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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Miércoles, 31 de marzo de 2021 Pág. 17606

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Cariño (expediente-e IN407A 2020/113-1).

Expediente-e: IN407A 2020/113-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Instalación: adecuación de la LMT MEA816 y del CT Feás, en el lugar de Feás.

Ayuntamiento: Cariño.

Hechos:

1) El 19 de junio de 2020, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica anteriormente indicada.

Entregan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 195/2000, que comprende los siguientes documentos:

– Proyecto de ejecución denominado: adecuación LMT MEA816 y CT Feás.

2) El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Acuerdo de información pública: 4 de noviembre de 2020.

– DOG: 25 de noviembre de 2020.

– BOP: 9 de noviembre de 2020.

– Diario La Voz de Galicia: 13 de noviembre de 2020.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento: según el certificado municipal de la Secretaría del Ayuntamiento de Cariño, de 4 de diciembre de 2020.

3) Durante el período en el que se sometió el proyecto al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación o sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.

4) Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, es decir, el Servicio de Urbanismo-Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de A Coruña (enviada a la APLU y efectuado el informe por este servicio); Servicio de Patrimonio Natural-Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de A Coruña; Servicio de Patrimonio Cultural-Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de A Coruña; Augas de Galicia-Consellería de Infraestructuras y Movilidad; Demarcación de Costas de Galicia en A Coruña-Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico; Diputación de A Coruña y el Ayuntamiento de Cariño. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

5) Los servicios técnicos de la Jefatura Territorial emitieron un informe favorable sobre la solicitud de autorización.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según lo establecido en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el artículo 39.a) del Decreto 230/2021, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

2. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

– Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

3. Características técnicas:

– Tramo línea eléctrica de media tensión aérea MEA816 (actuación número 1), a 20 kV con una longitud de 65 m, con origen en el apoyo número 32 existente de la LMT MEA816, conductor tipo LA-110 mm2 Al y final en el apoyo número 33 proyectado de la LMT MEA816.

– Tramo línea eléctrica de media tensión aérea MEA816 (actuación número 2), a 20 kV con una longitud de 90 m, con origen en el apoyo número 39 proyectado de la LMT MEA816, conductor tipo LA-110 mm2 Al y final en el apoyo número 40 existente de la LMT MEA816.

– Línea eléctrica de media tensión subterránea a 20 kV con una longitud de 835 m, con origen final en el apoyo número 33 proyectado de la LMT MEA816, conductor tipo RHZ1 2OL 12/20 kV 1×240 mm2 Al y final en el apoyo número 39 proyectado de la LMT MEA816, después de entrar y salir en el CT Feás proyectado.

– Centro de transformación prefabricado maniobra exterior con envolvente de hormigón 2L+1P, con una potencia de 250 kVA y una relación de transformación de 20.000/400 V.

– Desmantelamiento del CT Feás existente y de los tramos de LMTA que aparecen como a desmontar en el proyecto.

4. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de dicha instalación de distribución eléctrica.

B) La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada deberá presentar, ante esta jefatura territorial, una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se le notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 8 de marzo de 2021

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña