De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publica la Resolución de 3 de enero de 2017, de baja del establecimiento indicado en el anexo, ya que intentada la notificación, no se pudo efectuar por los medios habituales.
Esta resolución agota la vía administrativa y en contra de la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pontevedra, 12 de marzo de 2021
Felipe Ferrero González
Jefe del Área Provincial de Turismo de Pontevedra
ANEXO
Establecimiento: Tio Gilito.
Signatura: V-PO-005546.
Razón social: Ignacio López Domínguez.
Domicilio: Xardín Castro Sampedro s/n.
Ayuntamiento: Pontevedra.