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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Lunes, 22 de marzo de 2021 Pág. 15535

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

DECRETO 46/2021, de 4 de marzo, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, complementando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29 del Estatuto de autonomía de Galicia.

La propia Ley orgánica prevé, tal como expone el mandato constitucional, la transferencia de servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.

Teniendo en cuenta dicho traspaso, el Decreto 337/1996 estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, según estructura establecida en el Decreto 214/2020, de 3 de diciembre).

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones.

Dando cumplimiento a esta disposición el Colegio Oficial de Psicología de Galicia, acordó en Asamblea General la aprobación de sus estatutos que fueron presentados ante esta Administración a los efectos de su aprobación definitiva mediante Decreto del Consello de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo expuesto, verificada la adecuación a la legalidad del texto de los estatutos, a propuesta del vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo, y tras la deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del cuatro de marzo de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Galicia que figuran como anexo.

Artículo 2. Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación de los estatutos anteriores

Quedan derogados los anteriores estatutos que fueron aprobados por el Decreto 114/2008, de 22 de mayo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cuatro de marzo de dos mil veintiuno

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Turismo

ANEXO

Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Galicia

CAPÍTULO I

Naturaleza, competencia y funciones

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico

El Colegio Oficial de Psicología de Galicia es una corporación de derecho público, amparada por la ley, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio Oficial de Psicología de Galicia se regirá por estos estatutos y la legislación autonómica y estatal aplicable, sin perjuicio de las leyes que regulen el ejercicio de la profesión, así como por los distintos reglamentos, que no podrán ir contra lo dispuesto en estos estatutos.

Artículo 2. Principios constitutivos, ámbito territorial, sede y emblema

Son principios constitutivos de la estructura y del funcionamiento del Colegio Oficial de Psicología de Galicia la igualdad de las personas colegiadas ante las normas colegiales, la electividad de todos los cargos colegiales, la adopción democrática de los acuerdos y su libertad de actuación dentro del respeto a las leyes.

Su ámbito territorial es el de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sede está situada en la calle Espiñeira, 10 bajo, 15706 Santiago de Compostela.

El emblema del Colegio estará constituido por un anagrama inspirado en la letra griega «psi».

Artículo 3. Fines

1. Son fines del Colegio Oficial de Psicología de Galicia:

a) El ordenamiento del ejercicio de la profesión de psicólogo o psicóloga en todas sus formas y especialidades, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria.

b) Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la profesión de psicólogo o psicóloga y haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas del psicólogo y de la psicóloga, así como velar por el idóneo nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas; para ello promoverá su formación y perfeccionamiento y cooperará en la mejora de los estudios universitarios de la Psicología.

c) Fomentar la promoción y desarrollo técnico y científico de la profesión y de la ciencia psicológica, la solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad.

d) Impulsar y desarrollar la mediación, facilitando el acceso y administración de esta, incluida la designación de mediadores en el caso de constituirse el Colegio como institución de mediación de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

e) La defensa de los consumidores y usuarios de los servicios de los profesionales de la psicología.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

3. Para el cumplimiento de sus fines el Colegio se relacionará con la Administración autonómica a través de la consellería competente en materia de colegios profesionales y con aquellas que ostenten la titularidad en los diferentes ámbitos de intervención profesional.

4. Dentro de los correspondientes marcos competenciales, el Colegio podrá establecer también relaciones con otras administraciones, instituciones y organismos de dentro y fuera de Galicia.

5. El Colegio se relacionará igualmente con otras asociaciones y colegios profesionales. Participará, igualmente, en el Consejo General de la Psicología del Estado español de acuerdo con la legislación y normativa que sea de aplicación.

Artículo 4. Funciones

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Psicología de Galicia ejercerá las siguientes funciones:

a) Facilitar a las personas colegiadas el ejercicio de la profesión procurando su mayor nivel de empleo, así como su perfeccionamiento profesional continuado, colaborando con las administraciones públicas y la iniciativa privada en cuanto sea necesario.

b) Ejercer la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante cualquier Administración pública, institución, tribunal, entidad y particular, pudiendo ejercitar el derecho de petición conforme a la ley y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la defensa de la profesión.

c) Asumir la representación de la psicología profesional gallega en el ámbito estatal y, en su caso, en el internacional.

d) Ordenar en su ámbito competencial el ejercicio profesional de las personas colegiadas y de las sociedades profesionales de psicología, velando por que se desempeñe dignamente y conforme a criterios deontológicos y con respeto a los derechos de los y de las particulares, ejerciendo al efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial en los términos previstos en la ley y en estos estatutos.

e) Garantizar una eficaz organización y funcionamiento colegial promoviendo la participación y el funcionamiento de secciones y comisiones especializadas y fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en el orden cultural, asistencial y de previsión. A estos efectos podrá establecer la colaboración con otros colegios o entidades.

f) Administrar la economía colegial mediante la elaboración y aprobación de presupuestos anuales de ingresos y gastos, repartiendo equitativamente las cargas con la fijación de cuotas y contribuciones, con las facultades de recaudación y gestión necesarias.

g) Organizar actividades de perfeccionamiento y actualización científico-profesional de las personas colegiadas en el orden formativo e investigador, tales como cursos, jornadas, congresos, publicaciones y cuantas otras se orienten a los objetivos citados.

h) Elaborar las normas deontológicas, elegir la Comisión de Ética y Deontología del Colegio Oficial de Psicología de Galicia y aprobar su reglamento de funcionamiento.

i) Defender a los colegiados y colegiadas en el ejercicio de los derechos que les correspondan por el desarrollo de sus funciones profesionales o con ocasión de estas.

j) Procurar la armonía y colaboración entre las personas colegiadas actuando con respeto a los límites establecidos en la Ley de defensa de la competencia, incluso interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre ellas, así como, en su caso, resolver por laudo, a instancia de las personas interesadas, las discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del ejercicio de la profesión.

k) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y el ejercicio irregular de la profesión, denunciando y persiguiendo ante la Administración y los tribunales de justicia los casos que sean conocidos por la Junta de Gobierno.

l) Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, los proyectos de ley y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluso titulación requerida, incompatibilidades con otras profesiones, así como ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración pública colaborando con ella para el mejor cumplimiento de sus fines.

m) Participar cuando sea requerido en los consejos y organismos consultivos de las distintas administraciones públicas en materias de su competencia profesional, informar los planes de estudio propios de la titulación de psicóloga o psicólogo, colaborar en la formación práctica de las futuras personas tituladas y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos psicólogos y psicólogas.

n) Facilitar a los tribunales de justicia la relación de personas colegiadas que puedan ser requeridas como peritas en asuntos judiciales, o designar por sí mismo cuando proceda.

o) Emitir de oficio o cuando sea requerido por la respectiva Administración pública, informes y dictámenes en procedimientos judiciales y administrativos en los que se susciten cuestiones que afecten a materias de competencia profesional. En especial, atender las peticiones de información relativas a las personas colegiadas y sobre las sanciones firmes que se les hayan impuesto en los términos regulados por las leyes.

p) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas los estatutos profesionales y reglamentos colegiales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

q) Velar por la correcta distribución y uso de las pruebas y material psicológico.

r) Crear secciones profesionales y delegaciones territoriales y elaborar sus reglamentos respectivos.

s) Crear el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Galicia y mantenerlo actualizado.

t) Disponer de un servicio de atención a las personas consumidoras y usuarias, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones se presenten tanto por las propias personas interesadas como por las organizaciones de consumidores y usuarios. Este servicio debe permitir que los consumidores y usuarios se puedan comunicar con el Colegio por vía telemática, a través de la página web y del sistema de ventanilla única de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre colegios profesionales.

u) Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones legales o redunden en beneficio de los intereses profesionales de las personas colegiadas o de la profesión.

CAPÍTULO II

De la adquisición, denegación y pérdida de la condición
de colegiada o colegiado

Artículo 5. Incorporación al colegio. Clases

1. Tienen derecho a incorporarse al Colegio las personas graduadas, licenciadas y doctoras en Psicología, las licenciadas y doctoras en Filosofía y Letras –sección o rama de Psicología– y las licenciadas y doctoras en Filosofía y Ciencias de la Educación –sección o rama de Psicología–. Podrán también incorporarse al Colegio quien hubiera obtenido la acreditación correspondiente que permita el ejercicio profesional, conforme al sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido.

2. Podrán solicitar su incorporación al Colegio todas las personas físicas o jurídicas que, reuniendo los requisitos exigidos en estos estatutos, deseen desarrollar su profesión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La incorporación al Colegio como persona física podrá realizarse como colegiado o colegiada ejerciente y como colegiado o colegiada no ejerciente.

Serán no ejercientes aquellas personas colegiadas que, teniendo el doctorado en Psicología, no ostenten alguna de las titulaciones señaladas en el apartado 1 y demás requisitos exigidos para la colegiación.

Para obtener la colegiación, además de ostentar la titulación requerida, habrá de solicitarse por escrito a la Junta de Gobierno, aportando la correspondiente documentación acreditativa, y abonar las cuotas correspondientes. La solicitud de incorporación podrá hacerse de forma presencial en la sede del Colegio o por vía electrónica a través de la ventanilla única. En este caso, se acompañará por vía telemática la documentación necesaria, sin perjuicio de las comprobaciones que el Colegio podrá realizar, conforme a la ley, para la verificación de la autenticidad y veracidad de los documentos aportados.

4. Igualmente, podrán continuar como personas colegiadas jubiladas quienes se encuentren en situación de jubilación del ejercicio de la profesión y así lo soliciten. Las personas colegiadas jubiladas mantendrán sus derechos colegiales abonando una cuota diferenciada y de menor cuantía que será fijada anualmente por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

5. Admitida por la Junta de Gobierno la incorporación de la persona solicitante al Colegio, se le asignará un número de colegiación, personal e intransferible y se le expedirá un carné profesional que le acredite como psicólogo o psicóloga colegiada.

6. Del mismo modo, se le abrirá un expediente personal en el que se registrarán sus antecedentes académicos y profesionales, estando la persona colegiada obligada a proporcionar y facilitar en todo momento las variaciones de su actividad profesional y aquellas otras de carácter personal necesarias para mantener actualizados dichos antecedentes, salvaguardando el respeto necesario a lo previsto en materia de protección de datos de carácter personal en la normativa aplicable vigente.

Artículo 6. Obligatoriedad de colegiación, cuando así lo establezca una ley estatal, y de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Galicia

1. La incorporación al Colegio Oficial de Psicología de Galicia es requisito indispensable y obligatorio para el ejercicio profesional en los términos previstos en la legislación estatal vigente.

2. Las sociedades profesionales que tengan como objeto social la psicología solamente podrán ejercer su actividad por medio de profesionales de la psicología, según lo dispuesto en la normativa vigente sobre sociedades profesionales, y vienen obligadas a inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Galicia.

3. Las sociedades profesionales no podrán ser electoras ni elegibles y carecerán de voto en la Asamblea General, sin perjuicio de los derechos individuales de las psicólogas y psicólogos colegiados pertenecientes a las mismas. Las sociedades profesionales tendrán derecho a los servicios que el Colegio tenga establecidos y deberán abonar la cuota correspondiente que pueda establecer para cada ejercicio la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 7. Causas de denegación

1. La colegiación podrá ser denegada en los siguientes casos:

a) Por no acreditar la titulación requerida.

b) Por no abonar las cuotas colegiales establecidas.

c) Por haberse dictado sentencia firme contra la persona interesada que la condene a inhabilitación para el ejercicio profesional.

d) Por haber sido expulsado o expulsada de otro colegio profesional de psicología sin haber obtenido la rehabilitación preceptiva.

2. Obtenida la rehabilitación, cumplidas las condenas o sanciones y desaparecidos los obstáculos que hayan propiciado la denegación de incorporación, el Colegio Oficial de Psicología de Galicia, sin otro trámite que el de su comprobación, podrá resolver admitiendo la inscripción.

3. El acuerdo denegatorio de colegiación, que tendrá que comunicársele a la persona solicitante debidamente razonado, no agota la vía administrativa.

Artículo 8. Pérdida de la condición de colegiada o colegiado

1. Se pierde la condición de colegiada o colegiado:

a) A petición propia, mediante comunicación a la Junta de Gobierno del cese en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.

b) Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional impuesta por sentencia judicial firme.

c)  Por cumplimiento de sanción disciplinaria impuesta, conforme a lo previsto en estos estatutos.

2. La Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión cautelar de la colegiación a partir del conocimiento fehaciente de la apertura de juicio oral o procesamiento de una persona colegiada por delito que en su condena pueda llevar aparejada la inhabilitación profesional. Esta decisión tendrá que adoptarse mediante resolución motivada, previa audiencia de la persona interesada y la instrucción del correspondiente expediente.

3. En el caso de haber sobrevenido incapacidad física y/o psíquica probadas que impidan el ejercicio profesional, la persona interesada podrá optar entre darse de baja en el Colegio o continuar colegiada como no ejerciente.

Artículo 9. Reincorporación al Colegio

1. La reincorporación al Colegio se regirá por las mismas normas de la incorporación, debiendo acreditar la persona solicitante, en su caso, la rehabilitación, y/o el cumplimiento de la pena o sanción, cando este hubiese sido el motivo de su baja.

2. Para que la reincorporación sea efectiva, la persona solicitante deberá satisfacer la deuda pendiente, si la tuviera.

CAPÍTULO III

De los derechos y deberes de los colegiados y colegiadas

Artículo 10. Derechos de los colegiados y colegiadas

Son derechos de las personas colegiadas en el Colegio Oficial de Psicología de Galicia:

a) Ejercer la profesión de psicólogo o psicóloga.

b) Ser asistidas, asesoradas y defendidas por el Colegio, de acuerdo con los medios de que este disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en cuantas cuestiones se susciten con motivo del ejercicio profesional.

c) Ser representadas por la Junta de Gobierno del Colegio, cuando así lo soliciten, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.

d) Utilizar los servicios y medios del Colegio en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

e) Participar como elector o electora o elegible en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, intervenir de manera activa en la vida del Colegio y recibir información de las actuaciones de sus órganos de gobierno.

f) Participar en las sesiones de la Asamblea General de Colegiadas y Colegiados.

g) Formar parte de las comisiones y secciones según lo que reglamentariamente se establezca.

h) Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencia, petición o queja y recibir de la misma la contestación oportuna.

i) Recibir información regular sobre la actividad colegial y cuanta sea de interés profesional a través de los medios de difusión informativa de los que el Colegio disponga.

Las personas colegiadas no ejercientes podrán ser electoras pero no elegibles para los órganos de gobierno del Colegio.

Artículo 11. Deberes de los colegiados y colegiadas

Son deberes de las personas colegiadas en el Colegio Oficial de Psicología de Galicia:

a) Ejercer la profesión éticamente y, en particular, conforme a las normas deontológicas establecidas en el Código deontológico del/de la psicólogo/a promulgado por el Colegio.

b)  Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.

c) Abonar las cuotas y contribuciones establecidas.

d) Comunicar al Colegio, dentro del plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.

e) Desempeñar responsablemente los cargos para los que se hubiera elegido y las responsabilidades que le hubieran sido encomendadas.

f) No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otras personas colegiadas.

g) Cooperar con la Junta de Gobierno en las cuestiones de interés general y, en particular, prestar declaración y facilitar información en los asuntos de interés colegial cuando le sea requerido, sin perjuicio del secreto profesional.

CAPÍTULO IV

De los principios básicos reguladores del ejercicio profesional

Artículo 12. Ejercicio de la profesión

La profesión de psicóloga y psicólogo puede ejercerse de manera liberal, individual o asociadamente, y también a través de relación de naturaleza laboral con cualquier entidad pública o privada o, si procede, a través de relación de naturaleza funcionarial.

El ejercicio profesional deberá ser conforme con las normas deontológicas contenidas en el Código deontológico del/de la psicólogo/a aprobado por el Colegio, que son de obligado conocimiento y cumplimiento.

Puede consultarse el Código deontológico en la página web del Colegio Oficial de Psicología de Galicia.

Artículo 13. Fundamentos del ejercicio de la profesión

El ejercicio de la profesión se basa en la independencia de criterio profesional, la adecuada atención al cliente y el servicio a la comunidad.

a) La psicóloga o psicólogo no debe aceptar ningún trabajo que atente contra su autonomía profesional o aquellos en los que se susciten problemas que no puedan ser asumidos en el estado actual de la técnica.

b) La psicóloga o psicólogo deberá mantener una formación científica y técnica continuada para obtener una mejor capacitación profesional.

c) En sus trabajos, informes y diagnósticos, deberá distinguir cuidadosamente lo que presenta a nivel de hipótesis de aquellas conclusiones que puedan considerarse fundamentadas.

d) La psicóloga o psicólogo tiene el derecho y el deber de guardar el secreto profesional.

Artículo 14. Publicidad y competencia desleal

La psicóloga o psicólogo estará sometido, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la legislación sobre defensa de la competencia, competencia desleal y publicidad.

Artículo 15. Derechos del cliente o clienta y/o persona usuaria

El cliente o clienta y, en su caso, quien ejerza su representación legal, debe conocer los objetivos y posibles consecuencias de cualquier proceso o tratamiento que se vaya a realizar. En todo caso, la psicóloga o psicólogo respetará la autonomía, la libertad de decisión y la dignidad del cliente, clienta y/o persona usuaria. Cuando se encuentre ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará la psicóloga o psicólogo realizar su actividad con la máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, del respeto y de la atención a las personas que puedan entrar en conflicto con la institución misma y de las que la psicóloga o psicólogo, en aquellas ocasiones en las que legítimamente proceda, deberá hacerse defensor ante las autoridades institucionales.

Artículo 16. Trabajos escritos

Todos los trabajos profesionales que tengan que emitirse documentalmente, tales como informes, dictámenes, diagnósticos, y análogos, deberán ser firmados por la persona profesional, expresando su número de colegiación y responsabilizándose de su contenido y oportunidad.

CAPÍTULO V

De los órganos de gobierno del Colegio: constitución,
competencia y funcionamiento

Artículo 17. Órganos de gobierno del Colegio

El Colegio Oficial de Psicología de Galicia se dota de los siguientes órganos de gobierno y de representación colegial: la Asamblea General de Colegiadas y Colegiados, la Junta de Gobierno y el decano o decana.

La Asamblea General de Colegiadas y Colegiados, cuyas competencias se desarrollan en el artículo 21, es el órgano soberano de decisión del Colegio, al que compete la elección de la Junta de Gobierno y del decano o decana, así como su remoción mediante la moción de censura, según el procedimiento establecido en estos estatutos.

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de dirección y administración del Colegio. El decano o decana es el órgano presidencial al que compete la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno y la representación legal del Colegio.

Artículo 18. Asamblea General de Colegiadas y Colegiados. Convocatorias y constitución

La Asamblea General de Colegiadas y Colegiados, constituida por todas las personas colegiadas, podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria, previa convocatoria del decano o decana.

Las sesiones estarán presididas por la decana o decano –que moderará las reuniones concediendo o retirando la palabra– actuando como secretario o secretaria quien lo sea de la Junta de Gobierno, que levantará acta de la reunión, con el visto bueno del decano o decana.

Las sesiones ordinarias de la Asamblea General de Colegiadas y Colegiados serán convocadas siempre con una antelación mínima de un mes a la fecha de su celebración, mediante comunicación a todas las personas colegiadas, con expresión del lugar y hora de celebración para la primera y segunda convocatoria, así como del orden del día.

La Asamblea General de Colegiadas y Colegiados se constituirá válidamente en primera convocatoria cuando estén presentes la mayoría absoluta de sus miembros y en segunda, que se producirá media hora más tarde de la primera, sea cual sea el número de asistentes, con la excepción de la convocada para la moción de censura al decano o decana o a la Junta de Gobierno, que requerirá para quedar válidamente constituida, el quórum establecido en el artículo 21.h) de estos estatutos.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas integrantes y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría simple de votos emitidos.

Artículo 19. Asamblea General de Colegiadas y Colegiados. Régimen de sesiones

La Asamblea General de Colegiadas y Colegiados realizará, al menos, dos reuniones ordinarias al año para conocer y decidir sobre los asuntos de su competencia. Podrá reunirse con carácter extraordinario a iniciativa de la Junta de Gobierno o a petición del quince por ciento de las personas colegiadas, que irá dirigida al decano o decana y que deberá expresar el orden del día de los asuntos a tratar. La decana o decano realizará de inmediato la convocatoria de la Asamblea General de Colegiadas y Colegiados extraordinaria para su celebración dentro del plazo de treinta días y con el orden del día propuesto.

Artículo 20. Asamblea General de Colegiadas y Colegiados. Acuerdos

La Asamblea General de Colegiadas y Colegiados adoptará sus decisiones por mayoría simple, mayoría absoluta o mayoría cualificada de las personas asistentes a la misma según lo previsto en estos estatutos.

Artículo 21. Asamblea General de Colegiadas y Colegiados. Competencias

Serán competencias de la Asamblea General de Colegiadas y Colegiados, además de la elección del decano o decana y de la Junta de Gobierno conforme al procedimiento establecido en estos estatutos, las que a continuación se expresan y que se ejercerán por los sistemas de mayoría previstos en el artículo 20.

a) Aprobación de las actas de las sesiones (mayoría simple).

b) Conocimiento y aprobación de la memoria anual de actividades, balance económico y presupuesto del Colegio que le presentará la Junta de Gobierno al comienzo de cada ejercicio (mayoría simple).

c) Autorización para la inversión de bienes colegiales a propuesta de la Junta de Gobierno (mayoría simple).

d) Elección de una comisión censora de cuentas formada por tres de sus miembros con la misión de supervisión e inspección de la actividad económica y contable del Colegio cuando lo estime oportuno (mayoría absoluta).

e) Aprobación de las propuestas de cooptación de miembros para suplir bajas en la Junta de Gobierno a propuesta de esta (mayoría absoluta).

f) Aprobación de cuotas extraordinarias (mayoría absoluta).

g) Nombramiento de Junta de Gobierno provisional en el supuesto de imposibilidad de gobierno de la Junta de Gobierno (mayoría absoluta).

h) Aprobación de moción de censura contra el decano o decana y la Junta de Gobierno (mayoría cualificada de dos tercios). A estos efectos la moción de censura deberá ser propuesta a trámite por al menos el 15 % de las personas colegiadas, mediante solicitud de convocatoria expresamente cursada de Asamblea General de Colegiadas y Colegiados extraordinaria para ese fin con este único orden del día, y que requerirá para quedar válidamente constituida la presencia del 15 % de las personas colegiadas. La aprobación de la moción de censura supondrá la apertura inmediata de un nuevo proceso electoral y el nombramiento de una Junta de Gobierno provisional en los términos reflejados en el artículo 22.3.

i) Aprobar el Código deontológico profesional (mayoría cualificada de dos tercios).

j) Aprobar los nombramientos y ceses de miembros de la Comisión de Ética y Deontología y del Defensor o Defensora de los Colegiados y Colegiadas, así como sus respectivos reglamentos de funcionamiento, a propuesta de la Junta de Gobierno (mayoría cualificada de dos tercios).

k) Aprobación, a propuesta de la Junta de Gobierno, de la creación, composición y reglamento de funcionamiento del Consejo Social del Colegio Oficial de Psicología de Galicia (mayoría cualificada de dos tercios).

l) Aprobación del otorgamiento de premios o distinciones colegiales a iniciativa propia o a iniciativa de la Junta de Gobierno (mayoría cualificada de dos tercios).

m) Creación de delegaciones y secciones y aprobación de sus reglamentos a propuesta y previo informe favorable de la Junta de Gobierno (mayoría cualificada de dos tercios).

n) Aprobación del reglamento electoral y de las modificaciones al mismo (mayoría cualificada de dos tercios).

o) Solicitar la comparecencia ante la Asamblea General de Colegiadas y Colegiados de la Junta de Gobierno o cualquier otro órgano colegial para recabar informaciones que se juzguen necesarias (mayoría absoluta).

p) Deliberar y acordar sobre todas las demás cuestiones que someta a su competencia la Junta de Gobierno o le atribuyan estos estatutos.

Artículo 22. Junta de Gobierno. Composición

1. La Junta de Gobierno estará constituida por el decano o decana, el vicedecano o vicedecana, el secretario o secretaria, el vicesecretario o vicesecretaria, el tesorero o tesorera y ocho vocales. Adoptará sus decisiones colegiadamente de una manera democrática.

La Junta de Gobierno será elegida cada cuatro años como máximo, por elección directa de todos los colegiados y colegiadas, que votarán listas cerradas y completas con especificación de cargos y según lo previsto en estos estatutos.

2. Se causa baja en la Junta de Gobierno por:

a) Fallecimiento.

b) Expiración del término o plazo para el que hubiera sido elegida o elegido.

c) Padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

d) Renuncia.

e) Traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio.

f) Aprobación por la Asamblea General de Colegiadas y Colegiados de una moción de censura.

g) Tener dictada resolución sancionadora firme en expediente disciplinario.

h) Baja colegial.

i) Falta de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno cuando esta sexa injustificada y se produzca a dos sesiones consecutivas o a tres no consecutivas en el plazo de doce meses.

3. Cuando la Junta de Gobierno se encuentre ante la imposibilidad de gobernar como consecuencia de voto de censura, cese de más de la mitad de sus miembros elegidos en votación directa colegial, cese de la decana o decano y de la vicedecana o vicedecano, o imposibilidad material de reunirse, la Asamblea General de Colegiadas y Colegiados nombrará una Junta provisional de tres integrantes que dirigirá la administración del Colegio hasta la constitución de una nueva Junta de Gobierno nacida en el proceso electoral que convocará en el plazo máximo de dos meses.

4. Cuando los ceses en la Junta de Gobierno sean inferiores a la mitad de sus integrantes provenientes de elección directa colegial, y con excepción del decano o decana y del vicedecano o vicedecana, la Junta de Gobierno propondrá a las personas candidatas para la cobertura de las vacantes a la Asamblea General de Colegiadas y Colegiados, que deberá autorizarlas. Las personas candidatas refrendadas por la Asamblea General de Colegiadas y Colegiados se incorporarán a la Junta de Gobierno con todos los derechos y obligaciones propios del cargo que ocupen hasta terminar el período de mandato previsto en las elecciones precedentes.

Artículo 23. Junta de Gobierno. Reuniones y convocatorias

La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea convocada por el decano o decana, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus componentes. En cualquier caso, se reunirá, al menos, una vez cada dos meses.

La convocatoria se hará por la decana o decano a través de comunicación a sus integrantes, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha de reunión y con expresión del orden del día, del lugar y de la hora de la primera y segunda convocatoria (entre las que debe mediar un plazo de media hora) de realización de esta.

La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes todos sus miembros en la primera convocatoria o cualquiera que fuera su número en la segunda, siendo, en todo caso, necesaria la presencia del decano o decana y del secretario o secretaria, o de quienes los substituyan. Podrá constituirse también sin mediación de convocatoria formal cuando, encontrándose presente la totalidad de sus integrantes, acepten por unanimidad su constitución.

Presidirá las reuniones el decano o decana, levantándose acta de la sesión por el secretario o secretaria con el visto bueno de la decana o decano, debiendo ser aprobada en la misma sesión o en la siguiente.

Sus acuerdos serán válidamente aprobados por mayoría simple de las personas asistentes.

Artículo 24. Funciones del decano o decana y de los cargos de la Junta de Gobierno

1. Corresponde a la decana o decano:

a) Ostentar la representación del Colegio con todos los derechos y atribuciones que se deducen de las leyes, reglamentos y normas colegiales.

b) Convocar, presidir y moderar tanto la Asamblea General de Colegiadas y Colegiados como la Junta de Gobierno, y coordinar y dirigir las tareas desarrolladas por esta.

c) Conferir apoderamiento para cuestiones judiciales, previa autorización de la Junta de Gobierno.

d) Autorizar con su firma todo tipo de documentos colegiales, la apertura de cuentas corrientes, la constitución y cancelación de todo tipo de fianzas y depósitos y el movimiento de fondos de acuerdo con las propuestas de la tesorera o tesorero.

2. La vicedecana o vicedecano sustituirá a la decana o decano en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que la decana o decano le encomiende.

3. La secretaria o secretario desempeñará las siguientes funciones:

a) Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno.

b) Custodiar la documentación del Colegio, los expedientes de las personas colegiadas y el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.

c) Expedir certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del decano o decana.

d) Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de estos a la Junta de Gobierno y al órgano competente que corresponda.

e) Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesarios para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos.

f) Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Asamblea General de Colegiadas y Colegiados.

g) Auxiliar al decano o decana en su cometido y orientar cuantas iniciativas de orden técnico y socio-profesionales deban adoptarse.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretaria o secretario.

4. La vicesecretaria o vicesecretario auxiliará y compartirá las funciones de la secretaria o secretario y le sustituirá en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. En el caso de ausencia, vacante o enfermedad del secretario o secretaria y del vicesecretario o vicesecretaria, un miembro de la Junta de Gobierno elegido por ella le sustituirá y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno que estén relacionadas con su cargo.

5. La tesorera o tesorero deberá reflejar su gestión en los libros habituales, debidamente legalizados y reintegrados, asumiendo la responsabilidad de la recaudación y custodia de fondos, cuidará de la ejecución del presupuesto, pagos y contabilidad colegial e informará, al menos trimestralmente, de su desarrollo a la Junta de Gobierno.

6. Los y las vocales desempeñarán los cometidos que les sean encomendados por la Junta de Gobierno, asistirán a sus reuniones y deliberaciones y formarán parte de cada una de las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan en el Colegio.

Artículo 25. Competencias de la Junta de Gobierno

Son competencias de la Junta de Gobierno:

a) Ostentar la representación del Colegio.

b) Ejecutar los acuerdos que la Asamblea General de Colegiadas y Colegiados adopte en el ámbito de sus competencias.

c) Manifestar en forma oficial y pública la opinión del Colegio en los asuntos de interés profesional.

d) Presentar estudios, informes y dictámenes cuando les sean requeridos o a iniciativa propia, asesorando de esta manera a la Administración. A estos efectos la Junta de Gobierno podrá formar grupos de trabajo y estudio, o designar a las personas colegiadas que estime oportuno para preparar tales estudios o informes.

e) Designar, cuando fuera oportuno, representante del Colegio en cualquier ámbito, previa consulta a los órganos del Colegio directamente relacionados con el objeto de la representación.

f) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

g) Proponer a la Asamblea General de Colegiadas y Colegiados para su aprobación los nombramientos o ceses de personas colegiadas integrantes de la Comisión de Ética y Deontología, así como el del Defensor o Defensora de las Colegiados y Colegiadas y sus respectivos reglamentos de funcionamiento. Igualmente, con quien sustituya las vacantes que se puedan producir en la composición de la propia Junta de Gobierno.

h) Proponer a la Asamblea General de Colegiadas y Colegiados para su aprobación la creación del Consejo Social del Colegio Oficial de Psicología de Galicia, su composición y el reglamento de funcionamiento de este.

i) Proponer a la Asamblea General de Colegiadas y Colegiados la creación de secciones y delegaciones provinciales y la aprobación de sus reglamentos.

j) Regular los procedimientos de incorporación, baja, pago de cuotas y otras contribuciones.

k) Ejercer las facultades disciplinarias previstas en los estatutos y, más en particular, la imposición de sanciones.

l) Organizar las actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión, en beneficio de las personas colegiadas.

m) Recaudar las cuotas y contribuciones establecidas, elaborar el presupuesto y el balance anual, ejecutar el presupuesto y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.

n) Informar a las personas colegiadas de las actividades y acuerdos del Colegio y preparar la memoria anual de su gestión.

o) Proponer a la Asamblea General de Colegiadas y Colegiados el otorgamiento de premios o distinciones colegiales.

p) Resolver los recursos contra la denegación de incorporación al Colegio.

q) Resolver los recursos contra actos o acuerdos de los órganos del Colegio Oficial de Psicología de Galicia, cuando proceda.

r) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las secciones o delegaciones del Colegio o entre los colegiados o colegiadas.

s) Convocar las elecciones a órganos de gobierno.

t) Crear consejos asesores de carácter temporal para funciones de apoyo y asesoramiento a la propia Junta de Gobierno en asuntos de su competencia.

u) Nombrar y cesar, cuando proceda, a los miembros de la Comisión para la Defensa de la Profesión.

v) Interpretar los estatutos y reglamentos del Colegio y promover su modificación, cuando proceda, así como someter cualquier asunto de interés general a la deliberación y acuerdo de la Asamblea General de Colegiadas y Colegiados.

Artículo 26. La Comisión Permanente

La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente, que estará constituida por el decano o decana, el vicedecano o vicedecana, el secretario o secretaria, el vicesecretario o vicesecretaria y el tesorero o tesorera. La Comisión Permanente asumirá las funciones que en ella delegue la Junta de Gobierno en Pleno.

Sus decisiones deberán ser ratificadas por la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO VI

De la estructura interna del Colegio Oficial de Psicología de Galicia

A propuesta de la Junta de Gobierno, y previa aprobación de la Asamblea General de Colegiadas y Colegiados, podrán crearse secciones, comisiones y grupos de trabajo, que constituyen el modo de organización interna de la actividad del Colegio Oficial de Psicología de Galicia, con funciones de elaboración de estudios, informes y propuestas que deberán ser aprobados por el órgano correspondiente. Se configuran como espacio de participación democrática, de discusión y representación de los ámbitos en los que la profesión se desarrolla, y deben servir de apoyo y colaboración entre los colegiados y colegiadas.

Sección 1ª. De las secciones

Artículo 27. Creación de secciones profesionales

Para el mejor cumplimiento de los fines colegiales en los distintos ámbitos de intervención psicológica y el desarrollo de la ciencia psicológica, el Colegio Oficial de Psicología de Galicia podrá crear secciones que se regirán por su reglamento de régimen interior y por lo dispuesto en estos estatutos. Dentro de la estructura colegial las secciones profesionales dependen orgánicamente de la Junta de Gobierno y del decano o decana. Su creación o disolución será aprobada por la Asamblea General de Colegiadas y Colegiados a propuesta y previo informe de la Junta de Gobierno.

Artículo 28. Secciones. Ámbito y composición

La sección agrupa a todas aquellas personas colegiadas en el Colegio Oficial de Psicología de Galicia integradas en un ámbito disciplinario y profesional con una identidad definida y reconocida, y que cumplan los requisitos específicos de formación o experiencia científica y profesional establecidos reglamentariamente para pertenecer a ella.

