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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Viernes, 26 de marzo de 2021 Pág. 16618

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2021 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del Plan Foexga 2021-2022, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento IG422B), así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión (código de procedimiento IG422A), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 1 de febrero de 2021, acordó por unanimidad de sus miembros asistentes, la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del Plan Foexga 2021-2022, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar en el Diario Oficial de Galicia las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del Plan Foexga 2021-2022 (código de procedimiento IG422B), así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión (código de procedimiento IG422A); y convocar para el ejercicio 2021 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva.

Estas ayudas están cofinanciadas al 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 y, en particular:

Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).

Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación.

Objetivo específico 03.04.03: promover la internacionalización de las pymes.

Actuación 03.04.03.01: apoyo a la promoción de la cultura de la internacionalización, apoyo al incremento de la presencia en los mercados exteriores, establecimiento de una estrategia de posicionamiento internacional de Galicia alineada con la Estrategia Horizonte 2020 de la UE.

Campo de intervención 066: servicios de ayuda avanzados para pymes y grupos de pymes.

Línea de actuación 15: promoción de la cultura de internacionalización, presencia en los mercados exteriores, estrategia de posicionamiento internacional de Galicia, alineación con la agenda estratégica Horizonte 2020 de la UE.

Segundo. Las entidades colaboradoras del Plan Foexga 2021-2022 son las encargadas de tramitar la solicitud de ayuda (hacer la reserva del crédito, presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación).

El plazo de adhesión de las entidades colaboradoras será de 5 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (procedimiento del Igape con el código IG235).

Tercero. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 5 meses desde la fecha de presentación de la solicitud y, transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a los 5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará en el plazo de un mes desde el día siguiente a esta fecha, excepto que se produzca el supuesto de que se agote del crédito. En este caso se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la página web del Igape y en el Diario Oficial de Galicia (procedimiento del Igape con el código IG202).

El plazo de ejecución de cada actuación se iniciará en la fecha de solicitud y se finalizará en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de cada actuación (y como fecha límite final el 30 de noviembre de 2022), plazo en el que se deberá presentar la solicitud de cobro.

Se podrán solicitar anticipos sobre cada actuación, una vez cerrada la convocatoria de cada actuación en el plazo de 10 días desde la emisión del acta de la selección de empresas participantes en cada actuación. Los gastos con los que se justifica el anticipo que se abone en 2021 deben estar ejecutados y pagados hasta el 31 de diciembre de 2021.

Cuarto. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por el siguiente importe:

Partida presupuestaria

Año 2021

Año 2022

Total

06.A1-741A-7708

600.000 €

1.400.000 €

2.000.000 €

El director general del Igape ampliará el crédito en caso de que el crédito actual sea insuficiente para atender todas las solicitudes presentadas, previa declaración de su disponibilidad, en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución publicada al efecto.

Asimismo, no se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Quinto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Sexto. Los requisitos de los apartados c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Séptimo. Publicar el convenio de colaboración para la gestión del Plan Foexga 2021-2022, al que se deben adherir las entidades colaboradoras.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2021

Fernando Guldrís Iglesias
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del Plan Foexga 2021-2022, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión

La internacionalización aporta a las empresas la posibilidad de aumentar su tamaño y alcanzar mayores economías de escala, acceder a recursos inaccesibles o caros en su mercado de origen, consiguiendo economías de localización, mejorar la notoriedad y la diferenciación de sus productos y marcas, entrar en contacto con consumidores más exigentes y competidores más eficientes que estimulan su innovación y desarrollo tecnológico y, en definitiva, mejorar su eficiencia económica y capacidad competitiva en línea con la estrategia gallega de especialización inteligente (RIS3).

La internacionalización del tejido empresarial gallego ha sido y seguirá siendo uno de los ejes prioritarios de actuación dentro de la política económica de la Xunta de Galicia de cara a mejorar su competitividad y alcanzar el crecimiento económico. Mediante un modelo facilitador de información, servicios directos en los principales mercados internacionales, financiación a las empresas para su entrada en ellos, formación y especialización de recursos humanos, el Gobierno gallego apuesta por la internacionalización de las empresas gallegas.

Una apuesta que se plasma en la Estrategia de la Xunta de Galicia de Internacionalización de la Empresa Gallega 2020, que incluye, entre sus objetivos, el de lograr un significativo aumento en la cantidad, calidad e impacto efectivo de las exportaciones de la empresa gallega en 2020: aumento del número de empresas de la base exportadora, búsqueda y apertura de nuevos mercados, apoyo en la ampliación de la cuota de mercados con menor presencia y mayor potencial de crecimiento futuro, y, consolidación de la cuota en los mercados maduros. En definitiva, este plan de internacionalización persigue una fase de consolidación de los distintos esfuerzos y acciones emprendidas a lo largo de los últimos años para estimular, fortalecer, expandir y consolidar la internacionalización de las pymes gallegas, sus productos y sus servicios.

En concreto, estas bases encajan en los objetivos de los siguientes ejes de la Estrategia de Internacionalización de la Empresa Gallega 2020:

• Eje 2. Mayor presencia en mercados. Objetivo: diversificación de mercados, pero sobre todo, zonas geográficas.

• Eje 4. Galicia una forma de hacer. Objetivos: mejorar el conocimiento y posicionamiento de Galicia en los mercados internacionales y consolidar la percepción de los productos y servicios gallegos: calidad, prestigio, etc.

• Eje 5. Unidad de agentes impulsores. Colaboración con los organismos intermedios. Objetivos: coordinación y complementariedad a través de la cooperación entre los distintos agentes de la internacionalización evitando duplicidades, colaborar con los organismos intermedios, como revulsivos para estimular a las empresas en vertientes como la innovación, la competitividad y la internacionalización, apoyando activamente las acciones desarrolladas por los actores intermedios y fomentando la participación de empresas gallegas en iniciativas agrupadas que fomenten y faciliten además la colaboración empresarial.

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, establece en su artículo 4 como funciones del Igape, entre otras, proporcionar información sobre los mercados y favorecer el desarrollo de las exportaciones y acuerdos con empresas extranjeras.

El Igape es gestor de fondos Feder del marco reglamentario 1420 en el siguiente encaje: Objetivo temático 03: Mejorar la competitividad de las pymes. Prioridad de inversión 03.04: Apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados internacionales. Objetivo específico 03.04.03: Promover la internacionalización de las pymes. Campo de intervención: 066: servicios de ayuda avanzados para pymes y grupos de pymes. Línea de actuación 15: promoción de la cultura de internacionalización, presencia en los mercados exteriores, estrategia de posicionamiento internacional de Galicia, alineación con la agenda estratégica Horizonte 2020 de la UE.

Los indicadores de productividad correspondiente son el CO01 número de empresas que reciben ayudas y el CO02 número de empresas que reciben subvenciones. Y el indicador de resultado es el número de pymes exportadoras.

El objetivo de estas bases es incentivar y estimular el comercio exterior gallego y la internacionalización de las pymes gallegas.

Las convocatorias de esta línea de ayudas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. Dichas convocatorias incluirán el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Por su objeto y finalidad y por no corresponder evaluación alguna de las solicitudes, sino la mera comprobación de los requisitos de los beneficiarios, las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La preparación y presentación por parte de la entidad colaboradora de solicitudes será necesariamente telemática, en beneficio de ambas partes, y dado que las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios técnicos necesarios.

Artículo 1. Objeto

1. Las presentes bases tienen por objeto aprobar las condiciones por las cuales se regirá la concesión de ayudas por parte del Igape para el desarrollo y ejecución del Plan de fomento de las exportaciones gallegas (en adelante, Plan Foexga), con la finalidad de incentivar y estimular el comercio exterior gallego y la internacionalización de las pymes gallegas, así como para la selección de entidades colaboradoras que participan en su gestión.

2. El objetivo principal del Plan Foexga es conseguir la internacionalización real de las pymes gallegas y propiciar la comercialización de sus bienes y servicios en los mercados exteriores.

3. Las actuaciones que engloban el Plan Foexga están dirigidas a:

a) Aumentar la base de empresas exportadoras.

b) Fomentar y consolidar la presencia de empresas gallegas en los mercados internacionales.

c) Conseguir una mayor diversificación, tanto sectorial como geográfica de las exportaciones, incorporando nuevos mercados y productos a los procesos de internacionalización de las empresas gallegas.

d) Difundir la cultura de la internacionalización como herramienta de progreso y competitividad.

4. El Igape publicará en su página web www.igape.es/foexga la relación actualizada en todo momento de las entidades colaboradoras adheridas al programa.

Artículo 2. Régimen de las subvenciones

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta que se agote el crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de esta ley.

2. La concesión de estas ayudas estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en el caso de que se agote el crédito, la Administración deberá publicar en el Diario Oficial de Galicia, y también en la página web del Igape dicha circunstancia, lo que supondrá la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Las ayudas recogidas en esta base se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013) y para las empresas del sector pesquero en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014) y para las empresas del sector agrícola en el artículo 1 del Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (DOUE L 51, de 22 de febrero de 2019).

4. Las ayudas estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, en un 80 %, objetivo temático 03, prioridad de inversión 03.04, objetivo específico 03.04.03, actuación 03.04.03.01; campo de intervención 066 de línea de actuación 15, y están sometidas a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular las establecidas en el anexo XII, apartado 2.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013).

5. Los indicadores del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

– Indicador de productividad C001-Número de empresas que reciben ayudas.

– Indicador de productividad C002-Número de empresas que reciben subvenciones.

– Indicador de resultado R031-Número de pymes exportadoras.

Artículo 3. Actuaciones, gastos subvencionables

1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones de internacionalización organizadas y ejecutadas por una entidad colaboradora adherida en las que participen un mínimo de dos empresas, aunque solo una tenga derecho a subvención por estas bases:

a) Misiones empresariales directas al extranjero (incluyendo encuentros empresariales o visitas a ferias que tengan lugar en cualquier país extranjero), tanto en formatos presenciales como virtuales.

b) Participación en ferias o en otros eventos expositivos que se celebren en el extranjero, así como aquellos otros eventos promocionales de tipo congresos, conferencias o simposios que, aunque no tengan un componente expositivo como tal, permitan indudablemente la promoción de la empresa a nivel internacional y tengan lugar en el extranjero. Tanto en formatos presenciales como virtuales.

Estas actuaciones deberán ejecutarse preferentemente en los países que se recogen en el anexo IV.

2. Gasto subvencionable: el importe facturado por las entidades colaboradoras para la organización y ejecución de los eventos subvencionables, por los siguientes conceptos y con los límites siguientes de gasto máximo subvencionable:

Concepto subvencionable

Límite de gasto subvencionable para cada pyme y acción en la que participe

Cuotas de inscripción en los eventos promocionales no expositivos de los mencionados en el artículo 3.1.b).

Cuota o fee de inscripción con límite de 2.000 € por evento.

Asistencia externa en destino para la realización de agendas y para la organización de la acción (solo en el caso de que el Igape no pueda facilitar estos servicios por medios propios).

 

Gastos de intérpretes para acciones individuales y conjuntas incluida la interpretación virtual.

 

Alquiler de espacio, cuotas de participación para las participaciones en modalidad virtual, stand y/o salas para la realización de la acción, gastos de decoración básica, alquiler de mobiliario, gastos de mantenimiento, inserción en el catálogo de expositores y otros gastos de servicios inherentes al evento expositivo.

 

Gastos de envío de muestras sin valor comercial y catálogos con su seguro correspondiente tanto para acciones presenciales como virtuales.

 

Gastos de organización de la acción, información y asesoramiento a la pyme (dossier de mercado, asesorías telefónicas, reuniones previas, seguimiento de la agenda de entrevistas, elaboración de listados, informes, y todas aquellas que sean necesarias para la eficiente organización de la acción).

Máximo de 800 €, siempre que se trate de una participación en feria o misión comercial con elaboración de agenda. En el caso de misión comercial sin elaboración de agenda el importe máximo será de 400 €.

Viaje de una persona de la pyme participante (2 personas en el caso de actuaciones de las citadas en el artículo 3.1.b).

Límites anexo V. Fechas del viaje subvencionable: entre la fecha de la convocatoria y la fecha límite de presentación de la solicitud de cobro. Solo se subvencionarán los gastos correspondientes al avión, al tren y/o autobús.

Alojamiento de una persona de la pyme participante en régimen de alojamiento o alojamiento y desayuno (2 personas en el caso de actuaciones de las citadas en el artículo 3.1.b).

Solo se subvencionarán pernoctas comprendidas entre las fechas de las actuaciones con un máximo de 5 pernoctas (7 pernoctas en el caso de actuaciones de las citadas en el artículo 3.1. b) y teniendo en cuenta los límites indicados en el anexo V.

En el caso de acciones en más de un país, se añadirán un máximo de 3 pernoctas más subvencionadas por país, con un máximo total de 12 pernoctas.

Traslados grupales o individuales.

Solo se subvencionarán los traslados desde o hasta los lugares donde se celebren los eventos agrupados incluidos en el programa de la misión o la feria y sean contratados y facturados a la cámara como organizador, ejemplo traslados al aeropuerto, traslados al recinto ferial. Quedan excluidos los traslados a las reuniones de las agendas individuales de cada participante.

Coste de las entradas a ferias, congresos o eventos de recomendado interés e incluidos en el programa de la actuación.

Límite de 2.000 €.

Tasa de visado y seguro de viaje, incluidas las coberturas de cancelación, y coste de realización de pruebas PCR o similares siempre que se consideren obligatorias para la realización del viaje, de una persona de la pyme participante. En el caso de las actuaciones de las citadas en el artículo 3.1.b), dos personas por pyme participante.

 

Parte proporcional del servicio de acompañamiento a la acción para apoyo técnico en destino.

Límites: 400 euros/día por acción con independencia del número de pymes participantes.

La prestación de este servicio por parte de la Cámara será obligatoria en cualquier actuación agrupada con una participación igual o superior a 4 empresas. La cámara podrá solicitar la excepción de esta obligación que se podrá acordar cuando por las características de la actuación desprenda que no aporta valor añadido a la actuación.

Parte proporcional de los gastos de viaje y alojamiento de las personas de la entidad colaboradora designadas para prestar el servicio de acompañamiento, incluidos los seguros de viaje, las pruebas PCR o similares, y los visados correspondientes.

Solo se subvencionarán pernoctas comprendidas entre las fechas de las actuaciones con un máximo de 5 pernoctas (7 pernoctas en el caso de actuaciones de las citadas en el artículo 3.1. b) y teniendo en cuenta los límites indicados en el anexo V.

Solo se subvencionarán los traslados desde o hasta lugares donde se celebren eventos agrupados incluidos en el programa de la misión o feria y sean contratados y facturados a la cámara como organizador, ejemplo traslados aeropuerto, traslados a recinto ferial. Quedan excluidos los traslados a las reuniones de las agendas individuales de cada participante.

Límite máximo de gasto subvencionable por todos los conceptos.

Por cada pyme beneficiaria y por cada misión en la que participe: 6.000 €.

Por cada pyme beneficiaria y por cada evento expositivo en el que participe: 25.000 €.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (importe igual o superior a 15.000 €, en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien e importe igual o superior a 40.000 € en el caso de ejecución de obra, en el momento de publicar estas bases), la entidad colaboradora deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren (en este caso, se presentará escrito aclaratorio indicativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal o por un experto independiente), o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de subvención.

4. Se admite la subcontratación de las actividades subvencionadas por la entidad colaboradora, sin límite respecto al importe de la actividad subvencionada, exigiendo a la entidad colaboradora el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y 43 de su reglamento. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no adjunten valor añadido a su contenido.

5. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad colaboradora o con la pyme beneficiaria o con sus órganos directivos o gestores, excepto que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se solicite y se conceda previa autorización (la solicitud de la autorización y su justificación se presentaran junto con la solicitud de subvención).

La no vinculación se demostrará a través de una declaración responsable del solicitante, que se cumplimentará en el formulario de solicitud.

6. En el caso de que la entidad colaboradora solicitante tenga la condición de poder adjudicador en los términos previstos en el artículo 3.3.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, deberán presentar, en su caso, el correspondiente expediente de contratación tramitado al efecto en los términos previstos en los artículos 316 a 320 de dicha Ley de contratos del sector público. Asimismo, deberían aportar un certificado del secretario o responsable de control de la legalidad de la entidad en la que se acredite que se respetaron los procedimientos de contratación pública. Será responsabilidad de la entidad beneficiaria el cumplimiento de la citada normativa, pudiendo su incumplimiento dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial y demás responsabilidades previstas en la normativa de subvenciones públicas.

Conforme al artículo 3.3.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, tienen la consideración de poder adjudicadores todos los entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintas de las administraciones públicas, fundaciones públicas o mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que fueran creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de ese apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

7. Por lo que respecta a la asistencia externa para la realización de agendas en destino, las empresas subcontratadas por las entidades colaboradoras para prestar este tipo de servicios deberán estar dadas de alta en la base de datos de agentes comerciales mediadores en el exterior del Igape. Esta es una base de expertos en comercio exterior con experiencia contrastada en servicios de apoyo a la internacionalización y con amplios conocimientos del mercado del país de situación. Este requisito no se requerirá cuando el servicio sea prestado por: oficinas comerciales de España en el extranjero, cámaras de comercio españolas en el exterior, o por cámaras de comercio extranjeras. En definitiva, únicamente se requerirá en caso de que este servicio sea prestado por empresas privadas a los efectos de evaluar su capacidad y para enriquecer la base de datos de agentes comerciales mediadores de utilidad para todas las empresas gallegas en sus procesos de internacionalización.

8. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados en el período de ejecución establecido en la convocatoria de estas bases y en la resolución de concesión. También serán subvencionables los gastos efectuados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda correspondientes a: reserva de las empresas de participaciones en las acciones y, reserva del espacio de stands, salas, hoteles o viajes, así como aquellos gastos efectuados con anterioridad correspondientes a acciones afectadas en su planificación por la pandemia Covid cuya celebración efectiva se produzca en el período de ejecución de estas bases.

9. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado y no se admitirán los pagos en efectivo.

10. En consonancia con la norma 2 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, queda expresamente excluido del ámbito de aplicación de estas bases el impuesto sobre el valor añadido (IVA), a no ser que se acredite que no es recuperable.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda será de un 90 % sobre el importe de los gastos subvencionables.

Artículo 5. Financiamiento y concurrencia

1. La concesión de estas ayudas, que tendrán la modalidad de subvención, se otorgarán con cargo a los presupuestos del Igape según la distribución establecida en la convocatoria de la ayuda.

2. En todo caso, la concesión de ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100 % del gasto subvencionable, o la intensidad máxima de la ayuda prevista para la otra subvención. No obstante, estas ayudas están sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013), de manera que una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los Fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro Fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo Fondo en el marco de un programa operativo distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un Fondo EIE puede ser calculado para cada Fondo EIE y para el programa o programas de que se trate a prorrata, conforme al documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.

4. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa, no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios.

5. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que la entidad colaboradora presente la documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará del solicitante una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 6. Entidades colaboradoras

1. A los efectos de estas ayudas, podrán ser entidades colaboradoras las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación gallegas, que son corporaciones de derecho público que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, especialmente con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y que acrediten las condiciones de solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo.

2. Las entidades colaboradoras actuarán de enlace entre las empresas solicitantes de las actuaciones indicadas en el artículo 3.1 de estas bases y el Igape. Serán las encargadas de organizar y ejecutar dichas actuaciones, promoviendo la participación de las pymes gallegas.

En su relación con el Igape, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:

a) Realizar ante el Igape los trámites para solicitar la ayuda.

b) Comprobar que las empresas que soliciten participar en la acción cumplen los requisitos del artículo 8 de estas bases para ser beneficiario de la ayuda.

c) Convocar la acción.

d) Realizar el proceso de selección de las empresas que soliciten participar en la acción.

e) Emitir un acta de selección de empresas y comunicar al Igape las empresas seleccionadas para cada acción.

f) Notificar a las empresas participantes la ayuda concedida emitiendo el correspondiente Documento por el que se Establecen las Condiciones de la Ayuda (DECA).

g) Desarrollar las actuaciones del Plan Foexga.

h) Justificar la ayuda ante el Igape.

3. Para acreditar la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Igape.

4. Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas cámaras que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en los plazos que se indican en la convocatoria, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de estas bases en el Diario Oficial de Galicia.

5. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas cámaras en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

6. De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Igape, donde se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo VIII de estas bases. Dicho convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.

7. Las entidades colaboradoras estarán exentas de la constitución de garantía prevista en el artículo 13.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, previa autorización por el Consejo de la Xunta en los términos previstos en el artículo 72.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

8. Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, con la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

b) Someterse a las actuaciones de inspección y control que el Igape pueda efectuar respecto a la gestión de estas ayudas y que permitan la justificación financiera ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo.

c) Conservar las solicitudes de las empresas para participar en la acción y los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un plazo de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. Se informará al beneficiario de la fecha de comienzo de ese plazo. Deberán restituir las cantidades percibidas en los casos en los que concurra causa de reintegro.

d) Suministrar, a requerimiento del Igape, durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre de 2020, informe de resultados concretos obtenidos gracias al proyecto financiado, a los efectos de realizar las evaluaciones oportunas sobre el resultado de las actuaciones financiadas.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder y comunicar a las empresas esta obligación.

f) Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Igape.

g) Difundir la convocatoria de estas ayudas en sus páginas web y dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional según lo establecido en el anexo VII de estas bases.

9. Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:

a) Programar, organizar y realizar las acciones en los términos previstos en estas bases, gestionando su realización y los costes y pagos que le correspondan en su desarrollo; asumiendo la gestión económica y la dirección técnica, y realizando la asignación de los medios humanos y materiales que sean necesarios para este fin.

b) Cumplimentar convenientemente el formulario de solicitud de ayuda a través de la aplicación informática que se habilite para el efecto.

c) Enviar al Igape la convocatoria de las acciones subvencionadas por el Igape –con su presupuesto orientativo no limitativo– (según el modelo del anexo VI) para su revisión a fin de garantizar lo establecido en estas bases y, la adecuación de los criterios de selección de las empresas interesadas a los objetivos de estas bases y a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, libre concurrencia, igualdad y no discriminación así como para su difusión.

d) Realizar el proceso de selección de las empresas que soliciten participar en las acciones objeto de apoyo, conforme a los procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, objetividad, libre concurrencia e igualdad y no discriminación, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y comprobar que las empresas seleccionadas cumplen los requisitos establecidos en el artículo 8 de estas bases para ser beneficiarias de las ayudas.

e) Comunicar al Igape el cierre de la convocatoria y la relación de empresas seleccionadas para cada acción, así como la solicitud de anticipo de subvención de las participantes.

f) Enviar al Igape la información/documentación que se vaya a facilitar a las empresas participantes en la acción. Entre otros, el informe país/sectorial donde consten las oportunidades de negocio para las empresas gallegas y las relaciones bilaterales del país con Galicia.

g) Notificar a las empresas participantes la ayuda concedida emitiendo el correspondiente documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA). Esta comunicación se hará a las empresas en el plazo de diez días desde el fin del proceso de selección de las empresas participantes en la acción y conforme a la resolución correspondiente a la actuación en la que participa la empresa, de producirse modificaciones a esta resolución la entidad colaboradora deberá confeccionar y enviar un nuevo DECA a la empresa que contenga los datos de las citadas resoluciones de modificación en el plazo de un mes desde la notificación de dicha modificación.

h) Las cámaras deberán ingresar a las pymes los importes íntegros –sin compensación de otros gastos no elegibles– correspondientes a las subvenciones y a los anticipos recibidos del Igape, en un plazo máximo de 10 días tras recibir la transferencia de Igape. Una vez hechas las transferencias de las subvenciones a las pymes, las cámaras deberán remitir al Igape un escrito informando de esto con copia simple de las transferencias efectuadas.

i) Enviar al Igape las agendas de las empresas participantes –en el caso de empresas que no soliciten elaboración de agenda por la cámara deberá recabarse –con la solicitud de ayuda y enviar al Igape– información de los objetivos de la acción y tipo de reuniones a mantener–.

j) Comunicar a las empresas la obligación de responder a un cuestionario relativo a la actuación realizada, con el objeto de conocer los resultados del Plan y trasladarlos a la Unión Europea. El Igape no abonará la subvención hasta que se responda a dicho cuestionario.

k) Poner todos los medios para recabar de las empresas la documentación necesaria para la debida justificación de los gastos elegibles.

l) Facilitar cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.

m) Informar al Igape del resto de actividades y programas de apoyo a la internacionalización empresarial que lleven a cabo.

n) Hacer difusión en su ámbito de actuación de las actividades y programas de apoyo a la internacionalización empresarial que le sean comunicados por parte del Igape.

o) Reintegrar, en los casos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 7. Adhesión de entidades colaboradoras

1. Forma y lugar de presentación de la solicitud de adhesión (procedimiento IG422A).

Las entidades colaboradoras interesadas deberán acceder a la aplicación informática accesible desde la oficina virtual del Igape (http://tramita.igape.es) o desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, para cumplimentar obligatoriamente según el procedimiento del Igape con el código IG235 la solicitud de adhesión (anexo I) y el convenio de colaboración (anexo VIII). Se generará un documento en formato PDF con estos dos anexos –el segundo por duplicado–.

En esta aplicación deberá enumerar un conjunto de personas de su organización que serán las autorizadas por parte de la entidad colaboradora para tramitar telemáticamente y firmar electrónicamente las solicitudes de ayuda de las subvenciones. Para poder realizar estas tareas, las personas citadas deberán estar provistas de certificado X509v3 de una de las entidades certificadoras de las admitidas por la Consellería de Hacienda y Administración Pública (consultar en tramita.igape.es).

El usuario y contraseña utilizado para el acceso a la oficina virtual del Igape serán, una vez firmado el convenio, válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cubrir las solicitudes de ayuda, y para ver su estado.

2. Una vez generada la solicitud, deberá presentarse únicamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El formulario de solicitud de adhesión deberá acompañarse con la siguiente documentación:

a) Copia de la escritura de constitución y estatutos, así como del documento acreditativo del poder suficiente de representante legal de la entidad, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

b) Certificado de situación censal emitido por la AEAT, en el caso de estar exento del impuesto de actividades económicas (IAE).

c) Dos originales del convenio de colaboración (anexo VIII) firmados digitalmente por la entidad colaboradora.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación, la fecha en la que se realizó la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

h) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 7.3 de estas bases.

i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

5. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán realizarse electrónicamente accediendo a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

6. Plazo de presentación de las solicitudes de adhesión.

El plazo para la presentación de las solicitudes de adhesión será el establecido en la convocatoria.

7. Enmienda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad colaboradora para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos exigidos, con indicación de que, de no hacerlo así, se considerará que desiste de su petición, previa correspondiente resolución.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Igape en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los organismos siguientes: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social, Consellería de Hacienda y Administración Pública, así como en la verificación del NIF y el IAE.

Los requerimientos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que facilitó en la adhesión un aviso que le informará de la disposición del requerimiento.

Puede acceder al citado requerimiento en el panel disponible en la aplicación con su usuario y contraseña.

8. Instrucción del procedimiento y audiencia.

Después de revisar las solicitudes y las enmiendas presentadas, e inmediatamente antes de la resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de 10 días hábiles, puedan formular alegatos y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el párrafo anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otros alegatos o pruebas que las aducidas por el interesado.

9. Competencia.

Es competente para la instrucción del procedimiento de selección de entidades colaboradoras el Área de Internacionalización del Igape y, para su resolución, la persona titular de la Dirección General del Igape.

10. Resolución.

El plazo máximo para resolver sobre las adhesiones es de 10 días hábiles, contados desde la solicitud. Transcurrido dicho plazo, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución se dictará individualmente para cada una de las solicitudes, y se notificará siguiendo estrictamente su orden de presentación, salvo que se deba enmendar, momento en el que se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la enmienda.

Teniendo en cuenta los plazos anteriores, aquellas solicitudes de adhesión que a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes de ayuda de las empresas no estuvieran adheridos serán archivados al no ser materialmente posible ejecutar el objeto principal de la colaboración por haber finalizado el período del mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria se adherirán al Plan Foexga 2021-2022.

El convenio de colaboración firmado por el Igape se remitirá a la entidad colaboradora una vez resuelta la solicitud de adhesión.

11. Notificación de las resoluciones.

Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se realizarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones, estableciendo el siguiente mensaje: «entidad colaboradora adherida». A partir de ese momento, la entidad colaboradora podrá operar en la aplicación para solicitar las ayudas. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (acuse de recibo telemático).

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En la página web del Igape (http://www.igape.es/foexga) podrá consultarse el listado de entidades colaboradoras adheridas al programa.

Artículo 8. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, incluidas las pymes con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos.

b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que estén dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización, deberá hacerse antes del final del plazo de fin de ejecución de la actuación, a través del procedimiento del Igape IG192.

d) Las beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

e) Que cumplan la normativa de ayudas de minimis, según lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), para las empresas del sector pesquero en el Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014) y para las empresas del sector agrícola en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre , relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

f) Que estén al corriente de los pagos adeudados a las cámaras.

El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pequeña o mediana empresa, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) n° 651/2014.

2. Mediante la presentación de la solicitud de participación en la acción, los beneficiarios aceptan la tramitación a través de la entidad colaboradora, que será, asimismo, la encargada de informar puntualmente al interesado sobre el estado de su petición, los derechos y las obligaciones de la misma, y de las notificaciones recibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2. El Igape pondrá a disposición de este programa, una aplicación en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es a los efectos de cubrir el cuestionario de solicitud de participación electrónicamente.

Artículo 9. Obligaciones

Son obligaciones de las beneficiarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las siguientes:

a) Las descritas en el artículo 6.8 apartados a), b), c) y e), obligaciones comunes a las entidades colaboradoras.

b) Proporcionar a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la resolución de convocatoria.

c) Realizar el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha en la que deban ser presentadas ante el Igape. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como establece el artículo 20 de estas bases. La ayuda se abonará a través de la cámara una vez finalizada la acción y cumplidas todas las obligaciones.

d) Participar en las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención, así como colaborar y aportar la documentación a la entidad colaboradora.

e) Comunicar a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Responder a un cuestionario, a través de la aplicación http://tramita.igape.es, relativo a la actuación realizada, al objeto de conocer los resultados del Plan y trasladarlos a la Unión Europea. El Igape no abonará la subvención hasta que se responda a dicho cuestionario.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. Se informará al beneficiario de la fecha de comienzo de ese plazo.

h) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se concede la ayuda.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10. Forma y lugar de presentación de las solicitudes (procedimiento IG422B)

Dentro del plazo establecido en la convocatoria, para presentar la solicitud de ayuda, las entidades colaboradoras deberán cumplimentar previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del proyecto para el que solicita la subvención y el presupuesto de gastos a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Se deberá juntar como documento a este formulario electrónico la convocatoria para la selección de las pymes según el modelo del anexo VI.

Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos cómo obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

En dicho formulario electrónico la entidad colaboradora realizará las siguientes declaraciones:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.

c) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda.

d) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

e) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo II a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

Una vez generada la solicitud, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizada con el IDE (anexo II), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realizó la enmienda.

Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación:

http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del solicitante y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación electrónica, un recibo en el cual quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener, en todo momento, un acuse de recibo por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

1. Enmienda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o informaciones exigidas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acerque los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución.

Los requerimientos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que facilitó en la adhesión un aviso que le informará de la puesta a disposición del requerimiento.

La documentación requerida se deberá presentar asimismo por medios electrónicos a través de la misma aplicación informática.

2. Concesión.

La concesión de las subvenciones se efectuará respetando el riguroso orden de la fecha de la solicitud efectuada en la aplicación informática, y hasta que se agote el crédito disponible, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

Las reservas que están en el listado de espera serán atendidas con el crédito que quedara libre si se produce alguna cancelación o modificación de las actuaciones reservadas. A este efecto, si un solicitante renuncia al crédito reservado para su solicitud, la entidad colaboradora deberá enviar un escrito firmado por esta y por el solicitante en que comunique este hecho, al efecto de la cancelación de esa reserva y liberar los créditos correspondientes.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Existencia de crédito.

La concesión de estas ayudas estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en el caso de que se agote el crédito, la Administración deberá publicar en el DOG y también en la página web del Igape dicha circunstancia, lo que supondrá la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

a) Generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) Existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa.

Artículo 12. Órganos competentes

El Área de Internacionalización del Igape será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y su pago. Corresponde al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Artículo 13. Audiencia

Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de la resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el párrafo anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 14. Plazo máximo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de la convocatoria, transcurrido el cual podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 15. Resolución y notificación de las resoluciones

1. Una vez comprobada la documentación, la Dirección del Área de Internacionalización del Igape elevará la propuesta de resolución a la Dirección General del Instituto, que resolverá la concesión o denegación de cada ayuda, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. El procedimiento y contenido de la resolución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la entidad colaboradora, cuantía de la subvención y obligaciones que corresponden a la entidad colaboradora, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el Documento por lo que se establecen las condiciones de ayuda (DECA), en el caso de ayudas a las pymes. También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de los beneficiarios en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx, con el contenido previsto en el apartado 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

3. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (acuse de recibo telemático).

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Las notificaciones se realizarán a las entidades colaboradoras y estas tendrán el deber de notificárselo a los beneficiarios de las ayudas, emitiendo el correspondiente Documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA). Esta comunicación se hará a las empresas en el plazo de diez días desde el final del proceso de selección de las empresas participantes en la acción y conforme a la resolución de concesión correspondiente a la misma, de producirse modificaciones a esta resolución la Cámara deberá confeccionar y enviar un nuevo DECA a la empresa que contenga los datos de las citadas resoluciones de modificación.

Artículo 16. Régimen de recursos

La resolución de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en estas bases agotará la vía administrativa. El interesado, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, podrá interponer contra esta recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución si fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, recurso de reposición, que resolverá el mismo órgano que dictó el acto administrativo impugnado si fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras se produzca el acto presunto.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o por cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión, a instancia de la entidad colaboradora, siempre que esté presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión objeto de la subvención, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.

d) Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tengan lugar con posterioridad a ella.

3. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la Dirección General del Igape, después de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se le dará audiencia al interesado.

Artículo 18. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 19. Justificación de la actuación

1. El plazo para solicitar el cobro será el indicado en la resolución de la convocatoria de estas ayudas.

2. Para presentar la solicitud de cobro, la entidad colaboradora deberá cumplimentar previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es.

En este formulario deberá identificar a las pymes beneficiarias de la ayuda y declarar ante el Igape que dichas empresas cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiario según el artículo 8 de estas bases reguladoras y que fueron seleccionadas según el modelo de convocatoria remitido al Igape.

También deberá detallar la acción realizada, las actuaciones llevadas a cabo por los participantes y los resultados percibidos, así como aportar un archivo Excel con el detalle de facturas y pagos en el que se cubra además los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida de contabilidad separada: número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable de la entidad colaboradora de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa.

3. La solicitud de cobro se presentará mediante el modelo normalizado que a título informativo figura como anexo III a estas bases, en la cuál será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado para tal fin.

4. Una vez generada la solicitud de cobro, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del modelo de solicitud de cobro normalizado con el IDEL (anexo III), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa por los mismos medios que los establecidos en el artículo 10 para la presentación de la solicitud.

El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, el Igape podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo con la copia electrónica presentada.

5. En el caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la entidad colaboradora para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido implicará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá el interesado de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. La documentación justificativa de la actuación subvencionable que la entidad colaboradora tiene que remitir al Igape es la siguiente:

a) Acta de pymes seleccionadas participantes en la acción subvencionada y la ficha de inscripción correspondiente a cada una de ellas.

b) Facturas de las entidades colaboradoras a las pymes, que deben reflectir los siguientes datos:

1º. Fecha de emisión.

2º. NIF de la empresa beneficiaria.

3º. Base imponible, IVA, total de la base imponible más IVA.

4º. Desglose de los servicios prestados, especialmente aquellos prestados por la propia entidad colaboradora, como los de organización de la actuación y acompañamiento a la acción para apoyo técnico en destino, persona que viaja, fechas, ciudad/es de origen y destino.

La factura debe estar firmada por la entidad colaboradora. No se admitirán las facturas que no cumplan con lo indicado o que se manipulen manualmente.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel.

c) Documentación acreditativa del pago realizado por la pyme beneficiaria, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de auditor de cuentas inscrito cómo ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de ellas firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos del organismo beneficiario sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto..

d) La copia en formato digital –que permita su lectura–, de material donde se aprecien los contenidos de las actuaciones realizadas (evidencias actuaciones difusión, fotografías eventos, acreditación de la aceptación al evento, etc.).

e) Facturas de los proveedores a las entidades colaboradoras que deben reflejar los siguientes datos y estar emitidas entre la fecha de solicitud de ayuda y el plazo máximo de justificación establecido en la resolución de concesión.

1º. Fecha de emisión.

2º. NIF de la empresa beneficiaria.

3º. Base imponible, IVA, total de la base imponible más IVA.

4º. Detalle de los servicios prestados.

Además, para la justificación de los gastos de viaje deberá adjuntar los justificantes de viaje de las empresas participantes (tarjetas de embarque).

Para la justificación de los gastos de asistencia externa en destino deberán adjuntar las agendas de trabajo en destino de las empresas participantes.

Para la justificación de los gastos de entradas a ferias, congresos o eventos de recomendado interés deberá adjuntar una memoria que incluya expresamente la motivación del interés de la asistencia para la empresa, así como un informe del resultado obtenido con su visita o participación en estos eventos.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá adjuntarse una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel.

f) Documentación acreditativa del pago a proveedores terceros realizado por la entidad colaboradora, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos del organismo beneficiario sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

g) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, debe presentar la entidad colaboradora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de las bases reguladoras.

h) Informe de resultados de la entidad colaboradora que incluya información concreta de los resultados y beneficios obtenidos con la acción subvencionada.

7. En todos los casos, los beneficiarios y las entidades colaboradoras deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

8. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o dejar sin efecto la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

Artículo 20. Pago a las entidades colaboradoras

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, el Igape, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.

2. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, con el límite de la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario, dentro del plazo indicado en la resolución de convocatoria. La entidad colaboradora tramitará dicha solicitud ante el Igape marcando esta opción en la solicitud de cobro, y presentando el acta de selección de empresas para cada actuación en el plazo de 10 días desde el cierre de la convocatoria de cada actuación. La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano que concede la subvención. En este supuesto se exime a los beneficiarios de la obligación de constituir garantías, después de su autorización por el Consejo de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009.

3. El Igape abonará los anticipos, así como las subvenciones a la entidad colaboradora para que esta ingrese a las pymes los importes íntegros –sin compensación de otros gastos no elegibles– correspondientes a las subvenciones recibidas del Igape, en un plazo máximo de 10 días tras recibir la transferencia del Igape. Una vez hechas las transferencias a las pymes, las entidades colaboradoras deberán remitir al Igape copia simple de las transferencias efectuadas.

4. Las entidades colaboradoras deberán informar a las pymes beneficiarias de la ayuda recibida por el Igape en régimen de minimis.

Artículo 21. Incumplimiento, reintegro y sanciones

1. Serán causas de revocación y reintegro de la subvención las establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El procedimiento para declarar el incumplimiento y el reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y título V del reglamento, siendo competente para la resolución del mismo el director general del Igape. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en los dos meses siguientes a su notificación y potestativamente, recurso de reposición ante el director general del Igape en el mes siguiente a su notificación.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y resultará aplicable para su cobro lo previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, los beneficiarios y entidades colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI de su reglamento.

4. Si en el procedimiento de reintegro quedara acreditada la infracción grave de estas bases por la entidad colaboradora, el Igape podrá resolver la revocación de su colaboración y el reintegro de las cantidades abonadas por el Igape por cuenta de los beneficiarios. La exigencia de reintegro a los beneficiarios procederá en los supuestos en que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. El Igape reserva para sí el derecho a realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control se consideren oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y las entidades colaboradoras y los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Si en el curso de estas verificaciones se detectara que los beneficiarios de la subvención o las entidades colaboradoras adheridas incumplieron alguna de las condiciones establecidas en el Plan Foexga, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

6. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) Cuando no se justifique ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Cuando no se faciliten los datos requeridos sobre la actividad exportadora o no permitan someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo.

d) Cuando no dispongan de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso.

e) Cuando no acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la comunidad autónoma.

f) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

g) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención.

h) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

7. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá considerar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación del reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de ser practicado o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

8. Efectuado el pago de las subvenciones por el Igape, el incumplimiento de las obligaciones contempladas en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

Artículo 22. Fiscalización y control

Los beneficiarios y las entidades colaboradoras de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contempladas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento y en el resto de la normativa que resulte de aplicación, en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013), en el Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006, así como en la normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos y en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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ANEXO IV

Países prioritarios

Países prioritarios de las actuaciones 2021-2022:

Europa: Alemania, Francia, Italia, Noruega, Polonia, Portugal, el Reino Unido, Rusia.

Asia: China, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, India, Israel, Rusia, Japón.

América: Canadá, Brasil, Chile, Colombia, Estados Unidos de América, México, Perú.

África: Países de África Subsahariana y Marruecos.

Y otros países siempre que se explique en la solicitud la idoneidad del país.

ANEXO V

Gastos de viajes elegibles

Para determinar los reembolsos se siguen las siguientes pautas:

1. Gastos de viajes subvencionables:

Gastos máximos de viaje subvencionables por tramos de distancia entre el país de origen y el país o países de:

Distancias ciudad de origen y destino

Importe ida

Importe vuelta

Entre 100 y 499 km

90,00 €

90,00 €

Entre 500 y 1.999 km

237,50 €

237,50 €

Entre 2.000 y 2.999 km

280,00 €

280,00 €

Entre 3.000 y 3.999 km

465,00 €

465,00 €

Entre 4.000 y 7.999 km

510,00 €

510,00 €

8.000 km o más

650,00 €

650,00 €

Fuente límite: distancia desde la ciudad de origen a la ciudad de destino de la celebración del evento: calculada en kilómetros según el calculador establecido por la Comisión Europea para el abono de los desplazamientos en proyectos europeos (http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/tools/distance_en.htm)

Aunque el viaje se puede iniciar y/o finalizar desde cualquier ciudad del mundo, la distancia máxima a subvencionar será la distancia entre una ciudad gallega y la ciudad de celebración del evento. En el caso de viajes a más de un país y/o más de una ciudad se sumarán los importes de los trayectos correspondientes.

Documentación a entregar para justificar el viaje (ciudad de origen, ciudad de destino): tarjetas de embarque de ida y vuelta, facturas, billetes, tiques, etc. (de manera que quede demostrado el origen y el destino y, las fechas).

2. Gastos de alojamiento y desayuno subvencionables:

Fuente: per diem Comisión Europea. Detalle país en:

https://ec.europa.eu/international-partnerships/system/files/per-diem-rates-20200201_en.pdf

En los per diem se establecen límites máximos de alojamiento en régimen de alojamiento y desayuno:

100 % del importe total indicado per diem.

ANEXO VI

Modelo de convocatoria

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FOEXGA 2021-2022
CONVOCATORIA

RESOLUCIÓN ________________ por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del Plan Foexga 2021-2022, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG ….)

La Cámara de Comercio de .... y el Igape convocan......

NOMBRE DE LA ACCIÓN
FECHA

ORGANIZA: Cámara de Comercio de ...... y el Igape.

COFINANCIA: Feder/Igape.

SECTOR:

FECHAS:

FECHA LÍMITE DE INSCRIPCIÓN:

SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS

La selección de las pymes se efectuará respetando el riguroso orden de la fecha de la solicitud presentada, y hasta que se agoten las plazas disponibles, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

COSTE

Especificar coste de participación por empresa y los gastos que incluye, incluyendo gastos adicionales de organización/gestión de subvención no subvencionados.

CUANTÍA DE LA AYUDA

Artículo 4 de las bases de ayuda Foexga 2021-2022

PLAN DE VIAJE PREVISTO

FORMALIZACIÓN DE INSCRIPCIONES

Fecha límite de inscripción:

Para formalizar la inscripción en la acción, debe enviar a la Cámara de ………. la siguiente documentación:

• Solicitud de participación (formulario IG249 a cumplimentar en la Oficina Virtual del Igape).

• Justificante de pago a la c/c núm. c/c ............…….. a nombre de la Cámara de Comercio de ..................

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 8 de las bases de ayuda Foexga 2021-2022

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 9 de las bases de ayuda Foexga 2021-2022

GASTOS SUBVENCIONABLES

Artículo 3 de las bases de ayuda Foexga 2021-2022

PLAZO, FORMA DE JUSTIFICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

Para la tramitación de la subvención la empresa participante deberá enviar a la Cámara de Comercio toda la información que esta necesite para poder justificar la correcta realización de la acción conforme a los parámetros de esta convocatoria cuando la Cámara lo solicite.

El Igape abonará las subvenciones a la entidad colaboradora para que esta ingrese a las pymes los importes íntegros –sin compensación de otros gastos no elegibles– correspondientes a las subvenciones recibidas del Igape, en un plazo máximo de 10 días, tras recibir la transferencia del Igape. Una vez hechas las transferencias de las subvenciones a las pymes, las entidades colaboradoras deberán remitir al Igape copia simple de las transferencias realizadas.

Será de aplicación la regulación sobre el régimen de justificación, pago, reintegro y régimen sancionador de subvenciones contemplada en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

PENALIZACIÓN POR BAJA VOLUNTARIA DE LA EMPRESA

En caso de BAJA VOLUNTARIA DE LA EMPRESA, se establecen las siguientes penalizaciones:

A. Si la baja se produce con 40 días o más de antelación a la realización de la acción, la penalización consistirá en el abono de los gastos incurridos, hasta el momento, por parte de la empresa.

B. Si se produce de 39 a 30 días de antelación a la realización de la acción, la empresa pagará el 50 % de la aportación establecida para participar en la acción.

C. Si se produce entre el comienzo de la misión y los 29 días anteriores a la realización de la acción, se abonará el 100 % de la aportación.

Si los gastos reales ocasionados superan dichos porcentajes, se les repercutirán a mayores.

INFORMACIÓN E INSCRIPCIONES

Cámara de Comercio de ………

Domicilio:

Tfno.:……. / Fax:…… / e-mail: ……..

ANEXO VII

Requisitos de comunicación de la financiación pública

Responsabilidad de la entidad colaboradora:

Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, punto 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, la entidad colaboradora deberá cumplir los siguientes requisitos de publicación y comunicación:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, deberán reconocer el apoyo del Igape, de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto, incluyendo la imagen institucional del Igape y de la Xunta de Galicia y la marca turística de Galicia y mostrando:

a) El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea.

b) Referencia al Fondo que da apoyo al proyecto.

c) Referencia al lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».

El formato que se deberá utilizar es el siguiente:

PROYECTO COFINANCIADO POR IGAPE, XUNTA DE GALICIA Y FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL DEL PROGRAMA OPERATIVO 2014-2020

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2. Durante la realización del proyecto:

a) Breve descripción en su sitio de internet, del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero del Igape, de la Xunta de Galicia y de la Unión Europea y la marca turística de Galicia; esta descripción estará disponible hasta el pago de la ayuda.

El formato que se deberá utilizar es el siguiente:

Esta (entidad colaboradora) participa en un proyecto de internacionalización, operación cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

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Como apoyo al proceso de internacionalización (entidad colaboradora), colabora con la Xunta de Galicia a través del Igape en el programa Foexga, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder de Galicia 2014-2020, OT3.

Conseguir un tejido empresarial más competitivo. Una manera de hacer Europa.

El objetivo principal de estas ayudas es incentivar y estimular el comercio exterior gallego y la internacionalización de las pymes gallegas. El resultado que se pretende es aumentar la base de empresas exportadoras y consolidar la presencia de empresas gallegas en los mercados internacionales.

b) Colocar por lo menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera del Igape, de la Xunta de Galicia y de la Unión Europea y la marca turística de Galicia, en un lugar visible para el público.

El formato que se deberá utilizar es el siguiente:

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ANEXO VIII

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL IGAPE Y LA ENTIDAD COLABORADORA ______________________ ___________________ PARA LA GESTIÓN DE AYUDAS RELATIVAS AL PLAN FOEXGA 2021-2022

De una parte, Fernando Guldrís Iglesias, director general del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con CIF Q6550010 J, domiciliado en Complexo Administrativo San Lázaro s/n, 15707 Santiago de Compostela. Está facultado para este acto en virtud de la delegación de facultades de ____________________________ del presidente del Igape, hecha pública mediante Resolución de _______________________________

De otra parte, ___________________________________, con NIF____________, actuando en nombre y representación de la entidad ______________________________ con NIF _______________, debidamente facultado para subscribir este convenio,

EXPONEN:

I. Que el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) acordó realizar una selección de entidades colaboradoras para el Plan Foexga 2021-2022, estas entidades colaboradoras actuarán de enlace entre el Igape y las empresas beneficiarias de las ayudas de este plan.

II. Que ambas partes consideran que, por razones de eficacia en la gestión y con el fin de conseguir una mejor prestación de servicios a los beneficiarios de las ayudas, y de conformidad con los artículos 9 y 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la colaboración

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre la entidad ______________________________ y el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), de acuerdo con la Resolución de ____________ por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del Plan Foexga 2021-2022, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión (DOG núm. ___, de __ de ________ de ____) (en adelante, “las bases reguladoras del Plan Foexga 2021-2022”).

Segunda. Condiciones de las actuaciones, ayuda del Igape y procedimiento de tramitación

Las condiciones de las actuaciones y gastos subvencionables, los requisitos de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras, la ayuda del Igape y el procedimiento de tramitación de las solicitudes, la dotación presupuestaria, la justificación y el abono de la subvención, modificaciones, incumplimientos y reintegros, se establecen en las mencionadas bases reguladoras de la ayuda.

Tercera. Entidad colaboradora

La entidad _______________________ es una entidad colaboradora que cumple con lo establecido en los artículos 6 y 7 de las bases reguladoras del Plan Foexga 2021-2022.

Cuarta. Obligaciones de la entidad colaboradora

La entidad colaboradora está obligada, además de lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras del Plan Foexga, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a lo siguiente:

a) Divulgar la línea de ayudas del Igape y darle publicidad al Plan Foexga.

b) Desarrollar los procedimientos necesarios para el buen fin de la tramitación de las subvenciones, poner todos los medios disponibles para facilitarles el acceso a esta línea de ayudas a las empresas beneficiarias y colaborar en la difusión de este plan.

c) Cumplir con las obligaciones previstas para las entidades colaboradoras en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Comprobar el cumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en las bases reguladoras para que las empresas solicitantes en participar en la acción obtengan la condición de beneficiaria, así como la corrección de la documentación que se les exige para percibir la subvención.

e) Tramitar ante el Igape las solicitudes de ayuda. La tramitación de estas solicitudes será únicamente telemática, para lo cual es necesaria la firma digital de las personas designadas a tal efecto, así como la provisión por parte de la entidad colaboradora de los medios técnicos necesarios (ordenador convenientemente configurado, escáner, conexión a internet, etc.).

f) Dejar clara constancia en sus registros contables de las actuaciones subvencionadas, así como de los importes abonados por el Igape, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Conservar la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

h) Cumplir las normas sobre confidencialidad de datos, concretamente la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos y Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica).

i) Reintegrar las cantidades percibidas en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Quinta. Compromisos de la entidad colaboradora

La entidad colaboradora se compromete a:

a) Conocer el contenido de las bases reguladoras del Plan Foexga y de este convenio y cumplir con los requisitos establecidos en ellos.

b) Tener el domicilio social o un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Consiente expresamente la utilización de medios electrónicos en la comunicación entre las entidades colaboradoras y el Igape según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

d) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Comunicar al Igape cualquier variación que se pueda producir en los datos recogidos en los documentos presentados.

f) Consentir al órgano gestor para que solicite la información necesaria en relación a su NIF y al IAE de la entidad colaboradora, o bien anexa copia de su NIF e IAE a este convenio.

g) Consentir al órgano gestor para que solicite la información necesaria para conocer si el solicitante de la adhesión está al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería de la Seguridad Social y con la Hacienda de la administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, o bien anexar copia de la certificación justificativa de estar al corriente con sus obligaciones con los organismos señalados anteriormente.

Sexta. Obligaciones del Igape

El Igape está obligado a abonar por cada actuación aprobada y debidamente justificada al amparo de este convenio y de las bases reguladoras de la ayuda, a favor de la empresa beneficiaria, a través de la entidad colaboradora adherida, el importe de la ayuda que corresponda según las bases reguladoras del Plan Foexga 2021-2022.

Séptima. Control

Tanto las entidades colaboradoras, como las empresas beneficiarias, quedan obligadas a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por parte del Igape o por los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones acogidas a este convenio y se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Octava. Publicidad de los datos

De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia, el Igape y la Consellería de Economía, Empresa e Innovación incluirán las ayudas concedidas al amparo de las bases reguladoras y las sanciones, que a consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y su remisión a las entidades colaboradoras a los efectos de la aprobación de la operación, y la referida publicidad.

Novena. Procedimientos internos para la tramitación de operaciones

Las partes adheridas al convenio se comprometen a seguir las normas de procedimiento interno que se establezcan, en su caso, necesarias para asegurar la mayor agilidad en la tramitación de los expedientes, dentro del respeto a la legalidad y a su normativa propia.

En particular, el Igape se reserva la potestad de introducir modificaciones en el funcionamiento y en la recogida de datos de la Oficina Virtual, con el objeto de mejorar la efectividad de las interacciones entre entidades o las actuaciones de control que son propias de su papel en el convenio.

Décima. Denuncia del convenio

Será causa suficiente para la resolución del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus cláusulas, previa denuncia de la otra con un mínimo de 30 días de preaviso. La resolución supondrá en todo caso dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones ya legalmente contraídas por las dos partes.

Decimoprimera. Naturaleza

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se considera incluido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del derecho administrativo. Las dudas que puedan surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del convenio la resolverá el director general del Igape, sin perjuicio de la competencia de la orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimosegunda. Vigencia

El convenio entrará en vigor el día de su firma por el director general del Igape y extenderá su vigencia hasta el 30.12.2022 sin perjuicio de las prórrogas, que, en su caso, así se pactaran por acuerdo expreso de las partes, una vez tramitadas las habilitaciones oportunas.

Decimotercera. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en este convenio se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares (DOG nº 82, de 30 de abril), en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Fecha, firma y sello:

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Fecha, firma y sello:

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El director general del Igape:

______________________

El/la representante legal de la entidad colaboradora

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