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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Martes, 6 de abril de 2021 Pág. 17967

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 26 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento VI432E).

BDNS (Identif.): 555631.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o residir legalmente en España, en el caso de las personas extranjeras.

b) Ser titulares, en condición de persona inquilina, de un contrato de alquiler de vivienda situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con una duración mínima de un año, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, con mención expresa de su referencia catastral y de el medio y forma de pago a la persona arrendadora.

c) Que la vivienda arrendada constituya su residencia habitual y permanente, así como de su unidad familiar. A estos efectos, tanto la persona beneficiaria como las demás personas integrantes de su unidad familiar deben constar empadronadas en la vivienda objeto del contrato de alquiler a la fecha de la presentación de la solicitud.

d) Estar al día del pago de la renta del alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades inmediatamente anteriores al primer mes para el cual se solicita la ayuda, excepto que el contrato tuviera una vigencia inferior, en cuyo caso deberá estar al día del pago de la renta desde el inicio del contrato. A estos efectos, no se admitirán los pagos de las rentas que se efectúen en metálico, debiendo acreditarse mediante documento bancario.

e) Estar en situación de vulnerabilidad económica, conforme a lo establecido en el ordinal tercero de la resolución.

f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad familiar se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufruto de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de ésta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito también a las personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inhabitable o inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de algún miembro de su unidad familiar.

b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda o ser socias o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

c) Haber sido objeto de una resolución de revocación o reintegro de una ayuda de este plan de vivienda o de otro anterior, por causa que les sea imputable.

Segundo. Objeto

La resolución tiene por objeto la la concesión de ayudas al alquiler, mediante la adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia que, como consecuencia del impacto económico y social de la COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler. Específicamente, el programa incluye en su objeto la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19 y contraídas por las personas arrendatarias de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta convocatoria están recogidas en la resolución que es objeto de este extracto.

Cuarto. Crédito presupuestario y cuantía de las ayudas

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451B.480.6 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2021, por un importe de 2.000.000 euros.

2. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), y producirá efecto tras su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. La cuantía de estas ayudas será de hasta 500 euros mensuales, sin que en ningún caso poda exceder del importe de la renta del contrato.

En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, la ayuda podrá llegar hasta un importe de 3.000 euros, con el que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.

4. La ayuda se concederá por el plazo en el que se acredite estar en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la COVID-19, durante un período máximo de seis meses consecutivos.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará el 30 de septiembre de 2021 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, que será publicado en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2021

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo