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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 4 de marzo de 2021 Pág. 12924

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín

EDICTO (350/2020).

Juicio verbal 350/2020

Sobre otras materias

Demandante: Guillermo Villaverde Chas

Procurador: Jesús Ángel Sánchez Vila

Abogada: María José Almodóvar Melendo

Demandada: Talycor Galicia, S.L.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

En Lalín a 13 de enero de 2021

Vistos y examinados por Carmen Riveiros Santiago, magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín, los autos de juicio verbal número 350/2020, a instancia del procurador Sr. Sánchez Vila, en nombre y representación de Guillermo Villaverde Chas, defendido por la letrada Sra. Almodóvar Melendo, contra Talycor Galicia, S.L., en situación de rebeldía procesal.

Fallo que, estimando íntegramente la demanda formulada a instancia del procurador Sr. Sánchez Vila, en nombre y representación de Guillermo Villaverde Chas, defendido por la letrada Sra. Almodóvar Melendo, contra Talycor Galicia, S.L., en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a Talycor Galicia, S.L. a abonar a Guillermo Villaverde Chas la cantidad de 5.880 euros, más los intereses legales y de demora en la forma establecida en los fundamentos jurídicos de esta resolución.

Será a cargo de la demandada condenada el pago de las costas procesales.

Notifíquese la resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este juzgado, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que no será admitido a trámite si no acredita la parte interesada haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial, introducida mediante la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de asuntos y llévese la presente al libro legajo de sentencias y autos de este juzgado, y testimonio de la misma a los autos principales.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Talycor Galicia, S.L., se extiende el presente para que sirva de cédula de notificación.

Lalín, 15 de enero de 2021

El/la letrado/a de la Administración de justicia