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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miércoles, 17 de marzo de 2021 Pág. 15227

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa

EDICTO (353/2018).

Yo, Isabel Rodríguez Vázquez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa, certifico que en el procedimiento juicio verbal (desahucio precario) nº 353/2018 se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia

Vilagarcía de Arousa, 3 de diciembre de 2019.

Vistos por mí, Mario S. Martínez Álvarez, juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa, los presentes autos del juicio verbal de desahucio por precario nº 353/2018, en el que es parte demandante la entidad Buildingcenter, S.A.U. representada por la procuradora de los tribunales Sofía Doldán de Cáceres y asistida por la letrada Celeste María Barco Vega, y como parte demandada, los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle do Carballal, núm. 19, 1º A B.2, As Sinas, Vilanova de Arousa (Pontevedra), en situación de rebeldía procesal.

Fallo:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sofía Doldán de Cáceres, en nombre y representación de la entidad Buildingcenter, S.A.U., contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle do Carballal, núm. 19, 1º A B.2., As Sinas, Vilanova de Arousa (Pontevedra) y, en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio por precario de los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle do Carballal, núm. 19, 1º A B.2., As Sinas, Vilanova de Arousa (Pontevedra), debiendo dejar la misma libre, vacua y expedita y a disposición de la demandante, apercibiéndoles de que, si no la desalojan dentro del plazo legal, se procederá al lanzamiento.

Se impone a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, a resolver por la Audiencia Provincial de Pontevedra. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449 de la LEC).

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Se libra el testimonio ordenado, que queda unido a los autos. Doy fe».

Y como consecuencia del ignorado paradero de los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle do Carballal, núm. 19, 1º A B.2, As Sinas, Vilanova de Arousa (Pontevedra), se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Vilagarcía de Arousa, 26 de enero de 2021

La letrada de la Administración de justicia