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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Martes, 30 de marzo de 2021 Pág. 17165

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 16 de marzo de 2021 por la que se aprueban las bases que rigen los premios Talento Mozo Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento BS327A).

La Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, establece, en su artículo 1, que las políticas públicas dirigidas a la juventud tendrán como finalidad mejorar la calidad de vida de la gente joven, especialmente a través del acceso a la información en materia juvenil y mediante la participación activa de la juventud en el desarrollo sostenible, económico y social de la Comunidad Autónoma de Galicia.

También establece la citada ley, en su artículo 33, que la Administración general de la Comunidad Autónoma ejercerá sus competencias a través de la consellería competente en materia de juventud, a la que le corresponden, entre otras, la gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil.

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, la Xunta de Galicia fomentará el espíritu emprendedor y potenciará entre la juventud un sistema de actitudes y preocupaciones del que formen parte la iniciativa propia, la responsabilidad, la planificación de objetivos vitales, la perseverancia, el compromiso y la flexibilidad.

Por su parte, el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, establece que la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado es uno de los órganos de dirección en los que se estructura la Consellería de Política Social.

De acuerdo con el Decreto 216/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, le corresponde a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, entre otras funciones, la gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil.

La Consellería de Política Social entiende que, en cumplimiento del mandato legal y para lograr una verdadera participación de la juventud en los diferentes ámbitos de la sociedad actual, sobre todo en el contexto actual derivado de la situación de la crisis sanitaria de la COVID-19, es fundamental impulsar actuaciones y apoyar los proyectos que desarrolle la juventud gallega en distintos ámbitos. Así, en el ejercicio de las competencias propias y con el fin de reconocer y distinguir, de manera institucional, las mejores iniciativas de nuestra juventud; visibilizar su talento y capacidades y servir de modelo y testimonio para la sociedad civil en general, la consellería decidió fomentar estas iniciativas a través de una nueva convocatoria de los premios Talento Mozo Galicia, dado el éxito de la la primera edición.

Atendiendo al colectivo de personas físicas a las que va destinada la convocatoria y que pueden presentar solicitud, se considera justificado establecer la obligación de relacionarse con la Administración convocante a través de medios electrónicos, dado que as cualidades que justifican poder optar a los premios implican que se puede entender acreditado el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios a tal fin.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de los premios al talento joven en la Comunidad Autónoma de Galicia para el reconocimiento de trayectorias excelentes y proyectos impulsados y puestos en marcha por la juventud gallega, así como proceder a su convocatoria para el año 2021.

2. Con los premios Talento Mozo Galicia se tratará de reconocer y visibilizar el talento y capacidades de la juventud gallega, en las modalidades de ciencia, rural, deporte, empresa y cultura y creación.

3. El código de procedimiento administrativo es BS327A.

Artículo 2. Procedimiento y modalidades

1. El procedimiento de concesión de los premios Talento Mozo Galicia se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en los artículos 20 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En todo lo no previsto en estas bases será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 9/2007.

2. Los premios Talento Mozo Galicia que se convocan tendrán las siguientes modalidades:

a) Ciencia.

b) Rural.

c) Deporte.

d) Empresa.

e) Cultura y creación.

Artículo 3. Premios

1. Se otorgará un premio en cada una de las modalidades establecidas en el artículo 2, cuya dotación económica será de 5.000 euros por modalidad.

Las cuantías de los premios objeto de esta convocatoria serán únicos y estarán sujetos a las retenciones correspondientes conforme la legislación tributaria.

2. Las personas premiadas recibirán, además de la dotación económica del premio, una distinción honorífica y un diploma acreditativo.

Artículo 4. Presupuesto

Para la financiación de estos premios se destina un crédito de 25.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.06.313A.480.1 consignada en la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

Artículo 5. Personas destinatarias y requisitos

Podrán optar a los premios Talento Mozo Galicia las personas jóvenes que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener entre 18 y 35 años en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2. Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. Contar con una trayectoria relevante en la modalidad del premio al que concurra. A estos efectos, los méritos que motivan la candidatura deberán estar referidos a circunstancias acreditadas con carácter previo a la fecha de publicación de la convocatoria.

4. Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 18 para las personas premiadas.

Artículo 6. Compatibilidad de los premios

La obtención del premio es compatible con otros otorgados con la misma finalidad por todo tipo de organismos públicos o privados.

Artículo 7. Solicitud y plazo de presentación

1. Las personas que concurren a esta convocatoria de premios deberán presentar su solicitud obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365 ).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si el el mes de vencimiento non hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo termina el último día del mes.

