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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Miércoles, 24 de marzo de 2021 Pág. 16173

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones de creación audiovisual para el desarrollo y promoción del talento audiovisual gallego, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento CT207E).

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

En este sentido, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), en ejercicio de sus competencias, es consciente de la importancia de establecer medidas de estímulo a la creación y tiene como objetivo promover la generación de nuevas propuestas narrativas de especial valor cinematográfico con el propósito de contribuir al enriquecimiento cultural del país a través de las distintas formas de expresión audiovisual, pudiendo para el logro de sus objetivos conceder subvenciones.

En esta resolución se establecen las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones para la escritura y producción de proyectos en versión original gallega, entendiendo como tal el rodaje/grabación en lengua gallega, con el objetivo de impulsar la creación y, al mismo tiempo, contribuir al cumplimiento de las tareas que la Ley del audiovisual atribuye al sector en la normalización de la lengua gallega.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me fueron concedidas, se aprueban las bases y la convocatoria pública de subvenciones de creación audiovisual para el desarrollo y promoción del talento audiovisual gallego,

RESUELVO:

Primera. Objeto y finalidad

Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto establecer y aprobar las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento a la creación de obras audiovisuales con decidida vocación artística y cultural y, en concreto, la escritura de guiones, el desarrollo de guiones, la realización de cortometrajes y la postproducción de cortometrajes a cargo de creadores individuales, y la realización de largometrajes a cargo de empresas individuales o productoras, y proceder a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento CT207E).

Segunda. Principios de gestión y procedimiento de concesión

1. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, pero incompatibles con otras para el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad. En caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede superar el 100 % del coste del evento.

4. En los anexos de la presente resolución se deberá cumplimentar la declaración de las ayudas percibidas por los solicitantes.

5. La gestión de estas subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

6. Estas bases, así como la guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, en las dependencias de esta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

7. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Tercera. Normativa aplicable

La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la presente resolución aprobatoria de las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones de creación audiovisual para el desarrollo y promoción del talento audiovisual gallego y su convocatoria para el año 2021, a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones; a la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y supletoriamente a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; a la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia; a la Ley 55/207, de 28 de diciembre, del cine, y demás normativa de general aplicación.

Cuarta. Modalidades

1. Podrán ser objeto de subvenciones de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales las siguientes modalidades de proyectos:

Modalidad A: ayudas a la escritura individual de guion en gallego. Subvenciones para proyectos de guion de obras originales o adaptación de obras literarias, para largometrajes cinematográficos. La cuantía adjudicada por proyecto será de 5.000 euros.

Modalidad B: subvenciones a cortometrajes, con las siguientes submodalidades:

B1. Ayudas a cortometrajes sobre proyecto en versión original gallega con una duración inferior a 60 minutos. Las subvenciones tendrán una cuantía de 6.000 euros.

B2. Ayudas a cortometrajes en construcción, que estén grabados en versión original gallega, tengan una duración inferior a 60 minutos y realicen los trabajos de postproducción en Galicia. Las subvenciones tendrán una cuantía de 4.000 euros.

Modalidad C: subvenciones a proyectos de largometrajes cinematográficos en versión original gallega con una duración igual o superior a los 60 minutos, que se correspondan con propuestas de especial valor artístico y creativo y que cuenten con un realizador que no dirigiese o codirigiese más de dos largometrajes cualificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica. Las subvenciones tendrán una cuantía de 30.000 euros.

Modalidad D: subvenciones a proyectos de webserie en versión original gallega, con un mínimo de 3 capítulos y una duración mínima total de 30 minutos, que tengan una unidad argumental y continuidad entre episodios.

2. Cada proyecto deberá estar inscrito en una sola modalidad.

Quinta. Personas beneficiarias

1. Podrán optar a estas subvenciones referidas en las modalidades A y B1 todas las personas físicas residentes, al menos durante un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE, o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económico Europea, siempre que no realicen el proyecto para el cual solicitan la subvención de manera profesional.

2. Podrán optar a las subvenciones referidas en las modalidades B2, C y D los/las directores/as residentes, al menos durante un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE, o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económico Europea, que estén constituidos como productora individual en el momento de presentar la solicitud. Asimismo, podrán optar aquellas personas jurídicas constituidas como productoras y dadas de alta en la actividad en el momento de presentar la solicitud y establecidas en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE, o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económico Europea.

3. No podrán ser beneficiarias de la modalidad B2 aquellas personas que presenten un proyecto procedente de anteriores convocatorias de ayudas de la Agadic, en cualquiera de las líneas existentes.

4. No podrán acceder a las subvenciones los solicitantes que se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Sexta. Procedimiento, créditos, cuantías y límites

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para la concesión de las subvenciones se destina un crédito global de 194.000 euros, correspondiente a las aplicaciones siguientes de los presupuestos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, que irán repartidas, 66.000 con cargo a la aplicación presupuestaria 2021.10.A1.432B.480.0 de la anualidad 2021 y 128.000 euros de la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0, distribuidos en dos anualidades: 15.000 euros de la anualidad 2021 y 113.000 euros de la anualidad 2022.

3. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y tras la declaración previa de disponibilidad de crédito, tras la modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distribución de los créditos establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

4. El crédito se distribuirá de la siguiente manera entre las distintas modalidades:

– 6 proyectos de la submodalidad A (5.000 euros).

– 6 proyectos de la submodalidad B1 (6.000 euros).

– 2 proyectos de la submodalidad B2 (4.000 euros).

– 3 proyectos de la modalidad C (30.000 euros).

– 2 proyectos de la modalidad D (15.000 euros).

Séptima. Inicio del procedimiento: solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, personas trabajadoras autónomas y las personas representantes de una de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Octava. Plazo de presentación de las solicitudes y subsanación

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta, no se aportase la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el interesado será requerido para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no lo hacer, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Novena. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Además de la solicitud (anexo I), que será la publicada con la correspondiente convocatoria anual, los interesados en estas subvenciones presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:

1.1. Si la persona solicitante es persona jurídica, certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

1.2. Si la persona solicitante está domiciliada fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia (en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económico Europeo), certificado de empadronamiento.

1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

1.4. Si la persona solicitante es persona jurídica, estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro que corresponda.

1.5. Documentación acreditativa de tener autorización expresa del/de la propietario/a de los derechos de la obra preexistente, de ser el caso.

2. Las personas solicitantes deberán enviar la siguiente documentación específica:

2.1. Modalidad A: escritura individual de guion para largometraje cinematográfica.

2.1.1. Historial profesional del/de la solicitante.

2.1.2. Memoria explicativa del proyecto con una extensión de entre 250 y 750 palabras, que incluya las intenciones del guionista con respecto a la obra, así como las acciones previstas de cara su desarrollo.

2.1.3. Sinopsis argumental con una extensión máxima de 250 palabras.

2.1.4. Tratamiento secuenciado del proyecto de guion, con una extensión de entre 2.500 y 5.000 palabras.

Modalidad B: cortometrajes sobre proyecto y cortometrajes en construcción.

2.2. Submodalidad B1 (cortometrajes sobre proyecto):

2.2.1. Memoria explicativa del proyecto, con una extensión de entre 250 y 750 palabras, en la que consten las intenciones artísticas del/de la director/a y la propuesta de promoción y distribución del cortometraje.

2.2.2. Sinopsis del proyecto, con una extensión de 250 palabras.

2.2.3. Guion definitivo, técnico o literario, de la película.

2.2.4. Calendario y plan de producción.

2.2.5. Currículo del equipo técnico-artístico.

2.3. Submodalidad B2 (cortometrajes en construcción).

2.3.1. Memoria explicativa del proyecto, con una extensión de entre 250 y 750 palabras, en la que consten las intenciones artísticas del/de la director/a y la propuesta de promoción y distribución del cortometraje.

2.3.2. Sinopsis del proyecto con una extensión máxima de 250 palabras.

2.3.3. Enlace al primero corte del cortometraje, con llave de acceso.

2.3.4. Calendario y plan de final de los trabajos de montaje y postproducción.

2.3.5. Presupuesto del proyecto según el modelo publicado en la página web de la Agadic.

2.3.6. Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.

2.4. Modalidad C: largometraje.

2.4.1. Historial profesional del/de la director/a.

2.4.1. Historial, acompañado de las cartas de compromiso correspondientes, de los siguientes miembros del equipo creativo, técnico y artístico que intervendrán en la producción, si es el caso: guionista, productor/a ejecutivo/a, compositor/a de la banda sonora, director/a de fotografía, montador/a, director/a de arte, director/a de sonido, actores y actrices y otros profesionales que se quieran añadir por acercar valor a la producción.

