Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 5 de marzo de 2021 Pág. 13341

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 1 de marzo de 2021 por la que se determinan los servicios mínimos, en el ámbito de la asistencia sanitaria, durante las huelgas convocadas para el día 8 de marzo de 2021.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Diversas organizaciones sindicales presentaron su respectiva convocatoria de huelga general que afectará a todas las actividades desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores de empresas privadas y por las empleadas y empleados del sector público, que se desarrollará el día 8 de marzo de 2021, según los casos y a tenor de cada convocatoria, bien entre las 00.00 y las 24.00 horas, bien abarcando asimismo el turno de trabajo que comience antes de las 00.00 horas del 8 de marzo y el turno que se prolongue después de las 24.00 horas del propio día 8. Por lo que la determinación de los servicios esenciales contenidos en la presente orden se realiza atendiendo en primer término a esta circunstancia.

Pero además es preciso subrayar el contexto en el que se van a desarrollar las huelgas, en un escenario de crisis sanitaria global que ha motivado, como es público y notorio, la progresiva adopción, evolución y adaptación de medidas preventivas, de contención, seguimiento y de actuación en materia de salud pública y asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia como consecuencia de la evolución de la pandemia del coronavirus COVID-19.

La aparición del nuevo coronavirus causante del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2), surgido en el mes de diciembre de 2019, creó un escenario mundial que está requiriendo la adopción de medidas y acciones de seguimiento de la situación y el avance de los casos; lo que implica para las autoridades la previsión de escenarios y el diseño de protocolos para afrontar las múltiples situaciones que se están produciendo, en búsqueda de la mayor eficacia posible.

En este sentido, el brote del coronavirus denominado COVID-19 motivó que en enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud lo declarara como emergencia de salud pública de importancia internacional, dando inicio a una serie de actividades que se pusieron en marcha en todo el Estado y en las comunidades autónomas, en cuanto que agentes integrantes del Sistema Nacional de Salud, con el fin de frenar el avance de la pandemia y preservar la vida y la salud de la población.

En concreto, y entre otros aspectos, en la Comunidad Autónoma de Galicia se constituyeron diversos comités y órganos de evaluación y actuación ante la crisis sanitaria, nombradamente una Comisión Interdepartamental para el Seguimiento del Coronavirus COVID-19, con funciones de coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones adoptadas, tanto preventivas como paliativas, en función de la evolución de la situación epidemiológica concreta en Galicia y en el Estado; con propuesta de sistemas de vigilancia, aprobación de los niveles de decisión y de responsabilidad de las actuaciones para preparar la respuesta y de coordinación con la Administración general del Estado, así como la aprobación de los planes y protocolos de actuación y la coordinación de la información.

En el plano normativo, la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Dichas medidas incluyen el reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población a causa de la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas, o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Y la misma ley orgánica prevé también que, a fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las actuaciones oportunas para el control de las personas enfermas, de las que estén o estuvieran en contacto con ellas y del ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por otra parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, faculta a las autoridades sanitarias para adoptar las medidas preventivas pertinentes cuando existan riesgos inminentes y extraordinarios para la salud. Y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, prevé asimismo la adopción de diversas medidas de intervención pública por parte de las autoridades sanitarias ante las situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En términos sustancialmente idénticos se manifiesta la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en lo que atañe de manera específica al ámbito de la comunidad autónoma.

El artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, atribuye la condición de autoridad sanitaria al Consello de la Xunta de Galicia y a la persona titular de la Consellería de Sanidad, entre otras.

A su vez, la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece que cuando la situación de peligro o los daños ocurridos sean, por su especial extensión o intensidad, particularmente graves, el Consello de la Xunta de Galicia podrá acordar la declaración de emergencia de interés gallego. Lo que ha sucedido en este caso.

En definitiva, desde que la Organización Mundial de la Salud declaró que la situación en relación con el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 suponía una emergencia de salud pública de impacto internacional, la Comunidad Autónoma de Galicia -junto al Ministerio de Sanidad y el resto de comunidades autónomas- viene realizando, a través del Consello de la Xunta y la Consellería de Sanidad, un seguimiento constante de la situación a fin de adoptar las medidas de prevención, contención y asistencia necesarias en el marco del ordenamiento jurídico que acaba de resumirse.

De acuerdo con esto, y por lo que atañe particularmente al campo de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y las entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, a través de sucesivas órdenes, instrucciones y otros instrumentos jurídicos, se está adoptando un conjunto de medidas de ordenación de su personal (en materia de jornada, horarios, movilidad, refuerzos de determinados servicios y unidades, etcétera), dirigidas a garantizar en todo momento la disponibilidad de profesionales en los centros sanitarios, esencial para atender la carga asistencial, tanto a través de actuaciones de protección de aquéllos como para tratar de flexibilizar y agilizar los procedimientos previstos para atender las necesidades de profesionales derivadas de la actual situación de crisis sanitaria. Todo ello en la búsqueda, en último término, de la garantía del derecho a la vida y a la protección de la salud de la ciudadanía.

De tal forma que los criterios rectores y los servicios mínimos que se establezcan deberán cohonestarse con la salvaguarda de las medidas de ordenación y refuerzo de personal emprendidas en las áreas y entidades sanitarias del Sistema Público de Salud de Galicia, con carácter extraordinario y transitorio, ante una situación de indisponibilidad de profesionales debida a la crisis sanitaria. Se trata de conciliar, en suma, el legítimo ejercicio del derecho de huelga con el elenco de actuaciones que la Administración sanitaria ha adoptado (y continúan implantándose) a fin de disponer de los recursos humanos necesarios para hacer frente al incremento de la carga asistencial motivado por la evolución de la pandemia.

Por lo que la determinación de los servicios esenciales contenidos en esta orden se realiza atendiendo a dichas circunstancias.

En base a lo que antecede y previa audiencia a los respectivos comités de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

Las convocatorias de huelga referidas deberán entenderse condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en esta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía. Y al propio tiempo responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.

Por ello se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a enfermos hospitalizados/as, así como la atención urgente y permanente y el transporte sanitario que no pueden aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.

De acuerdo con la motivación anterior, se establecen los siguientes criterios rectores para el mantenimiento de los servicios esenciales en los centros de trabajo y en las instituciones afectadas:

I. El personal mínimo necesario para la cobertura del 100 % de la atención urgente y permanente y las emergencias del 061.

El servicio que presta la Central de Coordinación de Urgencias Sanitarias de Galicia- 061 tiene como misión atender cualquier demanda que sea percibida por la población como de resolución urgente. Para la consecución de su fin, la central de coordinación funciona básicamente con dos escalones básicos de atención a las demandas de atención sanitaria:

1º El escalón del personal operador, compuesto por:

1. Personal de operación telefónica (teleoperadores/as). Constituye el primer eslabón de la cadena de atención a las emergencias en la Comunidad Autónoma de Galicia, la toma de contacto con la persona alertante con la función principal de realizar un interrogatorio básico en el que se recogen datos de filiación del/la enfermo/a, localización del incidente y motivación general de la llamada.

2. Personal radiooperador (locutores/as). Es el colectivo encargado de activar los recursos necesarios para su movilización por el 061 y de realizar el seguimiento y el apoyo al servicio (con la activación de nuevos recursos en función del tipo de demanda).

El cálculo para el dimensionamiento de este personal está ajustado para asegurar la correcta atención a la demanda recibida en cada franja horaria en la Central de Coordinación de Urgencias Sanitarias 061-Galicia, para que no se produzcan demoras o pérdidas en la atención de las llamadas, ni retrasos en el envío de los recursos y/o deficiencias en el seguimiento de los servicios. En consecuencia, el criterio rector debe ser el 100 % de la actividad urgente, pues una disminución o merma de este personal no podría garantizar la atención de la totalidad de las urgencias y emergencias sanitarias surgidas en la comunidad autónoma.

2º El escalón sanitario, donde se toman las decisiones que implican la resolución de los casos que se exponen, bien mediante la movilización de los recursos de atención y transporte, bien mediante el consejo sanitario.

