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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 18 de marzo de 2021 Pág. 15370

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 9 de marzo de 2021 por la que se clasifica de interés sanitario a la Fundación Salma.

Fue examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Salma, con domicilio en la calle María Luisa Durán Marquina, 7, 3º C, A Coruña.

Hechos

1. En fecha 8 de enero de 2021, Ana Lucía González Novás, presidenta del Patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Salma fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña el 3 de diciembre de 2020 por Ana Lucía González Novás, que actúa en su propio nombre y derecho, ante el notario Francisco Manuel Ordóñez Armán, correspondiéndole el número 1967 de su protocolo.

Esta escritura fue enmendada por otra otorgada ante el mismo notario el 29 de diciembre de 2020, con el número 2198 de su protocolo.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto el desarrollo de actuaciones tendentes a la promoción de la salud mental y del bienestar social de la población gallega, contribuyendo a hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación para la plena inclusión social de las personas con discapacidad por enfermedad mental o TEA.

4. El Patronato inicial de la Fundación está constituido por Ana Lucía González Novás, como presidenta; David Río González, como vicepresidente; Ana María Río Novás, como secretaria, y Miguel Carlos Plaza Cancela como vicesecretario.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo la propuesta de clasificación como de interés sanitario de la Fundación Salma, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del Patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés sanitario y su adscripción a la Consellería de Sanidad.

Consideraciones legales

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a esta Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo la clasificación de la Fundación y adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales, en su reunión del día 8 de marzo de 2021,

DISPONGO:

Clasificar de interés sanitario a la Fundación Salma, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Sanidad.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2021

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Turismo