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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Martes, 6 de abril de 2021 Pág. 17936

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento VI432E).

En el Boletín Oficial del Estado núm. 91, de 1 de abril de 2020, se publicó el Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19. Su artículo 10 establece que, mediante Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se incorporará al Plan estatal de vivienda 2018-2021, regulado en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, un nuevo programa de ayudas al alquiler, denominado «programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual».

En virtud de la citada habilitación, en el Boletín Oficial del Estado núm. 101, de 11 de abril de 2020, se publicó la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican los correspondientes programas de ayuda del Plan estatal de vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.

En el artículo 1 de esta orden ministerial se establece la incorporación de forma inmediata al Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, del nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual.

En el punto 3 del artículo 2 se establece que las comunidades autónomas concretarán el plazo y forma de presentación de solicitudes, mediante resolución o acuerdo, que será objeto de publicidad, a la mayor brevedad posible. Y en el punto 5 del artículo 2 se establece que corresponde a las comunidades autónomas la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de este programa, así como la gestión de su pago, una vez que se haya reconocido por dichas administraciones públicas el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas, dentro de las condiciones y límites establecidos en el Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, en la orden ministerial y en el propio Plan estatal de vivienda 2018-2021.

La Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, aprobó la Resolución de 19 de mayo de 2020, con el objetivo de regular las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (Diario Oficial de Galicia núm 98, de 22 de mayo). Este programa, según señala la exposición de motivos de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, establece ayudas para hacer frente a las situaciones más acentuadas de vulnerabilidad social y económica que no sean resueltas con las ayudas transitorias de financiación, así como ayudar al pago del préstamo que, en su caso, se le hubiese concedido a las personas arrendatarias al amparo del artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo.

La experiencia derivada de esta convocatoria, donde se puso de manifiesto la complejidad de este programa, la necesidad de garantizar una tramitación lo más ágil posible, así como la exigencia de adaptar las bases reguladoras a las guías normalizadas, justifica que, mediante esta resolución, se aprueben unas nuevas bases reguladoras.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

I. Disposiciones generales

Primero. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual y convocar estas ayudas para la anualidad 2021, que se tramitará con el código de procedimiento VI432E

Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante la adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia que, como consecuencia del impacto económico y social de la COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler. Específicamente, el programa incluye en su objeto la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19 y contraídas por las personas arrendatarias de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Definiciones

A los efectos de la aplicación de esta resolución, los términos incluidos en este ordinal se interpretarán con el significado y alcance siguientes:

a) Unidad familiar: colectivo compuesto por la persona que adeuda la renta de alquiler, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos y hijas, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo a los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar, y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

b) Residencia habitual y permanente de la persona inquilina y del resto de las personas integrantes de la unidad familiar: domicilio en el que constan empadronados todos ellos.

c) Persona con discapacidad: se interpretará de conformidad con el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

d) Indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM): es el indicador definido en el Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía; se considerará unidad de medida para la determinación de la cuantía de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.

Tercero. Situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener estas ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, los supuestos de vulnerabilidad económica como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 requerirán, a los efectos de obtener ayudas en relación con la renta del alquiler de la vivienda habitual, la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:

a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar, a partir del 14 de marzo de 2020, en situación legal de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (en adelante, ERTE), o redujera su jornada por motivo de cuidados, o cesado su actividad en caso de trabajador por cuenta propia, u otras circunstancias similares vinculadas a la actividad laboral o empresarial, que le supongan una pérdida sustancial de ingresos.

b) Que el conjunto de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud, no alcancen los siguientes importes:

i. Con carácter general, el límite de 3 veces el IPREM.

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de 4 veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En caso de que la persona obligada a pagar la renta de alquiler sea una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de 5 veces el IPREM.

c) Que la renta, más los gastos y suministros básicos del mes anterior a la solicitud de la ayuda, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasóleo para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer a la persona arrendataria.

2. No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, a los efectos de obtener estas ayudas, en relación con la renta de alquiler de la vivienda habitual, cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquélla sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se obtuvo por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad familiar.

Cuarto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En caso de que la persona solicitante opte por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Quinto. Información a las personas interesadas

Las personas interesadas podrán obtener documentación normalizada o información adicional sobre esta convocatoria en las áreas provinciales del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios, o a través de la página web del IGVS http://igvs.xunta.gal/web/igvs/portada y en el teléfono 012 del Servicio de Atención e Información a la Ciudadanía.

Sexto. Transparencia y buen gobierno

1. En la tramitación del procedimiento deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2.b) de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas están obligadas a suministrar al IGVS, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por éste de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Séptimo. Recursos contra la presente resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG), según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octavo. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de este programa.

