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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Jueves, 8 de abril de 2021 Pág. 18392

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de San Sadurniño

ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa vegetal y retirada de árboles.

La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, señala en el artículo 135.3 que «Los propietarios de terrenos conservarán y mantendrán el suelo natural y, en su caso, la masa vegetal en las condiciones precisas que eviten la erosión y los incendios, impidiendo la contaminación de la tierra, el aire y el agua, y demás condiciones que se determinen en la legislación vigente». En este sentido, dispone su artículo 136.1.a) que «Los ayuntamientos, de oficio o a instancia de cualquier solicitado, mediante el correspondiente expediente y previa audiencia de los solicitados, pronunciarán órdenes de ejecución que obliguen a los propietarios de bienes inmuebles a: a) Realizar las actuaciones necesarias para dar debido cumplimiento a los deberes señalados en el artículo anterior».

Por su parte, el artículo 21 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (en adelante LPIFG), establece la obligación de las personas responsables (artículo 21.ter) de gestionar la biomasa vegetal en una franja de 50 metros en el caso de redes de fajas secundarias. En este sentido, la disposición adicional tercera de la LPIFG determina las especies objeto de limitación a los efectos de gestión de biomasa vegetal y ordenación de las repoblaciones forestales.

El artículo 22.3 de la LPDIFG, así como el apartado 8 de la Instrucción 1/2018, de 26 de abril, relativa a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especias arbóreas, señalan que «cuando no se pudiera determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas o resultara infructuosa la notificación de la comunicación, la misma se efectuará mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, en el cual se incluirán los datos catastrales de la parcela. En estos supuestos, el plazo para el cumplimiento se computará desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado».

Instruidos los correspondientes procedimientos de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, no ha sido posible la práctica de la notificación a los titulares de las referencias catastrales que se relacionan en la tabla por causas no imputables a esta Administración. En consecuencia, por medio de este anuncio se les comunica su obligación de gestión de la biomasa y/o retirada de las especies arbóreas prohibidas (señaladas en la disposición adicional tercera de la LPIFG), para la que se les requiere, concediéndoles un plazo máximo de quince (15) días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio preceptivo para que lleven a cabo las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones.

Expediente

Ref. catastral

Propietario/a

XB4/2020

6851806NJ7156N0001TE

15077A040002500000UU

Hdos. Josefa Piñón López

San Sadurniño, 18 de marzo de 2021

Secundino García Casal
Alcalde