Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Lunes, 22 de marzo de 2021 Pág. 15639

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2021 por la que se convocan distintas líneas de subvenciones para actuaciones de rehabilitación para el año 2021 (códigos de procedimiento VI422E, VI408H, VI408N, VI422F y VI406A).

El artículo 91 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, establece que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo desarrollará políticas de rehabilitación y renovación del parque de viviendas de Galicia atendiendo a criterios de accesibilidad, sostenibilidad, ahorro energético, mejora de la calidad y conservación de los elementos singulares de las construcciones existentes. El artículo 94 de la citada ley establece que los programas de rehabilitación podrán disponer para su ejecución de medidas específicas de fomento, de ayudas a la financiación, de préstamos subsidiados, de anticipos, de incentivos fiscales y de cualquier otro instrumento en los términos que se establezcan en las correspondientes normas de desarrollo.

En este contexto, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo ha puesto en marcha un conjunto de medidas encaminadas a fomentar la rehabilitación de edificios y viviendas, algunas de ellas previstas en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (Boletín Oficial del Estado núm. 61, de 9 de marzo) y otras de carácter exclusivamente autonómico. Entre las primeras medidas destacan las subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, dirigidas a la rehabilitación de viviendas y edificios de tipología residencial colectiva, situados tanto en ámbitos urbanos como rurales.

El pasado 6 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 4 de noviembre de 2020 por la que se convoca el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, con carácter plurianual. En consecuencia y por razones de diversificación de la inversión a los diferentes ámbitos de la rehabilitación en el año 2021, no se realizará la convocatoria del Programa de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad del Plan estatal de vivienda 2018-2021, ya que ambas tienen una finalidad similar.

Asimismo, es preciso citar que el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, prevé un programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, que en Galicia se gestiona a través de la figura de las áreas de rehabilitación integral. Concretamente, en el marco de este programa se pueden financiar las actuaciones de rehabilitación y renovación de edificios y viviendas que se realicen en el ámbito de las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de A Ribeira Sacra.

Dentro de las medidas exclusivamente autonómicas tiene especial relevancia los diferentes programas dirigidos a fomentar el acceso a la vivienda y la rehabilitación y renovación urbana, como son el Programa de infravivienda, el Programa para rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal para su destino al alquiler social y el Programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas.

El Programa de ayudas para la rehabilitación de edificaciones y viviendas de titularidad municipal para su destino al alquiler social fue implantado por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo con la finalidad de prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 20.000 habitantes para rehabilitar edificaciones de titularidad municipal susceptibles de un uso residencial. Este programa sustituye al Programa para rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, de otros oficios y demás edificios y viviendas de titularidad municipal.

El Programa de infravivienda tiene como objetivo otorgar ayudas a los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes para acometer actuaciones urgentes e imprescindibles, a los efectos de mejorar el estado de las edificaciones o viviendas propiedad de los ayuntamientos o de personas propietarias en riesgo de exclusión residencial.

Además, aunque no es objeto de esta convocatoria, existe un programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas que consiste en el establecimiento de una línea de préstamos dirigida a financiar la ejecución de estas obras, siempre que estos inmuebles estén situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como, en su caso, en el otorgamiento de una subvención que consiste en el subsidio de los intereses de esos préstamos para las personas que cumplan los requisitos exigidos.

Por otra parte, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo convoca cada año el Fondo de cooperación para ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes que, si bien no se incluye en esta resolución, constituye un importante instrumento de financiación de actuaciones de rehabilitación para los ayuntamientos y que es compatible con las subvenciones convocadas en esta resolución para la Administración municipal.

La variedad de las ayudas destinadas a actuaciones de rehabilitación gestionadas por este organismo aconseja efectuar en un único texto una convocatoria conjunta de este tipo de subvenciones para facilitar, de este modo, su conocimiento por sus potenciales destinatarios.

Esta resolución tiene por objeto convocar las siguientes subvenciones para la anualidad 2021:

– Subvenciones del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021. Por razones presupuestarias, se excluyen de las personas beneficiarias de esta convocatoria:

a) Las personas jurídicas de naturaleza privada.

b) Las sociedades cooperativas compuestas por agrupaciones de personas propietarias de viviendas y edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de división horizontal, así como por personas propietarias que conforman comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

c) Las empresas constructoras, inquilinas o concesionarias de edificios, así como las cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato con la propiedad que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto de las citadas líneas de ayudas.

– Subvenciones del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, correspondientes a las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, así como de A Ribeira Sacra. Por razones presupuestarias, se excluye de las personas beneficiarias en esta convocatoria, respecto del área de rehabilitación integral del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de A Ribeira Sacra, a las administraciones públicas y las entidades de naturaleza pública y privada, con competencias en este ámbito.

– Subvenciones del Programa de subvenciones para rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal para destinarlas al alquiler social.

– Subvenciones del Programa de infravivienda.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

I. Disposiciones generales.

Primero. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2021 las subvenciones de los siguientes programas para actuaciones de rehabilitación:

a) Programas de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021), que se tramitarán con el código de procedimiento VI422E.

b) Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, correspondientes a las áreas de rehabilitación integral (en adelante, ARI) de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, que se tramitará con el código de procedimiento VI408H.

c) Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, correspondiente a la ARI de A Ribeira Sacra, que se tramitará con el código de procedimiento VI408N.

d) Programa de subvenciones para rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal para destinarlas al alquiler social, con carácter plurianual, que se tramitará con el código de procedimiento VI422F.

d) Programa de infravivienda, que se tramitará con el código de procedimiento VI406A.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta convocatoria están recogidas en las siguientes disposiciones:

1. Resolución de 15 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan 2018-2021, y se convocan para el año 2019, con carácter plurianual, publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 143, de 30 de julio, modificada por la Resolución de 18 de octubre de 2019 (DOG núm.204, de 25 de octubre).

2. Resolución de 20 de junio de 2019 por la que se regula el procedimiento para participar en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021 y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a las ARI de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas (DOG núm. 124, de 2 de julio).

3. Resolución de 22 de junio de 2020 por la que se regula el procedimiento para participar en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021 y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a la ARI de A Ribeira Sacra (DOG núm. 130, de 2 de julio).

4. Resolución de 23 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones para rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal para destinarlas al alquiler social (DOG núm. 5, de 11 de enero de 2021).

5. Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del Programa de infravivienda (DOG núm. 8, de 14 de enero).

Tercero. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se harán efectivas con cargo a las aplicaciones de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia que se especifican en esta resolución.

2. Las cuantías establecidas en estas convocatorias podrán ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), y tendrá efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. En el supuesto de existir remanente en alguna de las convocatorias incluidas en esta resolución, se podrá utilizar para financiar solicitudes de otras convocatorias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Cuarto. Solicitudes y documentación complementaria

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y que se incorporan como anexo a esta resolución. Deberán dirigirse al órgano que se especifique para cada tipo de subvención.

2. La presentación electrónica será obligatoria para las comunidades de personas propietarias, las agrupaciones de comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de personas propietarias en los procedimientos VI422E, VI408H y VI408N y para los ayuntamientos interesados en los procedimientos VI422F y VI406A.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas y entidades interesadas obligadas a la presentación electrónica presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/lchave365).

4. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. En el formulario de solicitud, la persona o entidad interesada realizará las siguientes declaraciones

a) Declaración de que no ha solicitado ni obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su importe.

b) Compromiso de comunicar cualquiera otra subvención que sea solicitada u obtenida por la persona o entidad solicitante para la misma finalidad.

c) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

d) Declaración responsable de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración responsable de que no está incursa en las causas de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

f) En el supuesto de subvenciones del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan 2018-2021 (código de procedimiento VI422E), del Programa de regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021 correspondientes a las ARI de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas (código de procedimiento VI408H), así como de A Ribeira Sacra (código de procedimiento VI408N), declaración responsable de que ni a la persona solicitante ni a ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia se le ha revocado o ha sido objeto de una resolución de reintegro de una ayuda, de este o de un plan de vivienda anterior, por causa imputable a alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia.

g) Declaración responsable de que conoce y acepta los contenidos y obligaciones recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de la ayuda que solicita.

h) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son correctos.

6. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la documentación complementaria especificada en esta resolución, en función del tipo de ayuda solicitada.

7. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona o entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona o entidad interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona o entidad interesada su aportación.

8. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Los sujetos obligados a la presentación electrónica de su solicitud deberán presentar del mismo modo la documentación complementaria. Si alguna de estas personas o entidades presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas o entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

9. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

10. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Quinto. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas y a las entidades interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona o entidad interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Sexto. Órganos competentes

1. La instrucción del procedimiento es competencia del Área Provincial del IGVS donde esté situado el edificio o la vivienda en el que se realicen las actuaciones.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas solicitadas.

Séptimo. Procedimiento

1. Sin perjuicio de las especialidades establecidas para cada programa de ayudas, los procedimientos de concesión se iniciarán de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la publicación de la presente resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud presentada no reuniera alguno de los requisitos exigidos en este ordinal y/o no fuera acompañada de la documentación relacionada en este ordinal, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste en su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la persona o la entidad solicitante podrá ser requerida para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. El órgano instructor, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, elevará la propuesta de resolución de concesión de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

5. La persona titular de la Dirección General del IGVS, a la vista de la propuesta efectuada y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, resolverá lo que en derecho proceda.

Octavo. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas y entidades interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las personas y entidades obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, en el formulario por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Noveno. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Décimo. Recursos contra esta resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécimo. Eficacia

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

II. Convocatoria de las subvenciones del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan 2018-2021 (código de procedimiento VI422E).

Duodécimo. Convocatoria de las subvenciones del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan 2018-2021 (código de procedimiento VI422E)

Uno. Objeto

Estas subvenciones están dirigidas a financiar actuaciones de rehabilitación de edificios y/o viviendas al amparo del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan 2018-2021.

Dos. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451A.780.6, proyecto 2018 0006, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con un importe de 680.000 euros para la anualidad 2021.

2. La concesión de las ayudas estará supeditada a la efectiva financiación por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Plan 2018-2021.

Tres. Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán actuaciones subvencionables para el fomento de la conservación las siguientes actuaciones:

a) Las relativas al estado de conservación de la cimentación, de la estructura y de las instalaciones.

b) Las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras, incluyendo procesos de desamiantado.

c) Las relativas a la adecuación interior de la vivienda unifamiliar, agrupada en fila o en edificio de tipología residencial colectiva, a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.

2. Se considerarán subvencionables, para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, las siguientes actuaciones:

a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

b) La instalación o dotación de productos de apoyo, tales como grúas o artefactos análogos, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

c) La instalación de elementos de información o de aviso, tales como señales luminosas o sonoras, que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas.

d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como video porteros y análogos.

e) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

f) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas unifamiliares o en edificios de tipología residencial colectiva, así como en sus vías de evacuación. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del CTE en lo referido a la vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.

g) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del CTE, de seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA).

Cuatro. Plazo de ejecución

El plazo de ejecución de las actuaciones en ningún caso podrá exceder del 30 de noviembre de 2021.

Cinco. Efectos retroactivos de las ayudas

Las actuaciones objeto de financiación no podrán estar iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2021, ni estar finalizadas con carácter previo a la publicación de esta resolución en el DOG. No obstante lo anterior, aquellas personas o entidades que hayan solicitado estas ayudas al amparo del ordinal decimotercero de la Resolución de 6 de febrero de 2020 en que se realizó la convocatoria de las subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad en viviendas y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan 2018-2021, con carácter plurianual (código de procedimiento VI422E), y les hubieran sido denegadas por agotamiento del presupuesto, podrán haber iniciado actuaciones con posterioridad al 1 de enero de 2020, así como tenerlas finalizadas antes de la publicación de la convocatoria.

Seis. Datos fiscales y valor del indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM) para la concesión de las ayudas

Los datos fiscales que se evaluarán en esta convocatoria para la concesión de las ayudas serán los del ejercicio económico 2019. Para la valoración de las solicitudes se utilizará el valor del IPREM de ese mismo año.

Siete. Personas y entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa para esta convocatoria:

a) Las personas físicas, ya sean propietarias de viviendas unifamiliares, de edificios de tipología residencial colectiva y de las viviendas ubicadas en estos edificios.

b) Las comunidades de personas propietarias, así como las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

c) Las agrupaciones de personas propietarias, a las cuales les será de aplicación lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Las personas físicas inquilinas de una vivienda que asuman, en virtud de un acuerdo con la persona arrendadora, el coste de las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta.

2. Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o tener la residencia legal en España, en el caso de las personas extranjeras.

3. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o aquellas a las que se les hubiera revocado alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o entidad solicitante.

4. En caso de que la persona o la entidad solicitante sea una comunidad, una agrupación de comunidades de personas propietarias o una agrupación de personas propietarias, los requisitos señalados en los puntos anteriores deberán cumplirlos todos sus miembros.

5. Las personas y las entidades beneficiarias deberán destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de una comunidad, de una agrupación de comunidades de personas propietarias o de una agrupación de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que tanto el importe de esta como el coste de las obras deba repercutirse en las personas propietarias de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad o de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no se atribuirá a dicha persona propietaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorratearía entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias.

Ocho. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. No obstante lo anterior, el plazo de presentación de solicitudes finalizará, en todo caso, en el momento de agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria, lo que será objeto de publicación en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Nueve. Solicitudes y documentación complementaria

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo I a esta resolución (código de procedimiento VI422E). Deberá dirigirse al Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o el edificio.

2. En este formulario constan como de obligada consignación los siguientes campos: datos del edificio o vivienda que se va a rehabilitar, resumen valorado de las actuaciones de rehabilitación previstas y anualidades de ejecución. Aquellas solicitudes que sean presentadas sin consignar los citados campos obligatorios no serán admitidas a trámite.

3. Con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona física o entidad solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos

b) Escritura pública, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la vivienda, en caso de que la solicitante sea una persona física o una agrupación de personas propietarias que no consten como titulares catastrales.

c) Copia de la escritura de la división horizontal, en el caso de las comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias.

d) Proyecto técnico o, si no fuera preciso para la autorización de las obras, memoria descriptiva de las actuaciones a realizar, con el contenido señalado en el punto 5º del ordinal octavo de las bases reguladoras.

e) Informe técnico de fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda, que acredite la necesidad de la actuación, salvo que la justificación de la actuación se acredite en el proyecto técnico o en la memoria descriptiva de las actuaciones.

f) Certificado del inicio de las obras, en el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de la publicación de la resolución de la convocatoria.

g) Licencia municipal de obras, en caso de que sea necesaria por la actuación que se va a realizar. En el supuesto de no contar aún con la licencia, se presentará la correspondiente solicitud de licencia.

h) Comunicación previa al ayuntamiento, cuando la actuación no esté sometida a licencia. En el caso de que hayan transcurrido más de quince días hábiles contados desde la fecha de la presentación de la comunicación previa al ayuntamiento, esta deberá venir acompañada de una declaración responsable de la persona o entidad promotora de la actuación de no haber sido requerida para su subsanación.

i) En el caso de edificios y viviendas declarados bien de interés cultural (en adelante, BIC), catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, documentación justificativa de estas circunstancias.

4. En caso de que la solicitante sea una persona física propietaria o inquilina de una vivienda unifamiliar o de una vivienda en edificio de tipología residencial colectiva, una comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o agrupación de personas propietarias, deberán presentar además, en su caso, la documentación siguiente:

a) Anexo II (código de procedimiento VI422E), de declaración responsable y comprobación de datos de las personas partícipes en las obras e interesadas en la subvención y de las personas integrantes de sus unidades de convivencia (deben presentarse tantos anexos II como viviendas partícipes e interesadas en la subvención se señalen en los anexos I y IV).

b) Anexo III (código de procedimiento VI422E), de declaración responsable de ingresos de las personas integrantes de la unidad de convivencia de las personas participes en las obras e interesadas en la subvención, en el caso de no estar obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF), acompañada de la siguiente documentación:

– Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviera de alta en dicho ejercicio.

– Certificado de pensiones o prestaciones periódicas emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS).

– Certificado de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario.

c) Certificado de discapacidad de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o de las agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención y/o de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en el caso de no haber sido emitido por la Xunta de Galicia.

d) Copia del contrato de alquiler en la vivienda objeto de la actuación, con indicación de su referencia catastral, para el caso de personas inquilinas promotoras de la actuación.

e) Acuerdo firmado con la persona propietaria donde conste la autorización para ejecutar las obras y que la persona inquilina asume el coste de estas, a cambio del pago de la renta. En este acuerdo deberá constar expresamente que entre las partes no existe parentesco en primer y segundo grado de consanguinidad o de afinidad, y que no son socias o partícipes de ninguna entidad conjunta.

f) Anexo IV (código de procedimiento VI422E), de certificado del acuerdo de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o del acuerdo de la agrupación de personas propietarias, de solicitar la correspondiente ayuda, de nombrar a la persona que las represente en la tramitación del expediente y que, además, contenga el número de viviendas y la superficie total construida de los locales comerciales partícipes en las obras e interesados en la subvención, con indicación de su referencia catastral.

g) Anexo V (código de procedimiento VI422E), de declaración responsable y comprobación de datos de las personas inquilinas y/o moradoras que no participen como promotoras de la actuación o propietarias que participen en las obras y no estén interesadas en la subvención, solo en aquellos supuestos en los que no se acredite el destino previo de la/s vivienda/s como domicilio habitual y permanente exigido en los puntos 2 y 3.b) del ordinal octavo de las bases reguladoras de este programa.

5. En caso de que la persona promotora sea una persona propietaria única de un edificio de tipología residencial colectiva, deberá presentar, además, la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de la necesidad de realojo de las personas inquilinas para realizar la rehabilitación objeto de la solicitud de subvención, en el caso de no cumplir el requisito de residencia establecido en el punto 3.b) del ordinal octavo de las bases reguladoras.

b) Compromiso de destinar las viviendas objeto de rehabilitación al domicilio habitual de sus personas inquilinas.

Diez. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero/a (en adelante, NIE) de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso, así como de las personas propietarias o inquilinas de una vivienda o local del edificio, partícipes en las obras e interesadas en la subvención y de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en su caso.

b) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades y agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras e interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia.

f) Certificados de empadronamiento de las personas inquilinas y/o moradoras que no participen como promotoras de la actuación, o propietarias que participen en las obras y no estén interesadas en la subvención, en su caso.

g) Certificados acreditativos de no tener deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT), con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia.

h) Certificado de la renta expedido por la AEAT, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras e interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia.

i) Certificado del nivel de renta expedido por la AEAT de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras e interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia.

j) Certificado catastral de titularidad correspondientes a la persona solicitante o, en su caso, a las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia.

k) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de la vivienda o viviendas en que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite su uso y el año de construcción, para las actuaciones promovidas por comunidades o por agrupación de comunidades de personas propietarias o por agrupaciones de personas propietarias o por la persona física propietaria.

l) Consulta de bienes inmuebles.

m) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera.

n) Certificado de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del INSS, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en caso de que hagan constar en la solicitud que les es de aplicación esta circunstancia.

ñ) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en caso de que hagan constar en la solicitud que les es de aplicación esta circunstancia.

o) Importes de las prestaciones de desempleo percibidos por la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en caso de que hagan constar en la solicitud que les es de aplicación esta circunstancia.

p) Certificado acreditativo de la discapacidad, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia en las cuales concurra dicha circunstancia y hagan constar en la solicitud que les es de aplicación. En el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia, deberá presentarse la correspondiente documentación.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los anexos I, II y V (código de procedimiento VI422E) y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Once. Especialidades del procedimiento

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de subsanación se podrán hacer mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona o la entidad solicitante no podrá modificar su solicitud aumentando el importe del coste de las actuaciones ni variando los tipos de actuaciones a realizar.

3. El órgano instructor remitirá el expediente al servicio técnico de las áreas provinciales para la elaboración de un informe, en el que se definirá la tipología de las actuaciones requeridas, el plazo máximo de ejecución y el presupuesto de la actuación.

4. Una vez completado el expediente y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular de la correspondiente área provincial del IGVS emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá lo que en derecho proceda.

5. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones de inadmisión, denegación o desistimiento de las ayudas solicitadas podrán publicarse en la página web del IGVS, previa publicación de esta circunstancia en el DOG.

Doce. Resolución y recursos

1. El plazo para resolver la concesión de la ayuda será de tres (3) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Finalizado el citado plazo establecido sin que se dicte y notifique la resolución, las personas o entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. La resolución estimatoria indicará las actuaciones subvencionables, su coste, la cuantía de la subvención concedida, las condiciones que se deberán cumplir para la ejecución de la obra, así como el plazo para su finalización.

Para el caso de que la subvención se configurara con carácter plurianual, la resolución de concesión fijará los importes de la subvención correspondientes a cada una de las anualidades, que deberán ser justificadas en la forma señalada en el ordinal vigesimotercero de las bases reguladoras de este programa. El importe de los pagos a cuenta no podrá ser superior, en ningún caso, al 80 % del total de la subvención, ni superar el importe máximo de 18.000 euros, ni exceder de la anualidad prevista para cada ejercicio presupuestario en la resolución de concesión.

3. A los efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en el registro de la correspondiente área provincial del IGVS; se considerará fecha de presentación aquella en la que la solicitud quedara válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta y venir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta resolución. No obstante lo anterior, si las citadas solicitudes, dentro del plazo previsto para su presentación, fueran complementadas con la presentación de la licencia o, en su caso, de la declaración responsable, tendrán como fecha de presentación aquella en la que se presentara la citada documentación. Las solicitudes que, vencido el plazo de presentación, fueran complementadas en los términos indicados, se consideran, en aras a la prelación que se indica en el párrafo siguiente, como en posesión de solicitud de licencia o, en su caso, de simple comunicación previa.

Dentro de las solicitudes presentadas tendrán prioridad aquellas que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, cuenten con licencia de obras o comunicación previa, acompañada de la declaración responsable prevista en el ordinal decimocuarto, párrafo 1.i), de las bases reguladoras de este programa y, finalmente, las que solo cuenten con solicitud de licencia o con comunicación previa.

4. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

5. Las personas o entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución de concesión, para su aceptación; transcurrido este sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Trece. Justificación de la subvención

1. Las personas y las entidades beneficiarias deberán comunicar a la correspondiente área provincial del IGVS el final de las obras previstas en la resolución de concesión. La comunicación deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días, contado bien desde el día siguiente al de la finalización de las obras, bien desde el final del plazo máximo fijado en la resolución de concesión de la subvención. La comunicación se realizará mediante la presentación del anexo VI (código de procedimiento VI422E).

2. La comunicación de finalización de obras deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado de inicio de las obras, en caso de que no se hubiera presentado con anterioridad.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, en que se haga constar el cumplimiento de las actuaciones de la anualidad que corresponda justificar. Contendrá la relación clasificada de gastos por las actuaciones realizadas, con las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, donde consten la identificación de la persona acreedora, su importe y su fecha de emisión, así como los documentos que justifiquen su pago. A estos efectos, su pago deberá justificarse mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona o entidad solicitante.

c) Memoria explicativa de las obras realizadas, firmada, en su caso, por persona técnica competente.

d) Fotografías que muestren las obras realizadas.

e) Copia de tres presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el supuesto de que el importe del gasto subvencionable de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Licencia de obras, en el caso de actuaciones sometidas a este régimen, siempre que no se hubiera presentado con anterioridad.

3. Esta comunicación final de las obras deberá ir acompañada, además de con la documentación señalada en el punto anterior, del certificado de finalización de las obras y, cuando proceda, de las correspondientes autorizaciones administrativas por las instalaciones realizadas.

4. Esta documentación se presentará en la misma forma que la solicitud y la documentación complementaria.

5. Transcurridos los plazos indicados sin que las personas o entidades beneficiarias presenten la documentación justificativa, el órgano instructor se la requerirá para que la presenten en un plazo improrrogable de diez (10) días.

6. En ningún caso se admitirá la presentación de documentación justificativa de la subvención con posterioridad al 30 de noviembre de 2021, salvo que el requerimiento señalado en el número anterior se hiciera dentro de los diez (10) días anteriores a esa fecha. No obstante, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, se podrá demorar la citada fecha mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto después de su publicación en el DOG.

7. En caso de no haberse presentado la justificación correspondiente en los plazos indicados, se perderá el derecho al cobro a la subvención concedida, lo que será notificado a la persona o a la entidad beneficiaria a través de la oportuna resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

8. Una vez presentada la documentación justificativa y previas las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular del Área Provincial del IGVS emitirá certificado acreditativo de las verificaciones realizadas, en el que se detallarán expresamente los principales requisitos exigidos en las bases reguladoras y el alcance de las comprobaciones practicadas, y elevará una propuesta de pago a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá en atención a los recursos económicos disponibles.

Catorce. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Las personas y/o entidades beneficiarias tendrán las obligaciones recogidas en el ordinal vigesimoquinto de la Resolución de 15 de julio de 2019 por la que se establecen sus bases reguladoras de este programa.

III. Convocatoria de las subvenciones del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, correspondientes a las ARI de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas (código de procedimiento VI408H)

Decimotercero. Convocatoria de las subvenciones del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, correspondientes a las ARI de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas (código de procedimiento VI408H)

Uno. Objeto

1. Estas subvenciones están dirigidas a financiar, en el marco del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, actuaciones de rehabilitación o renovación de edificios y viviendas ubicadas en los ámbitos de las ARI de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas (código de procedimiento VI408H).

2. Las actuaciones objeto de financiación deberán contar con la correspondiente resolución de calificación definitiva otorgada por el IGVS.

Dos. Crédito presupuestario

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451.A.780.6 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la siguiente distribución:

ARI Caminos de Santiago

Aplicación 08.81.451A.780.6.

Importe 2021

Proyecto 201800007 FFE

1.000.000 €

Proyecto 20180003 FCA

300.000 €

ARI Islas Atlánticas

Aplicación 08.81.451A.780.6.

Importe 2021

Proyecto 20180007-FFE

24.000 €

Proyecto 201800003-FCA

8.000 €

Tres. Actuaciones subvencionables

1. De conformidad con el ordinal undécimo de las bases reguladoras de este programa serán subvencionables las actuaciones que, contando con calificación definitiva, tengan por objeto las obras siguientes:

a) Las previstas en el artículo 36 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, para el Programa del fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, con reducción de la demanda energética en los términos establecidos en el citado artículo.

b) Las previstas en el artículo 43 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, para el fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

c) La ejecución de obras y/o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, con el fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.

d) Las obras de demolición de edificios y de viviendas y las obras de construcción de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcción, en sustitución de otros previamente demolidos. Los nuevos edificios y viviendas deberán tener una calificación energética mínima B y cumplir, en todo caso, con las exigencias del Código técnico de la edificación.

