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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 11 de marzo de 2021 Pág. 14166

I. Disposiciones generales

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 2 de marzo de 2021 por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación y se establece el procedimiento de reclamación de las calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción y obtención del título académico que corresponda, en educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Según lo que se establece en el artículo 4.1.d) y g) de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, el profesorado en general y el tutor o tutora en particular tendrá la responsabilidad de coordinar el equipo docente que imparta clases en ese grupo, en lo relativo tanto a la evaluación como a los procesos de enseñanza y aprendizaje, y mantendrá una relación permanente con sus personas progenitoras o persona que ostente la representación legal, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos. Además, el artículo 6 de la Ley 8/1985 dispone que todo el alumnado tiene el derecho de que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, regula, entre otros aspectos, la organización y la evaluación en las distintas etapas educativas.

El Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que la consellería con competencias en materia de educación garantizará el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, su esfuerzo y su rendimiento se valoren y se reconozcan con objetividad, para lo cual establecerá los oportunos procedimientos.

Tanto el Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, como el citado Decreto 86/2015, en relación con la participación de las personas progenitoras o persona que ostente la representación legal en el proceso educativo concretan que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.e) de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y de acuerdo con las previsiones de la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, los padres, las madres o las personas que ejerzan la tutoría legal deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, de sus hijas o de las personas que tutelen, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y a la promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros docentes para facilitar su progreso educativo, y tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se les realicen a sus hijos, hijas o personas tuteladas.

La Orden de 9 de junio de 2016 por la que se regula la evaluación y la promoción del alumnado que cursa educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, al referirse a la objetividad de la evaluación, señala que, con el fin de garantizar el derecho de los alumnos y de las alumnas a que su rendimiento sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los centros, al inicio del curso, adoptarán las medidas precisas para informar al alumnado y a las familias acerca de los contenidos y de los criterios de evaluación, de las estrategias y de los instrumentos de evaluación, así como de los criterios de calificación y promoción.

Dado que el marco normativo vigente garantiza que todo el alumnado tiene el derecho de que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, es preciso que la Comunidad Autónoma de Galicia regule, en su ámbito de actuación, los aspectos relativos a la evaluación para garantizar un proceso conforme a criterios objetivos, así como el establecimiento del procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones.

De este modo, no solamente se regula el procedimiento sino que se establece transparencia en el proceso de evaluación, así como garantías para toda la comunidad educativa, además de aportar seguridad jurídica a los actores del proceso y a las personas reclamantes. Que el rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos es una obligación legal que debe ser conocida por toda la comunidad educativa para que a quien le corresponda pueda ejercer uno de sus derechos como ciudadano o ciudadana, como es la educación.

En consecuencia, procede regular en la presente orden el derecho del alumnado de la Comunidad Autónoma de Galicia a ser evaluado conforme a criterios objetivos, establecer las condiciones que garanticen dicha objetividad y el procedimiento mediante el cual el alumnado, o bien sus personas progenitoras o persona que ostenta la representación legal si el alumnado es menor de edad, pueda solicitar aclaración del profesorado acerca de los procesos de aprendizaje o, en su caso, presentar reclamación en relación con las decisiones que se adopten como resultado de la evaluación.

Toda vez que las funciones de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada son competencia de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, y con el objeto de fijar los aspectos para una evaluación según criterios objetivos, así como el procedimiento de revisión y reclamación en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto establecer las garantías para una evaluación del alumnado conforme a criterios objetivos y el procedimiento de reclamación de las calificaciones, promoción y titulación.

2. Esta orden será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se impartan enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, apartado 3, y en el artículo 4, apartado 9.

Artículo 2. Normas de organización y funcionamiento

1. Las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes contendrán las disposiciones que garanticen y faciliten la comunicación entre el alumnado, las familias, las personas docentes tutoras, el resto del profesorado y los órganos de coordinación didáctica, con la finalidad de atender las incidencias que puedan surgir a lo largo del curso académico en el proceso de valoración y evaluación del aprendizaje de cada alumno y alumna.

2. En todo caso, las normas de organización y funcionamiento en los centros públicos deberán regular el procedimiento, los plazos y la actuación de los órganos que intervienen en el proceso de reclamación de calificaciones y de decisiones de promoción y titulación, para garantizar el derecho del alumnado a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

3. En los centros privados, el procedimiento y los órganos encargados de instruir las reclamaciones serán los que establezca su propio reglamento, sin perjuicio de que los plazos se deberán ajustar a lo dispuesto en la presente orden.

Artículo 3. Evaluación según criterios objetivos

1. Los centros deberán incorporar al proyecto educativo la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o ámbitos de la educación en valores y otras enseñanzas.

2. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su rendimiento sea valorado y reconocido con objetividad, los centros deberán hacer públicos los procedimientos y los criterios generales de evaluación, promoción y titulación que la comisión de coordinación pedagógica y el equipo docente establezcan, respectivamente, en la propuesta curricular y en las programaciones didácticas.

Cada equipo docente, departamento didáctico o las personas responsables de los centros privados, al inicio de cada del curso, informarán al alumnado y a sus respectivas familias sobre los objetivos, contenidos, procedimientos, instrumentos y criterios de evaluación y calificación de las diferentes áreas, materias o ámbitos, incluidas las materias pendientes de cursos anteriores, y los procedimientos de recuperación y de apoyo previstos. Al mismo tiempo, informarán de los criterios de promoción y titulación.

La dirección del centro se responsabilizará de que la información sobre la evaluación y sus procesos sea accesible y se le dé publicidad de manera manifiesta para toda la comunidad educativa.

3. La persona docente tutora y el profesorado de las distintas áreas, materias y ámbitos mantendrán una comunicación fluida, en lo relativo al proceso de aprendizaje, con el alumnado, sus personas progenitoras o persona que ostente la representación legal. Además, los centros deberán establecer el procedimiento mediante el cual el alumnado, sus personas progenitoras o persona que ostente la representación legal podrán solicitar aclaraciones al profesorado y a la persona docente tutora acerca de las informaciones que sobre su proceso de aprendizaje reciban, y facilitarles información sobre los procedimientos de revisión de calificaciones y de decisiones sobre la promoción y la titulación.

Artículo 4. Procedimiento de revisión en el centro

1. El alumnado, sus personas progenitoras o persona que ostente la representación legal podrán solicitar, de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas de organización y funcionamiento, al profesorado y a la persona docente tutora cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. En todo caso, la reclamación formal abarcará únicamente las calificaciones finales.

2. En caso de que persista el desacuerdo con la calificación final obtenida en un área, materia o ámbito, o con la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno o alumna, este o sus personas progenitoras o persona que ostente la representación legal podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días lectivos, o en su caso hábiles, contados a partir del día siguiente al de su comunicación.

3. La solicitud que tenga por objeto la revisión de una calificación, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada, será tramitada a través de la jefatura de estudios, quien la trasladará al equipo docente o al departamento didáctico responsable del área, materia o ámbito con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia a la persona docente tutora. Cuando el objeto de la revisión sea la decisión de promoción o titulación, la solicitud se trasladará a la persona docente tutora del alumno o alumna, como responsable de la coordinación de la sesión final de evaluación en que la decisión fue adoptada.

4. Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la revisión de una calificación final, en el primer día lectivo siguiente, o en su caso, hábil, a aquel en que finalice el período de solicitud de revisión, cada equipo docente o departamento didáctico, según proceda, analizará las solicitudes de revisión recibidas y elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de hechos y actuaciones previas que tuviesen lugar, y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.

En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en un área, materia o ámbito, los miembros del equipo docente o del departamento didáctico contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno o alumna con el establecido en la programación didáctica, con especial referencia a los siguientes aspectos, que deberán recogerse en el informe:

a) Adecuación de los contenidos y criterios de evaluación sobre los que se llevó a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los establecidos en la correspondiente programación didáctica.

b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con los establecidos en la programación didáctica.

c) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del área, materia o ámbito.

d) La decisión debidamente motivada de la ratificación o modificación de la calificación final objeto de revisión.

El equipo docente o el departamento didáctico correspondiente trasladará el informe elaborado a la jefatura de estudios, que comunicará por escrito como máximo en el día lectivo siguiente, o en su caso, hábil, al alumnado, a sus personas progenitoras o persona que ostente la representación legal, la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la misma a la persona docente tutora haciéndole entrega de una copia del escrito cursado con el recibí pertinente.

5. A la vista del informe elaborado por el equipo docente o departamento didáctico y en función de los criterios de promoción y titulación establecidos con carácter general en el centro y aplicados al alumno o alumna, la jefatura de estudios y la persona docente tutora, como persona coordinadora del proceso de evaluación, considerarán la pertinencia de reunir en sesión extraordinaria al equipo docente a fin de que este, dependiendo de los nuevos datos proporcionados o por la solicitud de las personas progenitoras o persona que ostente la representación legal, en su caso, valore la necesidad de revisar las decisiones adoptadas.

6. Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno o alumna, se celebrará una reunión extraordinaria en el plazo máximo de dos días lectivos, o en su caso hábiles, desde la finalización del período de solicitud de revisión. En la reunión se revisará el proceso de adopción de dicha medida, vistas las alegaciones realizadas.

