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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miércoles, 17 de marzo de 2021 Pág. 15171

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Becerreá para la delimitación del núcleo rural de A Venda de Cruzul.

El 29 de diciembre de 2020 tuvo entrada en el Servicio de Urbanismo la documentación de referencia, remitida por el Ayuntamiento de Becerreá, a los efectos de su aprobación definitiva.

La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), establece en el artículo 83.6 que las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico que tengan por objeto la delimitación de suelo de núcleo rural se tramitarán según el procedimiento establecido en el artículo 78.

Analizado el expediente y el proyecto de modificación fechado en diciembre de 2020, firmado por la ingeniera Belinda Yepes Jiménez, y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Becerreá cuenta con unas normas subsidiarias de planeamento (NSP), aprobadas definitivamente en fecha 28 de abril de 1995 por la Comisión Provincial de Urbanismo.

I.2. Tramitación del expediente. De acuerdo con la documentación remitida por el Ayuntamiento, es necesario mencionar las siguientes actuaciones más destacables:

• Proyecto para la tramitación ambiental fechado en mayo de 2017.

• Informe ambiental estratégico de 27.6.2017.

• Aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento de 30.10.2017.

• Anuncios de exposición pública y notificaciones a propietarios realizados en enero de 2018, publicación en el DOG, en los diarios El Progreso y La Voz de Galicia el 5.1.2018.

• Informes sectoriales emitidos por: Subdelegación del Gobierno (9.3.2018), Telecomunicaciones (5.3.2018 (desf.) y 4.3.2020), CHC (10.4.2018 (desf.) y 23.5.2019 (condicionado) y 28.4.2020), AXI (14.3.2018), DGPC (9.4.2018), IET (16.4.2018), DGCACC sobre suelos contaminados (3.5.2018) y Ministerio de Fomento (29.1.2018, 7.1.2019 (desf.), 23.5.2019 y 11.10.2019).

• Proyecto para la primera aprobación provisional fechado en octubre de 2019.

• Informe técnico municipal previo a la AP de 29.10.2019.

• Informe jurídico de la secretaria del Ayuntamiento previo a la AP de 30.10.2019.

• Certificación del acuerdo de aprobación provisional adoptado el 13.11.2019.

• Certificación del acuerdo de la segunda aprobación provisional adoptado el 28.5.2020.

• Certificación del acuerdo de la tercera aprobación provisional adoptado el 31.8.2020.

• Certificación del acuerdo de la cuarta aprobación provisional adoptado el 17.12.2020.

II. Aspectos generales. Contenido.

Se propone la delimitación del asentamiento poblacional de A Venda de Cruzul, con una superficie bruta de unos 15.967 m2, en la que se diferencian dos áreas de núcleo rural tradicional (NRT) y otras dos de núcleo rural común (NRC), con una superficie bruta global de 6.612 m2 y 8.355 m2, respectivamente.

El proyecto delimita el núcleo, define el trazado de la red viaria existente, regula las condiciones urbanísticas aplicables en el núcleo y cataloga construcciones de carácter tradicional, incorporando medidas de protección. No identifica dotaciones existentes ni previstas.

La delimitación se encuentra afectada por la carretera N-VI y principalmente por su ramal de enlace con la salida 451 de la autovía A-6, ambos de titularidad estatal.

III. Análisis y observaciones.

III.1. El asentamiento delimitado cuenta con el topónimo oficial de A Venda de Cruzul, reconocido en el Nomenclátor oficial de entidades de la provincia de Lugo (Decreto autonómico 6/2000).

III.2. La delimitación de un núcleo rural no delimitado en el planeamiento en vigor justifica el interés público de la modificación.

III.3. En cuanto al requerimiento de esta DGOTU de 4.12.2020, se pudo comprobar que fueron subsanadas las objeciones formuladas. En todo caso, se observaron ciertos errores materiales:

– Las superficies reflejadas en la ficha del núcleo y en el apartado 4.2.1.4 no coinciden con las reflejadas en el cuadro del apartado 4.3.2 de la memoria. De igual modo, el número de parcelas edificadas y edificables no son correctas.

– Se deberán eliminar las referencias a NRC-02 y NRT-03 que ya no pertenecen a la delimitación propuesta.

– En el apartado 4.4 de la memoria justificativa se hace referencia, errónea, al núcleo de Escornabois.

– En los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y en el apartado 5.1 del estudio económico se hace referencia, errónea, a un plan general de ordenación municipal.

– En el artículo 2 de la ordenanza reguladora del NHT semeja que falta el apartado e) Tipologías edificatorias, apartado que sí se contempla en el artículo 3 de la ordenanza reguladora del NC.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de una modificación puntual de planeamiento general que tenga por objeto delimitaciones de suelo de núcleo rural corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede, en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Becerreá para la delimitación del núcleo rural de A Venda de Cruzul, con sujeción a la cumplimentación de lo señalado en el apartado III.3 de esta resolución.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. Notifíquese al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

4. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa de la modificación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

5. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2021

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo