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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 18 de marzo de 2021 Pág. 15411

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2021 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 10 de marzo de 2021, por el que se modifica el Acuerdo de 13 de diciembre de 2019 por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que se tramiten al amparo de la medida Leader (submedidas 19.2 y 19.4), cofinanciadas con el Feader en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR) (código de procedimiento MR701D).

El Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), en su reunión de 10 de marzo de 2021, acordó modificar las bases reguladoras de las ayudas que se tramiten al amparo de la medida Leader (submedidas 19.2 y 19.4), cofinanciadas con el Feader en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), que fueron aprobadas por el Acuerdo de 13 de diciembre de 2019, código de procedimiento MR701D.

De conformidad con las facultades que tengo conferidas en virtud del artículo 10.2.a) del Reglamento de la Agader, aprobado por el Decreto 79/2001, de 6 de abril,

RESUELVO:

Publicar el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), de 10 de marzo de 2021, por el que se modifica el Acuerdo de 13 de diciembre de 2019 por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que se tramiten al amparo de la medida Leader (submedidas 19.2 y 19.4), cofinanciadas con el Feader en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), código de procedimiento MR701D.

El citado acuerdo se incorpora a esta resolución como anexo.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2021

Inés Santé Riveira
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agader de 10 de marzo de 2021 por el que se modifica el Acuerdo de 13 de diciembre de 2019 por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que se tramiten al amparo de la medida Leader (submedidas 19.2 y 19.4), cofinanciadas con el Feader en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), código de procedimiento MR701D.

La tramitación de una nueva Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia, que regula nuevos instrumentos para la puesta en valor de los terrenos agroforestales y la recuperación demográfica del medio rural, representa una gran oportunidad para el desarrollo rural del territorio gallego. Por todo ello, el programa Leader debe contemplar la posibilidad de dar soporte a proyectos vinculados a estos instrumentos, tanto a aquellos orientados al aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal de la tierra, como son los polígonos agroforestales, las agrupaciones y actuaciones de gestión conjunta y los proyectos de ordenación productiva de las aldeas modelo, como a aquellos destinados a mejorar la calidad de vida de la población rural, como son los planes de dinamización del núcleo rural de las aldeas modelo. Por otra parte, también resulta de interés dar apoyo a través del programa Leader a planes o a actuaciones integrales de desarrollo rural enmarcados en planes estratégicos supramunicipales. Con esta finalidad, se está tramitando la correspondiente modificación del PDR de Galicia 2014-2020.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo de Dirección de la Agader, después de la tramitación del expediente en los términos establecidos en la legislación vigente,

ACUERDA:

Primero. Modificar el Acuerdo de 13 de diciembre de 2019 por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que se tramiten al amparo de la medida Leader (submedidas 19.2 y 19.4), cofinanciadas con el Feader en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), código de procedimiento MR701D, para lo cual se modifican en su anexo I (bases reguladoras) los siguientes apartados:

a) El apartado 3 del artículo 26 queda redactado de la siguiente forma:

«3. Podrán realizarse pagos a cuenta, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada.

El número de pagos a cuenta no podrá ser superior a tres por cada expediente».

b) Se añade un apartado 3 al artículo 36, con la siguiente redacción:

«3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, también serán subvencionables las inversiones que estén vinculadas a proyectos de movilización o recuperación de tierras regulados en la normativa vigente. Estos proyectos podrán incluir actuaciones de producción agraria en aldeas modelo, proyectos de movilidad de tierras, permutas de fincas agroforestales u otros instrumentos de movilización o recuperación de la tierra agraria».

c) Se añade un nuevo párrafo al artículo 47, con la siguiente redacción:

«En el ámbito de esta ficha de elegibilidad, también serán subvencionables las inversiones vinculadas o incluidas en el programa de actuaciones de planes estratégicos o actuaciones integrales promovidos por Agader. Podrán incluirse también actuaciones en el suelo de núcleo rural de las aldeas modelo, vinculadas a proyectos de rehabilitación, regeneración y renovación del espacio urbano, energías renovables, TIC y economía circular».

d) Se añade un nuevo párrafo al artículo 49, con la siguiente redacción:

«Podrán ser subvencionables las inversiones de naturaleza no productiva que estén vinculadas a proyectos de movilización o recuperación de tierras regulados en la normativa vigente, así como las actuaciones en el suelo de núcleo rural de las aldeas modelo, vinculadas a proyectos de rehabilitación, regeneración y renovación del espacio urbano, energías renovables, TIC y economía circular».

e) Se suprime el último párrafo del artículo 58.2.a).

Segundo. Este acuerdo se aplicará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, si bien su eficacia queda condicionada a la aprobación de la correspondiente modificación del PDR de Galicia 2014-2020.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el DOG, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.