En el acta de la sesión extraordinaria se recogerá la descripción de hechos y actuaciones previas que tuviesen lugar, los puntos principales de las deliberaciones del equipo docente y la ratificación o modificación de la decisión objeto de la revisión, razonada y motivada conforme a los criterios para la promoción o titulación de los alumnos y alumnas establecidos con carácter general en la propuesta curricular.

La dirección del centro comunicará por escrito al alumno o alumna y a sus personas progenitoras o persona que ostente la representación legal la ratificación o modificación razonada de la decisión de promoción o titulación, lo que pondrá fin al procedimiento de revisión.

7. Si, tras el proceso de revisión, procediese la modificación de alguna calificación final, o bien de la decisión de promoción o titulación adoptada, la persona titular de la secretaría del centro, con el visto bueno de la dirección del centro, anotará en las actas de evaluación y, en su caso, en el expediente y en el historial académico, la oportuna diligencia.

8. Las personas interesadas en el procedimiento tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en el expediente, que se le remitirán en formato digital.

9. En los centros privados, las solicitudes de revisión se tramitarán en la forma y por los órganos que determinen sus normas de funcionamiento, y será de aplicación supletoria la presente orden en todo lo no regulado en dichas normas para los centros concertados. En todo caso, el alumnado, sus personas progenitoras o persona que ostente la representación legal podrán reclamar ante la jefatura territorial correspondiente contra las decisiones adoptadas según el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

Artículo 5. Procedimiento de reclamación ante las jefaturas territoriales

1. En caso de que, tras el procedimiento de revisión en el centro, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en un área, materia o ámbito o con la decisión sobre la promoción o titulación adoptada por el equipo docente, el alumnado, sus personas progenitoras o persona que ostente la representación legal podrán presentar por escrito a la dirección del centro docente, en el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente a la comunicación sobre la decisión adoptada, reclamación ante la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

2. La dirección del centro docente, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días hábiles, remitirá el expediente a la jefatura territorial. Dicho expediente incorporará los informes elaborados en el centro, copia fiel de los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del director o directora sobre las mismas.

3. El Servicio de Inspección Educativa analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación didáctica del equipo docente o departamento didáctico respectivo y de la propuesta curricular, y emitirá su informe favorable o desfavorable a la estimación de la reclamación en función de los siguientes criterios:

a) Adecuación de los contenidos y criterios de evaluación sobre los que se llevó a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los establecidos en la correspondiente programación didáctica.

b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con los establecidos en la programación didáctica.

c) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del área, materia o ámbito.

d) Cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente orden.

4. El Servicio de Inspección Educativa podrá solicitar la colaboración de personal docente especialista en las áreas, materias o ámbitos a los que haga referencia la reclamación para la elaboración de su informe, así como solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

5. En el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, considerando la propuesta incluida en el informe que elabore el Servicio de Inspección Educativa, la jefatura territorial adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente a la dirección del centro para su aplicación y traslado a la persona interesada y que será consignada en los correspondientes documentos oficiales de evaluación. La resolución de la jefatura territorial pondrá fin a la vía administrativa.

6. Si, tras el proceso de revisión, procede la modificación de alguna calificación final y de los consecuentes efectos de promoción o titulación para el alumno o alumna, la persona titular de la secretaría del centro, con el visto bueno de la dirección, extenderá la correspondiente diligencia en las actas, en el expediente académico y, en su caso, en los restantes documentos de evaluación, haciendo referencia a la resolución estimatoria de la reclamación.

Cuando, a la vista de la resolución adoptada por la jefatura territorial, pueda ser necesario modificar alguna de las decisiones previas adoptadas, se reunirá el equipo docente en sesión extraordinaria.

7. De conformidad con el artículo 119.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el ejercicio del derecho a la revisión y reclamación de calificaciones no puede resolverse con una calificación menor de la inicialmente obtenida.

Artículo 6. Procedimiento de reclamación en el segundo curso de bachillerato

Teniendo en cuenta que el segundo curso de bachillerato es un curso terminal que posibilita iniciar estudios superiores a través de una prueba de acceso, y con la finalidad de permitir la revisión de las reclamaciones a las calificaciones finales con el tiempo suficiente para que el alumno o alumna conozca su situación académica antes del inicio de la prueba, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional dictará las instrucciones específicas para cada curso académico, en las que se establecerá el procedimiento y plazos a seguir en las reclamaciones de las calificaciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Queda derogado el punto 11, relativo a la tramitación de reclamaciones contra las calificaciones, de la Orden de 22 de julio de 1997 por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

2. Queda derogada la Orden de 22 de abril de 2010 por la que se establece el procedimiento a seguir en las reclamaciones de las calificaciones otorgadas en el segundo curso de bachillerato establecido en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2021

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad