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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miércoles, 17 de marzo de 2021 Pág. 15147

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDE de 3 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños ocasionados por el oso pardo y se convocan ayudas para el año 2021 (código de procedimiento MT815A).

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, a través de su artículo 54.6 habilita a las administraciones públicas a establecer pagos compensatorios por razones de conservación por los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece su estructura orgánica tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de conservación, protección, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia y de sus elementos etnográficos, y su preservación para las generaciones futuras y, entre ellas, el desarrollo de medidas e instrumentos de seguimiento, protección, control y conservación de los elementos que componen la biodiversidad.

El plan de recuperación del oso pardo (Ursus arctos L.) en Galicia, aprobado mediante el Decreto 149/1992, de 5 de junio, incluye entre sus objetivos de conservación el de optimizar la política de compensación socioeconómica en las comunidades rurales de los sectores oseros y, más concretamente, establecer un sistema ágil de pago de indemnizaciones por daños. Con el objetivo de reducir la conflictividad social en aquellas zonas en las que la presencia del oso pardo se vio incrementada en los últimos años, es necesario establecer un mecanismo de ayudas para paliar los daños ocasionados por esta especie que complemente al mecanismo de ayudas para la prevención de estos daños.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en las administraciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario la norma principal la constituye el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa.

En virtud de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y principios de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas destinadas a compensar a las personas titulares de explotaciones ganaderas por los daños ocasionados por el oso pardo, así como proceder a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento MT815A).

2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Ámbito temporal

Las ayudas a las que se refiere esta orden comprenden los daños ocasionados por el oso pardo que se produzcan desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias las personas titulares de explotaciones ganaderas que figuren incluidas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) de Galicia.

2. En el caso de daños a las colmenas, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en materia de registros, identificación y programas de control y vigilancia de enfermedades obligatorios, de acuerdo con la normativa de aplicación.

3. En el resto de los casos, se deberá cumplir con los requisitos sanitarios establecidos nos programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades que pueden afectar a las especies ganaderas, así como estar identificado, de acuerdo con la normativa de aplicación.

Artículo 4. Requisitos exigibles a las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

Artículo 5. Comunicación del daño

En el plazo máximo de tres (3) días desde que se produzca el daño, las personas beneficiarias deberán ponerlo en conocimiento de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda mediante una llamada, en el horario hábil, al teléfono 012, en la que se les facilitará una clave que servirá para acreditar la llamada e identificar el expediente.

El horario hábil de atención telefónica es desde las 8.00 hasta las 20.00 horas, de lunes a viernes y desde las 8.00 hasta las 17.30 horas, los sábados.

Para los daños constatados entre las 17.30 horas de los sábados y las 8.00 horas de los lunes, la comunicación de la constatación del ataque se realizará en las veinticuatro horas siguientes a contar desde las 20.00 horas del domingo.

No se podrá manipular el escenario para así no obstaculizar la labor del personal de la escala de agentes facultativos medioambientales que se desplace al lugar para valorar los hechos y elaborar la correspondiente acta. Para ello, se tomarán las medidas oportunas para evitar, dentro de lo posible, la alteración del escenario, evitando en todo caso el traslado de elementos del lugar de los hechos.

Los animales heridos podrán ser atendidos por personal veterinario con la menor manipulación posible con el objeto de no entorpecer la labor investigadora.

Artículo 6. Comprobación del daño

Recibida la comunicación del daño, el personal de la escala de agentes facultativos medioambientales comprobará los hechos y las circunstancias de los daños, elaborará el correspondiente acta y dará traslado del resultado de la comprobación al Servicio de Patrimonio Natural de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la provincia en la que se produzca el daño.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda

1. El importe de las compensaciones de los daños se establecerá en función de las cuantías establecidas en el anexo I de esta orden.

2. En el caso de heridas ocasionadas al ganado que no causen su muerte, la valoración será la que resulte de los gastos veterinarios resultantes por la cura, tratamiento y medicamentos, siempre y cuando la cuantía resultante no supere el importe establecido en el anexo I.

Cuando los animales heridos sean varios ejemplares, se admitirán facturas conjuntas del servicio veterinario en las que se relacione el gasto veterinario de manera individual para cada uno de los animales heridos, con referencia a su edad y a su identificación individual, en su caso.