Artículo 29. Secciones. Reglamento marco

La Asamblea General de Colegiadas y Colegiados aprobará, a propuesta de la Junta de Gobierno, un reglamento marco de las secciones profesionales, que contemplará los siguientes apartados:

a) Naturaleza, fines y funciones.

b) De la constitución, modificación y disolución de las secciones. De su reglamento de régimen interior.

c) Miembros. De la adquisición y pérdida de la condición de miembro. Derechos y deberes de los miembros.

d) Competencias de los órganos directivos.

e) Régimen económico y administrativo.

Artículo 30. Secciones. Fines y funciones

1. Los fines y funciones de cada sección deberán ser establecidos en su reglamento y se ajustarán a lo dispuesto en estos estatutos y en el reglamento marco de las secciones.

2. Deberán contemplarse, al menos, los siguientes fines:

a) Potenciar el desarrollo científico, técnico y profesional, la investigación y la formación, en el ámbito disciplinario de la sección.

b) Promover la cooperación y el intercambio de información y experiencia profesional entre los miembros de la sección.

c) Velar por el ejercicio competente de la profesión en el ámbito que le es propio, y por una práctica de la profesión acorde con el Código deontológico del/de la psicólogo/a estableciendo, en su caso, los criterios o requisitos de cualificación recomendables para un adecuado ejercicio profesional.

3. Entre las funciones deberán contemplarse las siguientes:

a) Funciones de potenciación des desarrollo científico profesional a través de la organización de actividades de intercambio científico y profesional (congresos, jornadas, cursos de formación, etc.), de las publicaciones periódicas y no periódicas, del apoyo e iniciativa en la realización de investigaciones o estudios específicos, y de otras que, en su caso, puedan contribuir a este fin.

b) Funciones que permitan velar por el prestigio de la profesión, entre las que hay que mencionar la acreditación de profesionales y de los programas de formación de posgrado de ese ámbito específico.

c) Funciones de estudio y elaboración de informes para su elevación a la Junta de Gobierno, sobre su ámbito de actividad y finalidad para la que fueron creadas.

Artículo 31. Secciones. Estructura

Las secciones estarán formadas por la Asamblea de Socios y Socias y la Junta Directiva.

La Asamblea de Socios y Socias es el órgano supremo de la sección y estará constituida por todos los miembros de la sección, con las obligaciones y derechos que se establezcan en los reglamentos correspondientes.

La Junta Directiva de las secciones, elegida en la Asamblea de Socios y Socias, estará constituida por la presidenta o presidente, la vicepresidenta o vicepresidente, la secretaria o secretario, la tesorera o tesorero, y un mínimo de tres vocales. Serán nulos los acuerdos de los órganos directivos de las secciones que no respeten las competencias de otros órganos colegiales establecidos en estos estatutos o pretendan suplantarlos. Los acuerdos deberán ser ratificados por la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 32. Requisitos para la creación de una sección

a) La sección deberá representar a un ámbito de identidad disciplinario y profesional reconocido.

b) Constitución de una comisión gestora que dirigirá la solicitud de creación a la Junta de Gobierno avalada por un mínimo de 30 personas colegiadas y acompañada de un informe justificativo de la conveniencia.

c) Presentación a la Junta de Gobierno para su aprobación de la propuesta de reglamento de régimen interior ajustado al reglamento marco de las secciones del Colegio Oficial de Psicología de Galicia.

d) Aprobación de su creación por los órganos de gobierno competentes del Colegio, previo cumplimiento del procedimiento que se prevea en el reglamento marco de las secciones del Colegio Oficial de Psicología de Galicia.

Sección 2ª. De los grupos de trabajo

Artículo 33

Las personas colegiadas podrán crear grupos de trabajo en el marco colegial con la única limitación de que el objeto de estos se adecúe a los fines y a las funciones colegiales previstos en estos estatutos y no colisionen con las competencias y funciones de otros órganos colegiales. Su funcionamiento deberá ser autorizado por la Junta de Gobierno, una vez valorados su objetivo y funciones, así como, si procede, el previo informe de la sección o secciones con las que se relacione su actuación.

Sección 3ª. De las comisiones

Artículo 34

El Colegio Oficial de Psicología de Galicia podrá crear comisiones que se regirán por su reglamento de régimen interno y por lo dispuesto en estos estatutos. Dentro de la estructura colegial, las comisiones dependen orgánicamente de la Junta de Gobierno y del decano o decana, con excepción de la Comisión de Ética y Deontología.

1. Existirán al menos las siguientes comisiones:

a) Comisión de Ética y Deontología, que se regulará según lo previsto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de los presentes estatutos, así como por su reglamento de régimen interior.

b) Comisión para la Defensa de la Profesión, que se regulará según lo previsto en los artículos 39 a 43 de los presentes estatutos, así como por su reglamento de régimen interior.

2. La Junta de Gobierno, a propuesta de su decano o decana, podrá nombrar otras comisiones distintas a las anteriores cuando circunstancias de cualquier índole así lo aconsejen, dándoles el carácter que se estime conveniente.

3. El régimen de funcionamiento de las comisiones será establecido mediante el correspondiente reglamento de cada una de ellas, respetando el reglamento marco, que será aprobado por la Junta de Gobierno con la excepción del reglamento de la Comisión de Ética y Deontología, que deberá ser aprobado por la Asamblea General.

4. Los estudios, propuestas y conclusiones de cada comisión serán remitidos a la Junta de Gobierno, la cual decidirá el destino final de los mismos.

Artículo 35. De la Comisión de Ética y Deontología. Composición

El Colegio Oficial de Psicología de Galicia constituirá entre sus miembros la Comisión de Ética y Deontología, que estará formada por una presidenta o presidente, una secretaria o secretario y entre tres y cinco vocales, con las atribuciones propias de sus cargos.

La Comisión de Ética y Deontología dispondrá de independencia y autonomía respecto a los demás órganos colegiales, pudiendo solicitar de todos ellos cuantos antecedentes, informes y documentos considere necesarios. Contará con los medios personales y materiales imprescindibles para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 36. De la Comisión de Ética y Deontología. Elección

Los miembros de la Comisión de Ética y Deontología, con expresión del cargo que ocuparán en la misma, serán elegidos o cesados por la Asamblea General de Colegiadas y Colegiados, con el voto favorable de las dos terceras partes de las personas asistentes, a propuesta de la Junta de Gobierno, que la formulará, asimismo, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.

El mismo sistema se seguirá para la cooptación de miembros para suplir bajas de miembros de la Comisión. En este caso, la persona cooptada llevará a cabo sus funciones durante el período de tiempo que le reste por cumplir a la persona titular a la que sustituya.

Los miembros de la Comisión de Ética y Deontología serán elegidos para un período de cuatro años, pudiendo renovar por períodos de dos años hasta un máximo de ocho. La Junta de Gobierno informará a la Asamblea General de Colegiadas y Colegiados de la continuidad de los miembros de la Comisión.

La Comisión de Ética y Deontología se renovará parcialmente, un máximo de tres miembros cada vez, y sin que coincida en ningún caso la renovación de los cargos de la presidencia e de la secretaría.

Las personas integrantes de la Comisión de Ética y Deontología que cesen por finalización de su cometido quedarán como suplentes durante un período de cuatro años, asumiendo las funciones que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 37. De la Comisión de Ética y Deontología. Competencias

La Comisión de Ética y Deontología tiene como competencias:

a) Función formativa/divulgativa:

– Promoviendo comportamientos éticos en el ejercicio de la profesión a través de los instrumentos educativos que juzgue oportunos.

– Desarrollando el Código deontológico, las normas reguladoras del correcto ejercicio profesional y la normativa reguladora de los procedimientos de actuación propios de la Comisión.

b) Función consultiva: dando respuesta a las cuestiones que se formulen respecto a temas relacionados con la normativa deontológico-profesional.

c) Función disciplinaria: emitiendo informes de carácter vinculante en lo referido a la calificación disciplinaria de los actos profesionales que se sometan a su valoración por razones deontológicas.

d) Comisión electoral: constituyéndose en Comisión Electoral cuando proceda y desempeñando las funciones que le son propias.

Artículo 38. De la Comisión de Ética y Deontología. Funcionamiento

Los sistemas de funcionamiento y adopción de decisiones de la Comisión de Ética y Deontología se establecerán reglamentariamente. En cualquier caso, deberá adoptar sus acuerdos por mayoría absoluta.

La Comisión de Ética y Deontología presentará ante la Asamblea General de Colegiadas y Colegiados informes anuales de su actividad, sin perjuicio de la protección de la información de carácter confidencial que hubiera obtenido como fruto de sus actuaciones.

