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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 9 de marzo de 2021 Pág. 13878

III. Otras disposiciones

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2021 por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para solicitar la evaluación previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento a la excelencia curricular y se abre el plazo para la presentación de solicitudes correspondientes a la convocatoria de 2020 (código de procedimiento ED701A).

Los artículos 55 y 69 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (en adelante, LOU) regulan respectivamente las retribuciones del personal docente e investigador contratado y funcionario. En concreto, ambos preceptos (55.2 y 69.3 respectivamente) establecen que las comunidades autónomas podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales relativos a la actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, gestión, investigación y transferencia de conocimiento. Dentro de los límites que para este fin fijen las comunidades autónomas, o Consejo Social de las universidades, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos. A continuación se indica que, estos complementos retributivos, se asignaran previa valoración de los méritos por ANECA o el órgano de evaluación externa que se determine por la Comunidad Autónoma.

Con arreglo a lo dispuesto en los citados artículos 55 y 69 de la LOU, así como en el apartado 4 del artículo 15 del Decreto 266/2002, de 6 de septiembre, de contratación del profesorado universitario, la Xunta de Galicia, aprobó el Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por lo que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a los méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario (DOG de 22 de marzo). Este decreto crea cuatro tipos de complementos, y restringe su aplicación, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 1, al personal docente e investigador funcionario y contratado doctor de las universidades públicas que componen el Sistema universitario de Galicia. En su artículo 8 se indica que la asignación de los complementos exigirá la valoración previa positiva de los méritos en que se sustentan por el consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado al efecto por el propio consorcio y conforme a los siguientes criterios objetivos, indicativos y no exclusivos.

De acuerdo con lo anterior, la evaluación de la actividad docente e investigadora, previa a la asignación de las retribuciones adicionales vinculadas al reconocimiento de la excelencia curricular docente e investigadora de los profesores pertenecientes al Sistema universitario de Galicia, se llevará a cabo de acuerdo a lo dispuesto en la Orden de 16 de octubre de 2006, por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la CGIACA, relativo a los criterios y méritos de valoración y los procedimientos para solicitar la valoración previa y asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, y de reconocimiento por los cargos de gestión (DOG de 26 de octubre).

La citada orden, así como las bases de las correspondientes convocatorias del consorcio ACSUG deben recoger las exigencias de los artículos 1 y 6 del Decreto 55/2004, limitando de esta manera el ámbito subjetivo de los complementos al personal docente e investigador funcionario y contratado doctor fijo de las universidades del SUG puesto que no conviene olvidar que el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la nulidad de pleno derecho de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior.

En este sentido, el apartado 3 del artículo 6 del Decreto 55/2004, establece en el apartado 2 entre los requisitos específicos del complemento de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, la exigencia de que «la plaza del solicitante debe ser fija y estable, teniendo superado el correspondiente proceso de concurso-oposición establecido en la ley».

Sin embargo, la última jurisprudencia del Tribunal de Justica de la Unión Europea, por la cual, en aplicación de la cláusula 4.1 de la Directiva 1999/70/CE, se prohíbe el tratamiento diferenciado en las condiciones de trabajo de las personas que tengan un contrato de duración determinada y de las fijas comparables, a menos que se justifique por razones objetivas.

De esta manera, y teniendo presente la Directiva 1999/70/CE, se dejará de aplicar el requisito de la plaza fija y estable y de la superación del correspondiente proceso de concurso-oposición establecido en la ley, si bien, todos los demás requisitos específicos exigidos siguen plenamente vigentes.

Finalmente, por Resolución de 21 de septiembre de 2006 (DOG de 3 de octubre) se publican los acuerdos del Consejo de Dirección de la ACSUG por los que se delega en su presidencia la realización de las convocatorias anuales de valoración previa a la asignación de complementos retributivos, por lo que, en virtud de las citadas competencias delegadas

RESUELVO:

Primera. Objeto

Aprobar la convocatoria ordinaria y abrir el plazo de presentación de solicitudes, para la valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora establecido en el artículo 2.3 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario (código de procedimiento administrativo ED701A).