2.4.2. Una memoria firmada por el/la director/a de la película en la que describirá, entre otros aspectos, sus intenciones artísticas, la propuesta estética y el carácter innovador del proyecto en cuanto a temática y narrativa.

2.4.3. Sinopsis argumental de un máximo de 250 palabras página.

2.4.4. Guion definitivo del proyecto o tratamiento, de ser el caso.

2.4.5. Cronograma del proyecto, y breve descripción de los planes de producción, localizaciones y rodaje.

2.4.6. Presupuesto del proyecto (según el modelo publicado en la página web de la Agadic).

2.4.7. Descripción de las intenciones en cuanto a la promoción y difusión de la obra.

2.4.8. Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.

2.5. Modalidad D: webserie.

2.5.1. Una memoria firmada por el/la director/a de la webserie en la que describirá, entre otros aspectos, sus intenciones en cuanto a la propuesta estética y narrativa, las referencias audiovisuales y el carácter innovador del proyecto, así como los planes de difusión previstos.

2.5.2. Sinopsis argumental de un máximo de 250 palabras.

2.5.3. Tratamiento completo y guion definitivo de todos los capítulos.

2.5.4. Historial, acompañado de las cartas de compromiso correspondientes, de los siguientes miembros del equipo creativo, técnico y artístico que intervendrán en la producción, si es el caso: guionista, productor/a ejecutivo/a, compositor/a de la banda sonora, director/a de fotografía, montador/a, director/a de arte, director/a de sonido, actores y actrices y otros profesionales que se quieran añadir por acercar valor a la producción.

2.5.5. Presupuesto del proyecto (según el modelo publicado en la página web de la Agadic).

2.5.6. Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.

2.6. Las siguientes declaraciones y/o compromisos responsables, recogidos en el anexo I:

2.6.1. Para los solicitantes de la modalidad A (escrita de guion):

2.6.1.1 Declaración responsables donde consten los largometrajes realizados en las que participó como guionista.

2.6.1.2. Declaración de las subvenciones a la escritura de guion recibidas por el/la solicitante con anterioridad a la presente convocatoria.

2.6.2. Para los solicitantes de la modalidad B, submodalidad B1 (cortometrajes sobre proyecto):

2.6.2.1. Declaración responsable con especificación de los largometrajes realizados por el/la director/a.

2.6.2.2. Declaración de los títulos dirigidos por el/la director/a que recibieron subvención de la Xunta de Galicia a la realización de cortometrajes con anterioridad a la convocatoria.

2.6.3. Para los solicitantes de la modalidad B, submodalidad B2 (cortometrajes en construcción).

2.6.3.1. Declaración responsable de que el proyecto no fue beneficiario de subvención en anteriores convocatorias de la Agadic, en cualquiera de las líneas y modalidades de realización y producción de obras audiovisuales.

2.6.4. Para los solicitantes de la modalidad C (largometraje):

2.6.4.1. Declaración de los largometrajes dirigidos por el/la director/a propuesto/a.

2.6.4.2. Declaración de los títulos dirigidos por el/la director/a que recibieron subvención de la Xunta de Galicia a la realización de largometraje con anterioridad a la presente convocatoria.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica de la documentación será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la documentación.

Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o hubiese tenido un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Décima. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesión por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Undécima. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Decimosegunda. Trámites administrativos posteriores

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimotercera. Instrucción del procedimiento

1. La Dirección de Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1º. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

2º. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resultara de obligado cumplimiento.

3º. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir datos, información complementaria o aclaratoria necesaria a los interesados, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad o a los profesionales o expertos consultados para las gestiones de las solicitudes.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que derivaran de estas bases. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención. Para realizar estas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Dirección de Agadic para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

Decimocuarta. Comisiones de valoración

1. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirán dos comisiones de valoración nombrados por la persona titular de la Dirección de Agadic. Sus miembros tendrán que declarar por escrito no tener relación con los solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria anual.

2. Son órganos colegiados y estarán constituidas:

La primera, formada por una persona del plantel de la Agadic y dos de los profesionales expertos en el ámbito del audiovisual que evaluarán los proyectos presentados a la modalidad A –escritura de guion– y C –realización de largometraje–.

La segunda, formada por la otra persona del plantel de Agadic y los otros dos profesionales expertos en el ámbito del audiovisual que evaluarán los proyectos presentados a las modalidades B –cortometrajes sobre proyecto y cortometrajes en construcción– y D –realización de webserie–.

Una persona del plantel de Agadic, sin derecho a voto, hará las funciones de secretario/a, de las dos comisiones, y será presidente de la comisión el director de la Agadic.

3. La Comisión de Evaluación elaborará un informe preceptivo que será motivado, relacionando los proyectos examinados por orden de prelación, e indicará la puntuación de cada uno de los criterios y para cada una de las solicitudes, haciendo una propuesta de los proyectos subvencionables que obtengan mayor puntuación: 6 proyectos de la modalidad A, 6 proyectos de la submodalidad B1, 2 proyectos de la submodalidad B2, 3 proyectos de la modalidad C y 2 proyectos de la modalidad D.

4. Entre los proyectos propuestos para ser subvencionados, se hará la siguiente reserva:

– De los seis proyectos subvencionables de la modalidad A, dos estarán reservados para aquellos solicitantes que no figuren como guionistas en ningún largometraje realizado y que no hayan recibido ayudas a la escritura de guion en anteriores convocatorias de la Xunta de Galicia o de la Agadic, sin perjuicio de reasignar las adjudicaciones entre los demás solicitantes si no hay suficientes proyectos que consigan la puntuación exigida.

– De los seis proyectos subvencionables de la modalidad B1, cuatro estarán reservados para aquellos solicitantes que no figuren como director de ningún largometraje realizado y que no hayan recibido ayudas a la realización de cortometrajes en anteriores convocatorias de la Xunta de Galicia o de la Agadic, sin perjuicio de reasignar las adjudicaciones entre los demás solicitantes si no hay suficientes proyectos que consigan la puntuación exigida.

– De los tres proyectos de la modalidad C se reservarán dos proyectos para aquellas solicitudes cuyo/a director/a no haya recibido subvenciones a la realización de largometrajes en anteriores convocatorias de la Xunta de Galicia o de la Agadic.

5. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas bien con el crédito que quede libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones.

Decimoquinta. Criterios de valoración

1. Los criterios de valoración que aplicará la Comisión serán los siguientes:

Modalidad A: escritura de guion

Máximo 30 puntos

a) Interés y originalidad de la propuesta: Creatividad del argumento, universalidad de la temática, aspectos singulares con respecto a obras ya existentes, potencial contribución a la diversidad cinematográfica.

Hasta 10 puntos, atendiendo a los parámetros descritos y con motivación de la Comisión

b) Calidad y viabilidad: calidad de la propuesta, valor artístico del tratamiento, trabajos previos de investigación y recopilación de información realizados, intenciones en cuanto a trabajos de desarrollo, potencial para la producción cinematográfica, indicación del target de público objetivo para el contenido propuesto.

Hasta 10 puntos, atendiendo a los parámetros descritos y con motivación de la Comisión

c) Contribución cultural definida a través de los siguientes parámetros: que contribuya al enriquecimiento de la cultura audiovisual gallega, que ponga en valor el talento creativo y artístico gallego, que sea una adaptación de una obra literaria gallega y/o escrita originalmente en lengua gallega, que aborde temas actuales culturales, sociales o políticos relacionados con Galicia, que la acción se desarrolle en Galicia, que utilice referencias al patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural gallego.

10 puntos si el proyecto cumple dos de los parámetros que se detallan

Modalidad B: cortometrajes

B1: realización de cortometrajes sobre proyecto

Máximo 30 puntos

a) Calidad y creatividad del proyecto: se tendrá en cuenta a relevancia y originalidad de la temática, la propuesta estética, el valor artístico, su carácter arriesgado e innovador, la contribución a la diversidad cinematográfica y el potencial de circulación.

Hasta 15 puntos atendiendo a los parámetros descritos y con motivación de la Comisión

b) Viabilidad cinematográfica: se tendrán en cuenta las posibilidades de realización de la propuesta en base su temática y el grado de dificultad en cuanto a localizaciones y equipo técnico y artístico para llevarla a cabo.

Hasta 5 puntos atendiendo a los parámetros descritos y con motivación de la Comisión

c) Contribución cultural definida a través de los siguientes parámetros: que contribuya al enriquecimiento de la cultura audiovisual gallega, que ponga en valor el talento creativo y artístico gallego, que sea una adaptación de una obra literaria gallega y/o escrita originalmente en lengua gallega, que aborde temas actuales culturales, sociales o políticos relacionados con Galicia, que la acción se desarrolle en Galicia, que utilice referencias al patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural gallego.

10 puntos si el proyecto cumple dos de los parámetros que se detallan

B2: cortometrajes en construcción

Máximo 35 puntos

a) Calidad y creatividad del material fílmico presentado: se tendrá en cuenta a relevancia y originalidad de la temática, la estética, el valor artístico y cultural, su carácter arriesgado e innovador, la contribución a la diversidad cinematográfica y el potencial de circulación.

Hasta 15 puntos atendiendo a los parámetros descritos y con motivación de la Comisión

b) Trabajos de final y postproducción propuestos y adecuación al presupuesto presentado.

Hasta 5 puntos con motivación de la Comisión

c) Plan de lanzamiento y difusión de la película: se tendrá en cuenta la presentación de una estrategia y la coherencia de las acciones diseñadas para la difusión de la obra.

Hasta 5 puntos con motivación de la Comisión

d) Contribución cultural definida a través de los siguientes parámetros: que contribuya al enriquecimiento de la cultura audiovisual gallega, que ponga en valor el talento creativo y artístico gallego, que sea una adaptación de una obra literaria gallega y/o escrita originalmente en lengua gallega, que aborde temas actuales culturales, sociales o políticos relacionados con Galicia, que la acción se desarrolle en Galicia, que utilice referencias al patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural gallego.

10 puntos si el proyecto cumple dos de los parámetros que se detallan

Modalidad C: largometrajes

Máximo 35 puntos

a) Calidad y creatividad de la propuesta: se tendrá en cuenta la relevancia y originalidad de la temática, la estética, el valor artístico y cultural, su carácter innovador, la composición del equipo técnico y artístico, la contribución a la diversidad cinematográfica.

Hasta 15 puntos atendiendo a los parámetros descritos y con motivación de la Comisión

b) Diseño de producción y adecuación del presupuesto al proyecto presentado.

Hasta 5 puntos con motivación de la Comisión

c) Potencial de circulación de la obra y plan de lanzamiento. Se valorará la presentación de una estrategia y la coherencia entre el proyecto y las acciones diseñadas para su difusión.

Hasta 5 puntos con motivación de la Comisión

d) Contribución cultural definida a través de los siguientes parámetros: que contribuya al enriquecimiento de la cultura audiovisual gallega, que ponga en valor el talento creativo y artístico gallego, que sea una adaptación de una obra literaria gallega y/o escrita originalmente en lengua gallega, que aborde temas actuales culturales, sociales o políticos relacionados con Galicia, que la acción se desarrolle en Galicia, que utilice referencias al patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural gallego.

10 puntos si el proyecto cumple dos de los parámetros que se detallan

Modalidad D: webseries

Máximo 35 puntos

a) Calidad y creatividad de la propuesta: se tendrá en cuenta a relevancia y originalidad de la temática, la estética, el valor artístico y cultural, su carácter innovador, la composición del equipo técnico y artístico, la contribución a la diversidad del audiovisual.

Hasta 15 puntos atendiendo a los parámetros descritos y con motivación de la Comisión

b) Diseño de producción y adecuación del presupuesto al proyecto presentado.

Hasta 5 puntos con motivación de la Comisión

c) Plan de difusión. Lanzamiento la redes sociales y plataformas.

Hasta 5 puntos con motivación de la Comisión

d) Contribución cultural definida a través de los siguientes parámetros: que contribuya al enriquecimiento de la cultura audiovisual gallega, que ponga en valor el talento creativo y artístico gallego, que sea una adaptación de una obra literaria gallega y/o escrita originalmente en lengua gallega, que aborde temas actuales culturales, sociales o políticos relacionados con Galicia, que la acción se desarrolle en Galicia, que utilice referencias al patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural gallego.

10 puntos si el proyecto cumple dos de los parámetros que se detallan

Decimosexta. Resolución de la convocatoria

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y del informe motivado de la Comisión Evaluadora, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la Presidencia de la Agadic.

2. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de fecha 24 de julio de 2012 (DOG nº 164) deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de los beneficiarios, de la cuantía de la ayuda informando expresamente de su carácter de minimis en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, así como de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitantes.

3. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución de la convocatoria anual correspondiente pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

Decimoséptima. Notificaciones de resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificación solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Una vez notificada la resolución, los beneficiarios comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

Deberá comunicarse por escrito al beneficiario el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Decimoctava. Justificación y gastos subvencionables

1. El plazo de justificación de la subvención finalizará, para las modalidades A y B, el 15 de octubre de 2021, este incluido, y para las modalidades C y D, el 31 de agosto de 2022, este incluido. Transcurrido este plazo sin que se presente la justificación ante ala Agadic, se requerirá el beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

2. El beneficiario deberá presentar dentro del plazo de justificación, la memoria justificativa de la realización del proyecto de creación audiovisual, que contendrá:

2.1. Una memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas para la escritura del guion, realización del cortometraje, finalización del cortometraje, realización de largometraje y realización de webserie, según proceda.

2.2. Los siguientes materiales:

2.2.1. Dos copias del guion definitivo en el caso de la modalidad A.

2.2.2. Dos copias en el caso de los cortometrajes de la modalidad B (B1 y B2). Una de ellas deberá ser en DCP y a otra en soporte USB, que permita la lectura en un ordenador.

2.2.3. Una copia en DCP y una copia en soporte USB que permita la lectura en un ordenador, en caso de las modalidades C (largometrajes) y D (webseries).

2.3. Una copia de la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual.

2.4. Autorización para la socialización de la actividad subvencionada con fines culturales y de promoción del audiovisual gallego, por parte de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

2.5. Declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los dos últimos ejercicios fiscales, y durante el ejercicio fiscal en curso, o bien declaración de que la información facilitada al respeto en la solicitud no sufrió variaciones desde la fecha de su presentación (anexo II).

2.6. Además de lo anterior, para las modalidades B2, C y D, una memoria económica, que se corresponderá con el presupuesto presentado y que contendrá:

2.6.1. Relación numerada y ordenada por capítulos de gastos que incluya el número de documento, identificación del acreedor, el importe y la fecha de emisión, la suma parcial (hoja por hoja) y la suma del total de la relación de gastos, excluido el IVA.

2.6.2. Contratos mercantiles y relativos a la adquisición de derechos.

2.6.3. Justificantes del ingreso en la Hacienda pública de las cantidades retenidas a costa del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los contratos formalizados, de acuerdo con los porcentajes de retención legalmente establecidos, así como, en su caso, los justificantes de pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.

2.6.4. Facturas o copias de documentos acreditativos de los gastos realizados con indicación en su caso, del criterio de reparto de los gastos generales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido (en su última redacción vigente), de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y documentos justificativos de su pago por el beneficiario o copias, incorporados en el mismo orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

3. Son gastos justificables los que de manera indudable respondan a la realización de los trabajos de finalización del cortometraje, realización del largometraje y realización de la webserie, por una cantidad equivalente al importe de la subvención concedida. Los gastos deberán corresponder al período subvencionable, que comprende desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha máxima de justificación establecida en la convocatoria, ambas fechas incluidas. En todo caso, deberá enviarse la documentación justificativa del pago o copias. No se tendrán en cuenta los pagos en efectivo.

4. El beneficiario podrá justificar hasta un máximo del 5 % del importe de la subvención, en concepto de gastos de amortización de material informático y audiovisual directamente relacionado con la realización del proyecto objeto de la subvención, de duración superior a un ejercicio anual, de acuerdo con las siguientes normas:

4.1. La adquisición del material deberá producirse durante el período subvencionable.

4.2. Para el cálculo del importe que se amortizará, se dividirá el coste del bien entre 60 meses y el resultado se multiplicará por el número de meses que dure la producción.

4.3. Será imprescindible la presentación de la correspondiente factura de compra de los bienes que se pretendan amortizar o copias, así como la justificación de su pago o copias.

5. No serán gastos subvencionables:

5.1. El importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos de carácter recuperable.

5.2. Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las provisiones de gastos y las capitalizaciones.