3. Para poder optar a los premios Talento Mozo Galicia las personas solicitantes deberán acreditar documentalmente, en la forma prevista en el artículo siguiente, que se reúnen las cualidades que justifiquen poder optar al premio en la modalidad de que se trate.

4. Una misma persona no podrá presentarse como candidata a más de una modalidad de premio. En el supuesto de que se produzca esta situación, la solicitud no será admitida a trámite.

5. Las personas ganadoras en ediciones anteriores a esta convocatoria no podrán volver a presentarse ni en la modalidad en que resultasen premiadas ni en ninguna otra.

6. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Memoria individualizada descriptiva del proyecto o trayectoria que opta al premio, en la modalidad de que se trate, que ponga de manifiesto sus aspectos más relevantes y valiosos y que contenga expresa mención de los méritos en que se fundamente la solicitud (anexo II).

b) Curriculum vitae de la persona candidata.

c) Documentación oficial acreditativa de los méritos alegados. Sin esta acreditación, los citados méritos no se tendrán en cuenta por el jurado.

2. La persona solicitante presentará, asimismo, las publicaciones, fotografías, apoyos por parte de personas físicas como jurídicas y demás documentos en los que se asiente su candidatura.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 9. Subsanación de las solicitudes

Si en la solicitud se apreciasen defectos o falta de documentación, el órgano instructor previsto en el artículo 12 requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días, contado desde el siguiente a la notificación, que se efectuará a través de publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, previa resolución, que será dictada en los términos de su artículo 21.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Certificado de residencia con fecha de última variación del padrón de la persona solicitante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

El órgano instructor del procedimiento será el Instituto de la Juventud de Galicia. Una vez completados los expedientes los remitirá al jurado previsto en el artículo siguiente para su valoración y una vez emitido por este el informe previsto en el artículo 14, elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver el procedimiento.

Artículo 13. Jurado de los premios Talento Mozo Galicia

1. Para la valoración de los expedientes se constituirá un jurado cuyos miembros serán designados por la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud, que será quien ostente su presidencia.

El jurado estará formado por un máximo de doce miembros, que serán designados entre personas destacadas en el ámbito institucional y/o social por su relevancia profesional y personal en cada una de las modalidades de los premios.

2. El jurado, como órgano colegiado, se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público autonómico de Galicia.

3. En la composición del jurado se procurará alcanzar la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

4. La secretaría del jurado, con voz pero sin voto, le corresponderá a una persona funcionaria de la citada dirección general, nombrada por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud.

5. En el caso de ausencia de cualquiera de las personas que componen el jurado, o de la persona secretaria de este, será sustituida por otra persona nombrada, asimismo, por la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud conforme a los mismos criterios de elección recogidos en el número 1 y 4 de este artículo.

Artículo 14. Valoración de las solicitudes admitidas

1. Con la finalidad de elaborar la propuesta de concesión, el jurado examinará y valorará las solicitudes presentadas para las distintas modalidades en función de los siguientes criterios especificados por modalidad, que se deduzcan de la memoria presentada y de los méritos acreditados por la persona solicitante:

a) Ciencia.

1º. Se valorará el grado de excelencia de la trayectoria de la persona joven en el ámbito de su investigación, teniendo en cuenta la repercusión que la misma tuvo o tiene en el conjunto de la sociedad y en la comunidad científica (hasta un máximo de 20 puntos).

2º. Índice de producción científica (hasta un máximo de 20 puntos).

3º. Apertura de nuevos ámbitos o espacios de investigación en el ámbito científico que ayuden a dar respuesta a los retos tecnológicos o sociales actuales y emergentes ( hasta un máximo de 20 puntos).

4º. Estudios o iniciativas relacionadas con el impacto de la COVID-19 (hasta un máximo de 20 puntos).

b) Rural.

1º. Se valorará el grado de excelencia de la trayectoria de la persona joven en el ámbito de su actividad, teniendo en cuenta la repercusión que la misma tuvo o tiene en la sociedad o en su ámbito de influencia (hasta un máximo de 20 puntos).

2º. Contribución de la actividad para ayudar a la puesta en valor del medio rural, desde un punto de vista innovador y moderno, como espacio de oportunidades para la juventud (hasta un máximo de 20 puntos).

3º. Actividades que promuevan la dinamización económica y demográfica de la zona en la que se asienten (hasta un máximo de 20 puntos).

4º. Iniciativas innovadoras relacionadas con el impacto de la COVID-19 (hasta un máximo de 20 puntos).

c) Deporte.

1º. Se valorará el grado de excelencia en la trayectoria de la persona joven en el ámbito deportivo, teniendo en cuenta la repercusión que la misma tuvo o tiene en el conjunto de la sociedad y en la propia comunidad deportiva (hasta un máximo de 20 puntos).