Segunda. Personas solicitantes

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos adicionales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario, podrá solicitar la valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales señaladas en la base anterior, el personal docente e investigador funcionario y contratado doctor, tanto de carácter fijo como temporal, de las universidades públicas que componen el SistemauUniversitario de Galicia (SUG).

Tercera. Requisitos

De conformidad con el citado artículo 1 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, el artículo 6.3 de la misma disposición, así como con lo dispuesto por el artículo 2.1 de la Orden de 16 de octubre de 2006, por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA), relativo a los criterios y méritos de valoración previa a la asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, y de reconocimiento por los cargos de gestión, para obtener la valoración será necesario acreditar, antes del final del plazo establecido para la presentación de las solicitudes:

1. Estar integrado en el cuadro de personal docente e investigador, como funcionario o como contratado doctor, tanto de carácter fijo como de carácter temporal, de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.

Cuando el personal docente e investigador que, cumpliendo todos los requisitos para la solicitud del complemento, se encontrase en situación de servicios especiales o comisión de servicios, podrá presentar igualmente la solicitud para la evaluación del período convocado. No obstante, los efectos económicos resultantes de dicha evaluación se iniciarán en el momento de la reincorporación a su puesto en la correspondiente institución universitaria.

2. Tener por lo menos un año de servicio en su plaza, cumplido a 31 de diciembre de 2019.

3. Tener concedidos y reconocidos, por lo menos, dos quinquenios de docencia por la Universidad, en fecha igual o anterior al 31 de diciembre de 2019.

4. Tener concedido y reconocido, por lo menos, un sexenio de investigación por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), en fecha igual o anterior al 31 de diciembre de 2019.

5. Valoración positiva de los méritos en los que se sustente la solicitud, por el consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado al efecto por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación en la Orden de 16 de octubre de 2006.

Cuarta. Período de evaluación

1. Los méritos que se valoran estarán comprendidos en el período 2015-2019.

Con carácter excepcional, los solicitantes que durante dicho período disfrutarán de permisos de baja maternal o paternal podrán incorporar méritos realizados a lo largo de un intervalo temporal idéntico al de la duración de la baja e inmediatamente anterior al inicio del período de evaluación de la presente convocatoria. En este caso, será necesario incorporar justificación del disfrute del referido permiso.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 16 de octubre de 2006, transcurridos un mínimo de tres años desde la obtención de la última evaluación y siempre y cuando en ese período (2017-2019) hubieran obtenido un nuevo tramo docente o de investigación, a los cuales se hace referencia en los apartados 3 y 4 de la base anterior, los interesados podrán solicitar una reevaluación. En este caso, los méritos a valorar estarán comprendidos igualmente en el período 2015-2019. Esta nueva evaluación sustituirá, a todos los efectos, a la anteriormente conseguida.

Quinta. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Los solicitantes deberán cubrir telemáticamente la solicitud (anexo III), en el modelo disponible en la aplicación informática de la ACSUG a la que se deberá acceder a través de la página web: http://www.acsug.es/convocatorias-abertas. Realizado esto, deberá generarse el correspondiente documento PDF y presentarlo, obligatoriamente por medios electrónicos, en la sede electrónica da Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Es importante tener en cuenta que no se valorarán las solicitudes que no fuesen generadas a través de la aplicación informática de la ACSUG y presentadas posteriormente por medios electrónicos en la sede electrónica da Xunta de Galicia, tal y como se indica en los párrafos anteriores.

Para la presentación de las solicitudes en la sede electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de presentación de los formularios en la sede electrónica, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o al correo electrónico 012@xunta.gal.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se consiiderará como fecha de presentación de la solicitude aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Sexta. Formalización y alegación de los méritos curriculares

La relación de méritos curriculares a evaluar que se aleguen, de entre los aprobados por la CGIACA y recogidos en los anexos I y II de la presente resolución, se formalizarán en el formato digital disponible al efecto en la aplicación informática a la que se podrá acceder a través de la página web http://www.acsug.es/convocatorias-abertas. No se valorarán los méritos que no sean alegados a través de la aplicación informática de ACSUG.

Séptima. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar junto a su solicitud (anexo III), la siguiente documentación:

– Documentación justificativa de los méritos curriculares que se aleguen.

– Documentación acreditativa, en su caso, del disfrute de permiso por baja maternal o paternal en el período 2015-2019.

– Curriculum vitae completo actualizado en cualquiera de los formatos existentes (ANEP, Dirección General I + D, etc.).

– Otros documentos que la persona solicitante considere relevantes.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. En la propia aplicación informática de ACSUG, existe un espacio habilitado al efecto para aportar los justificantes de los méritos alegados.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará cómo fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación. En cualquier caso, esta documentación deberá ser presentada antes de finalizar el plazo de la convocatoria. De lo contrario la documentación no será tenida en cuenta.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, o número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. No se admitirá a trámite ni se valorará ninguna documentación justificativa de los méritos alegados que no cumplan con lo dispuesto en esta base.

Octava. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultaran automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Estar integrado en el cuadro de personal docente, como funcionario o como contratado doctor, tanto de carácter fijo como de carácter temporal, de cualquiera de las universidades públicas de Galicia y tener acreditado, por lo menos, un año de servicio en su plaza, a 31 de diciembre de 2019.

d) Número de quinquenios de docencia reconocidos por la universidad.

e) Número de sexenios reconocidos por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Novena. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar posteriormente a la presentación de la solicitud, deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Décima. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su cuenta de correo electrónico habilitado único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada cuenta, a los efectos de asegurar el cumplimento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se procederá a practicar la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoprimera. Plazo

El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Decimosegunda. Subsanación y mejora de la solicitud

1. Cuando las solicitudes presentadas en plazo por los interesados no reúnan los requisitos exigidos por la normativa que le resulte de aplicación, no se cubriese la solicitud, o no se adjuntasen los documentos exigidos en estas bases, el consorcio ACSUG requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, se subsane la carencia, conforme con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015. En el caso de no atender a dicho requerimiento, se entenderá que desisten de su petición.

2. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes las evaluaciones se harán con base a los méritos alegados en la aplicación informática del consorcio ACSUG, así como a la documentación acreditativa de los mismos.

Decimotercera. Procedimiento

El procedimiento de tramitación y evaluación de las solicitudes se hará de conformidad con lo regulado en la Orden de 16 de octubre de 2006 por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA), relativo a los criterios y méritos de valoración y a los procedimientos para solicitar la valoración previa y asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, y de reconocimiento por los cargos de gestión.

Decimocuarta. Acuerdos de evaluación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de los estatutos del consorcio ACSUG, aprobados por el Decreto 6/2018, de 11 de enero, le corresponde a la CGIACA la competencia para la emisión de las evaluaciones a las que se hace referencia en la base primera.

2. Los acuerdos de valoración adoptados por la CGIACA, previos a la asignación singular e individual de los referidos complementos por los consejos sociales de las universidades serán notificados a cada solicitante personal y directamente en los cinco meses siguientes al cierre del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo primera de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE de 13 de abril).

Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los acuerdos de valoración adoptados por la CGIACA, cuando resulten positivos, serán notificados directamente por el consorcio ACSUG a las correspondientes universidades para que se proceda, en su caso, por parte de sus consejos sociales, a la asignación singular e individual de los referidos complementos.

Decimoquinta. Recurso

Los acuerdos adoptados por la CGIACA agotan la vía administrativa, por el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrán ser objeto de recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Este recurso, deberá presentarse telemáticamente de acuerdo con lo establecido en la base novena.

Decimosexta. Efectos económicos

1. Cuando se proceda a la asignación del complemento de reconocimiento a la excelencia curricular, el pago de las correspondientes retribuciones se hará con efectos retroactivos de 1 de enero de 2020.

2. Los miembros de los órganos del consorcio ACSUG no podrán solicitar la renovación del complemento mientras se mantengan en el desempeño de sus cargos, por lo que se prorrogarán los efectos económicos íntegros del complemento que tuviesen reconocidos hasta que se produzca su cese.

Decimoséptima. Entrada en vigor

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2021

María Patrocinio Morrondo Pelayo
Presidenta de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

ANEXO I

Méritos de la actividad docente

Período 2015-2019

Puntuación máxima:

por ítem

Puntuación máxima:

por tipo

1. Amplitud, intensidad, tipo y resultados de la enseñanza en el período evaluado de cinco años (docencia en diplomatura, licenciatura, grado, posgrado, doctorado o equivalente: máximo 10; tipo de docencia: teórica, práctica, dirección TFG y otras actividades de docencia EEES recopiladas en POD: máx.15; diversidad de asignaturas y otras actividades docentes (como por ejemplo dirección de TFM, etc.): máx.10

35

35

2. Creación de materiales docentes para la docencia universitaria: manuales, unidades didácticas, libros, capítulos de libros, artículos relacionados directamente con la docencia, traducciones, software y otro material para la docencia

20

30

3. Implicación en la mejora de la actividad docente universitaria 1

30

a) Coordinación de curso

10

b) Coordinación de grado o equivalente

15

c) Coordinación máster o equivalente

20

d) Coordinación programas de doctorado

20

e) Plan de acción tutorial

10

f) Responsable de calidad de centro (PRCC)

10

4. Participación en actividades de formación

4.1. Actividades de formación docente

30

a) Dirección de cursos de formación docente de, por lo menos, 20 horas

5

b) Impartición de cursos de formación docente de, por lo menos, 4 horas

10

c) Asistencia a cursos de formación docente de, por lo menos, 8 horas

5

15

4.2. Actividades de formación investigadora

a) Tesis doctorales dirigidas y defendidas 2

20

40

b) Impartición de cursos de formación de investigadores

15

15

5. Actividades de prácticas externas y movilidad

30

5.1. Coordinación y tutorización de programas de prácticas en empresas e instituciones (regulados mediante convenios o certificación de órgano colegiado académico) 1

15

15

5.2. Coordinación y tutorización de proyectos de intercambio de estudiantes: Erasmus, Erasmus Mundus, etc. 1

15

15

5.3. Participación de los docentes en programas de intercambios internacionales y/o ínteruniversitarios 1

10

20

6. Participación en actividades de innovación docente:

30

6.1. Proyectos competitivos de innovación docente

15

6.2. participación en comités de autoevaluación, comités externos de evaluación, comisiones de normalización lingüística, comisiones de evaluación de profesorado, grupos de innovación docente, etc., de relevancia docente 1

10

6.3. Participación en proyectos STEMBACH

10

7. Otras actividades relacionadas con la docencia 1

20

7.1. Premios y distinciones relacionado/as con la actividad docente

10

7.2. Participación en actividades docentes por invitación

5

7.3. Redes docentes

10

7.4. Actividades de divulgación docente

5

7.5. Otras actividades

5

8. Actividades que fomenten el uso del gallego en la docencia universitaria 3

***

***

9. Valoración de la actividad docente universitaria 4

30

9.1. Opinión de los estudiantes respecto a la docencia impartida por el profesorado

Media superior a la titulación y universidad

15

Media superior universidad

10

9.2. Valoración obtenida en el Programa Docentia

Excelente

30

Notable

25

Aceptable

20

1 Siempre que su desempeño no sea consecuencia de la ocupación de un determinado puesto académico.

2 Las tesis doctorales también se pueden incluir como méritos de investigación. El solicitante puede decidir incluirlas en la sección de docencia o investigación, pero en ningún caso pueden ser alegadas en ambos apartados por el mismo solicitante, aunque sean tesis diferentes.

3 Dado que en este punto se pueden presentar méritos de diferentes tipos correspondientes a cualquiera de los puntos anteriores, el valor máximo será el correspondiente al tipo de mérito alegado.

4 Deberá optarse por presentar las encuestas de estudiantes o la evaluación obtenida en el Programa Docentia. Bajo ninguna circunstancia se tendrán en cuenta ambos méritos.

ANEXO II

Méritos de la actividad investigadora y de transferencia del conocimiento

Período 2015-2019

Puntuación máxima:

por ítem

Puntuación máxima:

por tipo

1. Actividad investigadora

1.1. Tesis doctorales dirigidas 1

20

40

1.2. Proyectos/convenios-contratos con empresas-instituciones

60

a) Proyectos competitivos de ámbito internacional

Dirección

30

Participación

15

b) Proyectos competitivos del plan nacional

Dirección

20

Participación

10

c) Redes de excelencia del plan nacional

Dirección

20

Participación

10

d) Proyectos competitivos autonómicos

Dirección

15

Participación

10

e) Ayudas a la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas del SUG

Dirección/coordinación

20

Participación

10

f) Coordinador partner internacional

20

g) Convenios o contratos con empresas o instituciones

Dirección

10

Participación

5

1.3. Participación en congresos, simposios o equivalentes

20

a) Impartición de conferencias plenarias o ponencias por invitación en congresos, simposios o equivalentes

15

b) Otras intervenciones relevantes.

10

1.4. Organización de la investigación

40

a) Responsable de organización de eventos científicos y culturales de relevancia internacional (comité organizador será una institución internacional o de composición internacional)

15

b) Director, editor o miembro de comités de edición o de redacción de revistas o editoriales de ámbito internacional

15

c) Organización/dirección de expediciones científicas, excavaciones arqueológicas relevantes, etc.

15

d) Premios y distinciones relevantes relacionados con la actividad investigadora

15

e) Otros méritos de investigación

15

1.5. Movilidad

20

Estancias de investigación en centros de prestigio ajenos al SUG (mínimo 1 mes) 2

4 puntos por mes

1.6. Actividades que fomenten el uso del gallego en la investigación 3

***

***

2. Transferencia y divulgación del conocimiento

2.1. Transferencias tecnológicas

15

2.2. Patentes reconocidas

15

2.3. Comisario u organizador de exposiciones de relevancia estatal o internacional

15

2.4. Informes relevantes

10

2.5. Estudios relevantes para el desarrollo social, económico, científico y cultural de Galicia

15

2.6. Creación de empresas de base tecnológica que supongan transferencia de tecnología 3

20

2.7. Divulgación del conocimiento

15

2.8. Conferencias y cursos de divulgación científica

5

10

2.9. Otros méritos de transferencia y divulgación del conocimiento

15

2.10. Actividades que fomentan el uso del gallego en la transferencia y divulgación del conocimiento 4

***

***

1 Las tesis doctorales pueden ser incluidas también como méritos de la actividad investigadora. El solicitante podrá decidir incluirlas en el apartado de docencia o en el de investigación, pero en ningún caso podrán ser alegadas en ambos apartados por el mismo solicitante, aún tratándose de tesis diferentes.

2 En este apartado pueden incluirse la totalidad de las estancias con una duración mínima de un mes del período que se va a evaluar. Dicha suma se computará como un solo mérito.

3 Se tendrá en cuenta tanto la creación de empresa como el desarrollo de actividad probada de dichas empresas, dentro del período sujeto a evaluación.

4 Teniendo en cuenta que en este punto se podrán presentar méritos de diferentes tipos correspondientes a cualquiera de los puntos anteriores, el valor máximo será el que corresponda al tipo de mérito alegado.

Nota común al anexo I y al anexo II.

La valoración de los méritos seleccionados por los solicitantes se realizarán teniendo en cuenta específicamente la calidad de las aportaciones y su relación con la trayectoria global del profesor o profesora recogida en su currículo. De este modo, la puntuación final será el resultado de aplicar a la puntuación resultante de la valoración de los méritos aportados, un factor de corrección en atención a la trayectoria curricular. Este factor de corrección se aplicará tanto al alza como a la baja, y no podrá exceder del 20 % de la puntuación máxima (hasta 20 puntos en docencia y 20 en investigación).

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