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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 9 de marzo de 2021 Pág. 13894

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2021 por la que se amplían los plazos recogidos en la Resolución de 8 de agosto de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energías renovables térmicas y proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética para las universidades públicas de Galicia, para los años 2019 y 2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desenrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020.

En el Diario Oficial de Galicia núm. 174, de 13 septiembre de 2019, se publicó la Resolución de 8 de agosto de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras para las subvenciones para proyectos de energías renovables térmicas y proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética para las universidades públicas de Galicia, para los años 2019 y 2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desenrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020. El 2 de octubre se publica una corrección de errores de estas bases reguladoras.

En el presente procedimiento, debido a la situación originada por la crisis de la COVID-19 y consecuentemente a la suspensión de los plazos administrativos, se registraron solicitudes de ampliación de plazo de justificación y ejecución por parte de todos los beneficiarios de estas ayudas, motivadas en las dificultades existentes para ejecutar y justificar las inversiones subvencionadas en las actuales fechas límite.

Debido a esto, en el Diario Oficial de Galicia núm. 157, de 6 de agosto de 2020, se publicó la Resolución de 31 de julio de 2020, por la que se amplían los plazos y se redistribuyen los créditos presupuestarios por epígrafes recogidos en la Resolución de 8 de agosto de 2019. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha resolución, se modificó la fecha límite que figura en el artículo 26.1 de las bases reguladoras para la ejecución de los proyectos y presentación de la documentación justificativa, ampliándose el período de ejecución y justificación hasta el 15 de marzo de 2021.

El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. La ampliación del plazo se podrá acordar de oficio o por instancia de parte, antes del vencimiento del plazo de que se trate.

Por consiguiente, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto ley 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Instrucción de 28 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre levantamiento de la suspensión de plazos administrativos, los plazos administrativos estuvieron suspendidos entre el 14 de marzo y el 31 de mayo, y que la situación de crisis continúa y con ella los problemas de abastecimiento que dificultan el cumplimiento de los plazos, procede acordar ampliar de nuevo el plazo de ejecución y justificación establecido en el artículo 26.1 de las bases reguladoras, dentro del límite establecido por el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por lo anteriormente expuesto, esta dirección

RESUELVE:

Primero. Modificar la fecha límite del plazo de ejecución y justificación establecida en el artículo 26.1 de las bases reguladoras establecidas por Resolución de 8 de agosto de 2019, ampliándose el período de ejecución de las actuaciones que se subvencionan y el período para presentar la documentación justificativa de las inversiones hasta el 2 de junio de 2021.

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.gal) a los efectos previstos en el artículo 44 y 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la LPACAP, contra este acuerdo no cabe recurso de ningún tipo.

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 2021

Paula María Uría Traba
Directora del Instituto Energético de Galicia