5.3. Gastos de subcontratación con empresas vinculadas.

6. Se completará la justificación de la subvención una vez que la Agadic deposite una de las copias de la obra entregadas en el Centro Gallego de las Artes de la Imagen (CGAI), unidad adscrita a la Agencia como filmoteca oficialmente reconocida por la Xunta de Galicia. El personal técnico del CGAI emitirá un informe conforme la obra se corresponde con el proyecto presentado y cumple con los requisitos establecidos por las bases de la convocatoria, que se incorporará al expediente administrativo.

Decimonovena. Obligaciones de los beneficiarios

Las personas beneficiarias de la subvención tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto, cambio de título, modificación sustancial de contenidos o cambios en los responsables del equipo técnico se notificará con anterioridad a la Agadic, que adoptará las medidas que considere procedentes.

b) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

c) Notificar a la Agadic las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

d) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respeto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agadic, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o del Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

e) Dar la idónea publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, tanto en los actos públicos como en el material de difusión que se elabore, se comprometen a hacer mención expresa de la colaboración de la Xunta de Galicia en el desarrollo de las actividades subvencionadas.

f) En las modalidades B (B1, B2), C y D, en los títulos de crédito iniciales de la producción deberá figurar, centrado y en tarjeta única: «Con subvención de la Xunta de Galicia», utilizando la imagen gráfica corporativa que se descargará de la página web de la Xunta de Galicia: https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal

Vigésima. Pago

1. La Agadic, conforme a las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia y en el 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrá abonar, a aquellos que obtuvieron la condición de beneficiarios en concepto de pago anticipado, las siguientes cuantías:

1.1. Hasta el 80 % de la subvención concedida en la modalidad A y en la submodalidad B1.

1.2. Para las modalidades B2, C y D, se establece el siguiente régimen de pagos anticipados y pagos a cuenta:

1.2.1. Se podrá pagar el importe adjudicado en la anualidad 2021, siempre y cuando no supere el 50 % de la subvención concedida, si el importe de la anualidad 2021 es inferior al anterior límite, podrá ser incrementado hasta el 50 % de la subvención concedida después de solicitud expresa de reasignación de anualidades a la Agadic, que se concederá en función de la disponibilidad presupuestaria.

Para hacer efectivo el pago, el beneficiario deberá enviar una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo II), y una vez que se presente la solicitud de pago acompañada de una memoria del estado del proyecto.

1.2.2. Se podrán efectuar pagos a cuenta que respondan al ritmo de ejecución de los trabajos, abonándose por la cuantía equivalente a la justificación presentada.

2. El importe conjunto de los pagos a cuenta y los pagos anticipados que se reciban no podrá ser superior al 80 % de los pagos justificados ni excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

3. Los beneficiarios que reciban pagos anticipados y pagos a cuenta, cuando estos excedan la cantidad de 18.000 euros, deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que deberá cubrir el 110 % del importe del anticipo y alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios y los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El importe restante será abonado tras el cumplimiento de los requisitos enumerados en las cláusulas decimoctava y decimonovena de estas bases.

5. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en cuanto el beneficiario no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa del origen de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, estando autorizada la Agadic para proceder a la comprobación y conveniente verificación de estos datos, salvo que las personas interesadas se opongan a la consulta que, en este caso, deberán aportar los documentos correspondientes.

6. Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos. Las producciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto deberá ser autorizada por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, y no podrá afectar aspectos evaluados por la Comisión.

7. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo II).

8. Los solicitantes y beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o por el Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

9. Además, le deberán facilitar a la Agadic toda la información y documentación complementaria que esta considere precisa para la concesión o abono del importe de la subvención.

Vigesimoprimera. Modificación de la resolución

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. El beneficiario tiene el deber de solicitar a la Agadic la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado. Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación, deberán ser previamente aceptadas por la Agadic. Las alteraciones no autorizadas, o no solicitadas, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.

3. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a las subvenciones exigidos en la base cuarta de la presente resolución.

4. En cuanto al resto de las modificaciones solicitadas, la Agadic podrá acordar, de manera motivada, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones.

Vigesimasegunda. Reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al deber de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los casos y términos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en particular, por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipuladas en esta convocatoria pública.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Vigesimatercera. Recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2021

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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