentar, asimismo, en el plazo establecido en las resoluciones de la dirección general competente en materia de función pública de apertura del plazo de presentación de solicitudes de inclusión en listas.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) En el supuesto de no tener nacionalidad española, documentación acreditativa de tener residencia legal en España, para la inclusión en las listas de personal laboral temporal, y pasaporte y/o documentación acreditativa de cumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, regulador del acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados, para la inclusión en las listas para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario.

b) Titulación o formación no académica exigida para cada grupo, categoría, cuerpo, escala o especialidad, documentación acreditativa de los requisitos legalmente exigidos para participar en la convocatoria pública de las correspondientes pruebas selectivas o, en su caso, de los establecidos en las resoluciones de aperturas de listas que no figuren enumerados en el artículo 6.

c) Certificado o documento equivalente al Celga 4 en las listas para los subgrupos A1, A2, C1 y grupos B, I, II y III; al Celga 3 en las listas para el subgrupo C2 y grupo IV y, finalmente, al Celga 2 para la agrupación profesional de funcionarios y grupo V, no expedidos por el órgano competente en materia de política lingüística.

d) Justificante de tener abonadas las tasas administrativas por derechos de inscripción o, en su caso, documentación justificativa para la exención, total o parcial, del pago de las tasas (código de la tasa 05/13/07/300301).

e) Para la acreditación de los méritos a los que se refiere el artículo 9.bis, letra a), apartado 2º, del Decreto 37/2006, servicios prestados en ayuntamientos o mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia en la misma categoría, categorías análogas o asimilables, en las listas de las categorías pertenecientes a los servicios de prevención y defensa contra los incendios forestales, certificación de servicios prestados según el modelo que figura en el anexo II de esta orden, debidamente cumplimentada, por el personal funcionario que se determina en el citado anexo.

f) Certificado de discapacidad igual o superior al 33 % no expedido por la Administración autonómica de Galicia, para la acreditación de la exención del importe total de la tasa.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI/NIE.

– Título/s oficial/es no universitario/s.

– Título/s oficial/es universitario/s.

– Documento justificativo de estar en posesión del Celga 4 o equivalente en las listas para los subgrupos A1, A2, C1 y grupos B, I, II y III; Celga 3 o equivalente en las listas para el subgrupo C2 y grupo IV y, finalmente, Celga 2 o equivalente para la agrupación profesional de funcionarios y grupo V, expedidos por el órgano competente en materia de política lingüística.

– Certificación de empadronamiento, para la acreditación de los méritos a los que se refiere el artículo 9.bis, apartado b), del Decreto 37/2006, Conocimiento del terreno, en las listas de las categorías pertenecientes a los servicios de prevención y defensa contra los incendios forestales.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente, conforme al artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Certificado de discapacidad igual o superior al 33 % expedido por la Administración autonómica de Galicia, para la acreditación de la exención del importe total de la tasa.

b) Certificado de familia numerosa de carácter especial o general, o carné familiar en que conste dicho carácter, para la acreditación de la exención del importe total de la tasa o del 50 %, respectivamente.

c) Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo, ininterrumpidamente, desde por lo menos seis meses antes de la fecha de la publicación de la convocatoria en el DOG, para la acreditación de la exención del 50 % del importe de la tasa, de cumplirse, asimismo, el requisito establecido en el apartado d).

d) Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en que conste que en la fecha de presentación de la solicitud no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo, para la acreditación de la exención del 50 % del importe de la tasa, de cumplirse, asimismo, el requisito previsto en el apartado c).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 7. Publicación

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las listas provisionales y definitivas para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

En estas listas figurarán las personas solicitantes admitidas, con indicación de la puntuación provisional resultante de la aplicación del baremo establecido en los artículos 9 y 9 bis del Decreto 37/2006, y las excluidas, con expresión de la causa de exclusión.

Asimismo, las listas serán igualmente objeto de publicidad en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia, http://funcionpublica.xunta.gal, apartado de Listas <de contratación> y en las oficinas de registro y atención a la ciudadanía de la Xunta de Galicia.

2. Todas las comunicaciones se publicarán, asimismo, en los lugares indicados anteriormente, teniendo, a estos efectos, el carácter de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015.

Artículo 8. Solicitud de devolución del pago de las tasas por derechos de inscripción

Publicadas las listas definitivas para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, las personas excluidas podrán solicitar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, la devolución de las tasas por derechos de inscripción, presentando el modelo que figura en el anexo III de esta orden acompañado de la documentación justificativa de haber abonado las tasas administrativas.

Las personas interesadas podrán solicitar la devolución del importe de las tasas por pago indebido en cualquier momento del procedimiento mediante la presentación, asimismo, del anexo III y la documentación justificativa del abono de las tasas.

Las solicitudes de devolución de tasas se presentarán preferentemente por medios electrónicos. Opcionalmente se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional única. Actualización de los modelos normalizados

La consellería competente en materia de función pública será el órgano competente para la aprobación de la actualización de los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en esta orden. Una vez aprobada la actualización, será suficiente su publicación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas. No obstante, en virtud de la presente orden se aprueban los modelos iniciales normalizados recogidos en los anexos I, II y III.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2021

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública

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