Noveno. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta resolución se aplicará lo dispuesto en el Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo. Efectos

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

II. Bases reguladoras

Decimoprimero. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o residir legalmente en España, en el caso de las personas extranjeras.

b) Ser titulares, en condición de persona inquilina, de un contrato de alquiler de vivienda situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con una duración mínima de un año, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, con mención expresa de su referencia catastral y del medio y forma de pago a la persona arrendadora.

c) Que la vivienda arrendada constituya su residencia habitual y permanente, así como de su unidad familiar. A estos efectos, tanto la persona beneficiaria como las demás personas integrantes de su unidad familiar deben constar empadronadas en la vivienda objeto del contrato de alquiler a la fecha de la presentación de la solicitud.

d) Estar al día del pago de la renta del alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades inmediatamente anteriores al primer mes para el cual se solicita la ayuda, excepto que el contrato tuviera una vigencia inferior, en cuyo caso deberá estar al día del pago de la renta desde el inicio del contrato. A estos efectos, no se admitirán los pagos de las rentas que se efectúen en metálico, debiendo acreditarse mediante documento bancario.

e) Estar en situación de vulnerabilidad económica, conforme a lo establecido en el ordinal tercero.

f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad familiar se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufruto de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de ésta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito también a las personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inhabitable o inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de algún miembro de su unidad familiar.

b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda o ser socias o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

c) Haber sido objeto de una resolución de revocación o reintegro de una ayuda de este plan de vivienda o de otro anterior, por causa que les sea imputable.

Decimosegundo. Cuantía, duración y finalidad de las ayudas

1. La cuantía de esta ayuda será de hasta 500 euros mensuales, sin que en ningún caso pueda exceder del importe de la renta del contrato.

En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, la ayuda podrá llegar hasta un importe de 3.000 euros, con el que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.

2. La ayuda se concederá por el plazo en el que se acredite estar en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la COVID-19, durante un período máximo de seis meses consecutivos, pudiendo tener efectos retroactivos en los términos señalados en la correspondiente convocatoria.

3. La ayuda tiene carácter finalista y, por lo tanto, no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler o, en su caso, a la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo. En este supuesto, únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siendo su importe inferior al de la ayuda concedida, podrá destinarse la ayuda a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta hasta conseguir el total de la ayuda concedida.

Decimotercero. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. La solicitud se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que se incorpora como anexo I a esta resolución. Deberá dirigirse a la Dirección Técnica de Fomento del IGVS. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica de la solicitud podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Sólo se admitirá una única solicitud por cada vivienda, con independencia del número de titulares del contrato de alquiler. En el caso de presentar más de una solicitud, sólo se tramitará la primera de las presentadas, teniéndose por inadmitidas todas las demás.

3. En el modelo de solicitud, la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, según lo establecido en el ordinal tercero de esta resolución.

b) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad familiar solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales y su importe.

c) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida a la persona solicitante o a cualquiera de las personas integrantes de su unidad familiar para la misma finalidad, así como su importe.

d) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad familiar es propietaria o usufructuaria de una vivienda ubicada en el territorio nacional, excepto los supuestos exceptuados en el punto 2.a) del ordinal décimo primero.

e) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad familiar tiene parentesco por consanguinidade o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora ni es socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

f) Declaración responsable de que ni a la persona solicitante ni a ninguna otra persona integrante de su unidad familiar se le haya revocado o haya sido objeto de una resolución de reintegro de una ayuda, de este plan de vivienda o de otro anterior por causa que le sea imputable.

g) Declaración responsable de que la persona solicitante no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Declaración responsable de que la persona solicitante no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

i) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras de este programa.

Decimocuarto. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados .

b) En el caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria u órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por la persona interesada y, en su caso, desempleo o prestaciones que reciba, así como las autoliquidacións periódicas de los impuestos que correspondan, en función de la actividad de la persona solicitante de la ayuda (declaración censal de alta/baja o variación de datos –modelo 036 o 037–).

En los casos de ceses temporales de actividad, resolución de la mutua del cese de actividad o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social donde conste dicho cese temporal.

c) En caso de que la persona solicitante esté afectada por un ERTE, certificado de la empresa en el que acredite que la persona solicitante está incluida en el ERTE, conforme a lo previsto en el ordinal tercero.

d) En el caso de reducción de jornada o excedencias por cuidados de familiares, resolución de variación de datos en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o cualquier otro documento que acredite dichas circunstancias.

e) En el caso de pérdida sustancial de ingresos derivada de otras circunstancias vinculadas a la actividad laboral o empresarial:

– En caso de trabajadores por cuenta propia, autoliquidaciones periódicas de los impuestos que corresponda, en función de la actividad de la persona solicitante de la ayuda (modelo 130 de los dos últimos trimestres presentados anteriores a la solicitud, modelo 303 de declaración del impuesto sobre el valor añadido de los dos últimos trimestres presentados anteriores a la solicitud, en el caso de autónomos no obligados a presentar declaración IRPF) y estado contable de pérdidas y ganancias o balance de situación con el resultado neto del mes correspondiente y documentos acreditativos de tales circunstancias en los demás supuestos.

– En caso de trabajadores por cuenta ajena, justificantes bancarios del abono en cuenta de nóminas o prestaciones con fecha valor del mes solicitado, independientemente del período de liquidez. No obstante, para aquellos trabajadores que cobren su salario en efectivo, certificado del empleador conforme se le abonó la cantidad a percibir, donde conste el concepto, cantidad y la fecha.

f) Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, en su caso.

g) Certificado o volante colectivo de empadronamiento que acredite las personas empadronadas en la vivienda en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

h) En su caso, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente de la persona solicitante y de las personas miembros de la unidad familiar, para realizar una actividad laboral, en el caso de no ser expedida por la Xunta de Galicia.

i) En caso de que la persona solicitante o alguna de las personas miembros de su unidad familiar conste como titular catastral de una vivienda, nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad o cualquier otro documento que acredite que no es titular de ninguna vivienda.

j) En caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas integrantes de su unidad familiar sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español y no puedan disponer de ella:

– Convenio regulador de separación o divorcio o sentencia que acredite dicha circunstancia, en su caso.

– En su caso, documentación que acredite que la persona solicitante y su unidad familiar no pueden habitar la vivienda por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

– Informe técnico que justifique la inhabitabilidad o inaccesibilidad de la vivienda por razón de la discapacidad de la persona titular y/o de algún miembro de su unidad familiar, en su caso.

k) En el supuesto de que la persona solicitante o cualquiera de las personas integrantes de su unidad familiar sean propietarias o usufructuarias de la parte alícuota de una vivienda en territorio español, documentación acreditativa de que fue obtenida por transmisión mortis causa, en su caso.

l) Contrato de alquiler de la vivienda, con una duración mínima de un año, con mención expresa de su referencia catastral y del medio y forma de pago a la persona arrendadora.

m) Extractos o certificados bancarios, acreditativos del pago de las últimas tres mensualidades de la renta del contrato anteriores al primer mes para el cual se solicita la ayuda, salvo que el contrato llevase vigente un plazo menor, caso en que se acreditará el pago desde el inicio del contrato.

n) En su caso, solicitud de la ayuda transitoria de financiación de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, o certificado bancario del préstamo formalizado conforme al artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo.

ñ) Anexo II, de declaración responsable de las personas integrantes de la unidad de familiar de la persona solicitante y comprobación de los datos necesarios para la tramitación del procedimiento, en caso de que la unidad familiar esté integrada por más de una persona.

o) Documentación acreditativa de los ingresos de la persona solicitante y de su unidad familiar correspondientes al mes anterior al de la presentación de la solicitud:

– Nóminas u otros justificantes de los rendimientos del trabajo percibidos en ese mes, con independencia del período de liquidez al que se refieran.

– Certificados o justificantes del importe mensual de prestaciones, subsidios o pensiones de las administraciones públicas percibidos en ese mes, con independencia del período de liquidez al que se refieran.

– Certificados bancarios de rendimientos del capital mobiliario.

– Certificado de la persona empleadora conforme se ha realizado el pago, donde conste el concepto, la fecha y la cantidad percibidas firmado por ambas partes, en el caso de ingresos percibidos en efectivo.

p) Justificantes bancarios del cargo en cuenta de los gastos y suministros básicos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer a la persona arrendataria, referidos en el ordinal tercero y relativos al mes anterior al de la presentación de la solicitud.

En aquellos casos en los que los gastos y suministros básicos estén a nombre de la persona arrendadora, pero sean aboados por la persona arrendataria, justificantes bancarios de pago en los que conste el concepto y la cantidad abonadas a la misma.

q) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de los últimos 24 meses de la persona solicitante.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

3. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Decimoquinto. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimosexto. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero de la persona solicitante y, en su caso, de su persona representante, así como de las personas que integran su unidad familiar.

b) Número de identificación fiscal de la entidad representante de la persona solicitante.

c) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, así como de las personas que integran la unidad familiar.

d) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran la unidad familiar.

e) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro, donde conste que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de la unidad familiar tienen en usufructo o en propiedad otra vivienda en territorio español.

f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada o cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar, haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado acreditativo de la discapacidad expedido por la Xunta de Galicia.

b) Certificado del grado y nivel de dependencia.

c) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, para el caso de que sea extranjera.

d) Consulta de la situación actual de desempleo de la persona solicitante.

e) Importes de las prestaciones de desempleo percibidas por la persona solicitante, así como por las personas que integran su unidad familiar.

f) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad familiar.

sg) Certificado de las percepciones de la Renta de Integración Social de Galicia (Risga) de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad familiar.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimoséptimo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoctavo. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es competencia de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas.

Decimonoveno. Procedimiento de concesión y requerimientos de enmienda

1. El procedimiento se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la publicación en el DOG de la resolución de convocatoria realizada por la persona titular de la Presidencia del IGVS.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

3. Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles la subsane o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndole de que, en el caso de no atender el requerimiento, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de enmienda se podrán hacer mediante publicación en el DOG y surtirán los mismos efectos que la notificación individualizada.

Se podrán enviar mensajes a las personas interesadas al teléfono móvil y correo electrónico avisando de estas publicaciones. A estos efectos, las personas solicitantes deberán indicar en el anexo de solicitud un teléfono móvil y/o un correo electrónico de contacto para recibir dichas comunicaciones.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, la persona solicitante podrá ser requerida para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

6. Una vez completado el expediente y hechas las comprobaciones oportunas, la persona titular de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS elevará la correspondiente propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien, a la vista de ellas y habida cuenta el límite presupuestario, resolverá lo que según derecho proceda.

7. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones de inadmisión, desestimento y denegación de las ayudas solicitadas podrán publicarse en la página web del IGVS www.igvs.xunta.gal, previa publicación de esta circunstancia en el DOG.

Vigésimo. Resolución y recursos

1. La resolución estimará, desestimará o declarará la inadmisión de la ayuda al alquiler. La resolución de concesión indicará la cuantía de la ayuda, su duración, sus efectos económicos, así como su forma de justificación.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres (3) meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte y notifique la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. A los efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se considerará fecha de presentación aquélla en la que la solicitud quedara válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta y venir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

4. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Vigesimoprimero. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención o a su revocación.

2. La modificación o revocación de la resolución de concesión se acordará a través de una nueva resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS. En su caso, le comunicará a la persona beneficiaria la obligación de devolver las cantidades anteriormente percibidas en concepto de subvención. En el supuesto de que la modificación sea causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, en la resolución se limitará el plazo de concesión hasta la fecha en la que se considere efectiva dicha pérdida.

Vigesimosegundo. Causas de inadmisión y desestimación

1. Se inadmitirá la solicitud de la subvención cuando se presentara fuera del plazo previsto en la correspondiente convocatoria o cuando ya se hubiera presentado con anterioridad una solicitud de ayuda respeto de la misma vivienda en la misma convocatoria, salvo que se hubiera renunciado a ésta.

2. Serán desestimadas las solicitudes de subvención que incumplan los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, así como aquellas otras que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución.

Vigesimotercero. Pago de la ayuda

El pago de la subvención se realizará de una sola vez mediante transferencia bancaria en la cuenta de titularidad de la persona arrendataria señalada en la solicitud.

En el supuesto de ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, la citada cuenta deberá ser aquélla en la que la entidad bancaria acreedora cargue las cuotas del préstameo.

Vigesimocuarto. Justificación de la subvención

1. La justificación de la subvención se realizará cuando finalice el período subvencionado, mediante la presentación de los extractos o certificaciones bancarias acreditativos del pago de las mensualidades de renta subvencionadas a la persona arrendadora.

2. En el caso de haber suscrito un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, la justificación de la subvención se realizará mediante un certificado bancario donde se recojan las cuotas mensuales del préstamo correspondientes al período subvencionado. En el supuesto de que se cancelara la totalidad del préstamo, siendo su importe inferior al de la ayuda concedida, la justificación del pago de las nuevas mensualidades de renta hasta conseguir el total de la ayuda concedida se hará mediante la presentación de la documentación señalada en el punto 1 de este ordinal.

3. Estas justificaciones se realizarán utilizando el modelo normalizado para la aportación de documentación justificativa disponible en la Carpeta ciudadana, pudiendo presentarse, bien electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), bien presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Esta justificación deberá presentarse dentro de los diez (10) primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del período subvencionado.

5. En el supuesto de que la persona beneficiaria deje de estar en situación de vulnerabilidad, deberá comunicar esta circunstancia a la Dirección Técnica de Fomento del IGVS en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se produzca esta circunstancia, debiendo aportar una declaración responsable de la desaparición de la situación de vulnerabilidad y la documentación justificativa enunciada en los apartados 1 y 2, según proceda.

Vigesimoquinto. Cambio de domicilio

1. Si durante la vigencia de la concesión de esta ayuda, la persona beneficiaria cambia su domicilio dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia y suscribe un nuevo contrato de alquiler de vivienda, quedará obligada a comunicar dicho cambio a la Dirección Técnica de Fomento del IGVS. La comunicación deberá hacerse en el plazo máximo de cinco (5) días, contados desde la firma del nuevo contrato de alquiler, debiendo aportar el citado contrato, con indicación expresa de su referencia catastral y del medio y forma de pago a la persona arrendadora, junto con el certificado de empadronamiento colectivo de toda la unidad familiar en la vivienda objeto del nuevo contrato.

2. El cambio de domicilio no supondrá la pérdida del derecho a la subvención, siempre que con el nuevo alquiler se cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

3. El importe de la subvención se ajustará a la cuantía del nuevo contrato de alquiler, sin que en ningún caso pueda recibir más subvención de la que venía percibiendo.

Vigesimosexto. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias, además de las recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Comunicar al IGVS cualquier modificación de las condiciones y requisitos que motivaron el reconocimiento de la ayuda.

2. Permitir al IGVS la realización de las inspecciones y las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados y/o el destino de la subvención concedida.

3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se abonen las subvenciones.

4. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y por el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

5. Las demás obligaciones que se derivan de esta resolución.

Vigesimoséptimo. Pérdida y reintegro de la subvención

1. Podrán ser causa de pérdida y posterior reintegro de la subvención, además de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el ordinal anterior.

b) La falta de justificación de la subvención o la falsedad en el pago de las rentas a la persona arrendadora de la vivienda y la resolución del contrato de alquiler.

2. El incumplimiento o la falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención comportará, además de las sanciones que puedan corresponder, el reintegro de la subvención percibida, incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago, más el 25 %, según establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 junio, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro diferente.

3. El procedimiento para declarar el inicio de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, en su caso, para hacer efectiva la devolución, será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 junio.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, las personas que se hayan beneficiado de estas ayudas sin reunir los requisitos previstos en el artículo 5 del citado real decreto ley, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a la que su conducta haya podido dar lugar. El importe de los daños y perjuicios no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona arrendataria por la aplicación de la norma, la cual incurrirá en responsabilidad, también, en los casos en los que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de las medidas reguladas por el real decreto ley.

Vigesimoctavo. Compatibilidad de la ayuda

1. La ayuda de este programa, con independencia de que se haya suscrito o no un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que hubiera venido percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuese con cargo al propio Plan 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % del importe del alquiler del mismo período.

Específicamente, la ayuda de este programa es incompatible con las ayudas de los programa del bono de alquiler social y del programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género con financiación del Pacto de Estado contra la violencia de género, que haya venido percibiendo la persona arrendataria para el mismo perídodo, en las que el importe de las ayudas alcance el 100 % del importe del alquiler.

En el caso de superar el 100 % del importe del alquiler, si la ayuda correspondiente a este programa fuera concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

III. Convocatoria de la anualidad 2021

Vigesimonoveno. Objeto

La convocatoria para la anualidad 2021 para solicitar las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual se regirá por lo establecido en esta resolución y demás normativa de aplicación.

Trigésimo. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451B.480.6 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2021, por un importe de 2.000.000 euros.

2. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, y surtirá efecto tras su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Trigesimoprimero. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará el 30 de septiembre de 2021 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, que será publicado en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Trigesimosegundo. Valor del IPREM para la concesión de las ayudas

El IPREM que se tendrá en cuenta para la concesión de estas ayudas será el correspondiente al año 2021.

Trigesimotercero. Retroactividad de las ayudas

1. De conformidad con el punto 2 del ordinal decimosegundo de las bases reguladoras, las ayudas se reconocerán desde el 1 de enero de 2021, siempre que el correspondiente contrato de alquiler haya estado vigente en esa fecha y se hubiera justificado debidamente el pago de las mensualidades anteriores, conforme al ordinal decimocuarto, punto 1.m).

2. En ningún caso se concederán ayudas que excedan de la anualidad 2021.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

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