2. Las actuaciones deberán estar entre las comprendidas en el catálogo de actuaciones que figura como anexo II en la resolución por la que se aprueban las bases reguladoras.

Cuatro. Personas y entidades beneficiarias

1. En el ámbito del ARI de los Caminos de Santiago podrán ser personas y entidades beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria:

a) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio.

b) Las agrupaciones de personas propietarias, a las que será de aplicación lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de julio.

c) Las personas físicas propietarias de edificios o viviendas.

2. En el ámbito del ARI del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, además de las recogidas en el apartado anterior, también podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones en esta convocatoria:

– Las personas físicas con algún derecho real sobre un edificio o vivienda ubicada en este ámbito.

– Las personas titulares de una concesión sobre un edificio o vivienda ubicada en este ámbito.

3. Para ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas y entidades señaladas en los apartados anteriores deberán estar en posesión de la correspondiente calificación definitiva de la actuación otorgada por el IGVS.

4. Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o, en el supuesto de las personas extranjeras, tener la residencia legal en España.

5. No podrán obtener la condición de personas y entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o aquellas a quienes se les hubiera revocado alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.

6. En caso de que la solicitante sea una comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o agrupación de personas propietarias, los requisitos señalados en los números anteriores deberán cumplirlos todos sus miembros.

7. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una de ellas. Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que tanto su importe como el coste de las obras deba repercutirse en las personas propietarias y, en su caso, en los locales comerciales o fincas de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.

Cinco. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y terminará el día 30 de septiembre de 2021 y, en todo caso, en el momento de agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria, que será publicado en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Seis. Solicitudes y documentación complementaria

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo VII a esta resolución (código de procedimiento VI408H). Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o edificio objeto de la actuación de rehabilitación o renovación.

2. Con la solicitud deberá presentar la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona o entidad solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos

b) Anexo VIII (código de procedimiento VI408H), de certificado de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de quien representa a la agrupación de personas propietarias, en el que se recoja tanto el acuerdo de solicitar la subvención del Programa de regeneración y renovación urbana y rural de las ARI de los Caminos de Santiago o del Parque Nacional de las Islas Atlánticas como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comunidad de personas propietarias, a la agrupación de comunidades de personas propietarias o a la agrupación de personas propietarias.

c) Anexo IX (código de procedimiento VI408H), debidamente cubierto, en el que se relacionen las personas propietarias de las viviendas y locales del edificio, partícipes en las actuaciones de rehabilitación o renovación e interesadas en la subvención. En este anexo se cubrirá, en su caso, las declaraciones de no estar incursas en ninguna de las circunstancias del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Anexo X (código de procedimiento VI408H), de declaración responsable y comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia de la persona solicitante, en el caso de actuaciones en viviendas unifamiliares o actuaciones en el interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

e) Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que componen su unidad de convivencia en las que concurra dicha circunstancia, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.

f) En el caso de edificios o viviendas declarados BIC, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, documentación justificativa de estas circunstancias.

Siete. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso, así como de las personas propietarias de una vivienda o local del edificio partícipes en las actuaciones de rehabilitación o renovación e interesadas en la subvención, en su caso.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona física representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificados acreditativos del cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT, de obligaciones con la Seguridad Social y/o con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, así como de la entidad solicitante y, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.

f) Certificación catastral de titularidad correspondiente a la persona o entidad solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.

g) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de la vivienda o viviendas en la que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite su uso por la persona o entidad solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.

2. En el caso de actuaciones realizadas en viviendas unifamiliares o de actuaciones en el interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva se consultarán, además, los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera, en su caso.

b) Certificado de la renta sobre las personas físicas (IRPF) y nivel de renta de la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.

c) Certificado de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del INSS, de la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.

d) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia de la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.

e) Importes de las prestaciones de desempleo percibidas por la persona solicitante, así como por las personas que componen su unidad de convivencia.

f) Certificado acreditativo de la discapacidad, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que componen su unidad de convivencia en las que concurra dicha circunstancia y hagan constar en la solicitud que les es de aplicación. En el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia, deberá presentarse la correspondiente documentación.

g) Certificado de empadronamiento de la persona propietaria promotora de la actuación, a los efectos del cálculo del porcentaje máximo del 75 % del coste subvencionable de la actuación.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los anexos VII, IX y X (código de procedimiento VI408H) y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes

Ocho. Resolución y recursos

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de dos (2) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo establecido sin dictarse y notificar la resolución expresa, la persona o entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. La resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS es susceptible de recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en un plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Nueve. Justificación y pago de la subvención

1. La resolución de la calificación definitiva de la actuación de rehabilitación o renovación tendrá la consideración de memoria de actuación y memoria económica, a los efectos de lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como de comprobación material de la inversión a los efectos previstos en el artículo 30, apartados 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. El pago se realizará por transferencia bancaria en la cuenta señalada a los efectos por la persona o entidad beneficiaria.

Diez. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Las personas y/o entidades beneficiarias tendrán las obligaciones recogidas en el ordinal trigésimo tercero de la Resolución de 20 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de este programa.

IV. Convocatoria de las subvenciones del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, correspondiente a la ARI de A Ribeira Sacra (código de procedimiento VI408N).

Decimocuarto. Convocatoria de las subvenciones del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, correspondiente a la ARI de A Ribeira Sacra (código de procedimiento VI408N)

Uno. Objeto

1. Estas subvenciones están dirigidas a financiar, en el marco del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, actuaciones de rehabilitación y renovación de edificios y viviendas ubicados en el ámbito de la ARI de A Ribeira Sacra.(código de procedimiento VI408N).

2. Las actuaciones objeto de financiación deberán contar con la correspondiente resolución de calificación definitiva otorgada por el IGVS.

Dos. Crédito presupuestario

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451A.780.6 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la siguiente distribución:

ARI de A Ribeira Sacra

Aplicación 08.81.451A.780.6.

Anualidad 2021

Proyecto 201800007 FFE

712.807,00 €

Proyecto 20180003 FCA

137.193,00 €

Total

850.000 €

Tres. Actuaciones subvencionables

1. De conformidad con el ordinal undécimo de las bases reguladoras de este programa, serán subvencionables las actuaciones que, contando con calificación definitiva, tengan por objeto las obras siguientes:

a) Las previstas en el artículo 36 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, para el Programa del fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, con reducción de la demanda energética en los términos establecidos en el citado artículo.

b) Las previstas en el artículo 43 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, para el fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

c) La ejecución de obras y/o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, con el fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.

d) Las obras de demolición de edificios y de viviendas y las obras de construcción de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcción, en sustitución de otros previamente demolidos. Los nuevos edificios y viviendas deberán tener una calificación energética mínima B y cumplir, en todo caso, con las exigencias del Código técnico de la edificación.

2. Las actuaciones deberán estar entre las comprendidas en el catálogo de actuaciones que figura como anexo II de la resolución por la que se aprueban las bases reguladoras de este programa.

Cuatro. Personas y entidades beneficiarias

1. Podrán ser personas y entidades beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria:

a) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

b) Las agrupaciones de personas propietarias, a las cuales les será de aplicación lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de julio.

c) Las personas físicas propietarias de edificios o viviendas.

2. Para ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas y entidades señaladas en los apartados anteriores deberán estar en posesión de la correspondiente calificación definitiva de la actuación otorgada por el IGVS.

3. Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o, en el supuesto de las personas extranjeras, tener la residencia legal en España.

4. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o a aquellas a quienes se les hubiera revocado alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.

5. En caso de que la solicitante sea una comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o agrupación de personas propietarias, los requisitos señalados en los números anteriores deberán cumplirlos todos sus miembros.

6. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una de ellas. Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que tanto su importe, como el coste de las obras, deba repercutirse en las personas propietarias y, en su caso, en los locales comerciales o fincas de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.

Cinco. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente hábil al de la publicación de esta resolución en el DOG y terminará el día 30 de septiembre de 2021 y, en todo caso, en el momento de agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria, que será publicado en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Seis. Solicitudes y documentación complementaria

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo XI a esta resolución (código de procedimiento VI408N). Deberá dirigirse al Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o edificio objeto de la actuación de rehabilitación o renovación.

2. Con la solicitud deberá presentar la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona o entidad solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos

b) Anexo XII (código de procedimiento VI408N), de certificado de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de quien representa a la agrupación de personas propietarias, en el que se recoja tanto el acuerdo de solicitar la subvención del Programa de regeneración y renovación urbana y rural del ARI de A Ribeira Sacra, como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comunidad de personas propietarias, a la agrupación de comunidades de personas propietarias o a la agrupación de personas propietarias.

c) Anexo XIII (código de procedimiento VI408N), debidamente cubierto, en el que se relacionen las personas propietarias de las viviendas y locales del edificio, partícipes en las actuaciones de rehabilitación o renovación e interesadas en la subvención.

d) Anexo XIV (código de procedimiento VI408N), de declaración responsable y comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia de la persona solicitante, en el caso de actuaciones en viviendas unifamiliares o actuaciones en el interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

e) Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que componen su unidad de convivencia en las que concurra dicha circunstancia, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.

f) En el caso de edificios o viviendas declarados BIC, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, documentación justificativa de estas circunstancias.

Siete. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso, así como de las personas propietarias de una vivienda o local del edificio partícipes en las actuaciones de rehabilitación o renovación e interesadas en la subvención, en su caso.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona física representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificados acreditativos del cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT, de obligaciones con la Seguridad Social y/o con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, así como de la entidad solicitante y, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.

f) Certificación catastral de titularidad correspondientes a la persona o entidad solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.

g) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de la vivienda o viviendas en la que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite su uso por la persona o entidad solicitante o, en su caso, por las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.

2. En el caso de actuaciones realizadas en viviendas unifamiliares o de actuaciones en el interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva se consultarán, además, los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera, en su caso.

b) Certificado de la renta sobre las personas físicas (IRPF) y nivel de renta de la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.

c) Certificado de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del INSS, de la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.

d) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia de la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.

e) Importes de las prestaciones de desempleo percibidos por la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.

f) Certificado acreditativo de la discapacidad, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que componen su unidad de convivencia en las que concurra la dicha circunstancia y hagan constar en la solicitud que les es de aplicación. En el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia, deberá presentarse la correspondiente documentación.

g) Certificado de empadronamiento de la persona propietaria promotora de la actuación, a los efectos del cálculo del porcentaje máximo del 75 % del coste subvencionable de la actuación.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada nos anexos XI, XIII y XIV (código de procedimiento VI408N) y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Ocho. Resolución y recursos

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de dos (2) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo establecido sin dictarse y notificarse la resolución expresa, la persona o entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. La resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS es susceptible de recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en un plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Nueve. Justificación y pago de la subvención

1. La resolución de la calificación definitiva de la actuación de rehabilitación o renovación y, en su caso, de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano tendrá la consideración de memoria de actuación y memoria económica a los efectos de lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como de comprobación material de la inversión a los efectos previstos en el artículo 30, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. El pago se realizará por transferencia bancaria en la cuenta señalada a los efectos por la persona o entidad beneficiaria.

Diez. Obligaciones de las personas y de las entidades beneficiarias

Las personas y las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones recogidas en el ordinal trigésimo cuarto de las bases reguladoras de este programa.

V. Convocatoria de las subvenciones del Programa para rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal con destino al alquiler social, con carácter plurianual (código de procedimiento VI422F).

Decimoquinto. Convocatoria de las subvenciones para rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal con destino al alquiler social, con carácter plurianual (código de procedimiento VI422F)

Uno. Objeto

Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 20.000 habitantes para que puedan rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal y las adjudiquen, en régimen de alquiler, a unidades de convivencia con ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM.

Dos. Crédito presupuestario

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451A.760.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 244.700 € para la anualidad 2021 y por importe de 1.470.000 € para la anualidad 2022.

Tres. Actuaciones subvencionables

1. Se considerará actuación subvencionable la ejecución de obras de rehabilitación en edificaciones y en viviendas de titularidad municipal que garanticen el cumplimiento de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y/o la accesibilidad. Entre las condiciones de habitabilidad se podrán contemplar la ejecución de medidas que eviten la entrada en el edificio del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.

2. Las actuaciones subvencionables incluirán, a los efectos de determinación del coste total de las obra, las siguientes actuaciones preparatorias: los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. También serán subvencionables los gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, de conformidad con el artículo 131 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas: gastos generales y beneficio industrial. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.

No obstante lo anterior, no se abonarán las facturas correspondientes a las obras ejecutadas con anterioridad al año natural en que se publique la resolución de convocatoria. Se exceptúan las facturas correspondientes a actuaciones preparatorias, las referidas a acopios de material previos y/o a pagos anticipados en los que la ejecución de obra se realice, igualmente, en el año natural en que se publique la resolución de convocatoria.

3. Para el caso de actuaciones plurianuales es necesario que el inicio de las actuaciones se realice en el ejercicio 2021 y el importe del presupuesto a ejecutar en esa anualidad no podrá superar el 15 % del presupuesto total de la actuación.

Cuatro. Ayuntamientos beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Contar con menos de 20.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

b) Contar con un número de demandantes de vivienda inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia en su ayuntamiento, al menos, igual al de viviendas para las que se solicita la ayuda.

c) Haber cumplido con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de esta convocatoria, en que su plazo de presentación estuviera vencido.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Cinco. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y terminará el día 30 de abril de 2021 y, en todo caso, en el momento de agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria, que será publicada en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Seis. Solicitudes y documentación complementaria

1. La solicitud se realizará conforme al formulario que se incorpora como anexo XV de esta resolución (código de procedimiento VI422F). Deberá dirigirse al Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la edificación o la vivienda.

