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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 8 de marzo de 2021 Pág. 13582

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la creación o mejora de infraestructuras en los ayuntamientos de Galicia con población inferior a 20.000 habitantes, para el año 2021 (código de procedimiento MT300A).

La Comunidad Autónoma de Galicia, según lo establecido en el artículo 27.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, creada por el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 181 de 7 de septiembre), desarrollado por el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las Consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 190, de 18 de septiembre), en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 42/2019, de 28 de marzo (DOG núm. 79, de 25 de abril) por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones en materia de ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, conservación del patrimonio natural, paisaje y vivienda, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia en los términos señalados en la Constitución española y que ejercerá en el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos integrantes de este departamento.

El artículo 13.1.m) del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, establece que corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo la realización de actuaciones de mejora de contornos urbanos, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas que tengan por finalidad la revitalización del territorio y el reequilibrio territorial.

El modelo territorial gallego se caracteriza por su diversidad, pues junto a las siete grandes ciudades que concentran, en su área de influencia, el 57 % de la población gallega, confluyen, por una parte, un conjunto de pueblos de pequeño y mediano tamaño que contribuyen al equilibrio territorial y a la cohesión social y, por otro lado, un importante número de entidades singulares de población de tamaño desigual y de tipología diferente, distribuidas por el territorio de manera dispersa, que dotan de una especial singularidad al espacio rural de nuestra comunidad autónoma.

El conjunto de pueblos dispersos por nuestra geografía articula y centraliza la vida económica, social y cultural del territorio que se encuentra bajo su área de influencia. Constituyen verdaderos motores de dinamización social y económica al convertirse en puntos de localización de un importante número de servicios públicos y privados que permiten acercar el modelo urbano a todo el territorio.

Su influencia viene determinada por diversos factores como accesibilidad al núcleo, el nivel de servicios, y actividades de ocio que subministra al conjunto de la población, y su papel como centro comercial para la economía de la zona.

La finalidad perseguida es la de humanizar los pueblos gallegos, atendiendo a la realidad socio-demográfica de cada una de ellas, aplicando una nueva visión sobre nuestras urbes enfocada en el futuro y en las personas.

Por lo tanto, es necesario acometer actuaciones orientadas a frenar la despoblación, potenciando las infraestructuras y servicios, en definitiva, mejorando el bienestar y la calidad de vida de su población, persiguiendo los siguientes objetivos:

1. Promover el desarrollo de los pueblos y de los núcleos con criterios de sostenibilidad económica, ambiental y social.

2. Mejorar las dotaciones, aumentando la variedad y elevando los niveles de servicios, para ofrecer una oferta de calidad y adecuada a las necesidades de la población, con el fin de incrementar el atractivo de los pueblos y de los núcleos de nuestra comunidad autónoma.

3. Fomentar la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural e histórico de los pueblos

De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta orden se tramita en la modalidad de concurrencia no competitiva, de manera que las solicitudes de subvenciones serán atendidas respetando su orden de entrada y sin comparación con otras solicitudes, hasta que se agote el crédito disponible. La elección de este procedimiento de concesión de ayudas viene justificada por la propia naturaleza de éstas y su concesión viene determinada por el cumplimiento por parte de los ayuntamientos de los requisitos establecidos en la propia orden.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de las normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá la convocatoria pública, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a los ayuntamientos de Galicia con población inferior a 20.000 habitantes, para la creación y mejora de infraestructuras, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento MT300A).

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramita mediante el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y la prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta agotar el crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de esta ley.

La gestión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se realizará de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 5.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la subvención los ayuntamientos de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener una población inferior a 20.000 habitantes. A estos efectos, se considerará el número de habitantes el recogido en el último padrón municipal aprobado por el Real decreto 743/2019, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2019. En caso de que en la fecha de publicación de esta orden estuviese publicado el real decreto referido a las cifras de población del año siguiente, se tomará este último de referencia.

2. Haber remitido al Consejo de Cuentas la cuenta general del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio presupuestario 2019 antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

3. No estar incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

4. Acreditar la viabilidad del proyecto referido al ámbito en el que se pretenden realizar las actuaciones objeto de la solicitud. Este requisito se acreditará mediante la certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II.

A los efectos de esta orden, se entenderá que existe plena viabilidad cuando las actuaciones para las cuales se solicita subvención sean compatibles con el planeamiento municipal vigente, se acredite la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de dichas actuaciones y de todas las autorizaciones e informes sectoriales previos que precise por razón de materia y emplazamiento.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables las inversiones destinadas a la creación o mejora de infraestructuras, dotaciones e instalaciones vinculadas a la prestación de los servicios municipales, que sean compatibles con el planeamiento municipal vigente, consistentes en la humanización y mejoras urbanas de calles o de espacios públicos y que cumplan las recomendaciones establecidas en la Guía de buenas prácticas en intervenciones en espacios públicos.

A estos efectos, se define:

a) Actuaciones de humanización: actuaciones que supongan aumentar la superficie del espacio público para su uso por los peatones en detrimento de su uso por vehículos a motor.

b) Actuaciones de mejoras: obras que doten de redes de servicios urbanos (abastecimiento, recogidas de aguas, alumbrado público, soterramiento de cables de telefonía y electricidad), reforma o formación de aceras en vías de titularidad pública, supresión de barreras arquitectónicas y, en general, obras que mejoren la utilización por las personas de los espacios públicos.

2. Cada ayuntamiento solo podrá solicitar ayuda para una actuación de las descritas anteriormente. Cuando el órgano instructor observe que un ayuntamiento participa en más de una actuación, lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

3.- Las actuaciones se deberán iniciar en el ejercicio 2021. Los plazos de su ejecución tendrán en cuenta las fechas límites de justificación que se especifican en el artículo 12 de esta convocatoria. A tal efecto, el período de referencia para la imputación de los gastos subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de octubre de 2022, conforme a las condiciones que se especifican en el artículo 12 de esta orden de ayudas.

En ningún caso serán objeto de ayuda:

a) Las actuaciones que no sean compatibles con el planeamiento municipal o que no cuenten con las autorizaciones sectoriales que resulten preceptivas.

b) La adquisición de terrenos.

c) Los proyectos de redes de luz pública que consistan únicamente en la sustitución de lámparas o luminarias; o aquellos destinados a la colocación, sustitución o reparación de elementos y piezas aisladas en mobiliario o equipamientos.

d) Adquisición o sustitución de equipos para tratamiento y gestión de residuos sólidos urbanos, que no formen parte de manera conjunta en proyectos relativos a las actuaciones a) y b) del apartado 1 del presente artículo.

e) La adquisición de vehículos.

Artículo 4. Crédito e importe máximo de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas al amparo de esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 2021 08 04 521A 7620 (código del proyecto 2015 00235) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, destinándose a tal finalidad un total de dos millones trescientos tres mil seiscientos sesenta y cuatro euros con treinta y cuatro céntimos (2.303.664,34 €), distribuidos en las siguientes anualidades:

2021: 1.357.232,67 € (58,92 % respecto del presupuesto total de la orden).

2022: 946.431,67 € (41,08 % respecto del presupuesto total de la orden).

2. La ayuda económica será el 70 % de la inversión subvencionable, con el límite máximo de sesenta y siete mil setecientos sesenta euros (67.760,00 €) por ayuntamiento (IVA incluido), hasta agotar el crédito al que se refiere el punto anterior.

3. El pago se realizará en la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, sin que pueda exceder el porcentaje fijado para cada anualidad en el apartado primero sobre el crédito total. Los beneficiarios deberán contemplar las actuaciones y su financiación en la misma anualidad presupuestaria que el órgano concedente de la ayuda.

4. Una vez agotada la cuantía máxima fijada en el apartado 1 de este artículo, así como, en su caso, las ampliaciones de crédito efectuadas, se publicará el agotamiento de la cuantía máxima fijada y se acordará la inadmisión de las posteriores solicitudes; dicha publicación se hará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en este caso, el órgano concedente procederá a publicarla en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 5. Iniciación y plazo de presentación de solicitud

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Esta obligación de presentación electrónica se mantendrá durante toda la tramitación del expediente.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Estos formularios solo tendrán validez si están debidamente firmados por el representante legal de la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.

3. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene el anexo I, firmada por la persona representante de la entidad local solicitante, en la que se haga constar:

– El conjunto de todas las ayudas de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, solicitadas o concedidas para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, y el compromiso de comunicar enseguida cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

– Que el ayuntamiento no está incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención. A los efectos de lo previsto en el artículo 11. e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

– Que todos los datos contenidos en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en la que se realizará el pago de la subvención, en su caso, y en los documentos que se acompañan son ciertos.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicional de las presentes bases reguladoras.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación del anexo II de la persona que ostenta la titularidad de la secretaría de la entidad local, en la que se haga constar:

1º. El acuerdo del órgano competente de la entidad local por el cual se solicita la subvención para las actuaciones que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.

En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden y el acuerdo deberá estar adoptado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El acuerdo estará referido a todas las actuaciones que integran el proyecto, por lo que se deberá consignar la denominación y el presupuesto de cada una de ellas, así como el presupuesto total.

El incumplimiento de este requisito constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

2º. Que la cuenta general de la entidad local correspondiente al ejercicio presupuestario de 2019 se remitió al Consejo de Cuentas de Galicia, debiendo acreditarse en el certificado que la remisión de la cuenta al Consejo de Cuentas se efectuó antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para lo cual se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas certificaciones en las que no se haga constar dicha fecha de remisión.

El incumplimiento de este requisito constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

3º. La viabilidad urbanística del proyecto referido al ámbito en el que se pretenden realizar las actuaciones objeto de la solicitud.

A efectos de esta orden, se entenderá que existe plena viabilidad cuando las actuaciones para las cuales se solicita subvención sean compatibles con el planeamiento municipal vigente, se acredite la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de dichas actuaciones y de todas las autorizaciones e informes sectoriales previos que precise por razón de materia y del emplazamiento.

El incumplimiento de este requisito constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

4º. Que en el momento de presentar la solicitud el ayuntamiento dispone de un proyecto o anteproyecto de la/s obra/s que se vayan a realizar con el siguiente contenido mínimo:

Memoria explicativa.

Presupuesto detallado.

Planos a escala suficiente.

Los ayuntamientos que resulten beneficiarios deberán presentar el proyecto o anteproyecto de la/as obra/s que se vayan a realizar por medios electrónicos en un plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. En el caso de que el proyecto o anteproyecto de la/as obra/s superase los tamaños máximos establecidos, o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro del plazo previsto e indicando el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

b) Memoria justificativa de la necesidad de las actuaciones para las cuales se solicita la subvención, firmada por la persona representante de la entidad local.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario acompañar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente por la entidad solicitante ante cualquier Administración. En este caso, la entidad solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados para el efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad solicitante su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las entidades solicitantes presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la enmienda. Las entidades solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad solicitante, para el que se podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. Si del examen del expediente se comprueba que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente, o no se aporta en su totalidad, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tendrá por desistida de su petición, después de la correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de esta ley.

Artigo 7. Instrucción

1. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas.

2. Las resoluciones de concesión podrán dictarse sucesivamente, de forma individual para cada una de las solicitudes presentadas, a medida que se vaya verificando que toda la documentación que exige el artículo 6 de la presente orden es correcta y está completa, hasta el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente partida presupuestaria.

3. El órgano instructor será el Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo dictar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, según establece la disposición adicional primera, las resoluciones relativas a los procedimientos asociados a esta orden.

Artículo 8. Resolución, notificación y modificación

1. El plazo para resolver y notificar los procedimientos iniciados en virtud de esta orden será de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Será causa de denegación de la concesión de la subvención el agotamiento del crédito consignado a estos efectos en la partida presupuestaria fijada en la presente orden.

3. La resolución se le notificará a todos los ayuntamientos interesados, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la misma ley, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las resoluciones dictadas al amparo de la presente orden agotan la vía administrativa y contra las mismas los ayuntamientos interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. El órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los límites y los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Únicamente se aceptarán como supuestos que habiliten la modificación de la resolución de concesión la modificación de un contrato vigente derivada de circunstancia sobrevenida y que fueran imprevisibles en el momento de la licitación del contrato según lo establecido en el artículo 205 apartado 1 y 2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

La modificación de la resolución en estos supuestos no implicará el incremento del importe de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 9. Aceptación

1. El ayuntamiento beneficiario dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.

2. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención de conformidad con el artículo 21.5 de la Ley de subvenciones.

3. Los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidas.

4. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Proceder al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, si las hubiese, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en el artículo 12 de esta orden.

c) Incumplimiento de la obligación de presentar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, debe solicitar la entidad beneficiaria y/o falta o insuficiente acreditación de que la elección recayó en la oferta económicamente más ventajosa.

d) Incumplimiento de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, durante un período mínimo de cinco años.

e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esta misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

5. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme con las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa del sector público y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 9.c) y 10.e) del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. Serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que puedan derivar de los incumplimientos.

6. Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede esta subvención durante un período mínimo de cinco años y proceder al reintegro de las cantidades percibidas en caso de incumplimiento de esta obligación. La ayuda solo será definitiva si no sufre antes de transcurridos cinco años de su finalización una modificación que afecte a la naturaleza de la inversión.

7. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme con la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Contas y presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 11. Contratación

1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones que integran el proyecto subvencionado y que constituye el objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no representen valor añadido a su contenido.

Los contratistas quedarán obligados solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración concedente.

2. La tramitación de los expedientes de contratación que procedan será realizada por las entidades beneficiarias conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, y serán las entidades locales contratantes las responsables directas de las consecuencias que se puedan derivar de los incumplimientos.

En todo caso, deberá observarse lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 9.c) y 10.e) del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

3. La entidad beneficiaria deberá acreditar las ofertas recibidas junto con la documentación justificativa de la subvención y justificar la elección entre las ofertas presentadas.

La elección deberá realizarse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía y, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. De no recaer en esta, deberá justificarse expresamente en una memora la elección del/de la adjudicatario/a.

Artículo 12. Justificación y pago

1. Las entidades beneficiarias deberán ejecutar las actuaciones subvencionadas y presentar la cuenta justificativa, dentro de los plazos determinados en la resolución de concesión de la ayuda y el consecuente reconocimiento de las obligaciones conforme a lo establecido en el artículo 8 y 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, según el siguiente procedimiento:

1.1. Para las ayudas que contemplen solo la anualidad de 2021, el plazo de ejecución material de las actuaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2021, y el plazo de presentación de la documentación será hasta el 15 de diciembre de 2021.

1.2. Para las ayudas cuya cuantía se distribuya en las anualidades de 2021 y 2022, se observarán las siguientes reglas:

a) Para la justificación del importe de la anualidad de 2021, el plazo de ejecución material de las actuaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2021, y el plazo de presentación de la documentación será hasta el 15 de diciembre de 2021.

b) Para la justificación de la anualidad de 2022, el plazo de ejecución material de las actuaciones será el comprendido entre el 1 de diciembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022, y el plazo de presentación de la documentación será hasta el 15 de noviembre de 2022.

2. La cuenta justificativa estará integrada por los siguientes documentos:

a) Declaración responsable firmada por el representante del ayuntamiento beneficiario según el modelo del anexo III de esta orden, en la que se haga constar:

• El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y /u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

• De existir otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, deberá incluirse una relación detallada de tales ingresos o subvenciones con indicación del importe y de su procedencia.

• Que el ayuntamiento beneficiario no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

A los efectos de lo previsto en el artículo 31.7 y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que las entidades locales beneficiarias están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no son deudoras por resolución de procedimiento de reintegro.

b) Certificación emitida en el modelo del anexo IV por el/la secretario/a del ayuntamiento beneficiario relativa:

• A la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en la cual se haga constar de forma detallada: el cumplimiento de la finalidad de la subvención y los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada, con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

• Que, según informe de la intervención municipal, se tomó razón en contabilidad del gasto correspondiente a la ejecución del proyecto subvencionado.

• Que, según informe del/de la secretario/a del ayuntamiento, la contratación de las obras, equipamientos o servicios se realizó de acuerdo con la normativa de contratación del sector público.

En los supuestos previstos en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, se deberá hacer constar:

• Las tres ofertas que deben solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el artículo 10 de esta orden.

• Que se cumplió lo establecido en los artículos 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, y 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, especialmente que la elección entre las ofertas recayó en la propuesta económica más ventajosa.

3. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida de derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 45.2 y 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 13. Libramiento de las subvenciones

1. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrá el libramiento de los fondos, siempre que el beneficiario cumpla la obligación de ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas

Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el costo de la actuación subvencionada.

Artículo 16. Incumplimiento de obligaciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha ley, la entidad beneficiaria se compromete a reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiese, junto con los intereses de demora que deba aquella, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.

Artículo 17. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades solicitantes avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las entidades solicitantes deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, para los efectos de asegurar el cumplimiento por las entidades solicitantes de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se accediese a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones está obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título i de la citada ley.

Artículo 19. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades solicitantes deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad solicitante disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 20. Información relativa a la orden de convocatorias

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

b) En los siguientes teléfonos:

• Para consultas técnicas sobre los proyectos y documentación relativa a los mismos: 981 54 43 82

• Para consultas de tipo administrativo y gestión: 981 54 43 89 y 981 54 43 62.

c) En la dirección electrónica: sxurb@xunta.gal

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo las facultades señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, relativas a los procedimientos de reintegro.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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