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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Jueves, 25 de marzo de 2021 Pág. 16449

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (449/2020).

Yo, Fátima García Castro, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social de Refuerzo bis de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 449/2020 de este juzgado de lo social, seguido contra la empresa Pronored, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

Sentencia

A Coruña, 10 de diciembre de 2020

Vistos por Ana María Souto González, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña, los presentes autos número 449/2020, sobre despido, seguido a instancia de Josefina Romero Pena, asistida de la letrada Sra. López Maiztegui, contra Pronored, S.L.,

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por Josefina Romero Pena, asistida de la letrada Sra. López Maiztegui, contra Pronored, S.L., y se declara la improcedencia del despido efectuada por la demandada con efectos de 28 de febrero de 2020 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que readmita a la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 56,84 euros diarios, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de la indemnización de 6.408,25 euros por despido improcedente.

La opción del empresario entre la readmisión del trabajador o la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante un escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.