2. En caso de que los ayuntamientos pretendan financiar varias actuaciones a través de esta convocatoria, deberán presentar una solicitud para cada una de ellas.

3. La solicitud deberá formalizarla, en representación del ayuntamiento, la persona titular de la Alcaldía o la persona en que esta delegue.

4. Con la solicitud deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo municipal de solicitar la subvención al IGVS, aceptando los términos de la convocatoria, de conformidad con la memoria, el presupuesto y el plazo de ejecución propuestos en la documentación que se acompaña a la solicitud.

b) Certificado de la secretaría municipal en el que se acredite que la edificación o la vivienda objeto de rehabilitación es de titularidad municipal y de que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo cinco de las bases reguladoras.

c) Proyecto técnico o memoria relativa a la actuación que se va a realizar en la edificación o en la vivienda. Deberá venir acompañado de la siguiente documentación:

– Informe firmado por el/la correspondiente técnico/a municipal relativo a la localización de la edificación o de la vivienda, al ámbito en el que se incluye, a sus características y a su estado de deterioro. Este informe contendrá un reportaje fotográfico en color de la edificación o de la vivienda y una justificación de la necesidad e idoneidad de las actuaciones propuestas.

– Memoria de la actuación propuesta, del presupuesto de ejecución material y del calendario de ejecución. Este calendario es necesario para establecer el reparto de las anualidades en el momento de la concesión de la subvención.

– Informe del/de la técnico/a municipal de que la actuación propuesta cumple con la legislación vigente.

Siete. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF del ayuntamiento.

2. En caso de que los ayuntamientos interesados se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo XV (código de procedimiento VI422F) y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso del ayuntamiento interesado para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los ayuntamientos interesados la presentación de los documentos correspondientes.

Ocho. Resolución y recursos

1. La resolución de concesión indicará las actuaciones subvencionables, su coste, las condiciones que se deberán cumplir para la ejecución de la obra, así como el plazo para su finalización. Además, fijará la cuantía de la subvención concedida que, en su caso, podrá tener carácter plurianual.

2. Para la concesión de las ayudas se atenderá al orden cronológico de entrada de las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que esta quedara válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta e ir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en las bases reguladoras de este programa y en esta resolución.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será dos (2) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Finalizado el citado plazo sin que se dicte y notifique la resolución, los ayuntamientos solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la notificación.

Nueve. Justificación de la subvención

La justificación de la ejecución de las obras subvencionadas se realizará conforme al siguiente procedimiento:

1. El ayuntamiento beneficiario deberá comunicar a la correspondiente área provincial del IGVS el final de las obras en un plazo máximo de quince (15) días. Este plazo comenzará a contar desde su finalización o desde el final del plazo máximo fijado en la resolución de concesión de la subvención para la terminación de las obras. La comunicación deberá hacerse por vía electrónica, conforme al anexo XVI (código de procedimiento VI422F), en el que se deberá hacer una declaración de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, para poder proceder al pago de acuerdo con el artículo 60.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Con el citado anexo deberá presentarse, según los casos, la siguiente documentación:

A. Para el caso de justificar la comunicación parcial de las obras:

– Certificación expedida por la secretaría del ayuntamiento, con el visto bueno de la persona titular de la Alcaldía, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la parte ejecutada de la subvención, en la que se haga constar el cumplimiento de las actuaciones de la anualidad que se certifica, así como los conceptos y cuantías relativos a los gastos totales soportados por el ayuntamiento e imputables a esta certificación, con la siguiente relación: identificación de la persona acreedora, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe; fecha de emisión y reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

La citada cuenta justificativa incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a entidades locales gallegas.

El importe justificar a la cuenta no podrá ser superior, en ningún caso, al 80 % del total de la subvención concedida.

– Memoria explicativa de las obras realizadas.

– Fotografías que muestren las obras realizadas.

– Documentos acreditativos de los gastos realizados con medios y recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior.

– Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su origen.

– Copia de tres ofertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el supuesto de que el importe del gasto subvencionable de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

B. Para el caso de justificar la comunicación final de las obras:

1. Con el final de las obras deberá presentarse, además de la documentación señalada en el apartado anterior, una certificación de la secretaría del ayuntamiento acreditativa de esta circunstancia, acompañada de su acta de recepción, indicando que se ha cumplido la finalidad de la subvención. No será necesario presentar la copia de las tres ofertas señaladas en el párrafo anterior en el caso de haberlas presentado con anterioridad.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que el ayuntamiento beneficiario presente la documentación justificativa, el órgano instructor lo requerirá para que la presente en un plazo de diez (10) días.

3. En ningún caso se admitirá la presentación de documentación justificativa de la subvención con posterioridad al 30 de octubre de la anualidad a justificar, salvo que el requerimiento señalado en el apartado anterior se hubiera hecho dentro de los diez (10) días anteriores a esa fecha.

4. En caso de que el ritmo de ejecución de las obras fuera diferente al establecido en la resolución de concesión, podrán reajustarse las anualidades mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, previa solicitud del ayuntamiento, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para su realización.

5. En el caso de no haberse presentado la justificación de la anualidad correspondiente en los plazos indicados ni haberse procedido a un reajuste de las anualidades, se perderá el derecho al cobro de la parte de la subvención correspondiente a la citada anualidad, lo que será notificado al ayuntamiento interesado a través de la oportuna resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

6. Presentada la documentación justificativa y previas las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular del Área Provincial del IGVS emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y elevará una propuesta de pago a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Diez. Obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios

Los ayuntamientos beneficiarios tendrán las obligaciones recogidas en el ordinal decimonoveno de la resolución por la que se aprueban las bases reguladoras de este programa.

VI. Convocatoria de las subvenciones para el Programa de infravivienda (código de procedimiento VI406A).

Decimosexto. Convocatoria de las subvenciones para el Programa de infravivienda (código de procedimiento VI406A)

Uno. Objeto

1. Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes para que puedan ayudar con carácter urgente a las unidades de convivencia que residan, en condiciones de propietarias, en una infravivienda y no dispongan de recursos económicos para acometer obras que permitan tener las mínimas condiciones de habitabilidad.

2. Asimismo, estas subvenciones tendrán por objeto permitir a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes rehabilitar infraviviendas de su patrimonio municipal para destinarlas a solucionar los problemas de residencia de unidades de convivencia que cumplan los requisitos fijados en las bases reguladoras.

Dos. Crédito presupuestario

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451A.760.0, por importe de 274.337 €, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la anualidad 2021.

Tres. Actuaciones subvencionables

Se considerarán actuaciones subvencionables la ejecución de obras de rehabilitación en edificaciones y viviendas, con el objeto de que estas alcancen unas mínimas condiciones de habitabilidad.

En concreto, serán subvencionables con cargo a este programa las actuaciones que tengan por objeto:

– La reforma o rehabilitación de elementos exteriores.

– La mejora de las condiciones estructurales y de seguridad.

– La mejora de la accesibilidad de la edificación o de las viviendas.

– La mejora de la habitabilidad. Dentro de estas últimas, será subvencionable la ejecución de obras que eviten la entrada en el edificio del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.

Cuatro. Ayuntamientos beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. Para poder ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos deberán haber cumplido la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de la convocatoria, en que su plazo de presentación estuviera vencido.

3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Cinco. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y terminará el día 30 de abril de 2021 y, en todo caso, en el momento de agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria, que será publicada en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Seis. Solicitudes y documentación complementaria

1. La solicitud de concesión se realizará conforme al formulario que se incorpora como anexo XVII (código de procedimiento VI406A) de esta convocatoria. Deberá dirigirse al Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la edificación o la vivienda.

2. En caso de que los ayuntamientos pretendan financiar varias actuaciones a través de esta convocatoria, deberán presentar una solicitud para cada una de ellas. Ningún ayuntamiento podrá presentar más de una solicitud para la misma infravivienda ni podrá solicitar una subvención para trabajos correspondientes a actuaciones ya subvencionadas en convocatorias anteriores en la misma infravivienda.

3. La solicitud deberá formalizarla, en representación del ayuntamiento, la persona titular de la Alcaldía o la persona en que esta delegue.

4. Con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo municipal de solicitar la subvención al IGVS, aceptando los términos de la convocatoria, de conformidad con la memoria, el presupuesto y el plazo de ejecución propuestos en la documentación que se acompaña a la solicitud.

b) Para el supuesto de que la vivienda sea de titularidad personal, el anexo XVIII (código de procedimiento VI406A) de autorización de las personas propietarias del inmueble, miembros de la unidad de convivencia, para que el ayuntamiento ejecute las obras de rehabilitación, así como el compromiso de dedicar la vivienda a domicilio habitual y permanente de la unidad de convivencia durante un plazo no inferior a cinco años, contado desde la finalización de las obras.

c) Certificado de la secretaría municipal en el que se acredite que se han cumplido los requisitos recogidos en el artículo 7 de las bases reguladoras de este programa.

d) Proyecto técnico o memoria relativa a la infravivienda objeto de las actuaciones. Deberá venir acompañado de la siguiente documentación:

– Informe social sobre las circunstancias personales, así como de las económico-sociales de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia. En el caso de tratarse de una infravivienda de titularidad municipal que aún no esté ocupada por una unidad de convivencia, no se presentará este informe.

– Informe firmado por la persona técnica municipal relativo a la localización de la infravivienda, de sus características y de su estado de deterioro. Este informe deberá ir acompañado de un reportaje fotográfico en color de la edificación o vivienda y de una justificación de la necesidad e idoneidad de las actuaciones propuestas.

– Memoria de la actuación propuesta, del presupuesto de ejecución material y del calendario de ejecución.

– Informe de la persona técnica municipal de que las actuaciones propuestas cumplen con la legislación vigente.

– Informe municipal sobre la financiación de la actuación que justifiquen su viabilidad.

– Certificado del correspondiente órgano del ayuntamiento de que el nivel de renta de la unidad de convivencia de las personas beneficiarias entra dentro de los criterios establecidos en esta resolución. En el caso de tratarse de una infravivienda de titularidad municipal que aún no esté ocupada por una unidad de convivencia, no se presentará este certificado.

– En el caso de tratarse de una vivienda de titularidad municipal, certificado de la secretaría municipal en el que se acredite que la edificación o vivienda objeto de rehabilitación es de titularidad municipal.

– En caso de que la edificación o vivienda pertenencia a alguno de los miembros de la unidad de convivencia, certificado de la secretaría municipal en el que se acredite la propiedad de la edificación o de la vivienda objeto de rehabilitación.

Siete. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF del ayuntamiento.

2. En caso de que los ayuntamientos interesados se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo XVII (código de procedimiento VI406A) y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso del ayuntamiento interesado para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los ayuntamientos interesados la presentación de los documentos correspondientes.

Ocho. Resolución y recursos

1. La resolución de concesión indicará las actuaciones subvencionables, su coste, las condiciones que se deberán cumplir para la ejecución de la obra, así como el plazo para su finalización. Además, fijará la cuantía de la subvención concedida.

2. Para la concesión de las ayudas se atenderá al orden cronológico de entrada de las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que esta quedara válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta e ir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en las bases reguladoras de este programa y en esta resolución.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será dos (2) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Finalizado el citado plazo sin que se dicte y notifique la resolución, los ayuntamientos solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Nueve. Justificación de la subvención

La justificación de la ejecución de las obras subvencionadas se realizará conforme al siguiente procedimiento:

1. El ayuntamiento beneficiario deberá comunicar a la correspondiente área provincial del IGVS el final de las obras en un plazo máximo de quince (15) días. Este plazo comenzará a contar desde su finalización o desde el final del plazo máximo fijado en la resolución de concesión de la subvención para la terminación de las obras. La comunicación deberá hacerse por vía electrónica, conforme al anexo XIX (código de procedimiento VI406A), en el que se deberá hacer una declaración de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, para poder proceder al pago de acuerdo con el artículo 60.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Junto con el citado anexo deberá presentarse, según los casos, la siguiente documentación:

– Certificación expedida por la secretaría del ayuntamiento, con el visto bueno de la persona titular de la Alcaldía, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en la que se haga constar de forma detallada el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como los conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por el ayuntamiento e imputables a esta actuación, con la siguiente relación: identificación de la persona acreedora, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

La citada cuenta justificativa incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a entidades locales gallegas.

– Memoria explicativa de las obras realizadas.

– Fotografías que muestren las obras realizadas.

– Documentos acreditativos de los gastos realizados con medios y recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costos generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior.

– Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su origen.

– Copia de tres ofertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el supuesto de que el importe del gasto subvencionable de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que el ayuntamiento beneficiario presente la documentación justificativa, el órgano instructor lo requerirá para que la presente en un plazo de diez (10) días.

3. En ningún caso se admitirá la presentación de documentación justificativa de la subvención con posterioridad al 30 de noviembre del año de la convocatoria, salvo que el requerimiento señalado en el apartado anterior se hubiera hecho dentro de los diez (10) días anteriores a esa fecha.

4. Una vez presentada la documentación justificativa y previas las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular del Área Provincial del IGVS emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y elevará una propuesta de pago a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Diez. Obligaciones de los ayuntamientos

Los ayuntamientos beneficiarios tendrán las obligaciones recogidas en el artículo 21 de la Orden 23 de diciembre de 2019 por la que se establecen sus bases reguladoras de este programa.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file