En esta segunda fase, en la central de coordinación trabaja un conjunto de profesionales sanitarios constituido por personal médico coordinador y de enfermería. Dependiendo de la naturaleza del hecho que se expone, su gravedad y urgencia, cada llamada es resuelta por personal de uno u otro perfil.

Los/las enfermeros/as de consulta, aparte de las tareas de asesoría sanitaria -su labor principal-, atienden los problemas que necesitan una resolución urgente por personal de esta profesión (curas, atención a las ostomías, sondas urinarias, etcétera). Además, desde finales del año 2017 se ha contemplado el manejo de los accidentes de múltiples víctimas.

Por otro lado, el trabajo del personal sanitario, médico y enfermero, consiste fundamentalmente en realizar un interrogatorio sanitario dirigido a precisar la información inicial y una toma de decisiones posterior para resolver los problemas detectados. Esta es una labor de conjunto que se realiza dimensionando los efectivos de manera adaptada a los ciclos de demanda horarios. La falta de alguno de los agentes implica una merma en la capacidad de la Sala de Coordinación para resolver la demanda entrante. Es preciso valorar que, en una actividad de esta naturaleza, la demora en atender un servicio repercute en toda la demanda, tanto en la que entra en ese momento como posteriormente: no realizar a tiempo la clasificación de un proceso menos grave -porque la capacidad de atención esté saturada- puede dejar sin atender los intentos de llamadas por procesos muy graves que inmediatamente entran a continuación.

En resumen, la dimensión de la Sala de Coordinación de Urgencias Sanitarias de Galicia-061 está estipulada en función del número de llamadas histórico del servicio, por días y tramos horarios, garantizando la atención del 100 % de las llamadas. El índice de llamadas perdidas no supera el 2 %, procediéndose por protocolo a llamar a todos aquellos números que no consiguieron contactar, dado el carácter de urgencia del servicio prestado.

Una minoración del personal médico y enfermero implica desatender parte de las urgencias vitales en materia de salud que suceden en el territorio gallego, con las consecuencias directas sobre la mortalidad y la supervivencia en la población.

Por las características del servicio dispensado, la población no puede quedar desasistida en circunstancias de urgencia y emergencia. Además, son tareas específicas que no pueden ser suplidas por otro personal y es preciso tener en cuenta que la carga de trabajo, a lo largo del día, depende de un número de llamadas que no son programables, sino que se dimensionan de manera periódica para dar cobertura a las necesidades estimadas dentro de un rango.

En relación directa con lo anterior, resulta al mismo tiempo preciso disponer de un número mínimo de efectivos de personal no sanitario en las áreas de dirección y administración de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, con fines de atender las necesidades administrativas más acuciantes durante el desarrollo de la huelga.

II. En el ámbito de la transfusión de sangre, los servicios necesarios para el mantenimiento del abastecimiento sanguíneo en toda la comunidad autónoma.

En el campo de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del suministro de sangre y hemoderivados a todos los centros sanitarios, tanto públicos cómo privados, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como para evitar que se produzcan perjuicios a los donantes y, consecuentemente, a los posibles receptores. En la misma medida debe garantizarse la coordinación de las donaciones, los trasplantes de órganos y los implantes de células y tejidos, velando por el cumplimiento de los estándares de calidad vigentes y en la legislación de aplicación.

III. En los centros e instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud:

a) Personal facultativo del ámbito de la atención hospitalaria:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:

– Servicios de urgencias y guardias médicas.

– Quirófanos urgentes para la atención de las personas usuarias que requieran intervención quirúrgica inaplazable.

– Salas de partos.

En las áreas señaladas es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad urgente, dado que no es posible prever las necesidades, por no ser una actividad programable y, puesto que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata, tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. Cobertura del 100 % de la actividad en las siguientes áreas:

– Unidades de reanimación.

– Unidades de cuidados intensivos, de adultos o pediátricas y unidades coronarias, en su caso.

– Área de diálisis.

– Área de tratamientos oncológicos (radioterapia, hospital de día).

Las unidades de reanimación de cuidados intensivos precisan mantener su cobertura habitual, pues tienen que dar respuesta a los quirófanos y a las posibles urgencias que, por su gravedad y ante una posible falta idónea de respuesta, pondrían en peligro la vida de los/las pacientes.

En el caso de la diálisis y los tratamientos oncológicos, su demora o aplazamiento pueden acarrear un agravamiento importante de los/las enfermos/as. En este sentido, las descompensaciones del equilibrio hidroelectrolítico por ausencia de tratamiento renal substitutivo y la suspensión del tratamiento antineoplásico tienen un papel fundamental en el aumento de morbilidad de los/las pacientes.

3. Cobertura del 100 % de la actividad inaplazable en las unidades de hospitalización por COVID y en las áreas de medicina preventiva, salud laboral y microbiología.

Por causa de la crisis epidemiológica se han reforzado, precisamente, las unidades y servicios más directamente relacionados con el ingreso de enfermos y con la prevención, detección, manejo y tratamiento tanto de pacientes como de profesionales con patología sugestiva o confirmada de infección por el SARS-CoV-2; unidades cuya plena operatividad resulta ahora imprescindible ante la evolución de la pandemia y en aras de preservar la salud e incluso la vida de las personas.

4. Cobertura de la actividad quirúrgica de los/las pacientes, tanto hospitalizados/as como ambulatorios/as, con respecto a las patologías que pongan en peligro su vida o agraven su estado de salud, en especial procesos neoplásicos.

En estos casos la morbilidad y el pronóstico de los/las pacientes podrían agravarse de forma significativa en el supuesto de que se modificase la planificación realizada. La historia natural de muchas enfermedades graves y oncológicas puede evitarse dando la respuesta más ágil posible.

5. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar la atención urgente de los/las enfermos/as hospitalizados/as y las altas clínicas.

Los/las pacientes ingresados/as precisan del control adecuado que permita asegurar el seguimiento de su evolución y la supervisión del tratamiento, evitando estancias innecesarias que puedan modificar o complicar dicha evolución. La hospitalización es necesaria en los casos en que la situación clínica del/la paciente lo determina, y su prolongación excesiva puede tener implicaciones clínicas perjudiciales.

6. En el ámbito de consulta, así como de las interconsultas de los/las pacientes hospitalizados/as que lo requieran, se atenderán las consideradas como urgentes a criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los/las enfermos/as oncológicos/as que requieran tratamiento citostático incluyendo los enfermos/as desplazados/as.

Dada la gran variedad de las patologías que se atienden en los centros sanitarios, se establece como criterio de urgencia o de realización ineludible el del/la facultativo/a responsable de la asistencia de la persona enferma. Con esto se garantiza la necesaria asistencia sanitaria que debe prestarse a los enfermos/as para intentar evitar complicaciones y mantener el seguimiento necesario de sus patologías.

7. Se garantizará, asimismo, la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes y las que se refieren a los pacientes hospitalizados/as que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables.

Al igual que en el caso anterior, a la vista de la gran variedad de las patologías que se atienden en los centros sanitarios, se establece como criterio de urgencia o de determinación ineludible el del personal facultativo responsable de la asistencia del enfermo/a. Los retrasos en la realización de estas pruebas pueden comprometer la situación clínica de la persona enferma.

8. Se garantizará la prescripción de sangre, medicamentos y productos sanitarios.

Dada la gran variedad de las patologías que se atienden en los centros sanitarios se establece como criterio de urgencia o de dispensa ineludible el del facultativo/a responsable de la asistencia de la persona enferma. Las demoras en la dispensa de los hemoderivados y los medicamentos pueden comprometer la situación clínica del/de la paciente.

9. Se garantizará la atención necesaria a pacientes subsidiarios/as de hospitalización a domicilio y cuidados paliativos.

En el caso de la hospitalización a domicilio se requiere garantizar la prestación asistencial, al igual que en la hospitalización convencional. En lo que alcanza a los cuidados paliativos, dado el limitado pronóstico vital y la complejidad de la situación clínica de los/las pacientes se tiene que garantizar el nivel de cuidados necesario.

b) Personal facultativo del ámbito de la atención primaria:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.

Es imprescindible cubrir el 100 % de la actividad urgente, habida cuenta de que no cabe prever las necesidades por no tratarse de una actividad programable y dado que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata. Por lo que tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. En el tramo ordinario de atención en los centros de salud (no PAC) se prestará la asistencia urgente o inaplazable de la unidad, cualquiera que sea la modalidad de prestación.

La prestación sanitaria urgente en el horario ordinario es desarrollada por los profesionales de los servicios de atención primaria (personal médico, pediatra y odontólogo), por lo que es preciso definir unos mínimos para garantizar la asistencia urgente y el seguimiento y tratamiento de los procesos inaplazables, garantizando la siguiente dotación mínima:

– En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo por categoría profesional.

– En centros con cinco a ocho profesionales: 2 efectivos por categoría.

– En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos por categoría.

– En centros con trece o más profesionales: 4 efectivos por categoría.

c) Personal sanitario no facultativo de la atención hospitalaria:

Respecto a este colectivo, la justificación de los criterios rectores obedece sustancialmente a lo ya señalado para el caso del personal facultativo, dado que la asistencia debe ser necesariamente realizada en equipo, sin poder llevarse a efecto sin la colaboración del conjunto de los/las profesionales implicados/as.

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en un triple ámbito:

– Servicios de urgencias.

– Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los/las usuarios/as que requieran intervenciones quirúrgicas inaplazables.

– Salas de partos.

2. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar los cuidados de los/las pacientes hospitalizados/as, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

3. En el ámbito de las consultas se establecerán servicios mínimos en un doble ámbito:

– Apoyo a la atención de las consultas especializadas consideradas como urgentes o preferentes.

– Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los/las pacientes oncológicos/as que requieran tratamiento citostático incluyendo los/las desplazados/as.

4. En el ámbito de los servicios centrales, se garantizará la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los enfermos hospitalizados/as que, en el criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

5. Se garantizará la dispensación de medicamentos, hemoderivados y productos sanitarios, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

6. Unidades especiales: el número necesario para garantizar el cuidado de los/las pacientes, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

d) Personal sanitario no facultativo de la atención primaria:

Respecto a este colectivo y como ya se indicó en el caso del personal sanitario de la atención hospitalaria, la justificación de los criterios rectores obedece sustancialmente a lo ya señalado para el caso del personal facultativo, dado que la asistencia debe ser necesariamente realizada en equipo, sin que pueda llevarse a efecto sin la colaboración del conjunto de los/las profesionales implicados/as.

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.

Es al mismo tiempo imprescindible cubrir el 100 % de la actividad urgente, habida cuenta de que no cabe prever las necesidades por no tratarse de una actividad programable y dado que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata. Por lo que tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. Los servicios mínimos que se fijan en el tramo ordinario de atención prestarán la asistencia urgente e inaplazable de la unidad, cualquiera que sea la modalidad de la prestación.

La prestación sanitaria urgente en el horario ordinario es desarrollada por los profesionales de los servicios de atención primaria, por lo que es preciso definir unos mínimos para garantizar la asistencia urgente y el seguimiento y tratamiento de los procesos inaplazables, garantizando la siguiente dotación mínima:

– En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

– En centros con cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

– En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

– En centros con trece o más profesionales: 4 efectivos.

3. Cobertura del 100 % de la actividad de enfermería de los equipos específicos de cribado y vacunación en actividades relacionadas con la pandemia del SARS-CoV-2.

En la actual situación de pandemia es preciso continuar durante todos los días de la semana con los cribados a la población con altas tasas de incidencia. De la misma forma, la vacunación en la población de más de 80 años no puede ser demorada ya que se trata de uno de los grupos de ciudadanía más vulnerables. Actualmente, tanto el cribado poblacional como la vacunación se están realizando durante todos los días de la semana, incluyendo domingos y festivos, y retrasar estas actividades supondría un riesgo añadido para las personas afectadas, comprometiendo al mismo tiempo la salud pública.

e) Personal de gestión y servicios de la atención hospitalaria:

1. Urgencias: un número de efectivos que garantice la cobertura del 100 % de la actividad urgente.

En la línea indicada para otros colectivos, los dispositivos de urgencias constituyen un servicio vital de atención ininterrumpida las 24 horas y todos los días del año, siendo imprescindible para la prestación del servicio la existencia de personal de apoyo al propiamente sanitario.

2. Área de hospitalización: un número de efectivos equivalente al de los domingos o festivos.

En esta área es necesaria una prestación continuada del personal no sanitario equivalente a los efectivos que de manera habitual prestan servicio los festivos y domingos, considerándose que por debajo de esas presencias no se garantiza la atención a los/las enfermos/as ingresados/as.

3. Cita previa: un número de efectivos que garantice la atención al/a la paciente que lo requiera, con un mínimo de un efectivo por centro y hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

La situación es variable debido las diferentes organizaciones e infraestructuras de los centros sanitarios, por lo que ante una situación de huelga y con las incidencias que de ella pueden derivarse, es preciso mantener los mínimos servicios de atención en esta área a las personas usuarias.

4. Atención al paciente: un número de efectivos que garantice la atención al enfermo o enferma que lo requiera, con un mínimo de un efectivo por centro y hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

Al igual que en el caso anterior y debido a la diferente casuística de la organización e infraestructura de los centros, ante una situación de huelga y las incidencias que de ella puedan derivarse, es preciso establecer unos mínimos efectivos de atención en esta área, fundamental en el apoyo a las personas usuarias y en la resolución de las problemáticas propias de este ámbito.

5. Servicios de mantenimiento: un número equivalente al de los domingos o festivos.

En estas áreas de trabajo, de las que depende el funcionamiento de todas las instalaciones y equipamientos de los centros, es necesaria una prestación continuada equivalente a los efectivos que de manera habitual prestan servicio en los festivos y domingos, considerándose que por debajo de esas presencias no se garantiza la actividad mínima que garantice el idóneo funcionamiento de las instalaciones y equipos.

6. Servicio de lavandería y lencería: un número equivalente al de los domingos y festivos.

En este ámbito es preciso garantizar la disponibilidad de ropa de enfermos y lencería para camas y camillas, así como la dotación de ropa para el personal que debe trabajar en áreas críticas, urgencias y quirófanos; y también para resolver las cuestiones puntuales que se precisen para una prestación adecuada de los servicios. Se considera que los mínimos necesarios para su atención son los que de manera habitual prestan servicio en los festivos y domingos, en aquellos centros que disponen de personal en esos días. De manera subsidiaria, en aquellos otros centros en los que el trabajo está organizado para que el personal no preste servicios los domingos y días festivos, es preciso mantener una actividad que garantice la no rotura de stocks de ropa en las unidades, sin que sea posible asumirla sin romper la cadena de producción en los restantes días de la semana; por eso, en estos casos, se considera necesario tomar como referencia el 50 % del personal del turno de trabajo.

7. Limpieza:

7.1. Áreas de urgencias, laboratorio de urgencias, radiodiagnóstico de urgencias, UCI, área quirúrgica, reanimación postcirúrxica, reanimación cardíaca, oncología radioterápica, hematología, hospital de día, diálisis y unidades de hospitalización por COVID: el personal preciso para garantizar el 100 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en la actualidad.

7.2. Áreas de radiología intervencionista, esterilización y hospitalización (no COVID): el personal preciso para garantizar el 70 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en la actualidad.

7.3. Restantes áreas: el personal preciso para garantizar el 50 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en la actualidad.

A causa de la higiene necesaria para la prestación de los servicios sanitarios, en este campo siempre resulta preciso garantizar con carácter general que las instalaciones estén en perfectas condiciones de limpieza e higiene, en lo que atañe a zonas de hospitalización de enfermos/as, vestuarios de personal, áreas críticas, servicios de urgencias y quirófanos, así como en las zonas comunes de uso general, pues las eventuales mermas de los parámetros de limpieza en alguna de ellas puede incidir directamente también en las otras.

Pero es que además, la excepcional situación surgida por mor de la pandemia originada por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), y su evolución actual, requiere de una serie de medidas específicas para evitar el contagio de la enfermedad infecciosa en las dependencias de las instituciones sanitarias, tanto respecto a los propios profesionales como a las personas usuarias de los servicios, así como entre aquellos y estas.

Así y en lo que alcanza a esta área de actividad, por mor de la actual crisis sanitaria y en consonancia con los protocolos establecidos al efecto, es preciso extremar, en aras de evitar el contagio de la enfermedad infecciosa por COVID-19 en las dependencias sanitarias, la limpieza y desinfección de aquellos espacios más directamente relacionados con la prevención, detección, manejo y tratamiento de pacientes y de profesionales con patología indiciaria o confirmada de infección por el SARS-CoV-2; dependencias cuya plena operatividad y seguridad resultan imprescindibles en las actuales circunstancias.

Dentro de las medidas para la prevención de la enfermedad, los protocolos asistenciales de limpieza en los centros sanitarios contemplan actuaciones tales como:

– Una mayor frecuencia en los circuitos o itinerarios de limpieza ordinarios.

– La realización de tareas de limpieza periódica de superficies (pomos de puertas, mesas) y espacios de uso común.

– La realización de una limpieza rigurosa después de cada atención sanitaria efectuada en las dependencias específicamente dedicadas a la asistencia a pacientes sospechosos/as de padecer la enfermedad provocada por el coronavirus. En este caso, la limpieza debe hacerse en un breve período de tiempo después de la actividad sanitaria pues, de otro modo, la sala de atención o la correspondiente superficie no estaría en condiciones de ser usada por otras personas.

Por lo tanto y en el contexto de la actual y excepcional situación de crisis sanitaria, resulta necesaria la adopción del criterio expuesto, sin perjuicio de que los efectivos de servicios mínimos que resulten puedan ampliarse siempre que sea estrictamente necesario para evitar riesgos inminentes para la salud. Nombradamente, en los casos en los que sea precisa la realización de la limpieza con la mayor brevedad posible de salas de atención y otros espacios específicamente habilitados para la asistencia a pacientes sospechosos/as de padecer una patología derivada del coronavirus SARS-CoV-2, así como para abordar las tareas de limpieza adicionales a las ordinarias o habituales en los espacios y superficies, motivadas por el cumplimiento de los protocolos asistenciales de prevención de transmisión del coronavirus. Circunstancias estas que, de producirse, deberán quedar expresamente recogidas en el expediente.

8. Hostelería: un número mínimo igual al de los domingos o festivos, con el máximo del 60 % de los efectivos del turno, en función del tamaño de las prestaciones dependientes de hostelería en cada centro.

En esta área de trabajo es preciso garantizar la disponibilidad de alimentos de los enfermos/as y del personal de guardia. Se considera que los mínimos necesarios para su atención son los efectivos que de manera habitual prestan servicio los festivos y domingos, en aquellos centros que disponen de personal en esos días. En aquellos otros en los que el trabajo está organizado para que el personal no preste servicios los días festivos, es preciso mantener una actividad que garantice que no se rompan los stocks de alimentos preparados en las unidades, sin que sea posible asumirla sin romper la cadena de producción en los restantes días de la semana. Por eso en estos casos se considera necesario tomar como referencia el 60 % del personal del turno de trabajo, imprescindible para garantizar un mínimo funcionamiento de la cadena de elaboración, emplatado, distribución y recogida de comidas y utensilios.

9. Conductores/as: el mismo número de efectivos que el de los domingos o festivos con un mínimo, en todo caso, de un efectivo.

Se considera que esta es la prevención mínima que garantiza la respuesta las necesidades de utilización de vehículos en cada centro, para atender aquellas cuestiones urgentes que puedan surgir.

10. Servicios administrativos:

– Información: el número de profesionales necesarios para garantizar la debida información a los/las pacientes.

La situación es variable debido a la diferente organización y estructura física de cada centro, por lo que ante una situación de huelga y con las incidencias que de ella pueden derivarse, es preciso mantener una mínima dotación para prestar atención e información a las personas usuarias.

– Personal: el número imprescindible para garantizar la atención de las incidencias y gestiones derivadas de la huelga y, como máximo, hasta el 40 % de los efectivos del turno.

En una jornada de huelga, los servicios de recursos humanos deben asumir una serie de tareas específicas relacionadas con ella y con la propia gestión de los servicios mínimos, incluyendo la recopilación de información, resolución de incidencias, etcétera, que hacen que en esa jornada sea preciso mantener una dotación mínima que permita realizar todas esas gestiones, además de aquellas otras tareas que no admitan demora por estar sujetas a plazos fijados normativamente.

– Suministros: el número imprescindible para garantizar los pedidos urgentes con un máximo del 25 % de los efectivos del turno.

En este ámbito de trabajo es preciso garantizar la disponibilidad de todo tipo de material, sanitario y no sanitario, para la correcta atención de las personas ingresadas y de las atendidas en el servicio de urgencias. Para eso es preciso mantener efectivos en las unidades administrativas encargadas de la tramitación y gestión de los pedidos de material.

– Almacén: un número imprescindible para la gestión del almacén con un máximo del 25 % de los efectivos del turno.

En esta área de actividad, al igual que en el caso anterior, es preciso una dotación de efectivos en los almacenes encargados de la gestión de los pedidos de material que incluye su preparación y envío a las unidades de suministros.

– Contabilidad: un número imprescindible para las gestiones urgentes con el máximo del 25 % de los efectivos del turno.

Es necesario garantizar la tramitación y gestiones de carácter urgente que puedan ser requeridas respeto a las tareas administrativas de contabilidad.

f) Personal de gestión y servicios de la atención primaria:

1. Urgencias: un número de efectivos que garantice la cobertura del 100 % de la actividad urgente.

Como se indicó anteriormente, los dispositivos de urgencias extrahospitalarias constituyen un servicio vital de atención ininterrumpida durante las 24 horas y todos los días del año, siendo imprescindible para la prestación del servicio la existencia de personal de apoyo a los profesionales sanitarios de dichos dispositivos.

2. Centros de atención primaria:

– En centros con cuatro o menos efectivos de personal facultativo: 1 efectivo.

– En centros con cinco o más efectivos de personal facultativo: 1 efectivo por centro y, en caso de tener varias plantas, uno más por piso.

Un efectivo resulta el mínimo imprescindible para mantener el soporte administrativo a las tareas de gestión, información a las personas usuarias y de apoyo a los profesionales sanitarios para la realización de su trabajo. En el caso de los centros de atención primaria de mayor tamaño, distribuidos en varias plantas, se hace preciso un efectivo por piso a fin de garantizar el mínimo imprescindible para mantener el soporte administrativo a dichas tareas de gestión, información y apoyo.

3. Cobertura del 100 % de la actividad de los equipos específicos de contacto para el cribado y vacunación en actividades relacionadas con la pandemia del SARS-CoV-2.

En la actual situación de pandemia es necesario continuar durante todos los días de la semana con la citación a la ciudadanía para los cribados a la población donde existan altas tasas de incidencia. De la misma manera, la citación para la vacunación de la población de más de 80 años no puede ser demorada, ya que se trata de uno de los grupos de ciudadanía más vulnerables. Actualmente, tanto el cribado como la vacunación se están realizando durante todos los días de la semana, incluyendo domingos y festivos, y retrasar estas actividades supondría un riesgo añadido para las personas afectadas y la propia salud pública.

g) Personal de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC): en el turno de la mañana, 2 efectivos de presencia física por gerencia de área sanitaria; en los turnos de la tarde y la noche, 2 efectivos localizados por gerencia.

h) Otras áreas de trabajo o servicios: se establecerá con carácter general un número equivalente al de los domingos o festivos.

En las restantes áreas de actividad en las que sea necesaria una prestación continuada de los servicios para su correcto funcionamiento, y que en ese sentido ya disponen de personal los domingos y festivos, los mínimos necesarios son los que trabajan de manera habitual en esos días, considerándose que por debajo de las citadas presencias (que se cifran en dos en el caso del personal informático) no se garantiza la prestación del servicio esencial que garantice el idóneo funcionamiento de las instituciones sanitarias.

i) Personal de empresas privadas que realizan labores de servicios contratados con el Servicio Gallego de Salud: se aplicarán los criterios establecidos en los puntos anteriores para la correspondiente área de actividad. En caso de que alguna empresa actúe en un área de trabajo que no se corresponda con las de los criterios precedentes, se establecerá un número de efectivos equivalente al de los domingos o festivos.

IV. En los servicios relativos a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), prestados en el ámbito de la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud por personal de empresas privadas mediante contratación externa:

– En los servicios de atención a los usuarios/as, soporte a la aplicación y administración de sistemas y redes: el 25 % de los efectivos de cada turno, garantizando por lo menos 1 por turno.

– En el resto de servicios de criticidad alta: un número imprescindible para la atención de las incidencias urgentes, catalogadas como prioridad 1 (máxima).

V. En el ámbito del transporte sanitario:

1. Cobertura del 100 % de las unidades respeto de la atención urgente prestada a través del 061.

La huelga afecta, en el campo de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, al servicio de transporte sanitario urgente organizado y gestionado a través de la RTSUG (red de transporte sanitario urgente de Galicia). Este servicio se presta mediante:

– 2 helicópteros sanitarios en las ciudades de Santiago de Compostela y Ourense, dotados de personal sanitario y de enfermería, y con la equipación necesaria para la realización de soporte vital avanzado.

– 16 ambulancias de soporte vital avanzado (AA-SVA), todas ellas con el material necesario para prestar soporte vital avanzado, con el siguiente detalle:

• 12 AA-SVA, dotadas con personal técnico en emergencias sanitarias, personal sanitario y de enfermería.

• 4 AA-SVA, dotadas con personal técnico en emergencias sanitarias y personal de enfermería.

– 107 ambulancias asistencias de soporte vital básico (AA-SVB), dotadas con personal técnico en emergencias sanitarias, y la equipación necesaria para prestar soporte vital básico.

– 2 ambulancias convencionales (AC), localizadas en O Folgoso do Courel y Pedrafita do Cebreiro, dotadas de desfribilador semiautomático (DESA) y material de inmovilización.

La RTSUG está organizada en razón a una superficie, una población y un complejo mapa de isócronas, donde cada recurso garantiza el servicio a una población en un área determinada, con un personal específicamente formado para este tipo de asistencia, y sobre la base de que pueden ocurrir accidentes y darse situaciones de urgencia de difícil resolución si no están disponibles todos los recursos de transporte urgente, dado que no se puede prever la demanda. El número de ambulancias contratadas está ajustado a esa finalidad.

En consecuencia, para garantizar la protección a la salud de la población y dar respuesta al 100 % de los servicios solicitados por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, en este ámbito se impone una cobertura del 100 % de las unidades.

Las ambulancias se adaptarán a la dotación de personal recogida en el Decreto 52/2015, de 5 de marzo, por el que se regula el transporte sanitario.

2. Transporte no organizado directamente a través de la RTSUG: por mor de la gravedad o perentoriedad de los supuestos que a continuación se relacionan, procede al mismo tiempo aplicar una cobertura del 100 % de los servicios de transporte para enfermos/as que requieran tratamientos continuados de oncología, lo que incluye la aplicación de radioterapia y diálisis, así como el transporte interhospitalario urgente, las consultas externas urgentes y las pruebas diagnósticas urgentes.

Los vehículos que resulten precisos para el mantenimiento de los servicios mínimos, en consonancia con el anterior criterio rector, contarán asimismo con la dotación mínima de personal establecida en la normativa vigente.

Artículo 2

Las empresas privadas que prestan servicios en el ámbito de la sanidad de Galicia deberán fijar el personal necesario para garantizar la prestación de reconocida e inaplazable necesidad, de acuerdo con los criterios establecidos en el anterior precepto.

Artículo 3

La determinación del personal necesario con base en los criterios anteriores la hará la dirección de la correspondiente institución, debiendo estar su fijación adecuadamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de modo rotatorio, será determinada por la dirección respectiva y notificada a los profesionales designados.

El personal designado para la cobertura de los servicios mínimos que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar el relevo de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

En el anexo de esta orden se recoge el número de presencias mínimas acordado para cubrir las jornadas de huelga en el ámbito del Sistema Público de Salud de Galicia.

Artículo 4

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 5

Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 6

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base asimismo en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden surtirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2021

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Provincia de A Coruña
Área sanitaria de A Coruña y Cee

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria

– Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

15

8

7

Área Quirúrgica

54

35

35

Área Clínica/Hospitalización

49

25

25

SS.CC.

21

10

10

Personal enfermero

Urgencias

26

29

23

Área Quirúrgica

11

17

16

Área Clínica/Hospitalización

196

167

158

SS.CC.

35

24

12

Matrona

6

4

4

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

297

159

123

Técnico/a especialista

34

29

16

Celador/a

61

60

41

Personal administrativo

38

9

3

Trabajo social

1

-

-

Mantenimiento

7

7

7

Telefonista

1

1

1

Planchador/a

12

12

-

Hostelería

Cocinero/a

7

7

-

Pinche

60

60

2

Conductor/a

1

1

-

Lavandero/a

9

9

-

Personal de informática

2

2

-

– Hospital Virxe da Xunqueira-Cee

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

3

2

Área Quirúrgica

8

5

5

Área Clínica/Hospitalización

5

3

2

SS.CC.

2

1

1

Personal enfermero

Urgencias

4

4

3

Área Quirúrgica

3

3

2

Área Clínica/Hospitalización

9

7

4

Paritorio

1

1

1

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

15

10

6

Técnico/a especialista

2

2

2

Personal administrativo

3

2

1

– Servicios sanitarios de atención primaria

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

98

54

18

Pediatra

28

9

-

Personal de enfermería

92

45

17

Personal no sanitario (servicios administrativos)

88

27

3

Celadores/as/PSG de PAC

-

14

14

Área sanitaria de Ferrol

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria

– Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Novoa Santos

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

7

6

4

Área Quirúrgica

22

14

14

Área Clínica/Hospitalización

26

14

13

SS.CC.

19

8

8

Personal enfermero

Urgencias

11

11

10

Área Quirúrgica

13

4

4

Área Clínica/Hospitalización

74

60

46

SS.CC.

26

7

3

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

96

61

42

Técnico/a especialista

32

12

7

Celador/a

29

17

13

Personal administrativo

47

9

4

Mantenimiento

4

4

4

Personal de informática

2

2

2

Telefonista

1

1

1

Hostelería

Cocinero/a

2

2

-

Pinche

22

22

1

Limpador/a

2

2

-

Conductor/a

1

-

-

Lavandería

Lavandero/a

7

-

-

Planchador/a

6

-

-

– Servicios sanitarios de atención primaria

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

40

11

-

Médico/a de familia PAC

-

12

11

Pediatra

14

5

-

Odontólogo/a

1

-

-

Farmacéutico/a

1

-

-

Personal de enfermería

46

12

-

Personal de enfermería (PAC)

-

12

11

Otro personal sanitario

1

-

-

Personal no sanitario

36

12

-

Celador/a PAC

-

9

9

Limpieza atención primaria

1

1

-

– Empresas contratadas. Área sanitaria de Ferrol

Servcios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Limpieza centros de salud (contratada) (media de efectivos de servicios mínimos)

50 %

50 %

50 %

Transporte sanitario (contratado)

5

5

2

Vigilancia y seguridad (contratada) atención primaria

2

2

-

Vigilancia y seguridad (contratada) centros hospitalarios

4

5

4

Mantenimiento Hospital Naval (contratado)

1

1

1

Mantenimiento informático (contratado)

1

1

-

Dietética (contratada)

1

1

1

Help-desk a usuarios/as de sistemas de la información (contratado)

1

1

-

Archivo (contratado)

1

1

-

Transporte dietas alimenticias (contratado)

1

1

1

Transporte de muestras clínicas (contratado)

4

-

-

Transporte de material y correspondencia (contratado)

2

-

-

Comedor PAC

-

9

-

Transporte profesionales de PAC

-

9

9

Limpieza centros hospitalarios (contratada)

36

28

4

Cafeterías hospitales

5

4

-

Área sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria

– Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

12

12

7

Área Quirúrgica

15

7

7

Área Clínica/Hospitalización

113

49

49

SS.CC.

43

16

11

Personal enfermero

Urgencias

23

23

19

Área Quirúrgica

49

29

25

Área Clínica/Hospitalización

133

119

92

SS.CC.

67

31

10

Personal Sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

208

136

87

Técnico/a especialista

62

36

16

Celador/a

70

61

44

Personal administrativo

45

13

2

Mantenimiento

Mecánico/a

1

1

1

Electricista

1

1

1

Calefactor/a

1

1

1

Fontanero/a

1

1

-

Personal informático

2

2

2

Telefonista

3

1

1

Hostelería

Cocinero/a

5

3

-

Pinche

44

35

-

Conductor/a

1

1

-

Lavandería

6

-

-

Limpieza (contratada)

68

37

7

Mantenimiento (contratada)

3

3

3

Archivo (contratado)

1

1

-

Almacén (contratado)

4

2

1

Seguridad (contratada)

6

6

6

Transporte sanitario (contratado)

3

4

1

– Hospital de A Barbanza

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

5

5

3

Área Quirúrgica

6

6

6

Área Clínica/Hospitalización

3

3

2

SS.CC.

4

3

2

Personal enfermero

Urgencias

5

5

4

Área Quirúrgica

4

4

3

Área Clínica/Hospitalización

12

9

5

SS.CC.

4

3

-

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

20

16

8

Técnico/a especialista

3

3

2

Celador/a

3

1

1

Personal de informática

1

1

1

Personal administrativo

11

6

1

Seguridad (contratada)

1

1

1

Limpieza (contratada)

5

3

1

Cocina (contratada)

1

1

1

Mantenimiento y electromedicina (contratados)

2

2

2

Transporte sanitario (contratado)

2

2

1

– Servicios sanitarios de atención primaria

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

96

41

23

Pediatra

36

7

-

Personal de enfermería

112

35

22

Personal de servicios generales

73

29

7

Auxiliar administrativo/a

5

1

-

Celador/a

1

12

12

Limpieza (contratada)

7

14

-

Seguridad (contratada)

1

1

-

Transporte sanitario (contratado)

9

-

-

Provincia de Lugo

Área sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria

– Complejo Hospitalario Lucus Augusti

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

11

12

8

Área Quirúrgica

31

17

17

Área Clínica/Hospitalización

41

12

12

SS.CC.

39

11

9

Matrona

3

3

3

Personal enfermero

Urgencias

12

13

10

Área Quirúrgica

9

9

9

Área Clínica/Hospitalización

85

69

65

SS.CC.

26

15

4

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

109

84

58

Técnico/a especialista

26

21

9

Celador/a

34

31

17

Personal administrativo

32

11

2

Mantenimiento

4

4

4

Telefonista

1

1

1

Hostelería

Cocinero/a

5

1

-

Pinche cocina

35

27

-

Pinche lencería

5

4

-

Conductor/a

1

-

-

Personal de informática

2

2

2

Seguridad (contratada)

6

5

4

Limpieza (contratada)

27

27

2

Transporte sanitario (contratado)

21

21

8

Transporte interno (contratado)

3

3

1

Informática (contratada)

6

2

-

Dietética (contratada)

2

1

-

Archivo (contratado)

2

1

1

Plataforma logística (contratada)

4

1

-

– Hospital Comarcal de Monforte

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

4

3

3

Área Quirúrgica

9

9

9

Área Clínica/Hospitalización

5

4

4

SS.CC.

7

5

5

Matrona

1

1

1

Personal enfermero

Urgencias

5

5

4

Área Quirúrgica

2

2

2

Área Clínica/Hospitalización

11

11

5

SS.CC./REA

7

1

1

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

15

14

9

Técnico/a especialista

5

5

2

Celador/a

10

6

4

Personal administrativo

7

1

1

Mantenimiento

2

2

2

Telefonista

1

1

-

Hostelería

Cocineiro/a

1

1

-

Pinche

5

5

-

Planchador/a

2

-

-

Lavandería

2

-

-

Seguridad (contratada)

1

1

1

Limpieza (contratada)

10

3

2

Transporte sanitario (contratado)

2

2

2

Archivo (contratado)

-

-

-

Mantenimiento electromédico (contratado)

1

1

1

– Hospital de A Mariña

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

4

3

2

Área Quirúrgica

12

11

11

Área Clínica/Hospitalización

6

3

3

SS.CC.

7

2

2

Personal enfermero

Urgencias

5

5

4

Área Quirúrgica

5

2

2

Área Clínica/Hospitalización

28

21

14

SS.CC.

3

-

-

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

33

24

13

Técnico/a especialista

6

4

2

Celador/a

12

10

5

Personal administrativo

16

3

1

Mantenimiento

2

2

2

Telefonista

1

1

-

Hostelería

Cocinero/a

1

1

-

Pinche

4

4

-

Conductor/a

-

-

-

Lavandería

1

-

-

Seguridad (contratada)

1

1

1

Limpieza (contratada)

10

7

2

Transporte sanitario (contratada)

4

4

2

Mantenimiento electromédico (contratado)

1

-

-

– Servicios sanitarios de Atención Primaria de Lugo

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo (médicos, pediatras, odontólogos)

123

42

26

Personal de enfermería

115

46

26

Personal de servicios generales

81

24

7

Auxiliar administrativo/a

5

-

-

Celador/a

3

14

12

Oficios

-

-

-

Limpieza (contratada)

13

26

3

Transporte analíticas y farmacia (contratado)

13

-

-

Provincia de Ourense

Área sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria

– Complejo Hospitalario Universitario de Ourense

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

8

7

4

Área Quirúrgica

32

8+8

7+8

Área Clínica/Hospitalización

62

10+2

8+3

SS.CC

70

14+3

12+4

Matrona

2

2

2

Fisioterapeuta

2

-

-

Personal enfermero

Urgencias

12

13

10

Área Quirúrgica

25

19

19

Área Clínica/Hospitalización

82

74

61

SS.CC

16

12

11

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

132

106

77

Técnico/a especialista

20

16

8

Técnico/a dietética

1

2

-

Celador/a

61

48

29

Personal administrativo

Admisión y Apoyo asistencial

27

6

2

Personal administrativo

Personal, Secretaría y Atención al Paciente

3

-

-

Telefonista

2

2

1

Hostelería

Cocinero/a

4

4

-

Pinche

35

28

-

Conductor/a

1

-

-

Lencería, limpieza, servicios

4

-

-

Peluquero/a

1

-

-

Información y recepción

3

3

-

Informática

2

2

-

Limpieza (contratada)

54

27

3

– En personal facultativo se incluye como sumandos guardias de presencia física y localizadas

– Hospital Comarcal de O Barco de Valdeorras

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

2

2

Área Quirúrgica

3

2

2

Área Clínica/Hospitalización

9

6

6

SS.CC.

5

3

3

Personal enfermero

Urgencias

2

2

2

Área Quirúrgica

2

2

2

Área Clínica/Hospitalización

8

8

7

SS.CC.

5

3

3

Matrona

1

1

1

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

16

11

6

Técnico/a especialista

3

2

2

Celador/a

8

7

3

Personal administrativo

13

1

1

Mantenimiento

2

2

1

Telefonista

1

1

-

Hostelería

Cocinero/a

1

1

-

Pinche

4

4

-

Lavandería

Lavandera/o

2

-

-

–Hospital de Verín

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

3

3

Área Quirúrgica

4

4

4

Área Clínica/Hospitalización

5

1

1

SS.CC.

4

-

-

Personal enfermeiro

Urgencias

2

2

3

Área Quirúrgica

2

2

2

Área Clínica/Hospitalización

6

4

4

SS.CC.

1

-

-

Matronas

1

1

1

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

8

8

4

Técnico/a especialista

2

2

2

Celador/a

6

4

3

Personal administrativo

7

2

1

– Servicios sanitarios de atención primaria

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

120

39

24

Pediatra

16

3

-

Personal de enfermería

110

36

17

Otro personal sanitario

12

-

-

Personal de gestión y servicios: citación

80

10

-

Personal de gestión y servicios: servicios administrativos y mantenimiento

13

-

-

Celador/a de PAC

-

15

14

Provincia de Pontevedra

Área sanitaria de Pontevedra y O Salnés

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria

– Complejo Hospitalario de Pontevedra

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

9

9

6

Área Quirúrgica

56

19

18

Área Clínica/Hospitalización

50

12

12

SS.CC.

22

7

4

Personal enfermero

Urgencias

9

9

8

Área Quirúrgica

19

9

6

Área Clínica/Hospitalización

49

46

44

SS.CC.

42

20

8

Matrona

2

2

2

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

99

67

51

Técnico/a especialista

17

9

7

Celador/a

43

39

20

Personal informática

2

2

2

Personal administrativo

66

6

3

Mantenimiento

6

3

2

Telefonista

2

2

1

Hostelería

Cocinero/a

2

2

-

Pinche

14

14

-

Conductor/a

1

-

-

Lavandero/a

8

-

-

Mantenimiento Hospital Provincial (empresa contratada)

1

1

1

Limpieza (contratada)

27

22

2

Cafetería Hospital Montecelo (contratada)

5

3

-

Seguridad (contratada)

2

2

2

Cocina Hospital Provincial (contratada)

12

12

-

Logística (contratada)

1

1

-

Cafetería Hospital Provincial (contratada)

5

4

-

Reparto de material (plataforma logística) (contratada)

3

-

-

– Hospital de O Salnés

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

5

5

3

Área Quirúrgica

12

4

4

Área Clínica/Hospitalización

7

3

2

SS.CC

5

2

2

Personal enfermero

Urgencias

7

7

5

Área Quirúrgica

4

2

2

Área Clínica/Hospitalización

14

8

8

SS.CC

1

-

-

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

17

15

12

Técnico/a especialista

4

4

2

Matrona

2

2

2

Celador/a

6

6

3

Personal administrativo

8

2

1

Mantenimiento (empresa contratada)

1

1

1

Limpieza (contratada)

9

9

1

Atención telefónica (contratada)

1

1

-

Seguridad (contratada)

1

1

1

Cocina (contratada)

4

3

-

Cafetería (contratada)

2

1

-

Reparto de material (plataforma logística) (contratada)

1

-

-

– Servicios sanitarios de atención primaria

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico de familia

59

26

12

Pediatra

20

4

-

Personal de enfermería

61

23

11

Personal no sanitario

51

21

9

Limpieza (empresa externa)

8

22

-

Área sanitaria de Vigo

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria

– Complejo Hospitalario Universitario de Vigo

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

14

14

9

Área Quirúrgica

66

34

34

Área Clínica/Hospitalización

67

27

23

SS.CC.

42

13

11

Matrona

5

5

5

Fisioterapeuta, logopeda y terapeuta ocupacional

7

2

-

Personal de enfermaría

Urgencias

22

23

16

Área Quirúrgica

55

28

25

Área Clínica/Hospitalización

145

108

95

SS.CC.

47

14

5

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

203

154

104

Técnico/a especialista

36

27

20

Celador/a

118

84

57

Personal administrativo

56

21

4

Mantenimiento

5

4

3

Telefonista

2

2

2

Conductor/a

2

1

-

Informática

2

2

2

– Servicos sanitarios de Atención Primaria de Vigo

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Médico/a de familia

84

37

-

Pediatra

33

11

-

Médico/a de familia PAC

-

19

19

Personal de enfermería

Enf. equipos cribado y vacunación

19

-

-

Enfermero/a

89

33

-

Enfermero/a PAC

-

19

19

Técnico/a cuidados auxiliares enfermería

10

-

-

Personal de gestión y servicios

Personal de servicios generales

43

22

-

Auxiliar administrativo/a

13

5

-

PSG citación PCR y vacunación

21

-

-

Celador/a

3

-

-

PSG-celador/a de PAC

-

11

11

Telefonista/PSX

-

1

1

Conductor/a

-

2

2

– Servicios contratados o con concesión administrativa:

a) Mantenimiento:

Categoría

Centro

Servicio

Turno

Servicios mínimos

Electrónico/a

HAC e H.N. Peña

Mto. Electromedicina

Mañana

1

Electrónico/a

HAC e H.N. Peña

Mto. Electromedicina

Tarde

1

Electrónico/a

HAC, H.N. Peña e

H. Meixoeiro

Mto. Electromedicina

Noche

1 (localizada)

Electrónico/a

H. Meixoeiro

Mto. Electromedicina

Mañana

1

Fontanero/a

Calefactor

HAC, H.N. Peña e

H. Meixoeiro

Central Abast. y Tto. Agua (CATA)

Mañana

1

Electricista

HAC, H.N. Peña e

H. Meixoeiro

Mto. General

Mañana

1 + 1 (localizada)

Electricista

HAC, H.N. Peña e

H. Meixoeiro

Mto. General

Tarde

1 + 1 (localizada)

Electricista

HAC, H.N. Peña e

H. Meixoeiro

Mto. General

Noche

1 + 1 (localizada)

Calefactor/a

HAC, H.N. Peña e

H. Meixoeiro

Mto. General

Mañana

1 + 1 (localizada)

Calefactor/a

HAC, H.N. Peña e H. Meixoeiro

Mto. General

Tarde

1 + 1 (localizada)

Calefactor/a

HAC, H.N. Peña e

H. Meixoeiro

Mto. General

Noche

1 + 1 (localizada)

Mecánico/a /cond. instalaciones

HAC, H.N. Peña e

H. Meixoeiro

Mto. General

Mañana

1

Mecánico/a /cond. instalaciones

HAC, H.N. Peña e

H. Meixoeiro

Mto. General

Tarde

1

Mecánico/a /cond. instalaciones

HAC, H.N. Peña e

H. Meixoeiro

Mto. General

Noche

1

b) Restauración y limpieza:

Agrupación profesional

Centro

Servicio

Turno

Servicios mínimos

Camareras/os

H. A. Cunqueiro

Restauración

Mañana

12

Pinches

H. A. Cunqueiro

Restauración

Mañana

7

Dietistas

H. A. Cunqueiro

Restauración

Mañana

2

Mozo/a almacén

H. A. Cunqueiro

Restauración

Mañana

2

Pinches limpieza

H. A. Cunqueiro

Restauración

Mañana

5

Cocinera/o

H. A. Cunqueiro

Restauración

Mañana

3

Ayud. cocina

H. A. Cunqueiro

Restauración

Mañana

4

Camareras/os

H. A. Cunqueiro

Restauración

Tarde

12

Pinches

H. A. Cunqueiro

Restauración

Tarde

7

Dietistas

H. A. Cunqueiro

Restauración

Tarde

2

Mozo/a almacén

H. A. Cunqueiro

Restauración

Tarde

2

Cocinera/o

H. A. Cunqueiro

Restauración

Tarde

1

Ayud. Cocina

H. A. Cunqueiro

Restauración

Tarde

2

Camareras/os

H. Meixoeiro

Restauración

Mañana

5

Pinches

H. Meixoeiro

Restauración

Mañana

6

Dietistas

H. Meixoeiro

Restauración

Mañana

1

Camareras/os

H. Meixoeiro

Restauración

Tarde

5

Pinches

H. Meixoeiro

Restauración

Tarde

5

Dietistas

H. Meixoeiro

Restauración

Tarde

1

Ayud. Cocina

H. Meixoeiro

Restauración

Tarde

1

Camareras/os

H. Nicolás Peña

Restauración

Mañana

1

Pinches

H. Nicolás Peña

Restauración

Mañana

1

Camareras/os

H. Nicolás Peña

Restauración

Tarde

1

Pinches

H. Nicolás Peña

Restauración

Tarde

1

Limpiadores/as

H. A. Cunqueiro

Limpieza

Mañana

46

Limpiadores/as

H. A. Cunqueiro

Limpieza

Tarde

38

Limpiadores/as

H. A. Cunqueiro

Limpieza

Noche

4

Peones de recogida

H. A. Cunqueiro

Limpieza

Mañana

2

Peones de recogida

H. A. Cunqueiro

Limpieza

Tarde

2

Jefes/as de equipo

H. A. Cunqueiro

Limpieza

Mañana

2

Jefes/as de equipo

H. A. Cunqueiro

Limpieza

Tarde

1

Encargados/as

H. A. Cunqueiro

Limpieza

Mañana

1

Limpiadores/as

H. Nicolás Peña

Limpieza

Mañana

3

Limpiadores/as

H. Nicolás Peña

Limpieza

Tarde

2

Limpiadores/as

H. Meixoeiro

Limpieza

Mañana

14

Limpiadores/as

H. Meixoeiro

Limpieza

Tarde

15

Limpiadores/as

H. Meixoeiro

Limpieza

Noche

1

Peones de recogida

H. Meixoeiro

Limpieza

Mañana

1

Peones de recogida

H. Meixoeiro

Limpieza

Tarde

1

Jefes/as de equipo

H. Meixoeiro

Limpieza

Tarde

1

Encargados/as

H. Meixoeiro

Limpieza

Mañana

1

Encargados/as

H. Meixoeiro

Limpieza

Tarde

1

c) Otros:

Categoría

Centro

Servicio

Turno

Servicios mínimos

Vigilantes seguridad

H. A. Cunqueiro

Seguridad

Mañana

4

Vigilantes seguridad

H. A. Cunqueiro

Seguridad

Tarde

4

Vigilantes seguridad

H. A. Cunqueiro

Seguridad

Noche

3

Vigilantes seguridad

H. Meixoeiro

Seguridad

Mañana

2

Vigilantes seguridad

H. Meixoeiro

Seguridad

Tarde

2

Vigilantes seguridad

H. Meixoeiro

Seguridad

Noche

2

Vigilantes seguridad

H. N. Peña

Seguridad

Mañana

1

Vigilantes seguridad

H. N. Peña

Seguridad

Tarde

1

Vigilantes seguridad

H. N. Peña

Seguridad

Noche

1

Conductores/as

Gerencia

Tte. Esterilización

Mañana

1

Conductores/as

Gerencia

Tte. Esterilización

Tarde

1

Conductores/as

Gerencia

Tte. Esterilización

Noche

1

Conductores/as

Gerencia

Tte. Externo

Mañana

1

Conductores/as

Gerencia

Tte. Externo

Tarde

1

Conductores/as

Gerencia

Tte. Externo

Noche

1

Conductores/as

Gerencia

Tte. de Personal

Mañana

1

Peón lavandería y lencería

H. A. Cunqueiro

Lavandería/lencería

Mañana

4

Peón lavandería y lencería

H. A. Cunqueiro

Lavandería/lencería

Tarde

2

Peón lavandería y lencería

H. A. Cunqueiro

Lavandería/lencería

Noche

1

Peón lavandería y lencería

H. N. Peña

Lavandería/lencería

Mañana

1

Peón lavandería y lencería

H. Meixoeiro

Lavandería

Mañana

3

Peón lavandería y lencería

H. Meixoeiro

Lavandería

Tarde

1

Camarero/a

H. N. Peña

Cafetería

Mañana

1

Camarero/a

H. Meixoeiro

Cafetería

Mañana

2

Camarero/a

H. Meixoeiro

Cafetería

Tarde

1

Cocinara/o

H. Meixoeiro

Cafetería

Mañana

1

Cocinera/o

H. Meixoeiro

Cafetería

Tarde

1

d) Transporte sanitario contratado:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Transporte sanitario contratado

35

29

3

– Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A.

Localidad

Servicio

Categoría

Mañana

Tarde

Noche

Ourense

Medicina Nuclear

Facultativo/a

1

-

-

Enfermero/a

1

-

-

Técnico/a especialista

1

-

-

PSG/celador/a

1

-

-

Santiago de C.

Ciclotrón

Facultativo/a

1

-

1(1)

Técnico/a laboratorio

2

-

-

2

Técnico/a mantenimiento

1

-

1

Estructura Administrativa

Personal administración

2

-

-

UTPR

Facultativo/a

1

-

-

Vigo

Diagnóstico por Imagen unidad móvil

Facultativo/a

1

-

-

Enfermero/a

3

-

-

Técnico/a especialista

3

-

-

PSG/celador/a

1

-

-

Estructura Administrativa

Personal administración

1

-

-

Medicina Nuclear-PET

Facultativo/a

1

2

1(1)

Enfermero/a

2

3

1

Técnico/a especialista

1

2

-

TCAE

1

-

-

PSG/celador/a

1

1

-

Oncología Radioterápica

Facultativo/a

3

2

-

Enfermero/a

2

1

-

Técnico/a especialista

10

8

-

TCAE

2

1

-

PSG/celador/a

2

1

-

Radiofísica

Facultativo/a

3

1

-

Técnico/a especialista

2

1

-

(1) Localizado/a

– Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos (ADOS)

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

– Personal facultativo

Hematólogo/a

2

-

-

Médico/a Hemodonación

7

12

-

– Personal sanitario no facultativo

Control calidad

1

1

-

HLA

1

1

-

Criobiología

1

1

-

Procesamiento

1

1

1

Fraccionamiento

5

5

1

Hemodonación

9

19

-

– Personal no sanitario

Administración

7

-

-

Promoción

1

-

-

Hemodonación

3

8

-

– Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

– Personal facultativo

Médico/a coordinador/a

6+1(1)

6+1(1)

3

Médico/a asistencial base ambulancia

12

12

12

Médico/a asistencial base helicóptero

2(2)

2(2)

-

– Personal sanitario no facultativo

Enfermero/a de consulta sanitaria

1+1(3)

1+1(3)

1+1(3)

Enfermero/a base ambulancia

16

16

12

Enfermero/a base helicóptero

2(2)

2 (2)

-

– Personal no sanitario

Tecnología

1

-

-

Recursos Humanos

1

-

-

Secretarios/as

4

-

-

– Servicio de personal operador (contratado)

Teleoperador/a

8+2(4)

7+2(5)

4+2(6)

Locutor/a

3+1+1(7)

3+1+1(8)

2

(1)A los 6 efectivos en el turno de mañana hay que sumarle uno en horario de 10.00 a 16.00 horas. A los 6 efectivos en el turno de tarde hay que sumarle uno en horario de 16.00 a 23.00 horas.

(2)Están operativos de orto a ocaso.

(3)Al efectivo en turno hay que sumarle un refuerzo por emergencia sanitaria en horario de 10.00 a 22.00 horas y de 21.00 a 9.00 horas.

(4)A los 8 efectivos en turno de mañana hay que sumarle dos en horario de 10.00 a 16.00 horas.

(5)A los 7 efectivos en turno de tarde hay que sumarle dos en horario de 16.00 a 00.00 horas.

(6)A los 4 efectivos en turno de noche hay que sumarle dos en horario de 22.00 a 02.00 horas.

(7)A los 3 efectivos en turno de mañana hay que sumarle uno en horario de 9.00 a 16.00 horas y uno más en horario de 10.00 a 17.00 horas.

(8)A los 3 efectivos en turno de tarde hay que sumarle uno en horario de 16.00 a 23.00 horas y uno más en horario de 17.00 a 00.00 horas.

– Instituto Gallego de Oftalmología (Ingo)

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

1

-

-

Personal de gestión y servicios

1

-

-