2º. Carreras deportivas que sirvan como ejemplo de transmisión de valores, con el fin de generar un efecto multiplicador entre la juventud centrado en los valores del esfuerzo, trabajo y superación (hasta un máximo de 20 puntos).

3º. Promoción de hábitos de vida saludables (hasta un máximo de 20 puntos).

4º. Impacto de la trayectoria deportiva a nivel nacional e internacional, favoreciendo así también el conocimiento y puesta en valor de los deportistas gallegos en el panorama mundial (hasta un máximo de 20 puntos).

d) Empresa.

1º. Se valorará el grado de excelencia y calidad del proyecto de la persona joven, teniendo en cuenta la repercusión que la misma tuvo o tiene en el conjunto de la sociedad (hasta un máximo de 20 puntos).

2º. Proyectos innovadores, originales y de vanguardia vinculados, fundamentalmente, al sector primario, turismo o industria 4.0 (hasta un máximo de 20 puntos) .

3º. Contribución del proyecto a la mejora de la economía gallega en lo referido a la creación de puestos de trabajo, generación de riqueza o apertura de nuevas oportunidades de negocio (hasta un máximo de 20 puntos).

4º. Iniciativas innovadoras relacionadas con el impacto de la COVID-19 (hasta un máximo de 20 puntos).

e) Cultura e creación.

1º. Se valorará el grado de excelencia de la trayectoria de la persona joven en el ámbito de su actividad cultural y/o creativa, teniendo en cuenta la repercusión que la misma tuvo o tiene en la sociedad o en el sector cultural (hasta un máximo de 20 puntos).

2º. Apertura de nuevos ámbitos de producción o investigación cultural bajo un prisma actual y moderno que siempre respete, o incluso renueve, lo tradicional (hasta un máximo de 20 puntos).

3º. Impacto de la trayectoria a nivel nacional e internacional (hasta un máximo de 20 puntos).

4º. Iniciativas innovadoras relacionadas con el impacto de la COVID-19 ( hasta un máximo de 20 puntos) .

2. El jurado emitirá un informe-valoración de las solicitudes para cada modalidad, que elevará al órgano instructor. El órgano instructor, a la vista del informe-valoración del jurado podrá proponer que se declare desierta alguna modalidad por no reunir los méritos suficientes ninguna de las candidaturas presentadas.

Artículo 15. Resolución

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe-valoración del jurado, elevará al órgano competente para resolver el procedimiento la propuesta de resolución de los premios para cada modalidad o declaración de desierta, en su caso.

2. El órgano competente para resolver será la dirección general competente en materia de juventud, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social.

3. La resolución será notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia en los términos señalados en el artículo 19.

4. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 16. Entrega de premios

La entrega de premios Talento Mozo Galicia se realizará, de ser posible, en un acto público de carácter institucional con el fin de visibilizar y poner en valor a las personas ganadoras en cada un de las modalidades.

Artículo 17. Régimen de recursos

1. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que empezará a contar a partir del día siguiente al de su notificación, a través de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Pese a lo anterior, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, que empezará a contar a partir del día siguiente al de su notificación, a través de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 18. Obligaciones de las personas premiadas

Las personas premiadas deberán:

a) Acreditar, con carácter previo a la concesión y al pago de los premios, que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tienen deudas pendientes de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Reintegrar, total o parcialmente, el importe del premio en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para su concesión y de las demás obligaciones contenidas en esta orden, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la restante normativa que sea de aplicación. Para hacer efectiva la devolución, se tramitará el procedimiento de reintegro oportuno, que se ajustará a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las subvenciones.

d) Comunicar a la dirección general competente en materia de juventud las modificaciones que se produzcan en los requisitos y condiciones que determinaron la concesión del premio. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca.

e) Comunicarle a la dirección general competente en materia de juventud, la obtención de otras ayudas para la misma trayectoria y/o proyecto. A estos efectos, la persona solicitante debe incluir en el anexo I la declaración relativa a otras ayudas y, con posterioridad a la presentación de la solicitud, comunicar su obtención, en su caso.

f) Cumplir con los requisitos y obligaciones recogidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 3 de junio, y con las restantes obligaciones contenidas en esta orden y demás normativa aplicable.

Artículo 19. Publicación de los actos y resoluciones

1 Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

2. La relación de personas premiadas de cada especialidad será publicada, asimismo, en la página web http://xuventude.xunta.es

Artigo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a subministrar a la Administración, al organismo o entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera. Base de datos nacional de subvenciones

La Consellería de Política Social transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición final primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Política Social en la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de los premios previstos en esta orden.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para dictar cuantos actos sean precisos para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2021

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

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