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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 4 de marzo de 2021 Pág. 12919

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol

EDICTO de notificación de sentencia (967/2019).

Yo, María del Carmen Fernández Matas, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, por el presente, anuncio que en el presente procedimiento seguido a instancia de Eva María Seijas Luna frente a Carlos Luis Seijas Luna se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primeira Instancia número 5 de Ferrol

Sentencia 116/2020

JVB juicio verbal 967/2019

Procedimiento origen: /

Sobre otros verbal

Demandante: Eva María Seijas Luna

Procurador: Juan Ramón Pedreira Espiñeira

Abogado: Fernando Pantín Maneiros

Demandado: Carlos Luis Seijas Luna

Sentencia.

Ferrol, 26 de octubre de 2020.

Vistos por Berta Vidal Gallego, magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, los presentes autos de juicio verbal número 967/2019, seguidos ante este juzgado, en los que son partes, como demandante, Eva María Seijas Luna, representada por el procurador Sr. Pedreira Espiñeira y asistida del letrado Sr. Pantín Maneiros, y como demandado, Carlos Luis Seijas Luna, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, se procede, en nombre del rey, a dictar la presente sentencia.

Fallo:

Se estima íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. Pedreira Espiñeira, en representación de Eva María Seijas Luna, contra Carlos Luis Seijas Luna, en situación procesal de rebeldía, condenando al demandado a pagar a la demandante la cantidad de 5.305,96 euros, suma que se verá incrementada en el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la solicitud de conciliación (3 de marzo de 2017) hasta la de esta sentencia, devengándose a partir de esta fecha los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil hasta el completo pago, y con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notificación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición del recurso contra esta resolución exige la constitución del depósito de 50 euros, mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal de Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, expediente 4797-0000-03-0967/19. El depósito de la expresada suma deberá ser acreditado al interponer el recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido en el procedimiento el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

La magistrada.

Y encontrándose dicho demandado, Carlos Luis Seijas Luna, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ferrol, 26 de octubre de 2020

La letrada de la Administración de justicia