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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Miércoles, 24 de marzo de 2021 Pág. 16205

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

EXTRACTO de la Resolución de 24 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones de creación audiovisual para el desarrollo y promoción del talento audiovisual gallego, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento CT207E).

BDNS (Identif.): 553864.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán optar a estas subvenciones referidas en las modalidades A y B1 todas las personas físicas residentes, al menos durante un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE, o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea, siempre que no realicen el proyecto para el cual solicitan la subvención de manera profesional.

2. Podrán optar a las subvenciones referidas en las modalidades B2, C y D los/las directores/as residentes, al menos durante un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE, o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea, que estén constituidos como productora individual en el momento de presentar la solicitud. Asimismo, podrán optar aquellas personas jurídicas constituidas como productoras y dadas de alta en la actividad en el momento de presentar la solicitud y establecidas en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE, o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea.

3. No podrán ser beneficiarias de la modalidad B2 aquellas personas que presenten un proyecto procedente de anteriores convocatorias de ayudas de la Agadic, en cualquiera de las líneas existentes.

4. No podrán acceder a las subvenciones los solicitantes que se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Finalidad

Establecer y aprobar las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento a la creación de obras audiovisuales con decidida vocación artística y cultural y, en concreto, la escritura de guiones, el desarrollo de guiones, la realización de cortometrajes y la postproducción de cortometrajes a cargo de creadores individuales, y la realización de largometrajes a cargo de empresas individuales o productoras, y proceder a su convocatoria para el año 2021.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 24 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones de creación audiovisual para el desarrollo y promoción del talento audiovisual gallego, y se convocan para el año 2021(código de procedimiento CT207E).

Cuarto. Importe

Para la concesión de las subvenciones se destina un crédito global de 194.000 euros, correspondiente a las aplicaciones siguientes de los presupuestos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, que irán repartidas, 66.000 con cargo a la aplicación presupuestaria 2021.10.A1.432B.480.0 de la anualidad 2021 y 128.000 euros de la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0, distribuidos en dos anualidades: 15.000 euros de la anualidad 2021 y 113.000 euros de la anualidad 2022.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2021

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales