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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 12 de abril de 2021 Pág. 18796

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación SALMA.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación SALMA, se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

Primero. El 8 de enero de 2021, Ana Lucía González Novás, presidenta del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. La Fundación SALMA se constituyó en escritura pública, otorgada en A Coruña, el 3 de diciembre de 2020, por Ana Lucía González Novás que actúa en su propio nombre y derecho, ante el notario Francisco Manuel Ordóñez Armán, con el número de protocolo 1967.

Esta escritura fue enmendada por otra otorgada ante el mismo notario el 29 de diciembre de 2020, con el número 2198 de su protocolo.

Tercero. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto el desarrollo de actuaciones tendentes a la promoción de la salud mental y del bienestar social de la población gallega, contribuyendo a hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación para la plena inclusión social de las personas con discapacidad por enfermedad mental o TEA.

Cuarto. En la escritura de constitución de la fundación constan los aspectos relativos a la personalidad de los fundadores, a su capacidad para constituirla, a su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, a la dotación, a los estatutos y a la composición del patronato inicial.

Quinto. En los estatutos de la fundación consta su denominación, su dirección, su objeto y finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, la composición y las normas de funcionamiento del patronato, las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.

Sexto. El patronato inicial de la Fundación está formado por Ana Lucía González Novás, presidenta; David Río González, vicepresidente; Ana María Río Novás, como secretaria, y Miguel Carlos Plaza Cancela, vicesecretario.

Séptimo. La Comisión, integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías, elevó al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo la propuesta de clasificación como de interés sanitario de la Fundación SALMA, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley, 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

Octavo. De conformidad con dicha propuesta, mediante la Orden de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, de 9 de marzo de 2021 (DOG núm. 53, de 18 de marzo), se clasificó de interés sanitario la Fundación SALMA y se adscribió a la Consellería de Sanidad a efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 136/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, corresponde a dicha consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación SALMA, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia, de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo que antecede, y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego y en las demás normas de general y pertinente aplicación, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 136/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación SALMA.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación, y, especialmente, a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería de Sanidad.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el conselleiro de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2021

Alberto Fuentes Losada
Secretario general técnico de la Consellería de Sanidad