Se admitirán facturas del servicio veterinario en las que los gastos conjuntos no vengan especificados de manera individual por cada uno de los animales heridos. En este caso los gastos por animal serán cuantificados dividiendo el importe total de los mismos entre el número de animales afectados.

En el caso de animales que tras el tratamiento prescrito mueran como consecuencia de las heridas producidas, la ayuda podrá superar el límite de las cuantías previstas en el anexo I de esta orden. En estos casos la ayuda se estimará en función de las cuantías previstas en el anexo I de esta orden por animal, más los gastos veterinarios producidos y acreditados hasta un máximo del 10 % de dichas cuantías.

En el caso de reses afectadas que sobrevivan y como consecuencia sufran un aborto y así se acredite mediante certificación veterinaria, la cantidad compensatoria por cada aborto corresponderá al 50 % del valor de la clase y edad más baja, según las cuantías previstas en el anexo I de esta orden. En el caso de parto múltiple se compensará por cada uno de los animales abortados.

3. Los gastos de eutanasia producidos y acreditados serán compensables hasta un importe máximo por animal de 75 €. La eutanasia se realizará de forma reglada y será prescrita y efectuada por personal veterinario, con el fin de evitar al animal sufrimiento grave e irremediable o afección grave.

4. La cuantía de las ayudas está condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 8. Compatibilidad

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 9. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Las solicitudes se dirigirán a la jefatura territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la provincia en la que se produzca el daño.

4. La solicitud de la ayuda, según el anexo II de esta orden (código de procedimiento MT815A), incluye las siguientes declaraciones de la persona o entidad solicitante:

a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.

b) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria.

c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Declaración de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. La solicitud para ser persona beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se le conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Documentación complementaria necesaria para la tramitación de la solicitud

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria:

a) En el supuesto de actuar por representación, acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquier medio válido en derecho.

b) En el caso de animales heridos o de la aplicación de la eutanasia, factura de los gastos veterinarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.

c) En el caso de explotaciones apícolas:

1º. Copia de la hoja correspondiente del cuaderno de explotación apícola y de trashumancia para la comprobación de la obligación establecida en el artículo 6 del Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

2º. En su caso, certificación del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia que acredite que la persona solicitante pertenece a él en fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

3º. En su caso, certificación de la indicación geográfica protegida (IGP) Miel de Galicia que acredite que la persona solicitante pertenece a ella en fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

f) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Galicia.

h) En el caso de daños al ganado, identificación de la res afectada y estado sanitario.

i) En el caso de daños a explotaciones apícolas, inscripción en el Registro de la explotación, declaración censual anual obligatoria y comunicación de asentamientos, y cumplimiento de la obligación de haber realizado por lo menos un tratamiento al año frente a la varroosis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. Según lo establecido en el artículo 50.d) de la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, referente a la simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y la Seguridad Social, la obligación de presentar la certificación que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, podrá ser reemplazado por la declaración responsable de la persona solicitante de estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en el caso de las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnización.

Artículo 13. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes

Los plazos de presentación de la solicitud de ayuda serán los siguientes:

a) Para los daños que hayan sido comunicados a los servicios de Patrimonio Natural de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de publicación de esta orden, el plazo de presentación será de un mes contado a partir de la entrada en vigor de esta orden.

b) Para los daños ocasionados desde la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación será de un mes contado desde el día siguiente al de la comunicación del daño realizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta orden.

Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 15. Procedimiento de concesión

1. La concesión de las ayudas para paliar los daños ocasionados por el oso pardo se tramitará en régimen de concurrencia.

2. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud de ayuda.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y teniendo en cuenta el carácter compensatorio que presentan las ayudas para paliar los daños ocasionados por el oso pardo, se exceptúa expresamente el requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en esta orden.

4. Estas ayudas se tramitarán mediante el procedimiento abreviado al amparo del artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Tramitación

1. Las solicitudes se remitirán a las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la provincia en la que se produzca el daño. Los servicios de Patrimonio Natural de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda examinarán y revisarán la documentación acompañante que se especifica en el artículo 11 de esta orden.

2. En caso de que sean detectados errores u omisiones, los Servicios de Patrimonio Natural requerirán a la persona y/o entidad solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, enmiende o complete la solicitud, con la indicación de que, si no lo hace así, se tendrá por desistida de su petición después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir a la persona solicitante que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

4. Los servicios de Patrimonio Natural, con base en el acta de comprobación del daño, emitirán una certificación con el resultado de la valoración de las solicitudes presentadas, que remitirán a la Dirección General de Patrimonio Natural junto con la documentación que sea necesaria para que esta continúe con su tramitación.

5. Una vez recibida la certificación y la documentación, la Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, como órgano instructor, realizará las propuestas de resolución de las solicitudes a la Dirección General de Patrimonio Natural hasta agotar el crédito consignado al efecto.

Artículo 17. Resolución y recursos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la competencia para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada con sujeción a lo establecido en las bases reguladoras de esta orden.

2. El plazo máximo para resolver será de tres meses a contar desde el día siguiente al final del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se dictase resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. La resolución dictada, según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente delante del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuere expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. En ningún caso se concederán abonos a cuenta o pagos anticipados.

Artículo 18. Aceptación de la ayuda concedida

El otorgamiento de la subvención debe ser aceptado por las personas o entidades interesadas que fuesen propuestas como beneficiarias en el plazo máximo de diez (10) días desde su notificación, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En caso de que la persona o entidad beneficiaria no comunique su aceptación dentro del plazo indicado, se considerará que se entiende tácitamente aceptada la ayuda concedida.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 20. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

Artículo 21. Registro Público de Subvenciones

1. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden, será objeto de inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, con el fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencionable en Galicia.

2. Las personas interesadas tendrán, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos que figuren en el Registro Público de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

3. La solicitud para ser entidad beneficiaria de las ayudas incluidas en esta orden llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se le conceda la ayuda solicitada, para la inscripción, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en la solicitud. No obstante, las entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 22. Pago

1. El pago se corresponderá con el importe de la ayuda aprobada.

2. Para el pago de la ayuda será imprescindible que las personas beneficiarias estén al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12, el órgano gestor de las ayudas podrá obtener de los organismos competentes las citadas certificaciones.

3. El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Artículo 23. Crédito presupuestario

1. El importe máximo de las ayudas que se conceden en el citado ejercicio presupuestario ascenderá a 60.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.03.541B-470.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

2. El importe consignado, así como la aplicación a la que se impute, podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique a los efectos. En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

3. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, cuando el incremento derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) En el supuesto previsto en el artículo 25.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las solicitudes que no se puedan conceder por falta de disponibilidad presupuestaria se atenderán con cargo a la convocatoria del año siguiente, de producirse.

Artículo 24. Disposiciones generales

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios competentes de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como la que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los casos y términos previstos en su artículo 33.

Disposición adicional única. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANEXO I

Pagos compensatorios por los daños ocasionados por el oso pardo

Colmenas

Daño considerado

Elemento

Descripción

Precio
unitario (€)

Daño en colmena completa

(si el conjunto de la colmena no es recuperable)

Nido sin alza

1 cajón + 10 cuadros + 10 láminas + base + tapa + entretapa + tabla de vuelo

56,00

Nido + media alza

2 cajones + 18 cuadros + 18 láminas + base + tapa + entretapa + tabla de vuelo

75,00

Nido + alza

2 cajones + 20 cuadros + 20 láminas + base + tapa + entretapa + tabla de vuelo

88,00

Daño parcial en colmena

Trobo

Estructura

10,00

Nido de cría

No se incluyen los cuadros

17,00

Media alza

No se incluyen los cuadros

12,00

Alza

No se incluyen los cuadros

18,00

Cuadro

No se incluye la lámina de cera

Máximo 9 (por media alza) -10 (por alza)

1,15

Medio cuadro

No se incluye la lámina de cera

Máximo 9 (por media alza) -10 (por alza)

1,00

Láminas de cera

1 cuadro

0,90

Medio cuadro

0,75

Base

1 por colmena

12,00

Tapa

1 por colmena

10,00

Entretapa

1 por colmena

4,00

Tabla de vuelo

1 por colmena

1,25

Piquera

1 por colmena

0,75

Excluidor de reinas

Material: plástico

1 por colmena

4,00

Material: madera/metal

1 por colmena

8,00

Alimentador

Circular

3,00

NICOT (Cubre cuadro)

14,00

Portaenjambres

15,00

Cuadros de portaenjambres

3,00

Daño en enjambre

Enjambre completo

1 por colmena. Si la colmena es recuperable no se valora el enjambre porque se supone que la reina está viva y puede seguir vivo el enjambre

85,00

Daño en miel

Agricultura Ecológica de Galicia

Se valorará una producción promedio de 27 kg de miel por colmena

(Nº colmenas x 27 kg x precio unitario)

12

Identificación Geográfica Protegida Miel de Galicia

Se valorará una producción promedio de 27 Kg de miel por colmena

(Nº colmenas x 27 kg x precio unitario)

10

Resto de producción

Se valorará una producción promedio de 27 Kg de miel por colmena

(Nº colmenas x 27 kg x precio unitario)

6

Daño en cera

Se valorará 3 kg/año por colmena

Nº colmenas x 3 kg x precio unitario

10

Daño en polen

Agricultura Ecológica de Galicia/Identificación Geográfica Protegida Miel de Galicia

Se valorará una producción promedio de 2 kg por colmena

(Nº colmenas x 2 kg x precio unitario)

20

Resto de producción

Se valorará una producción promedio de 2 kg por colmena

(Nº colmenas x 2 kg x precio unitario)

14

Daño en propóleo

Se valorará 0,5 kg/año por colmena

Nº colmenas x 0,5 kg x precio unitario

162

Ganado bovino

Clase y edad

Precio unitario (€)

Raza Rubia Galega

Precio unitario (€)

Otras razas

autóctonas(1)

Precio unitario (€)

Vacuno lechero

Precio unitario (€) Reses de ganado vacuno

Ternero < 2 meses

308

364

242

242

Ternero ≥ 2 meses y < 4 meses

387

463

308

308

Ternero ≥ 4 meses y < 6 meses

645

847

566

566

Ternero ≥ 6 meses y < 1 año

665

876

585

585

Vacuno ≥ 1 año y < 2 años

888

1.162

968

775

Vacuno ≥ 2 años y < 6 años

1.211

1.817

1.613

1.211

Vacuno ≥6 años y < 9 años

968

1.331

888

888

Vacuno ≥ 9 años

581

725

485

485

(1) Otras razas bovinas autóctonas de Galicia: Cachena, Caldelá, Vianesa, Limiá y Frieiresa.

Ganado ovino/caprino

Clase y edad

Precio unitario (€) Calidad normal

Precio unitario (€)

Calidad selecta (2)

Ovino

Cordero < 12 meses

59

89

Adulto ≥ 12 meses y 6 < años

103

125

Adulto ≥ 6 años

26

31

Caprino

Cabrito < 12 meses

74

110

Adulto ≥ 12 meses y 6 < años

103

132

Adulto ≥ 6 años

26

31

(2) Razas de ovino-caprino incluidas en el Catálogo oficial de razas de ganado de España (anexo I del Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas ) o cualquier otra raza de ovino-caprino de línea pura.

Ganado ovino/caprino

Clase y edad

Precio unitario (€)

Raza Celta

Lechón < 3 meses

91

Cerdo ≥3 meses y 6 < meses

152

Cerdo ≥6 meses y 9 < meses

202

Cerdo de la ceba ≥ 9 y 12 < meses

303

Cerdo de la ceba ≥ 12 meses

384

Reproductoras

364

Reproductora preñada

404

Reproductor

455

Ganado equino/asnal/mular

Clase y edad

Precio unitario (€)

Pura Raza Gallega

Precio unitario (€)

Otros.

Equino

Potro < 2 meses

200

160

Potro ≥ 2 meses y 4 < meses

261

200

Potro ≥ 4 meses y 6 < meses

400

333

Potro ≥ 6 meses y 1 < año

600

501

Equino ≥ 1 año y 2 < años

640

546

Equino ≥ 2 años y 10 < años

800

600

Equino ≥ 10 años

600

453

Asnal

Asnal < 1 año

61

Asnal ≥ 1 año y 10 < años

202

Asnal ≥ 10 años

152

Mular

Mular < 1 año

101

Mular ≥ 1 año y 10 < años

303

Mular ≥10 años

227

Hierba

Tipología

Precio unitario (€)

Rollo de hierba completo

30

Plástico envolvente del rollo de hierba

10

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