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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miércoles, 17 de marzo de 2021 Pág. 15169

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

EXTRACTO de la Orden de 3 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños ocasionados por el oso pardo y se convocan ayudas para el año 2021 (código de procedimiento MT815A).

BDNS (Identif.): 552787.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/inditex):

Primero. Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas titulares de explotaciones ganaderas que figuren incluidas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) de Galicia.

Segundo. Objeto

Establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas destinadas a compensar a las personas titulares de explotaciones ganaderas por los daños ocasionados por el oso pardo, así como proceder a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento MT815A).

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 3 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños ocasionados por el oso pardo y se convocan ayudas para el año 2021 (código de procedimiento MT815A).

Cuarto. Cuantía

El importe asignado es de sesenta mil euros (60.000,00 €), sin perjuicio del incremento presupuestario que se pueda realizar con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Los plazos de presentación de la solicitud de ayuda serán los siguientes:

a) Para los daños que hayan sido comunicados a los servicios de Patrimonio Natural de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de publicación de esta orden, el plazo de presentación será de 1 mes contado a partir de la entrada en vigor de esta orden.

b) Para los daños ocasionados desde la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación será de un mes contado desde el día siguiente al de la comunicación del daño.

Sexto. Otros datos

Las ayudas a las que se refiere esta orden comprenden los daños ocasionados por el oso pardo que se produzcan desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021.

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda