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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Lunes, 29 de marzo de 2021 Pág. 16982

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 16 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2021 (códigos de procedimiento IN414B e IN414C).

BDNS (Idenf.): 553891.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas que realicen alguna de las actuaciones establecidas en el artículo 3 de estas bases reguladoras en una vivienda sita en la Comunidad Autónoma de Galicia. Para ser beneficiario tendrá que tramitar su solicitud a través de alguna de las entidades colaboradoras adheridas que figuren en el listado que se publique en la página web del Inega, www.inega.gal

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos, en régimen de concurrencia no competitiva, relativas al Plan gallego de eficiencia energética en las familias (código de procedimiento IN414C), así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión (código de procedimiento IN414B), recogidas como anexo I de esta resolución y proceder a la convocatoria para la anualidad 2021.

2. Seleccionar, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades colaboradoras que participarán en su gestión (anexos II y III).

3. Aprobar los formularios para la gestión de la convocatoria del año 2021 que se adjuntan a esta resolución como anexos IV a VI.

4. Publicar el convenio de colaboración para las ayudas del Plan gallego de eficiencia energética en las familias, al cual deben adherirse las entidades colaboradoras (anexo III).

5. Convocar para el año 2021, en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción recogida en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las subvenciones destinadas a la renovación de electrodomésticos.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Resolución de 16 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2021 (códigos de procedimiento IN414B e IN414C).

Cuarto. Cuantía

1. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 3.000.000,00 euros.

Tipo de actuación

Aplicación presupuestaria

Presupuesto (€)

Plan Renove de Electrodomésticos

06.A3.733A.780.7

3.000.000,00

2. En la siguiente tabla se establece la ayuda máxima por electrodoméstico en función de su tipología. Un beneficiario solo podrá recibir ayuda por la sustitución de un único electrodoméstico de cada una de las tipologías de equipos incluidos y con un máximo de tres electrodomésticos por beneficiario.

Electrodomésticos subvencionables

Ayuda máxima (€/electrodoméstico)

Consumidor

general

Consumidor vulnerable

Consumidor vulnerable severo

Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A, B, C o D

150

300

450

Congelador con clasificación energética A, B, C o D

Lavadora A, B o C

100

200

300

Lavavajillas A, B o C

Placa de inducción total (solamente tecnología de inducción)

100

200

300

La cantidad de la subvención no podrá ser superior al 25 % del precio del electrodoméstico para un consumidor general, del 50 % para consumidores vulnerables y del 75 % para consumidores vulnerables severos.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán por las entidades colaboradoras según el modelo del formulario normalizado del anexo IV de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras.

2. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal) de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Si la entidad colaboradora presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

3. El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará al día siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución y finalizará el 30 de junio de 2021, y para solicitar su adhesión la entidad colaboradora tendrá que cumplimentar y confirmar el formulario de adhesión (anexo II).

4. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 20 de abril de 2021 a las 9.00 y finalizará el 30 de septiembre de 2021 o cuando se agoten los fondos.

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2021

Paula Uría Traba
Directora de la Agencia del Instituto Energético de Galicia