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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 16 de marzo de 2021 Pág. 15030

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de calidad desarrollados por consejos reguladores de denominaciones de calidad agroalimentarias y se convocan para 2021 (código de procedimiento MR302B).

La Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, configuró los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad como corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Dicha ley atribuye a estos organismos la gestión de la respectiva denominación geográfica, lo que supone la realización de diversas funciones, entre las que están la de velar por el prestigio de la denominación y por el cumplimiento de sus disposiciones normativas y aplicar, en su caso, los sistemas de control necesarios para garantizar la calidad y el origen de los productos certificados.

La realización de estas tareas de control supone una labor de notable complejidad cuyo desarrollo eficaz constituye un factor clave en la credibilidad de la denominación y representa un importante coste económico para los consejos reguladores.

Para apoyar la realización de estas actividades por los consejos reguladores se aprobó la Resolución de 26 de diciembre de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de calidad desarrollados por consejos reguladores de denominaciones de calidad agroalimentarias y se convocan para 2020.

Una vez iniciado el ejercicio presupuestario 2021, procede hacer algunas modificaciones puntuales en dichas bases reguladoras y realizar la convocatoria correspondiente a este año. Para una mayor seguridad jurídica y para facilitar el manejo de la norma a los interesados, se opta por la publicación, junto con la convocatoria, de unas nuevas bases reguladoras que recojan estos cambios.

Estas ayudas se acogen a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que, en régimen de concurrencia por el sistema de prorrateo, va a conceder la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (en adelante Agacal) para actuaciones relacionadas con la implantación y desarrollo de programas de mejora y control de la calidad y del origen de los productos agroalimentarios gallegos amparados por alguna denominación geográfica de calidad de las reguladas en el capítulo II del título III de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, o acogidos a la producción ecológica, así como efectuar la convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento MR302B).

CAPÍTULO I

Bases reguladoras de las ayudas para programas de calidad desarrollados por consejos reguladores de denominaciones de calidad agroalimentarias

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los consejos reguladores de las distintas denominaciones de calidad agroalimentarias existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia siempre que no incurran en alguna de las prohibiciones del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 3. Actividades subvencionables

Serán subvencionables:

a) Las actuaciones realizadas, directa o indirectamente, por los consejos reguladores, encaminadas a garantizar la calidad y el origen de los productos de la correspondiente denominación, de acuerdo con lo señalado en los apartados a), b) y c) del artículo 4. Estas actuaciones incluyen auditorías, inspecciones, tomas de muestras, análisis y ensayos para comprobar el cumplimiento de las especificaciones del producto amparado por la denominación.

b) Las actuaciones en estudios, investigaciones y desarrollo de programas encaminados a la mejora de la calidad de los productos objeto de protección.

c) Los gastos relacionados con la acreditación del consejo regulador en el cumplimiento de la norma UNE-EN ISO/IEC 17065, aplicables a entidades que certifican producto, así como los de las auditorías necesarias para el mantenimiento de la acreditación. También serán subvencionables los gastos para la acreditación en la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, y el mantenimiento de esta, en los que incurran los consejos reguladores que cuenten con laboratorio propio.

Artículo 4. Gastos subvencionables

Se considerarán subvencionables:

a) Los gastos operativos y retributivos originados por la participación del personal propio del consejo regulador en el desarrollo y ejecución de los programas de calidad. Estos gastos incluirán las nóminas del personal que realice tareas directamente relacionadas con el control o la certificación del producto acogido a la denominación, así como los gastos de desplazamiento, mantenimiento y alojamiento relacionados con la actividad de este personal.

b) La adquisición de bienes de equipo y materiales, incluidos los equipos y aplicaciones informáticas, que se empleen en la ejecución de los programas de control. También será subvencionable el alquiler y el leasing de este equipo.

c) Los gastos derivados de la realización de análisis de laboratorio y otros ensayos relacionados con la certificación del producto.

d) Los gastos de consultoría externa en los que incurra el consejo regulador para la preparación de la documentación necesaria para conseguir la acreditación y los de las auditorías a los que se vea sometido tanto para la acreditación en las normas UNE-EN ISO/IEC 17065 o UNE-EN ISO/IEC 17025 como para su mantenimiento.

e) Los gastos en estudios realizados por terceros cuyo objeto sea la mejora de la calidad del producto o la mejora de los sistemas para su control.

Artículo 5. Límites y cuantías de las ayudas

1. Para la concesión de estas subvenciones resulta de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. La subvención asignada para cada programa podrá alcanzar como máximo el 50 % del importe de la actividad subvencionable.

3. El reparto de las ayudas se hará por el sistema de prorrateo. Se atenderán en primer lugar los gastos relacionados con la acreditación de los consejos reguladores en la norma de calidad para entidades que certifican producto (norma UNE-EN ISO/IEC 17065), con un máximo de gasto subvencionable de 18.000 € y de 9.000 € de ayuda. Para consejos reguladores que tengan acreditado más de un alcance, la inversión subvencionable se incrementará en 9.000 € y la ayuda en 4.500 € por cada alcance adicional acreditado. Se incluirán aquí también los alcances acreditados en el marco de la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 para aquellos consejos reguladores que cuenten con laboratorio propio.

Todos estos gastos estarán directamente relacionados con el mantenimiento de la acreditación y con las determinaciones analíticas realizadas, por obligación de la acreditación, por laboratorios acreditados para dichas determinaciones. También podrán percibir esa cantidad los consejos reguladores aún no acreditados para cubrir los gastos en los que incurran por las actuaciones relacionadas directamente con el proceso de acreditación. Se establece un plazo máximo de cinco años para conseguir la acreditación en cada alcance para el que se solicita la ayuda. Este plazo se computará desde el momento de la primera solicitud de ayuda concedida para este fin.

Para los demás gastos no incluidos en el párrafo anterior, el gasto máximo subvencionable será de 42.000 € y el importe máximo de ayuda por entidad beneficiaria será de 21.000 €.

Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas

1. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra para el mismo fin siempre que la suma total de las ayudas concedidas, incluidas las de minimis, no supere la inversión subvencionable.

El beneficiario queda obligado a comunicar de inmediato al órgano concedente cualquier subvención, ayuda o ingreso que, para la misma finalidad y de cualquier procedencia, hubiese solicitado o le hubiera sido concedida o pagada.

2. Además, y según lo recogido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, el importe de la subvención concedida sumado a otras ayudas de minimis recibidas por el beneficiario no superará el importe de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y que figura como anexo I de esta resolución.

De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta presencialmente su solicitud, será necesario que la modifique a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la que se realizó la modificación.

Para presentar las solicitudes se podrá utilizar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma aceptados por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave de Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria anual correspondiente.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Como documentación complementaria al formulario de solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa en la que se recojan detalladamente todos los gastos que se pretende que sean subvencionados, especificando el cronograma de ejecución y cuales de ellos están directamente vinculados con la consecución de la acreditación o con su mantenimiento.

b) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos.

c) Facturas proforma o documentación equivalente de los gastos previstos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el trámite lo requiera o existan dudas sobre la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada un cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o información original.

Si alguna de las personas interesadas presenta presencialmente la documentación complementaria, será necesario que la modifique a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación la fecha en que se realizó la modificación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultaran automaticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administracións públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

b) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

c) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. No se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al corriente en las obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda) y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda).

Artículo 10. Instrucción y resolución

1. Corresponde al Área de la Calidad Alimentaria de la Agacal la instrucción del procedimiento, para lo cual podrá solicitar de la persona solicitante cualquier documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

2. La persona titular de la dirección de Agacal resolverá las solicitudes en el plazo máximo de cinco meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de solicitudes y, en todo caso, antes de 30 de junio de 2021. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que la persona interesada hubiera recibido comunicación expresa, se podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión indicará las inversiones consideradas como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que se consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ayuda. Específicamente indicará el plazo máximo para la realización y justificación de las inversiones realizadas, que será al menos posterior en quince días a la finalización de la realización del gasto subvencionado según el calendario presentado y, en cualquier caso, no posterior al 15 de septiembre de 2021.

Además, la resolución de concesión indicará que la subvención concedida tiene el carácter de ayuda de minimis, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De acuerdo con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán presentándose en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema enviará a las personas interesadas avisos de la disponibilidad de las notificaciones al correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, el efecto de una notificación realizada y su ausencia no impedirá que la notificación se considere plenamente válida.

3. De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección de correo electrónico habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración General y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la dirección indicada, con el fin de garantizar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si no fuera posible enviar la notificación electrónica por problemas técnicos, se practicara la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Tramitación y pago de las ayudas

1. Realizados los gastos, el beneficiario presentará la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del programa desarrollado y justificantes de los gastos realizados, acompañados de una relación numerada de todos ellos. En el caso de los pagos de salarios a trabajadores, se presentará copia de las nóminas, RLC y RNT (antes TC1 y TC2) y el modelo 111 de los trimestres que correspondan. Se presentará también la documentación que acredite el pago de los gastos realizados (extractos o certificaciones bancarias debidamente identificadas). En la memoria se especificarán cuales de los gastos realizados están, en su caso, directamente vinculados con la acreditación del consejo regulador, conforme a lo establecido en el artículo 5.3 de esta resolución.

b) Declaración de la persona beneficiaria sobre cualquier otra ayuda de minimis (Reglamento (UE) 1407/2013) solicitada o recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

c) Declaración de la persona beneficiaria sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para los mismos gastos, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Las declaraciones a las que se refieren los apartados b) y c) se presentarán conforme al modelo de declaraciones del anexo II.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrán efectuar pagos a cuenta a medida que la persona beneficiaria justifique la realización de las acciones subvencionadas. Estos pagos no superarán el 80 % de la subvención concedida ni la cantidad de 18.000 €, y el importe restante se librará en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de las demás condiciones para las cuales le fue concedida.

Estos pagos a cuenta quedan exonerados de la constitución de garantía al serles de aplicación lo establecido en el apartado i) del punto 4 del artículo 65 del citado Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 14. Seguimiento y control

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las resoluciones de concesión de subvención establecerán el plazo máximo de justificación de las inversiones. No obstante, se podrá conceder, por demanda justificada de la persona interesada realizada antes de la finalización del plazo establecido y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, una ampliación de dicho plazo.

3. Cualquier modificación que afecte sustancialmente a la realización de las inversiones y gastos aprobados deberá ser comunicada a Agacal antes de realizar la actividad. En el caso de reducción de la cuantía de los gastos realizados, y siempre que se mantengan los objetivos iniciales y se cumplan los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009 y de conformidad con el artículo 14.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la subvención se verá reducida en la cuantía proporcional correspondiente.

4. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir las unidades correspondientes de Agacal, las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que deban efectuar aquellas, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 15. Incumplimiento, reintegro y régimen de infracciones y sanciones

1. Si la persona beneficiaria de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, de manera que ejecuta y justifica todos los conceptos de los gastos aprobados en los plazos establecidos y cumple con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida. En caso contrario, existirá un incumplimiento en el que se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando la persona beneficiaria no realice y no justifique en los plazos establecidos ninguna de las actuaciones objeto de la ayuda existirá un incumplimiento total y no se pagará ninguna ayuda.

b) Cuando la persona beneficiaria realice parcialmente y justifique en los plazos establecidos las actuaciones objeto de la ayuda, se abonará la subvención proporcional correspondiente siempre que esté relacionada con actuaciones finalizadas y se cumpla el resto de las condiciones establecidas.

2. En cualquier caso, procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución y de los intereses de demora devengados desde el momento de la notificación de la resolución del procedimiento de reintegro a la persona interesada, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en general, en los casos establecidos en la normativa de aplicación vigente.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de esta resolución no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la presidencia de la Agacal, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta hubiese sido expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 17. Transparencia y buen gobierno

1. Deben cumplirse las obligaciones de transparencia recogidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, órgano o entidad prevista en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se vincula, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 18. Base de datos nacional de subvenciones

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

CAPÍTULO II

Convocatoria 2021

Artículo 19. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2021 las ayudas reguladas por esta resolución. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán los establecidos con carácter general en los artículos anteriores. Para ser subvencionables, los gastos deberán haberse realizado entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021.

Artículo 20. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 21. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Consellería del Medio Rural para el año 2021, en la aplicación presupuestaria 14.A2.713D.781.0, código de proyecto 2011 00765, con una dotación de trescientos setenta y cinco mil ochocientos cuatro euros (375.804 €).

2. Los importes establecidos en esta resolución se podrán incrementar en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional única. Régimen jurídico

En todas aquellas cuestiones no previstas en esta resolución habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

Disposición final primera. Instrucciones para la aplicación de esta resolución

La dirección de Agacal dictará las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2021

José Luis Cabarcos Corral
Director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

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