Artículo 39. De la Comisión para la Defensa de la Profesión. Definición y objetivos

La Comisión para la Defensa de la Profesión es un órgano colegial de carácter deliberante y consultivo que actúa por delegación de la Junta de Gobierno y que tiene como objetivo promover el reconocimiento social y el prestigio de la psicología, con independencia del ámbito de intervención, mediante el desarrollo de las acciones y actividades que puedan contribuir a la garantía de un servicio profesional de calidad, incluyendo la prevención del intrusismo profesional, de la práctica irregular y de la competencia desleal.

Artículo 40. De la Comisión para la Defensa de la Profesión. Funciones

La Comisión para la Defensa de la Profesión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1. Fomentar y potenciar el reconocimiento de la psicología como profesión al servicio de la sociedad.

2. Potenciar la toma de conciencia por parte de las psicólogas y psicólogos de la necesidad e importancia de la colegiación profesional.

3. Velar por que los servicios profesionales de la psicología sean prestados por personas físicas o jurídicas con las debidas garantías de formación, colegiación y buena praxis.

4. Diseñar y difundir una imagen mediática asociada a la importancia de la profesionalidad dentro de la intervención psicológica.

5. Proponer a la Junta de Gobierno la adopción de medidas frente al intrusismo profesional, la práctica irregular y la competencia desleal.

Artículo 41. De la Comisión para la Defensa de la Profesión. Composición y estructura

La Comisión para la Defensa de la Profesión será designada por la Junta de Gobierno y estará formada por un coordinador o coordinadora, miembro de la propia Junta de Gobierno, y entre tres y cinco vocales.

Artículo 42. De la Comisión para la Defensa de la Profesión. Funcionamiento

El sistema de funcionamiento, competencias y adopción de decisiones de la Comisión para la Defensa de la Profesión se establecerán reglamentariamente. En cualquier caso, deberá adoptar sus acuerdos por mayoría absoluta.

La Comisión para la Defensa de la Profesión presentará informes anuales de su actividad, sin perjuicio de la protección de la información de carácter confidencial que hubiera obtenido como fruto de sus actuaciones.

Artículo 43. De la Comisión para la Defensa de la Profesión. De la relación con la Comisión de Ética y Deontología

La Comisión para la Defensa de la Profesión deberá mantener una actuación coordinada con la Comisión de Ética y Deontología, informando, en los casos en los que corresponda, de aquellas actuaciones que se ejerzan en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, o que no se ajusten a la ética y a la deontología profesional, sin excluir las personas físicas o jurídicas que faciliten el ejercicio profesional irregular.

CAPÍTULO VII

Del Defensor o Defensora de los Colegiados y Colegiadas

Artículo 44. El Defensor o Defensora de los Colegiados y Colegiadas

La figura del Defensor o Defensora de los Colegiados y Colegiadas tiene como objeto la defensa de sus derechos y legítimos intereses, tanto ante la actuación de los diferentes órganos colegiales, excepto la Comisión de Ética y Deontología, como por la intervención de terceras personas.

El Defensor o Defensora de los Colegiados y Colegiadas puede actuar a resultas de un escrito de queja formulado por un colegiado o colegiada o por varios, o de oficio.

A propuesta de la Junta de Gobierno se elegirá por la Asamblea General de Colegiadas y Colegiados, por mayoría cualificada de dos tercios, para un período de cinco años. Podrá elegirse Defensor o Defensora a cualquier colegiado o colegiada del Colegio con una antigüedad mínima de cinco años ininterrumpidos de colegiación, que no haya sido sancionado por infracción deontológica y que esté al corriente de sus obligaciones económicas con el Colegio.

Anualmente rendirá cuentas de su gestión presentando un informe a la Asamblea General de Colegiadas y Colegiados y ejercerá sus funciones con autonomía y según su criterio, desempeñando las siguientes competencias:

a) Admisión o rechazo motivado de las quejas recibidas, previa apertura del correspondiente expediente.

b) Actuación de oficio ante actos o resoluciones de cualquier órgano colegial que pudiera vulnerar derechos de las personas colegiadas o ser contrarios a estos estatutos.

c) La mediación en conflictos profesionales entre personas colegiadas.

d) Cualquier otra que venga recogida en el reglamento de funcionamiento de la institución del Defensor o Defensora de los Colegiados y Colegiadas y haga referencia a la defensa de sus intereses.

La Asamblea General de Colegiadas y Colegiados, a propuesta de la Junta de Gobierno, aprobará dicho reglamento por mayoría cualificada de dos tercios.

CAPÍTULO VIII

De la participación de las personas colegiadas en los órganos de gobierno
y en la actividad colegial. Del régimen electoral

Artículo 45. Derecho de las personas colegiadas a participar en la elección de cargos

Todas las personas colegiadas tienen derecho a participar como electoras para formar los órganos de gobierno del Colegio, así como en las actividades científicas, sociales, culturales, organizativas o de cualquier otro tipo que desarrolle el Colegio, conforme a lo previsto en las normas colegiales. Solo podrán ser elegibles los colegiados y colegiadas ejercientes.

Se exceptúa a quienes se encuentren cumpliendo sanción que ocasione la suspensión de sus derechos colegiales.

Artículo 46. Elecciones

Las elecciones a la Junta de Gobierno se realizarán cada cuatro años como máximo. La convocatoria de elecciones se realizará con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de su celebración, por la Junta de Gobierno o por la Junta de Gobierno provisional en el caso del cese de la anterior. La convocatoria de elecciones especificará la composición de la Comisión Electoral, la fecha de celebración de estas, el calendario electoral, el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos procedentes y los medios colegiales puestos a disposición de las personas candidatas concurrentes.

A todos los efectos electorales, solo serán electoras y elegibles las personas colegiadas que ostenten tal condición el día de la convocatoria de las elecciones. Las comunicaciones previstas en este capítulo solo se le remitirán a las mismas y solo éstas estarán legitimadas para interponer reclamaciones y recursos sobre el proceso electoral.

El día de la votación existirán una o varias mesas electorales en la sede del Colegio Oficial de Psicología de Galicia. Existirá la posibilidad del voto por correo.

Artículo 47. Presentación y proclamación de candidaturas

Para concurrir a las elecciones a la Junta de Gobierno, deberán presentarse candidaturas completas, cerradas y con expresión de la persona propuesta para cada cargo, mediante escrito dirigido al presidente o presidenta de la Comisión Electoral y avalado por un mínimo de 100 electores y electoras que con firma válida en derecho expresarán su apoyo a la presentación de la candidatura. Ninguna persona podrá prestar su aval a más de una candidatura.

Podrán presentarse candidaturas en el plazo de cuarenta y cinco días naturales contados desde el día de la convocatoria de elecciones, a partir de los cuales y en el plazo de cinco días la Comisión Electoral proclamará las candidaturas válidamente presentadas comunicándolo a todos los colegiados y colegiadas. Frente a esta decisión y en el plazo de cinco días, cualquier persona electora podrá presentar reclamación a la proclamación, que la Comisión Electoral resolverá en otros cinco días realizando la proclamación definitiva.

Será elegida la candidatura a la Junta de Gobierno que obtenga más votos. De haber una única candidatura concurrente será proclamada, sin necesidad de votación, finalizado el proceso electoral. En caso de igual número de votos entre las candidaturas más votadas, se repetirá el proceso electoral.

Artículo 48. De la Comisión Electoral

La Comisión Electoral se constituirá en el momento de la convocatoria de elecciones a la Junta de Gobierno y en los procesos electorales realizados en las secciones o delegaciones, y tiene como competencias la proclamación de candidaturas, la proclamación de resultados, la recepción y resolución de reclamaciones sobre el proceso electoral, la supervisión del proceso y la adopción de las medidas que juzgue oportunas para preservar la igualdad de las personas colegiadas ante el mismo y la pureza democrática de aquél, incluso la de suspensión del proceso electoral en curso.

La Comisión Electoral estará formada por tres miembros procedentes de la Comisión de Ética y Deontología: la presidenta o presidente, la secretaria o secretario de esta y una o un vocal elegido entre sus miembros que desempeñarán las mismas funciones que les son propias en la Comisión de Ética y Deontología.

En sus actuaciones estará especialmente apoyada por el secretario o secretaria de la Junta de Gobierno y el asesor o asesora jurídica del Colegio.

Artículo 49. Mesas electorales

Las mesas electorales estarán formadas por un presidente o presidenta, dos vocales y un secretario o secretaria que no sean personas candidatas.

Los miembros de las mesas se elegirán por sorteo supervisado por la Comisión Electoral entre el conjunto de personas electoras. Las personas candidatas podrán designar un interventor o interventora para cada mesa en el plazo de veinticuatro horas anteriores al inicio de la votación.

Artículo 50. Votación

Las personas colegiadas ejercerán su derecho al voto en las papeletas y sobres oficiales proporcionados por el Colegio. Podrán ejercerlo directamente presentándose ante su mesa electoral en la jornada electoral identificándose mediante DNI o carné colegial o documento acreditativo de la identidad legalmente reconocido, y depositarán su voto en urna precintada.

La secretaria o secretario deberá anotar en los oportunos listados el nombre de las personas colegiadas que depositaron su voto.

Igualmente, se admitirá el voto electrónico cuando se den las condiciones legales y técnicas para su emisión, lo que se explicitará en cada convocatoria de elecciones.

Artículo 51. Voto por correo

Se podrá ejercer el voto por correo certificado. A este fin, las personas colegiadas que vayan a ejercer este derecho deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Electoral, que les remitirá la documentación necesaria: certificación de autorización de voto por correo, papeletas, sobre de papeleta y un sobre más grande.

La persona colegiada lo remitirá al presidente o presidenta de la mesa electoral principal adjuntando la certificación de autorización de voto, una fotocopia firmada al efecto del carné colegial o del DNI de la persona votante o de cualquier otro documento acreditativo de la identidad legalmente reconocido, no caducado, y el otro sobre cerrado en el que irá la papeleta oficial de voto. Solo se considerarán válidos los votos por correo recibidos en la mesa electoral principal antes de la hora de cierre de la votación.

Artículo 52. Actas de votación y escrutinio

Cada secretario o secretaria de mesa levantará acta de las votaciones y de sus incidencias, que deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa y por las interventoras e interventores, si los hubiera, pudiendo hacer constar sus quejas. Terminada la votación se realizará el escrutinio, que será público, incluyéndose en el acta el resultado.

La mesa principal comprobará que los votos enviados por correo o, en su caso, electrónicamente, en el plazo reglamentario corresponden a electores y electoras que no lo ejercieron directamente, procediendo a continuación a abrir los sobres introduciendo las papeletas en la urna para su posterior escrutinio, y conservará los sobres exteriores como prueba potencial ante posteriores reclamaciones y remitirá acta de votación a la Comisión Electoral.

Serán nulas las papeletas que contengan enmiendas, tachaduras o modificaciones que pudieran inducir a error y los sobres que contengan más de una papeleta.

En el plazo de veinticuatro horas la secretaria o secretario de cada mesa remitirá al presidente o presidenta de la Comisión Electoral las actas de votaciones y las listas de votantes. La Comisión Electoral resolverá, con carácter definitivo, las reclamaciones de los interventores e interventoras y adoptará las decisiones oportunas ante las demás incidencias registradas.

La Comisión Electoral, después de resolver las reclamaciones que hubieran podido presentarse, proclamará definitivamente los resultados y los comunicará a las personas colegiadas y a la Consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de colegios profesionales.

Artículo 53. Anulación de las votaciones y repetición de las elecciones

Cuando, a la vista de las incidencias o quejas formuladas, la Comisión Electoral decida anular la votación en una o varias mesas electorales, la Junta de Gobierno procederá a convocarla de nuevo para que se celebre en el plazo máximo de dos meses, suspendiéndose hasta entonces la proclamación de los resultados definitivos.

Cuando una vez contabilizados por la Comisión Electoral los votos válidamente emitidos se produzca un empate entre dos o más candidaturas, la Junta de Gobierno procederá a la convocatoria inmediata de un nuevo proceso electoral.

Artículo 54. Recursos en materia electoral

Las decisiones de la Comisión Electoral pueden recurrirse en los plazos establecidos en los artículos anteriores de este capítulo, sin perjuicio de los demás recursos previstos en las leyes, que en cualquier caso no paralizarán el proceso electoral ni la ejecutividad de las decisiones recurridas, salvo sentencia firme.

CAPÍTULO IX

Del régimen económico. De la auditoría y de la Comisión Censora de Cuentas

Artículo 55. Recursos económicos y patrimonio del Colegio

El Colegio deberá contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines, estando obligadas las personas colegiadas a contribuir a su sostenimiento.

Artículo 56. Procedencia de los recursos económicos del Colegio

Son recursos económicos del Colegio aquellos procedentes de la recaudación de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación de colegiados y colegiadas, de la percepción de tasas o pagos por servicios, de la recepción de subvenciones, legados o donaciones y de la obtención de rendimientos de la actividad colegial, publicaciones, dictámenes o informes, y de sus propios bienes y derechos.

La recaudación y gestión de los recursos económicos es competencia de la Junta de Gobierno.

Artículo 57. Del presupuesto y balance económico. De la auditoría

Cada año natural la Junta de Gobierno elaborará balances económicos y presupuestos anuales que incluirán la totalidad de gastos e ingresos colegiales, así como la distribución de recursos entre las diferentes estructuras organizativas del Colegio, y que presentará a la Asamblea General de Colegiadas y Colegiados para su aprobación.

Los balances y cuentas de resultados del Colegio serán auditados anualmente en cada ejercicio, así como cuando se produzca la renovación ordinaria, total o parcial, de los órganos directivos, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponde a los organismos públicos legalmente habilitados para ello.

Artículo 58. Ejecución del presupuesto anual

La ejecución del presupuesto y la dirección de los servicios del Colegio estarán a cargo de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las funciones que puedan atribuirse a secciones y delegaciones.

Artículo 59. De la Comisión Censora de Cuentas

La Asamblea General de Colegiadas y Colegiados podrá elegir por mayoría absoluta a la Comisión Censora de Cuentas formada por tres de sus miembros, que podrán examinar la contabilidad colegial cuando lo estimen oportuno, estando obligados al secreto sobre lo conocido en el ejercicio de su función, sin perjuicio de su obligación de informar de sus actuaciones a la Asamblea General de Colegiadas y Colegiados.

Su funcionamiento deberá establecerse reglamentariamente.

La Junta de Gobierno garantizará en todo momento el libre acceso de la Comisión Censora de Cuentas a la documentación contable que requiera para el cumplimiento de su función.

CAPÍTULO X

Del régimen jurídico de los actos del colegio y recursos contra los mismos

Artículo 60. De los acuerdos

Los acuerdos y normas de los órganos de Gobierno del Colegio que tengan eficacia jurídica serán aquellos sometidos a derecho público y deberán ser públicos, de forma que puedan ser conocidos por todas las personas colegiadas.

Se notificarán individualmente a las personas interesadas los acuerdos que afecten a sus derechos e intereses.

Artículo 61. Archivo de actas

El archivo y la conservación de actas de los diversos órganos colegiales, así como la documentación contable, se llevarán por los sistemas técnicos adecuados, siempre que garanticen suficientemente la autenticidad.

Artículo 62. Sometimiento a las leyes y estatutos de los actos colegiales

Todos los actos del Colegio estarán sometidos, en lo no previsto específicamente en los presentes estatutos, a las normas legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 63. De las notificaciones

Las notificaciones deberán ser cursadas en el plazo de diez días a partir de la fecha en la que el acto hubiera sido dictado, y deberán contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Artículo 64. Nulidad y anulabilidad de los actos de los órganos colegiales

Cuando el Colegio actúe como entidad de derecho público, serán nulos de pleno derecho los siguientes actos de los órganos colegiales:

a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Artículo 65. Revisión de actos nulos

Cuando la decana o decano tenga conocimiento de la existencia de un acto nulo o anulable dictado en el ejercicio de funciones públicas, actuará conforme a las disposiciones legales establecidas para la revisión de actos nulos, anulables o establecidas para la revocación de actos administrativos.

Una vez iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el decano o decana podrá declarar la suspensión de la ejecución del acto.

Artículo 66. Recursos contra los actos de los órganos colegiales

El régimen de recurso estará sujeto, en tanto el Colegio actúe en ejercicio de funciones públicas, a la legislación vigente.

Los actos y acuerdos de la Asamblea General de Colegiadas y Colegiados y de la Junta de Gobierno ponen fin a la vía administrativa. Contra ellos se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o acuerdo.

CAPÍTULO XI

Del régimen disciplinario y de distinciones

Artículo 67. Aceptación de la disciplina colegial

En virtud de la colegiación las personas colegiadas y las sociedades profesionales aceptan la competencia disciplinaria del Colegio, de conformidad con la normativa vigente, que integra las competencias para prevenir y corregir exclusivamente las infracciones de los deberes colegiales y las normas de deontología profesional que se establezcan con carácter general.

El procedimiento del régimen disciplinario será el establecido reglamentariamente.

Artículo 68. Clasificación de las faltas

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Son faltas leves:

a) El incumplimiento de los Estatutos y reglamentos colegiales, así como de las normas y de las decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

b) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio.

c) La falta de respeto a las compañeras y compañeros, siempre que no implique grave ofensa a los mismos.

d) El incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional.

e) La infracción de las normas deontológicas contenidas en el Código deontológico que no tengan carácter grave o muy grave.

Son faltas graves:

a) El incumplimiento reiterado de los estatutos y reglamentos colegiales, así como de las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

b) Las ofensas graves a los compañeros y compañeras.

c) Los actos y omisiones que atenten a la moral, dignidad o prestigio de la profesión.

d) La infracción grave del secreto profesional, con perjuicio para terceras personas.

e) La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la verdad.

f) El incumplimiento de los deberes que corresponden a los cargos electos en los órganos colegiales.

g) La infracción de las normas deontológicas contenidas en el Código deontológico del/de la psicólogo/a que no tenga el carácter de leve o muy grave.

h) La acumulación, en el período de un año, de tres o más sanciones por falta leve.

Son faltas muy graves:

a) La acumulación de dos o más faltas graves en el plazo de un año.

b) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso cometida en el ejercicio de la profesión.

Artículo 69. Sanciones

1. El Colegio Oficial de Psicología de Galicia promoverá medidas de conciliación y mediación extradisciplinaria en aquellos casos que se consideren susceptibles de llevar a cabo.

2. Para la imposición de sanciones deberá guardarse la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción que se aplique. En todo caso, para la calificación y la graduación de la sanción aplicable se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) El grado de intencionalidad, imprudencia o negligencia.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) La contumacia demostrada o el desacato al órgano competente durante la tramitación del expediente.

d) La reiteración.

3. Las faltas leves serán sancionadas mediante apercibimiento por escrito, con constancia en el expediente de la persona colegiada.

4. Las faltas graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional o, en su caso, con suspensión del mandato de la persona infractora por un período hasta 3 meses. Se determina la siguiente graduación de la sanción:

a) Grado mínimo: de un día hasta un mes.

b) Grado medio: de un mes y un día hasta dos meses.

c) Grado máximo: de dos meses y un día hasta tres meses.

5. Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional o, en su caso, con suspensión del mandato de la persona infractora por un período superior a tres meses o, en su caso, con la pérdida de la condición de colegiado o colegiada. Se determina la siguiente graduación de la sanción:

a) Grado mínimo: de tres meses y un día hasta seis meses.

b) Grado medio: de seis meses y un día hasta un año.

c) Grado máximo: pérdida de la condición de colegiado o colegiada.

6. Como sanción complementaria o alternativa se podrá imponer la obligación de realizar actividades de formación profesional y/o deontológica.

Artículo 70. Prescripción

1. Prescripción de las infracciones: las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. Prescripción de las sanciones: las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Artículo 71. Imposición de sanciones

La imposición de sanciones a las personas colegiadas es competencia de la Junta de Gobierno, previa instrucción de expediente en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona interesada, observándose además los principios establecidos por disposiciones legales o reglamentarias para la tramitación de estos procedimientos.

La Junta de Gobierno dará traslado del conocimiento de las presuntas faltas a la Comisión de Ética y Deontología cuando el contenido de estas sea concerniente a la calificación disciplinaria de los actos profesionales. La Comisión de Ética y Deontología instruirá el correspondiente expediente, nombrando instructor o instructora, valorando el contenido de los hechos, con observancia de las disposiciones legales o reglamentarias reguladoras de los procedimientos disciplinarios y, finalmente, emitirá dictamen para resolución por la Junta de Gobierno.

Contra la imposición de sanciones cabrá recurso en la forma prevista en estos estatutos y en las leyes aplicables, sin perjuicio de otros que la persona interesada considere oportuno interponer.

Artículo 72. Inasistencia a las reuniones de los órganos de gobierno del Colegio

Los miembros de la Junta de Gobierno que dejen de asistir injustificadamente a dos sesiones consecutivas o a tres no consecutivas dentro del plazo de doce meses del correspondiente órgano podrán ser cesados o cesadas en su cargo por acuerdo de la Junta de Gobierno, que no requerirá de formación de expediente previo.

Artículo 73. Premios y distinciones

La Asamblea General de Colegiadas y Colegiados, a propuesta de la Junta de Gobierno o por iniciativa propia, decidirá sobre el otorgamiento de premios, distinciones u honores a personas o entidades que con su esfuerzo hayan contribuido excepcionalmente al progreso de la psicología en Galicia. La Asamblea General de Colegiadas y Colegiados adoptará su decisión favorable con el apoyo de las dos terceras partes de las personas asistentes.

CAPÍTULO XII

Del Consejo Social

Artículo 74. El Consejo Social

El Consejo Social del Colegio Oficial de Psicología de Galicia es el órgano estable de asesoramiento, análisis y estudio sobre la profesión en aquellas cuestiones que le sean encomendadas por los órganos de gobierno del Colegio.

Su composición y reglamento de funcionamiento serán propuestos por la Junta de Gobierno a la Asamblea General de Colegiadas y Colegiados para su aprobación por mayoría cualificada de dos tercios.

CAPÍTULO XIII

De la sede electrónica

Artículo 75. La ventanilla única. La sede electrónica

La sede electrónica del Colegio Oficial de Psicología de Galicia es la dirección electrónica a través de la que los colegiados y colegiadas, y la ciudadanía en general pueden acceder a la información, servicios y trámites disponibles en línea, de acuerdo con la normativa vigente y el reglamento de la sede electrónica del Colegio Oficial de Psicología de Galicia. La dirección es www.copgalicia.gal.

Los colegiados y colegiadas podrán utilizar la sede electrónica para formalizar todos los trámites necesarios para la colegiación y el ejercicio de la profesión y todos aquellos trámites necesarios para con el Colegio a través de una ventanilla única de acceso por vía electrónica y a distancia.

Para garantizar una mejor defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, éstas podrán utilizar la ventanilla del Colegio Oficial de Psicología de Galicia para la consulta de la información a la que venga obligado el Colegio, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita.

Asimismo, la sede electrónica sirve de vía para la reclamación y resolución de quejas referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados y colegiadas.

En dicha ventanilla existirán formularios tipo para la presentación de todos los trámites necesarios (solicitudes, quejas...), así como el procedimiento de tramitación de estos.

En el supuesto de apreciarse que se precisa la colaboración de otros colegios profesionales de distinto ámbito territorial, la comunicación se hará a través de las distintas sedes electrónicas de los mismos.

Artículo 76. De la gestión por medios electrónicos

El Colegio es el responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y de los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica, la cual funcionará de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad, seguridad, interoperabilidad, neutralidad, disponibilidad y calidad exigidos por la legislación vigente.

En los términos exigidos por la legislación vigente, la sede electrónica dispondrá de un registro electrónico único, de acceso libre y gratuito, que permitirá la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones las veinticuatro horas todos los días del año, sin perjuicio de las paradas técnicas que sean imprescindibles.

El órgano colegial responsable de la gestión y seguridad de la sede electrónica es la Junta de Gobierno, a la que también corresponde, a través de la secretaría, la coordinación y la supervisión del cumplimiento de las disposiciones legales, tecnológicas y administrativas aplicables.

Los documentos electrónicos deberán adecuarse a la legislación vigente.

Artículo 77. Notificaciones a través de la sede electrónica

Conforme a la legislación vigente, las notificaciones de resoluciones y actos administrativos de los órganos colegiales competentes en cada caso se practicarán preferentemente a través de medios electrónicos.

Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser igualmente puestas a disposición de la persona interesada en la sede electrónica del Colegio para que pueda acceder al contenido de estas de forma voluntaria.

CAPÍTULO XIV

De las incompatibilidades

Artículo 78. Incompatibilidad de cargos colegiales

Son incompatibles entre sí los cargos de decana o decano, de presidenta o presidente de secciones y de delegaciones.

Es incompatible ser miembro de la Comisión Censora de Cuentas con formar parte de la Junta de Gobierno o presidir secciones o delegaciones.

Es incompatible con cualquier otro cargo colegial definido en estos estatutos el cargo de miembro de la Comisión de Ética y Deontología y el de Defensor o Defensora de los Colegiados y Colegiadas.

CAPÍTULO XV

De la reforma de los estatutos

Artículo 79. La reforma de los estatutos

La reforma de los presentes estatutos requiere el acuerdo de la Asamblea General de Colegiadas y Colegiados con el voto favorable de las dos terceras partes de los votos emitidos.

CAPÍTULO XVI

De la disolución del colegio y del régimen de liquidación

Artículo 80. Disolución del Colegio

La disolución del Colegio por cesación de sus fines solo podrá ser acordada por el voto afirmativo de dos tercios de los asistentes a la Asamblea General de Colegiadas y Colegiados. También podrá ser disuelto, en su caso, en cumplimiento de una disposición legal.

Artículo 81. Régimen de liquidación

En el caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Asamblea General de Colegiadas y Colegiados propuestas del destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicándolos a cualquier entidad no lucrativa de ámbito gallego que cumpla funciones relacionadas con la psicología y de interés social.

Disposición adicional primera

Como colegio único del ámbito gallego, el Colegio Oficial de Psicología de Galicia ejercerá las facultades que la legislación autonómica le otorgue a los consejos de colegios de Galicia.